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TSDJ BUG SP - 766226000185200800598-(01-06-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 766226000185200800598-(01-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE ASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicado: 766226000185200800598. AC-184-22.

Condenado: MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

Aprobado según Acta No.202 en Guadalajara de Buga, primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde decidir el recurso de apelación propuesto por MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA contra el auto interlocutorio proferido el 25 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió no concederle el permiso administrativo de hasta 72 horas.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Roldanillo el 15 de marzo de 2017 a la pena principal de 200 meses de prisión por el delito de homicidio agravado , negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Actualmente el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta está a cargo

de prisión por el delito de homicidio agravado , negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Actualmente el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira., ante quien el penado solicitó el permiso administrativo de hasta 72 horas.

El despacho ejecutor negó lo requerido, para lo cual argumentó que si bien cumple con el requisito objetivo -3/4 partes de la pena impuesta-, se encuentra en fase de mediana seguridad y trabajado al interior del penal durante el tiempo de reclusión, no se puede desconocer que según el certificado emitido por la INTERPOL, el sentenciado cuenta con una orden de captura vigente por el delito de homicidio.

De otro lado ordenó:

“Cuarto: OFÍCIESE al Juzgado Promiscuo Municipal de El Dovio, Valle, paraque, a la mayor brevedad posible, informe si ese Despacho aún requiere al señor MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA en razón del proceso porRadicado: 766226000185200800598. AC-184-22.

Condenado: MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

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Homicidio con radicado No.2011-0005-00, dentro del cual s e libró orden de captura contra el susodicho condenado, e igualmente, cuál es el estado actual de dicho asunto.”

3. Frente a tal determinación MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA presentó recurso de apelación, en el que alega que no posee ningún requerimiento en su contra y,

actual de dicho asunto.”

3. Frente a tal determinación MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA presentó recurso de apelación, en el que alega que no posee ningún requerimiento en su contra y, por ende, se le debe conceder el beneficio requerido.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 6º del art. 34 en c.c. con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adscrito a este Distrito Judicial.

2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si , de acuerdo con la solicitud deprecada po r MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA , es viable concederle el permiso administrativo de hasta 72 horas , conforme con la normatividad aplicable y los presupuestos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

3. Caso concreto.

Desde ya la Sala advierte que confirmara la determinación de primera instancia, por los motivos que a continuación se exponen:

La Ley 65 de 1993 establece en su artículo 146 que “Los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta harán parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva”.

Por su parte el canon 147 ibidem reza:

“PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario

fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva”.

Por su parte el canon 147 ibidem reza:

“PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.Radicado: 766226000185200800598. AC-184-22.

Condenado: MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

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5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. E l nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”

establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”

En el sub exámine, tal y como lo determinó el A quo, se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 de la norma arriba mencionada, dado que MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA está en fase de mediana seguridad y ha descontado más de la tercera parte de la pena impuesta, por cuanto, ha cumplido un total de 81 meses y 26 días1.

Sin embargo, no se cumple el requisito del numeral 3º, esto es: “No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial”, esto como quiera que al interior de la causa obra un informe emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, seccional Valle, donde se dice que contra MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA existe una orden de captura vigente expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Dovio, dentro del radicado 2011 -0005 por el delito de homicidio, lo que automáticamente descarta la acreditación de la exigencia de ley mencionada.

Recuérdese que los requisitos exigidos en el canon 147 de la Ley 65 de 1993 deben ser concurrentes entre si para poder así otorgar el beneficio administrativo en cuestión y, por ende, a falta de la configuración de uno de ellos, es objetivamente improcedente su concesión.

Ahora, conviene acotar que esta determinación no impide que a futuro el sentenciado vuelva a solicitar el permiso administrativo de hasta 72 horas, esto una

improcedente su concesión.

Ahora, conviene acotar que esta determinación no impide que a futuro el sentenciado vuelva a solicitar el permiso administrativo de hasta 72 horas, esto una vez el despacho ejecutor de la sentencia reciba respuesta al oficio que emitió donde se requiere al Juzgado Promiscuo Municipal de El Dovio para que informe si aún el aquí penado es requerido dentro del proceso 2011-0005.

Bastan las anteriores consideraciones para confirmar el auto apelado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio proferido el 25 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira,

1 Las ¾ partes de 200 meses -pena principalcorresponden a 66 meses y 20 días.Radicado: 766226000185200800598. AC-184-22.

Condenado: MIGUEL EDGAR MARÍN SERNA.

Delito: HOMICIDIO AGRAVADO.

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Valle del Cauca, que resolvió no concederle el permiso administrativo de hasta 72 horas.

SEGUNDO: En virtud del estado de emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la pandemia de COVID-19/CORONAVIRUS, que conllevó al cierre extraordinario de los Despachos Judiciales y demás medidas de prevención, contención y mitigación adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura; comuníquese la presente decisión conforme el inciso 3º del artículo 169 del C.P.P.

extraordinario de los Despachos Judiciales y demás medidas de prevención, contención y mitigación adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura; comuníquese la presente decisión conforme el inciso 3º del artículo 169 del C.P.P.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

766226000185200800598. AC-184-22

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

766226000185200800598. AC-184-22

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

766226000185200800598. AC-184-22

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