🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76736-6000-186-2019-00311-00-(06-07-2020)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76736-6000-186-2019-00311-00-(06-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Radicación: 76736-6000-186-2019-00311-00

Acusado: Jhon Jawre Hurtado Marín Guadalajara de Buga, julio seis (06) de dos mil veinte (2020)

Aprobado según Acta No. 129

I OBJETO

Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto al recurso de queja presentado por la Fiscalía Once Seccional de Sevilla contra decisión del Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad mediante la cual negó apelación presentada contra el auto del 25 de junio de 2020 en el cual decidió sobre el decreto y prá ctica de pruebas en el proceso que adelanta contra JHON JAWRE HURTADO MARÍN por la presunta comisión de un d elito de homicidio.

II ANTECEDENTES

1. El 25 de junio de 2020, en desarrollo de audiencia preparatoria, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla profirió varias decisiones, entre ellas las siguientes: (i) Condicionó como prueba de la Fiscalía escuchar a FERNANDO MERA DUQUE a la no comparecencia de CAROLINA CHACÓN . ( ii) Condicionó como prueba de la Fiscalía escuchar a YENNISE SALAZAR GÓMEZ como testigo de referencia a la no comparecencia de la señora MÓNICA GARZÓN HUMBERT, y como testigo de

escuchar a YENNISE SALAZAR GÓMEZ como testigo de referencia a la no comparecencia de la señora MÓNICA GARZÓN HUMBERT, y como testigo de acreditación a la no comparecencia de JORGE MARTÍNEZ QUINTERO . (iii) CondicionóProceso: 76-736-6000-186-2019-00311-00

Acusado: Jhon Jawre Hurtado Marín Recurso de queja

2

como prueba de la Fiscalía escuchar a MARÍA XIMENA MUÑOZ GÓMEZ a la no comparecencia de la señora MÓNICA GARZÓN HUMBERT. (iv) Inadmitió el testimonio del perito forense WILSON RIASCOS RIASCOS.

La Fiscalía presentó recurso de apelación respecto a las decisi ones concernientes a FERNANDO MERA DUQUE y MARÍA XIMENA MUÑOZ GÓMEZ, pero el a quo consideró que sus decisiones respecto a dichas pruebas no admitían recurso de apelación porque no las había negado sino condicionado.

La Fiscalía presentó recurso de queja.

2. El 01 de Julio de 2020 se allegó al correo de la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal escrito de sustentación del recurso de queja, en el cual la Fiscalía 11 Seccional de Sevilla manifestó que el a quo condicionó escuchar a YENISSE S ALAZAR GÓMEZ, MARÍA XIMENA MUÑOZ GÓMEZ y FERNANDO MERA DUQUE a la no comparecencia de la señora MÓNICA GARZÓN HUMBERT, no obstante que el sustento de la necesidad de cada uno de esos testimonios es diferente. (ii) El testimonio de WILSON RIASCOS RIASCOS es pertinente.

de la señora MÓNICA GARZÓN HUMBERT, no obstante que el sustento de la necesidad de cada uno de esos testimonios es diferente. (ii) El testimonio de WILSON RIASCOS RIASCOS es pertinente.

III CONSIDERACIONES

En orden a resolver lo pertinente , sea lo primero expresar que l a Ley 1395 de 2010 incluyó en la Ley 906 de 2004 lo relacionado con el recurso de queja de la siguiente manera:

"179B. Procedencia del recurso de quej a. Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelac ión, el recurrente podrá interponer el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.

I79C. interposición. Negado el recurso de apelació n, el interesado solicitará copia de l a providencia impugnada y de las demás piezas pertinentes, las cuales seProceso: 76-736-6000-186-2019-00311-00

Acusado: Jhon Jawre Hurtado Marín Recurso de queja

3

compulsarán dentro del improrrogable término de un (1) día y se enviará inmediatamente al superior.

179D. Trámite. Dentro de los tres (3) dí as siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos.

Vencido este término se resolverá de plano.

Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará.

Si el superior necesitare copia de otras pie zas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible.

Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará.

Si el superior necesitare copia de otras pie zas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible.

179E. Decisión del recurso. Si el superior concede la apelació n, determinará el efecto que le corresponda y comunicará su decisión al inferior.”

El objetivo del recurso de queja es lograr que el superior del funcionario judicial que no concedió el recurso de apelación, decida si esa negativa es correcta o no ; pero para que el superior pueda pronunciarse es necesario que se respete el debido proceso dirigido a desatar el recurso de queja, lo que implica el cumplimiento de los siguientes presupuestos:

1. Que el inferior funcional haya emitido decisión impugnable por medio de recurso vertical, o sea providencia interlocutoria o sentencia.

2. Que el interesado inter ponga opor tunamente el recurso de apelación contra dicha decisión.

3. Que la alzada sea denegada por improcedente.

4. Que oportunamente se presente recurso de queja contra la decisión que negó la apelación, con la solicitud de que se compulsen las copias pertinentes.Proceso: 76-736-6000-186-2019-00311-00

Acusado: Jhon Jawre Hurtado Marín Recurso de queja

4

5. Que se sustente el recurso de queja dentro de los tres días siguientes de haber llegado la actuación al superior.

El análisis de la situación que nos ocupa permite constatar que respecto a la procedencia de recurso de queja contra lo deci dido respecto a YENISSE SALAZAR RIASCOS y

la actuación al superior.

El análisis de la situación que nos ocupa permite constatar que respecto a la procedencia de recurso de queja contra lo deci dido respecto a YENISSE SALAZAR RIASCOS y WILSON RIASCOS RIASCOS no se cumplen el segundo y tercero de los presupuestos atrás mencionados, ya que la Fiscalía no presentó recurso de apelación respecto a lo que se decidió sobre a esas pruebas, ya que limitó la ape lación únicamente en lo referente a las declaraciones de FERNANDO MERA DUQUE y MARÍA XIMENA MUÑOZ GÓMEZ.

Al haber omitido la Fiscalía presentar recurso de apelación contra lo decidido respecto a las declaraciones de YENISSE SALAZAR RIASCOS y WILSON RIASCO S RIASCOS, se torna improcedente el recurso de queja en lo atinente a dichas pruebas.

En lo referente a la s declaraciones FERNANDO MERA DUQUE y MARÍA XIMENA MUÑOZ GÓMEZ es procedente el recurso de queja, pues frente a la oposición presentada contra las d ecisiones proferidas respecto a esas pruebas, el a quo manifestó que no procedía recurso de apelación porque no las había inadmitido, sino condicionado su práctica.

Si bien es cierto que el a quo no inadmitió ni rechazó ni excluyó los testimonios de FERNANDO MERA DUQUE y MARÍA XIMENA MUÑOZ GÓMEZ, no se puede negar que tampoco los ha admitido, pues su practica la hizo depender de una condición que se debe presentar en el desarrollo del juicio oral. En consecuencia, al no haber sido inadmitida, rechazada n i excluida la solicitud probatoria de escuchar los testimonios de

tampoco los ha admitido, pues su practica la hizo depender de una condición que se debe presentar en el desarrollo del juicio oral. En consecuencia, al no haber sido inadmitida, rechazada n i excluida la solicitud probatoria de escuchar los testimonios de FERNANDO MERA DUQUE y MARÍA XIMENA MUÑOZ GÓMEZ, no se puede con cluir que la negativa del recurso de apelación fue desacertada. Ahora, si en el desarrollo de l juicio oral el a quo decide no escuchar los testimonios de FERNANDO MERA DUQUE y MARÍA XIMENA MUÑOZ GÓMEZ , la Fiscalía quedará legitimada para impugnar esas decisiones.Proceso: 76-736-6000-186-2019-00311-00

Acusado: Jhon Jawre Hurtado Marín Recurso de queja

5

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA presentado por la Fiscalía contra la decisión del 25 de junio de 2020 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla en el proceso que adelanta contra JHON JAWRE HURTADO MARÍN por la presunta comisión de un delito de homicidio.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la actuación al Juzgado de origen.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76736-6000-186-2019-00311-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76736-6000-186-2019-00311-01

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76736-6000-186-2019-00311-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76736-6000-186-2019-00311-01

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 76736-6000-186-2019-00311-01

Fernando Afanador Vaca Secretario

Consultar sobre este documento ...