TSDJ BUG SP - 76736-60-00-186-2022-00195-(28-04-2023)
Tribunal Superior de Buga (2)
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76736-60-00-186-2022-00195-(28-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga (2)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2.023)
Discutido y aprobado según Acta 128 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la defensa del ciudadano Emilio José Molina García en contra del auto interlocutorio No. 0 47 del veinti nueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual la Juez Penal del Circuito de Sevilla, negó la nulidad de la imputación, reclamada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.Radicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el veinti nueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Sevilla, la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadano Emilio José Molina García por
En audiencia preliminar celebrada el veinti nueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Sevilla, la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadano Emilio José Molina García por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (29:07)
“El día de ayer 28 de abril de 2 .022, en la vía que de La Paila conduce a Armenia sector del peaje de Corozal jurisdicción del Municipio de Sevilla, se capturó Emilio José sobre las 16:45 horas cuando se desplazaba en calidad de conductor a bordo de un vehículo de placas JIU 101 por cuanto fue requerido por autoridades de Policía para que exhibiera los documentos que le acreditan como conductor, el documento de identid ad y el documento que le acredita como poseedor a ese momento del rodante. Es así como dentro de ellos se exhibe la licencia de conducción expedida a su nombre con su número de cédula 14695972 para habilitarlo como conductor y ese documento resultó tener u nas alteraciones que fueron corroboradas efectivamente por el Patrullero Stiven Valencia Castellanos, perito en documentología, quien ha advertido que ese documento licencia de conducción, no reúne las características de originalidad.”
Por esos hechos le formuló imputación en calidad de autor del delito consagrado en el artículo 291 del Código Penal, consistente en el uso de documento público falso agravado por tratarse de documento relacionado con medio motorizado. Adujo que “la licencia de conducción es un documento público personal e intransferible, que no identifica a las personas , sino que, sirve para autorizarlos en la conducción dentro del territorio nacional”. Cargo que el ciudadano Emilio José Molina García no aceptó.
“la licencia de conducción es un documento público personal e intransferible, que no identifica a las personas , sino que, sirve para autorizarlos en la conducción dentro del territorio nacional”. Cargo que el ciudadano Emilio José Molina García no aceptó.
El veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022) la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del ciudadano Emilio José Molina García por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“El 28 de abril de 2022 mediante área de prevención vial y en la vía que de La Paila conduce a Armenia Km 20 + 500 jurisdicción del Municipio de Sevilla, corregimientoRadicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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de Corozal, el señor Emilio José Molina García, quien se identifica con la cédula 14695972 expedida en Palmira, al momento de ser requerido por las unidades de Policía cuando conducía un vehículo clase camioneta, de placas JIU101, exhibe entre otros documentos la licencia de conducción No. 14695972 organismo expedidor secretaría de tránsito y transporte municipal de Villavicencio, con categorías B1 y C1, misma que se logra evidenciar que presenta irregularidades en la alineación y en el sistema alfanumérico, y es en atención a ellos que se comunica la calidad de capturado (…)
Una vez adelantad o el respectivo estudio a fin de determinar la originalidad y/o autenticidad del documento (licencia de conducción No. 1469 5972) se concluye por parte del perito en documentología y grafología forense Patrullero Stiven Valencia
Una vez adelantad o el respectivo estudio a fin de determinar la originalidad y/o autenticidad del documento (licencia de conducción No. 1469 5972) se concluye por parte del perito en documentología y grafología forense Patrullero Stiven Valencia Castellanos, adscrito al Gru po de Investigación Criminalística de la Policía Nacional que el documento no se identifica con las características de originalidad o autenticidad que ostenta el material de referencia o indubitado o ficha técnica, es decir que no es autentico u original.” Y reiteró la imputación jurídica por el delito de uso de documento público falso agravado.
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Penal del Circuito de Sevilla, funcionario que el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual el defensor del señor Emilio José Molina García solicitó la nulidad de la audiencia de formulación de imputación, argumentando que, (08:11) la actuación carece de hechos jurídicamente relevantes frente al delito de uso de documento público falso, cuyo componente orgánico consiste en que el documento pueda servir de prueba, circunstancia que no fue mencionado en aparte alguno de la premisa fáctica fijada por la Fiscalía, lo cual era importante, ya que la ant ijuridicidad y la tipicidad se configura cuando existe una creación, extinción o modificación de una situación jurídica frente al Estado derivada del documento que se presentó o del documento falso que se usó.
Resaltó que el tipo penal sanciona que el doc umento haya creado, extinguido o
creación, extinción o modificación de una situación jurídica frente al Estado derivada del documento que se presentó o del documento falso que se usó.
Resaltó que el tipo penal sanciona que el doc umento haya creado, extinguido o modificado una situación, presupuesto que fue omitido en el relato de los hechosRadicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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jurídicamente relevantes planteados desde la imputación , donde se relacionó un hecho con modo tiempo y lugar.
Pero, no se hizo una completa relación de hechos jurídicamente relevantes, en lo que compete al uso del documento público falso y a la tipicidad subjetiva, toda vez que no se explicó la conducta que en indebida forma incurrió el imputado, ni cual fue la relación jurídica con el Estado que creó, modificó o extinguió.
Ausencia que configura la causal de nulidad relativa a la trasgresión del debido proceso, por no existir en los hechos un relevante elemento del tipo penal de uso de documento público falso, irregularidad que es trascendente porque no se configura el delito atribuido y se vulnera el derecho de defensa, al no especificarse cual fue el comportamiento lesivo desplegado por su cliente, del cual debe defenderse en un juicio oral.
Resaltó que el delito de uso de documento público falso es eminentemente doloso y en ningún aparte de la formulación de imputación, ni en el escrito, la Fiscalía explicó a su representado en que consistió el dolo o de donde lo derivó.
(01:01:28) La Fiscalía se opuso a la nulidad propuesta por el defensor, argumentando
a su representado en que consistió el dolo o de donde lo derivó.
(01:01:28) La Fiscalía se opuso a la nulidad propuesta por el defensor, argumentando que en la imputación se individualizó en debida forma al señor Emilio José Molina García, se hizo una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en t érminos comprensibles para el procesado, concretando que los mismos configuraban el delito de uso de documento público falso, por exhibir una licencia de conducción falsa cuando fue requerido por autoridades de policía en la vía que de La Paila conduce Arm enia y le explicó que dicho documento servía de prueba para acreditarse como una persona idónea en la conducción de vehículos automotores; es decir que, delimitó la conducta a la descripción del tipo penal contemplado en el artículo 291 del Código Penal.
(01:20:16) La representante del Ministerio Público también se opuso a la nulidad pedida por la Defensa, al co nsiderar que la conducta atribuida al acusado en la imputación y en el escrito, encajan en el delito de uso de documento público falsoRadicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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agravado y lo cierto es que, en la relación factual, se detalló el documento usado de forma indebida por el señor Molina García, el momento de su captura después de exhibir una licencia de conducción que carecía de las características de originalidad; en relación con el elemento del tipo que según el peticionario no fue explicado, encontró que la Fiscalía señaló claramente cuál era la naturaleza de la licencia de
exhibir una licencia de conducción que carecía de las características de originalidad; en relación con el elemento del tipo que según el peticionario no fue explicado, encontró que la Fiscalía señaló claramente cuál era la naturaleza de la licencia de conducción, resaltando que es la evidencia de que el ciudadano es apto para conducir vehículos automotores ; y que el juez de control de garantías explicó al imputado en qué consistía el dolo, aspecto que de haberse omitido en la audiencia preliminar, podrá subsanarse en la acusación ya que no representa alteración de los hechos.
DECISIÓN IMPUGNADA
A través de auto interlocutorio No. 047 del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) la Juez Penal del Circuito de Sevilla negó la nulidad reclamada por la Defensa, al considerar que:
(01:33:39) Escuchado el registro de la audiencia preliminar, verificó que la Fiscalía hizo hincapié en que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el 28 de abril de 2022, cuando en el área de prevención vial ubicado en la vía que de La Paila conduce a Armenia Km 20 + 500 corregimiento de Corozal Jurisdicción del Municipio de Sevilla, donde autoridades de policía requirieron al señor Emilio José Molina García mientras conducía un vehículo de placas JIU 191 para que exhibiera sus documentos personales, entre los cuales el imputado puso a la vista de los uniformados, la licencia de conducción No. 14695972, cuyas características permitieron advertir a los Policías que no se trataba de un documento original ni autentico, lo que conllevó a la captura del ciudadano y la incautación del elemento,
de los uniformados, la licencia de conducción No. 14695972, cuyas características permitieron advertir a los Policías que no se trataba de un documento original ni autentico, lo que conllevó a la captura del ciudadano y la incautación del elemento, sometiéndolo al correspondiente estudio de un experto, quien concluyó que no se identificaba con las características de originalidad y autenticidad.
Resaltó que, en la diligencia de imputación, la Fiscalía adecuó el comportamiento en el tipo penal descrito en el inciso segundo del artículo 291 del Código PenalRadicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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por tratarse de documento relacionados con vehículos motorizados, y explicó que la licencia de conducción era un documento personal, público e intransferible que autorizaba a los ciudadanos para conducir vehículos.
Expuso que el escenario para corregir, adicionar o aclarar los hechos jurídicamente relevantes es la audiencia de formulación de acusación, donde bien se puede subsanar el aspecto relativo a la explicación de qué es el dolo como forma de participación, toda vez que con ello no se altera la premisa fáctica y se trata de dar una mejor ilustración al enjuiciado, a quien desde la imputación se le explicó en detalle cual fue su comportamiento, el verbo rector que se le atribuye y la modalidad de intervención en el ilícito.
RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, (01:48:01) el único aspecto de disenso se refiere a que según
la modalidad de intervención en el ilícito.
RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, (01:48:01) el único aspecto de disenso se refiere a que según la juez en los hechos jurídicamente relevantes se concretó que se trataba de un documento que podía servir de prueba, basándose en expresiones que no refieren una situación de esa índole, pues de ninguna m anera se estableció la potencialidad del documento para generar , modificar o extinguir relaciones jurídicas. Omisión que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa .
NO RECURRENTES
(01:58:54) La Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, argumentando que, para cualquier persona que conduce vehículos automotores es conocido que, para ejecutar dicha acción, se requiere un documento expedido por la autoridad de tránsito y que previamente se debe surtir un procedimiento con el fin de demostrar la aptitud para la conducción de rodantes automotores; de tal manera que, es una circunstancia tácita y lo cierto es que la Fiscalía si le explicó al imputado en qué consistió el uso del documento público falso, al exhibirlo a la autoridad de policía.Radicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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(02:06:56) La representante del Ministerio Público coadyuvó la petición del Fiscal, toda vez que, en la audiencia de imputación, la Fiscalía le explicó al procesado, que era la licencia de conducción y que la misma servía para acreditar su idoneidad en la
toda vez que, en la audiencia de imputación, la Fiscalía le explicó al procesado, que era la licencia de conducción y que la misma servía para acreditar su idoneidad en la maniobra de vehículos automotores, lo que materializa la relación jurídica de conductor – Estado.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado e n el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jue ces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer : sí se incurrió en alguna irregularidad sustancial que afecte los derechos y las garantías fundamentales al debido proceso y defensa en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, especialmente en lo que tiene que ver con los hechos jurídicamente relevantes.
Escuchada la audiencia de formulación de imputación y leído el escrito de acusación radicado en contra del ciudadano Emilio José Molina García, se advierte que la premisa fáctica se fijó de la siguiente manera:
(29:07) “ el día de ayer 28 de abril de 2022, en la vía que de La Paila conduce a Armenia sector del peaje de Corozal jurisdicción del Municipio de Sevilla, se capturó a Emilio José Molina García sobre las 16:45 horas cuando se desplazaba en calidad de conductor a bordo de un vehículo de placas JIU 101 por cuanto fue requerido por
Armenia sector del peaje de Corozal jurisdicción del Municipio de Sevilla, se capturó a Emilio José Molina García sobre las 16:45 horas cuando se desplazaba en calidad de conductor a bordo de un vehículo de placas JIU 101 por cuanto fue requerido por autoridades de Policía para que exhibiera los documentos que le acreditan como conductor, el documento de identidad y el documento que le acredita como poseedor a ese momento del rodante. Es así como dentro de ellos se exhib e la licencia de conducción expedida a su nombre con su número de cédula 14695972 paraRadicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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habilitarlo como conductor y ese documento resultó tener unas alteraciones que fueron corroboradas efectivamente por el Patrullero Stiven Valencia Castellanos, perito en documentología, quien ha advertido que ese documento licencia de conducción, no reúne las características de originalidad.”
Por esos hechos le formuló imputación en calidad de autor del delito consagrado en el artículo 291 del Código Penal, consistente e n el uso de documento público falso agravado por tratarse de documento relacionado con medio motorizado. Adujo que “la licencia de conducción es un documento público personal e intransferible, que no identifica a las personas , sino que, sirve para autorizarlos en la conducción dentro del territorio nacional”. Cargo que el ciudadano Emilio José Molina García no aceptó.
La crítica del apelante se limitó a que, en su criterio, no se explicó de ninguna manera la potencialidad del documento falso al parecer utilizado por el imputado para crear, modificar o extinguir una relación jurídica , lo cual, en su sentir, hace
La crítica del apelante se limitó a que, en su criterio, no se explicó de ninguna manera la potencialidad del documento falso al parecer utilizado por el imputado para crear, modificar o extinguir una relación jurídica , lo cual, en su sentir, hace parte de los elementos del tipo penal de uso de documento público falso, descrito en el artículo 291 del Código Penal de la siguiente manera
“El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.
Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.”
En relación con los elementos del citado delito, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que:
“(…) el reato de uso de documento público falso no contempla un complemento subjetivo, sino un dolo genérico, como el de cualquier conducta punible intencional.Radicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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En ese orden, se constata que el censor incurrió en manifiesta confusión dogmática al estimar, respecto del delito de uso de documento público falso, que el predicado: «sin haber concurrido a la falsificación, haga uso de documento público falso», corresponde a un ingrediente subjetivo específico del tipo, siendo que la primera parte -«sin haber concurrido a la falsificación» - es un elemento descriptivo, que simplemente cualifica al sujeto activo, y la segunda -«haga uso
público falso», corresponde a un ingrediente subjetivo específico del tipo, siendo que la primera parte -«sin haber concurrido a la falsificación» - es un elemento descriptivo, que simplemente cualifica al sujeto activo, y la segunda -«haga uso de documento público falso» - enuncia la conducta o verbo rector, es decir, usar, y el objeto material sobre el que recae el comportamiento delictivo, esto es, el documento público falso…”1
En ese orden, se constata que la imputación fáctica formulada por la Fiscalía en contra del señor Emilio José Molina García cumplió con los presupuestos legales y jurisprudenciales establecidos para la correcta delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, bajo el entendido que, de manera clara y sucinta le explicó que: i) el documento público falso era la licencia de conducción No. 14695972, cuyas características no se identificaban con las de originalidad o autenticidad que ostenta el material de referencia o ficha técnica; ii) que la licencia de conducción es un documento público personal e intran sferible que sirve para demostrar la autorización para conducir vehículos dentro del territorio nacional; iii) que el uso de la misma consistió en su exhibición ante los uniformados cuando lo requirieron para que presentara sus documentos personales; y iv) que no tenía elementos materiales probatorios de los cuales pudiera derivar que había participado en la falsificación de la licencia de conducción.
El apelante se limitó a insistir en que no se dijo textualmente cual fue la relación jurídica creada, exti nguida o modificada con la presentación de la licencia de conducción falsa, pero lo cierto es que, en la imputación, la Fiscalía si dijo
El apelante se limitó a insistir en que no se dijo textualmente cual fue la relación jurídica creada, exti nguida o modificada con la presentación de la licencia de conducción falsa, pero lo cierto es que, en la imputación, la Fiscalía si dijo claramente que la licencia era el documento con el cual se acreditaba que el ciudadano esta habilitado para la conducci ón de vehículos automotores, siendo entonces esta la relación jurídica que, según el ente acusador, el procesado
1 Cfr., sentencia del 7 de marzo de 2021, radicado SP914-2021, 53366. M.P. Eyder Patiño Cabrera-Radicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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pretendía acreditar de manera irregular ante las autoridades policivas luego de que le hiciera la señal de pare y le solicitaran la presentació n de sus documentos personales.
Adicionalmente, el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito establece que la licencia de conducción es el “ Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. ”, descripción que corresponde a la indicada por la Fiscalía en la formulación de imputación en contra del señor Emilio José Molina García, de donde se concluye que no le a siste razón al apelante al señalar que no se especificó la relación jurídica que el procesado pretendía crear, extinguir o modificar, ya que de la narración del ente acusador fácilmente se establece que la potencialidad del
que no le a siste razón al apelante al señalar que no se especificó la relación jurídica que el procesado pretendía crear, extinguir o modificar, ya que de la narración del ente acusador fácilmente se establece que la potencialidad del documento falso exhibido por el imputado, era la demostración irregular de contar con autorización para conducir vehículos automotores, máxime que según la premisa fáctica, tal comportamiento se desarrolló en una actividad vial liderada por uniformados, quienes hicieron una señal de pare al procesado y lo requirieron para que exhibiera sus documentos personales, entre los que estuvo la licencia de conducción espuria.
Por tanto, al no advertirse irregularidad alguna en la fijación de los hechos jurídicamente relevantes por parte de la Fis calía, la Sala confirmará el auto apelado.
En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.Radicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76736-60-00-186-2022-00195 (AC-175-23) Acusado: Emilio José Molina García Delito: uso de documento público falso
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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