TSDJ BUG SP - 76622-31-04-001-2020-00013-02-(19-06-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76622-31-04-001-2020-00013-02-(19-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-38
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
RADICACIÓN: 76622-31-04-001-2020-00013-02
ACCIONANTE: Jovany Emilio Ramírez Amaya ACCIONADO: NUEVA EPS Guadalajara de Buga, junio diecinueve (19) de dos mil veinte (2020)
Aprobado según Acta No. 114
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia del 12 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle) en el trámite de la acción de tutela presentada por JOVANY EMILIO RAMÍREZ AMAYA contra la NUEVA EPS.
II ANTECEDENTES
1. Aduce el accionante lo siguiente: (i) Tiene 44 años de edad, labora como cortero de caña en la empresa AGROCO RTE RISARALDA del municipio de L a Virginia (Risaralda), está afiliado a COLPENSIONES, ARL POSITIVA y a la NUEVA EPS. (ii) Desde hace varios años padece vitíligo. (iii) Le solicitó a la NUEVA EPS le programara valoración para que se determinara el
COLPENSIONES, ARL POSITIVA y a la NUEVA EPS. (ii) Desde hace varios años padece vitíligo. (iii) Le solicitó a la NUEVA EPS le programara valoración para que se determinara el origen de la enfermedad que padece. (iv) El 18 de abril de 2018 la NUEVA EPS le informó que para resolver su petición había solicitado unos documentos a su empleador. (v) El 23 de octubre de 2019 la NUEVA EPS le solicitó unos documentos. (vi) El 16 de diciembre de 2019 le entregó a la NUEVA EPS los documentos solicitados . (vii) En enero de 2020 la NUEVA EPS otra vez le solicitó documentos. (viii) La NUEVA EPS está vulnerando sus derechos fundamentales porqueAcción de Tutela: 76-622-31-04-001-2020-00013-02
Demandante: Jovany Emilio Ramírez Amaya
Demandado: Nueva EPS y otros.
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le coloca trabas administrativas que impiden se resuelva su solicitud de calificación del origen de la enfermedad que padece.
2. La Dra. LAURA VANESA GIRALDO OSORIO -Representante Judicial de la NUEVA EPSrespondió lo siguiente: (i) El caso de calificación del origen de la enfermedad que tiene el actor fue remitido al área de medicina laboral. (ii) Respecto al derecho de petición, el área encargada está realizando las gestiones pertinentes para darle respuesta. (iii) El área encargada de los asuntos de salud para el Departamento del Valle del Cauca está a cargo de la Dra. LILIANA DEL PILAR ARÉVALO MORALES –Coordinadora de Medicina Laboral - cuyo superior es el Dr.
CÉSAR ALFONSO CASTAÑEDA FONSECA -Gerente Operativo en Salud-.
PILAR ARÉVALO MORALES –Coordinadora de Medicina Laboral - cuyo superior es el Dr. CÉSAR ALFONSO CASTAÑEDA FONSECA -Gerente Operativo en Salud-.
3. Mediante sentencia del 19 de marzo de 2020 el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo resolvió negar la solicitud de amparo 1, decisión que fue impugnada por el accio nante2. Esta Sala constitucional mediante auto del 23 de abril de 2020 resolvió anular el trámite para que fuese vinculado al mismo la NUEVA EPS REGIONAL EJE CAFETERO, la NUEVA EPS REGIONAL SUROCCIDENTE, la empresa AGROCORTE RISARALDA, Coordinadora de Me dicina Laboral de NUEVA EPS -Dra. LILIANA DEL PILAR ARÉVALO ORALES - y el Gerente Operativo de la
NUEVA EPS -Dr. CÉSAR ALFONSO CASTAÑEDA FONSECA-.
4. Mediante correo electrónico del 30 de abril de 2020 la Dra. LAURA VANESA GIRALDO OSORIO -Profesional Jurí dico II de la Secretaría General y Jurídica de la NUEVA EPS - respondió lo siguiente: (i) El 16 de diciembre de 2019 el actor solicitó calificación del origen de sus patologías de dermatitis de contacto y vitíligo. Mediante el Oficio No. GRSO -GRS-ML-10992-19 del 23 de diciembre de 2019 se dio respuesta a la petición, informándole que la solicitud de calificación pasó de la REGIONAL EJE CAFETERO a la REGIONAL SUROCCIDENTE, dado su cambio de domicilio, razón por la cual iniciarán el trámite porque no cuentan con los documentos para ello.
pasó de la REGIONAL EJE CAFETERO a la REGIONAL SUROCCIDENTE, dado su cambio de domicilio, razón por la cual iniciarán el trámite porque no cuentan con los documentos para ello. (ii) Teniendo en cuenta el artículo 30 del Decreto 1352 de 2013, se debe verificar el cumplimiento de unos requisitos mínimos para resolver la solicitud de calificación de origen de la enfermedad. (iii) El 09 de enero de 2020 se le solicitó al actor documentos, los que fueron entregados de
1 Folios 181 al 191 archivo digital PDF del proceso. 2 Folio 207 archivo digital PDF del proceso.Acción de Tutela: 76-622-31-04-001-2020-00013-02
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manera incompleta, lo que generó que el 19 de marzo de 2020 la NUE VA EPS le solicitara al accionante los documentos faltantes , a saber : “ VALORACIÓN POR DERMATOLOGÍA para confirmar diagnostico por MEDICO ESPECIALISTA. A la fecha este documento no ha sido radicado, por lo cual el proceso de calificación de origen se encuentra suspendido.3”
5. A folios 23 al 74 (archivo digital adjunto en PDF ) obra copia de historia clínica del accionante , donde se observa que padece vitíligo, patología que ha sido tratad a por la NUEVA EPS como enfermedad general.
6. A folio 87 (archivo digital remitido en PDF) obra copia de oficio de fecha 8 de abril de 2019 por medio del cual la empresa AGROCORTE RISARALDA le remite a la NUEVA EPS análisis del puesto de trabajo del actor para que adelante proceso de calificación de origen de las
medio del cual la empresa AGROCORTE RISARALDA le remite a la NUEVA EPS análisis del puesto de trabajo del actor para que adelante proceso de calificación de origen de las enfermedades de dermatitis de contacto y vitíligo.
7. A folio 109 al 111 (archivo digital remitido en PDF) obra copia de l Oficio No. GREC-DRM-087918 de fecha 18 de abril de 2018 por medio del cual la NUEVA EPS REGIONAL EJE CAFETERO le informa al accionante que para poder adelantar el proceso de calificación de l origen de la enfermedad que padece debe allegar copia de su cédula de ciudadanía ampliada al 150%, calificación de origen de la enfermedad realizada por EPS, ARP o Juntas Regional o Nacional de Calificación, copia de afiliación a la ARP, copia de afiliación a pensión, copia completa de historia clínica, valoración por dermatología, examen de hemograma, TSH, GLICEMIA, INMUNOGLOBULINA y sensibilidad cutánea, descripción de actividades laborales, autorización de conocimiento de historia clínica, concepto de rehabilitación del médico tratante, dirección de correo, y que la empresa donde labora debe allegar formato de reporte de enfermedad laboral, historia clínica ocupacional, contrato de trabajo e información ocupacional.
8. A folios 113 al 115 (archivo digital remitido en PDF) obra copia del Oficio No. GREC-DRM-213518 d e fecha 20 de septiembre de 2018 por medio del cual la NUEVA EPS REGIONAL EJE CAFETERO le reitera al actor el requerimiento (documentos que debe adjuntar él y la empresa donde labora) efectuado en el Oficio No. GREC-DRM-0879-18 de fecha 18 de abril de 2018.
CAFETERO le reitera al actor el requerimiento (documentos que debe adjuntar él y la empresa donde labora) efectuado en el Oficio No. GREC-DRM-0879-18 de fecha 18 de abril de 2018.
3 Folio 237 archivo digital PDF del proceso.Acción de Tutela: 76-622-31-04-001-2020-00013-02
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Demandado: Nueva EPS y otros.
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9. A folios 117 al 119 (archivo digital remitido en PDF) obra copia del Oficio No. GREC-DRM-230918 de fecha 21 de septiembre de 2018 por medio del cual la NUEVA EPS REGIONAL EJE CAFETERO da respuesta a petición presentada por el actor informándole que al revisar el sistema no encuentra su historia clínica y anexos para tramitar el proceso de calificación, y que el análisis del puesto de trabajo no corresponde a la patología a calificar (dermatitis de contacto y vitíligo), por lo que emitió nuevamente ofic io para que la empresa y beneficiario alleg aran lo requerido.
10. A folio 121 (archivo digital remitido en PDF) obra copia de l Oficio No. GREC-DRM-4503 del 23 de octubre de 2019 por medio del cual la NUEVA EPS REGIONAL EJE CAFETERO le informa al actor que faltan los documentos que debe allegar, dado que los de la empresa “ ESTAN
COMPLETOS”.
11. A folios 123 y 124 (archivo digital remitido en PDF) obra copia de oficio de fecha 23 de diciembre de 2019 por medio del cual la NUEVA EPS REGIONAL SUROCCIDENTE da respuesta a la
COMPLETOS”.
11. A folios 123 y 124 (archivo digital remitido en PDF) obra copia de oficio de fecha 23 de diciembre de 2019 por medio del cual la NUEVA EPS REGIONAL SUROCCIDENTE da respuesta a la petición del accionante de fecha 16 de diciembre de 2019 , informándole que la solicitud de calificación de origen de enfermedad fue radicada en la REGIONAL EJE CAFETERO dado que su domicilio quedaba en La Virginia (Risaralda), pero como se fue a vivir al m unicipio de Zarzal
(Valle) el trámite pasó a la REGIONAL SUROCCIDENTE.
12. A folios 125 y 126 (archivo digital remitido en PDF) obra copia de oficio de fecha 09 de enero de 2020 por medio del cual la NUEVA EPS REGIONAL SUROCCIDENTE le solicita al actor y a su empleador los mismos documentos que la NUEVA EPS REGIONAL EJE CAFETERO les solicitó en el Oficio No. GREC -DRM-0879-18 de fecha 18 de abril de 2018, con el fin de tramitar su solicitud de calificación de origen de la enfermedad de dermatitis de contacto y vitíligo.
13. A folios 127 al 132 (archivo digital remitido en PDF) obra copia de oficio de fecha 16 de diciembre de 2019 por medio del cual el actor le solicita a la NUEVA EPS REGIONAL EJE CAFETERO que proceda, sin dilaciones adm inistrativas, con la calificación del origen de su enfermedad deAcción de Tutela: 76-622-31-04-001-2020-00013-02
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dermatitis de contacto y vitíligo, petición a la que le anexó copia de su cédula de ciudadanía, certificado de afiliación a la ARL POSITIVA, fotocopia de su historia clínica y autorización de conocimiento de historia clínica, documento que cuenta con sello de recibido por parte de la entidad de la misma fecha.
14. A folio 264 archivo digital PDF del proceso obra copia de oficio del 23 de diciembre de 2019 por medio del cual la NUEVA EPS le informa al actor que la solicitud de calificación pasó de la REGIONAL EJE CAFETERO a la REGIONAL SUROCCIDENTE dado su cambio de domicilio , razón por la cual iniciaran el trámite porque no cuentan con los documentos para ello.
15. A folios 286 al 305 archivo digital PDF del proceso obra copia de análisis de p uesto de trabajo del actor, el cual fue enviado por la empresa AGROCOTE RISARALDA S.A med iante correo electrónico del 29 de abril de 2020.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 12 de mayo d e 2020 el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo resolvió negar el amparo constitucional solicitado. Argumentó lo siguiente: (i) La NUEVA EPS le ha brindado al actor la información de fondo, precisa e idónea para poder resolver su solicitud de calificación de origen de la enfermedad que padece . (ii) Los requisitos y documentos que la NUEVA EPS le ha solicitado al accionante no son caprichosos, ya que por lo contemplado en los artículos 30 y 31 del Decreto 1352 de 2013 puede solicitar la documentación que considere pertinente para
solicitado al accionante no son caprichosos, ya que por lo contemplado en los artículos 30 y 31 del Decreto 1352 de 2013 puede solicitar la documentación que considere pertinente para resolver la petición de calificación de origen de la enfermedad. (iii) Es obligación del actor aportar los documentos completos que le solicitan.
IV RECURSO
El accionante impugnó el fallo , argumenta lo siguiente: (i) Presentó todos los documentos para que la NUEVA EPS le pueda hacer la calificación del origen de la enfermedad que padece. (ii) No cuenta con otra herramienta para lograr se haga esa calificación . (iii) La decisión del a quo no se ajusta a los hechos expuestos en la acción de tutela.
V CONSIDERACIONESAcción de Tutela: 76-622-31-04-001-2020-00013-02
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En atención a lo expresado por el accionante, la Sala debe dilucidar si el a quo se equivocó al negar el amparo constitucional solicitado, esto es, que se le ordene a la NUEVA EPS que proceda a calificar el origen de las patologías de dermatitis de contacto y vitíligo que padece el actor.
En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresa r que la calificación de origen de una enfermedad tiene como finalidad determinar si la situación que conlleva a la misma es por causa del trabajo (origen laboral o profesional) o si ocurre por causas que no están relacionadas con la labor que desempeña (origen común).
Si el origen de la enfermedad es laboral o profesional, el afectado puede solicitar a la ARL el
causa del trabajo (origen laboral o profesional) o si ocurre por causas que no están relacionadas con la labor que desempeña (origen común).
Si el origen de la enfermedad es laboral o profesional, el afectado puede solicitar a la ARL el reconocimiento del pago de las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad. Si la enfermedad es de origen común, puede solici tar a la EPS el reconocimiento del pago de las prestaciones económicas derivadas de la patología.
Por lo anterior, con el fin de determinar la entidad responsable de reconocer y pagar las prestaciones asistenciales o económicas a que tiene derecho la per sona o beneficiario, previamente debe existir la calificación del origen de la enfermedad o del accidente de trabajo.
En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, el legislador expidió la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, que a su vez consagra en el artículo 10 el Sistema General de Pensiones, el cual tiene como objetivo “garantizar a la población, el amparo contra las co ntingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubie rtos con un sistema de pensiones.”
Respecto a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, dispone que “Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Ad ministradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las
1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, dispone que “Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Ad ministradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman elAcción de Tutela: 76-622-31-04-001-2020-00013-02
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riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudiré a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya, decisión será apelable ante la Junta Nacional.”
Cuando un trabajador sufre una patología con sospecha que es de origen laboral, deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Solicitar cita a la EPS para que el médico evalúe el diagnóstico de la enfermedad y determine la relación de esta con el trabajo.
2. El médico de la EPS solicitará a la empresa la documentación para hacer la calificación de la enfermedad, entre esos documentos está el APT (Análisis de Puesto de Trabajo).
3. Una vez la empresa entrega la documentación requerida por la EPS, es emitida la calificación de origen donde se determina si la patología fue de origen común o de origen laboral.
4. Si el origen de la enfermedad es calificado común, el trabajador podrá interponer recurso de
de origen donde se determina si la patología fue de origen común o de origen laboral.
4. Si el origen de la enfermedad es calificado común, el trabajador podrá interponer recurso de apelación para que el caso sea revisado por la Junta Regional de Calificación y realice una nueva calificación.
5. Si el resultado de la calificación emitida por la Junta Regional de Calificación no satisfa ce al trabajador, podrá presentar recurso de apelación para que el caso sea revisado por la Junta
Nacional de Calificación.
En la actuación que nos ocupa está acreditado que por lo menos desde el 18 de abril de 2018 el accionante le solicitó a la NUEVA EPS calificación de origen de sus enfermedades de dermatitis de contacto y vitíligo (según el Oficio No. GREC -DRM-0879-18 por medi o del cual la NUEVAAcción de Tutela: 76-622-31-04-001-2020-00013-02
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EPS REGIONAL EJE CAFETERO le solicita al actor “ Requisitos para calificación de origen” 4). También es indiscutible que a la fecha esa calificación no se ha realizado.
La NUEVA EPS expone como justificación de la no calificación de marras, que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 30 del Decreto 1352 de 2013 el actor y la empresa donde labora (AGROCORTE RISARALDA) deb en entregarle diferentes documentos para poder hacer la calificación requerida, los que no han sido entregados en su totalidad, a pesar de que los han solicitado mediante diferentes oficios ( 18 de abril de 2018 5, 20 de septiembre de 2018 6, 21 de
calificación requerida, los que no han sido entregados en su totalidad, a pesar de que los han solicitado mediante diferentes oficios ( 18 de abril de 2018 5, 20 de septiembre de 2018 6, 21 de septiembre de 20187, 23 de octubre de 20198, 23 de diciembre de 20199, 9 de enero de 202010 y 19 de marzo de 202011), quedando pendiente la “VALORACIÓN POR DERMATOLOGÍA para confirmar diagnostico por MEDICO ESPECIALISTA.12”
La referida excusa de la NUEVA EPS es inaceptable, ya que, en primer lugar, en el artículo 30 del Decreto 1352 de 2013 se relacionan los “Requisitos mínimos que debe contener el expediente para ser solicitado el dictamen ante la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez.”, lo que en el presente caso no ocurre , pues la solicitud debe ser tramitada por la NUEVA EPS , y la Corte Constitucional en la S entencia T -696 de 2014 manifiesta que “la calificación del origen de la contingencia debe realizarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, el artículo 6º del Decreto 2463 de 2001, los lineamientos descritos en la Ley 776 de 2002 y el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Decreto 19 de 2012.”
En segundo lugar, es inadmisible que mediante oficio del 09 de enero de 202013, la REGIONAL SUR OCCIDENTE DE LA NUEVA EPS (dependencia que continúo el conocimiento de la petición de calificación de origen de enfermedad del accionante) le solicit ara nuevamente al actor
4 Folios 109 al 110 archivo digital PDF del proceso
SUR OCCIDENTE DE LA NUEVA EPS (dependencia que continúo el conocimiento de la petición de calificación de origen de enfermedad del accionante) le solicit ara nuevamente al actor
4 Folios 109 al 110 archivo digital PDF del proceso 5 Folio 109 archivo digital PDF del proceso 6 Folio 113 archivo digital PDF del proceso 7 Folio 117 archivo digital PDF del proceso 8 Folio 121 archivo digital PDF del proceso 9 Folio 123 archivo digital PDF del proceso 10 Folio 125 archivo digital PDF del proceso 11 Folio 268 archivo digital PDF del proceso 12 Folio 268 archivo digital PDF del proceso. 13 Folios 123 al 126 archivo digital PDF del procesoAcción de Tutela: 76-622-31-04-001-2020-00013-02
Demandante: Jovany Emilio Ramírez Amaya
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documentos que fueron entregados en la REGIONAL EJE CAFETERO (dependencia que inició el trámite de calificación de origen de la enfermedad), cuando las dos son de la misma empresa y sin dificultad pueden hacer cruces y envíos de información.
Si como afirma la NUEVA EPS, en la actualidad lo único que le falta aportar al accionante para poder proceder a hacer la calificación que requiere, es “VALORACIÓN POR DERMATOLOGÍA para conformar diagnostico por MEDICO E SPECIALISTA.”, la exigencia de esa valoración al actor es irrazonable, ya que en su historia clínica –que entregó a la NUEVA EPSse percibe que la Dra. ADRIANA ELIZABETH TAQUEZ -Especialista en dermatología , adscrita a la NUEVA EPS - lo valoró 14, por lo tanto la NUEVA EPS debe conocer el concepto de dicha profesional.
que la Dra. ADRIANA ELIZABETH TAQUEZ -Especialista en dermatología , adscrita a la NUEVA EPS - lo valoró 14, por lo tanto la NUEVA EPS debe conocer el concepto de dicha profesional.
Lo expuesto permite concluir que las innecesarias trabas que la NUEVA EPS expone para negarse a realizar la calificación solicitada por el accionante, le están vulnerando sus derec hos fundamentales de petición -por no obtener respuesta de fondo a su petición -, y a la seguridad a la seguridad -por impedirle tener seguridad a qué entidad solicitarle reconocimiento de pago de las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad que padece-, aserto que obliga revocar el fallo impugnado para en su lugar proteger los aludidos derechos.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 12 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo (Valle) en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor JOVANY
EMILIO RAMÍREZ AMAYA contra la NUEVA EPS.
SEGUNDO: PROTEGER los derechos fundamentale s de petición y seguridad social del señor
JOVANY EMILIO RAMÍREZ AMAYA.
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Demandante: Jovany Emilio Ramírez Amaya
Demandado: Nueva EPS y otros.
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14 Folio 55 archivo digital PDF del procesoAcción de Tutela: 76-622-31-04-001-2020-00013-02
Demandante: Jovany Emilio Ramírez Amaya
Demandado: Nueva EPS y otros.
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TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS Regional Sur Occidente que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente proveído , proceda a calificar el origen de las patologías que padece JOVANY EMILIO RAMÍREZ AMAYA y le entregue copia de la misma.
CUARTO: ORDENAR se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76622-31-04-001-2020-00013-02
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76622-31-04-001-2020-00013-02
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 76622-31-04-001-2020-00013-02
Fernando Afanador Vaca Secretario