TSDJ BUG SP - 76834-31-04-001-2020-00035-02-(04-06-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76834-31-04-001-2020-00035-02-(04-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-38
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
RADICACIÓN: 76834-31-04-001-2020-00035-02 (T-179-20)
ACCIONANTE: María José Gómez Castro ACCIONADO: Ministerio de Educación Nacional Guadalajara de Buga, junio cuatro (04) de dos mil veinte (2020)
Aprobado según Acta No. 104
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia del 18 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, en el trámite de la acción de tutela presentada por MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO contra el Ministerio de Educación Nacional.
II ANTECEDENTES
1. Manifiesta la accionante lo siguiente: (i) E s beneficiaria de una beca del programa GENERACIÓN E, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional. (ii) Se inscribió en la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte, donde se encuentra cursando segundo semestre, los que han sido pagados por su madre la señora VIVIANA CASTRO CORREA con dinero que le han prestado, ya que no aparece como beneficiaria del
Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte, donde se encuentra cursando segundo semestre, los que han sido pagados por su madre la señora VIVIANA CASTRO CORREA con dinero que le han prestado, ya que no aparece como beneficiaria del programa GENERACIÓN E . (iii) Su madre y ella presentaron peticiones al Ministerio de Educación Nacional para que solucionara el problema de la beca, pero dicha entidad solo respondía que se iban a realizar las validaciones correspondientes para verificar elAcción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-02
Demandante: María José Gómez Castro
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cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la beca. (iv) El 27 de diciembre de 2019, a través de la plataforma del Ministerio de Educación Nacional, su madre remitió otra petición solicitando que su nombre fuera corregido en el sistema, dado que aparecía como MARÍA JOSÉ MARÍA JOSÉ. (v) El Ministerio de Educación Nacional aduce que no cumple el requisito del SISBÉN para ser incluida en el programa GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD, lo que no es cierto. (vi) Solicita se le ordene al Ministerio de Educación Nacional la incluya en el programa GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD a por cumplir todos los requisitos para ello.
2. A folio 13 obra copia de certificado de SISBÉN con fecha de corte junio de 2019, donde se observa que MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO identificada con TARJETA DE
IDENTIDAD No. 1.005. 896.356 tiene 21,29% puntos.
3. A folio 14 del archivo digital PDF de la acción de tutela obra copia de la cédula de
IDENTIDAD No. 1.005. 896.356 tiene 21,29% puntos.
3. A folio 14 del archivo digital PDF de la acción de tutela obra copia de la cédula de
ciudadanía No. 1.005. 896.356 a nombre de MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO.
4. El Dr. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA -Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional - contestó lo siguiente: (i) Los requisitos p ara acceder al programa GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD son: tener nacionalidad colombiana, poseer título de bachiller, haber presentado el examen de Estado para el ingreso a la educación superior, estar registrado en el SISBÉN hasta con 32 puntos, en caso de pertenecer a la población indígena se tomará la base censal del Ministerio del Interior y para la población víctima del conflicto se tendrá en cuenta el Registro Único de Víctimas, y ser admitido en primer semestre para cursar un programa de pregrado c on registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad -presencial, distancia, tradicional o virtualofertado por una institución de educa ción superior pública. (ii) La U niversidad cumple un papel muy importante, como es la de reportar correctamente cada uno de sus estudiantes admitidos, luego de verificar en los listados de beneficiarios del programa. (iii) MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO no aparece en la base de datos reportada al Ministerio de Educación Nacional debido a que la información que fue reportada por la IES no cruzó con las bases de focalización, es decir, no registró en el SISBÉN, ni en el censo indígena ni en el Registro
debido a que la información que fue reportada por la IES no cruzó con las bases de focalización, es decir, no registró en el SISBÉN, ni en el censo indígena ni en el Registro Único de Víctimas.Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-02
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5. La Dra. SANDRA GRICEL ZULETA HURTADO -Jefe de la Oficina Asesora del ICETEXmanifestó que MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO no se encuentra registrada en la base de datos reportada por el Ministerio de Educación Nacional, entidad que le remite información de l os potenciales beneficiar ios del programa GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD. Mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2020 el Ministerio de Educación Nacional les comunicó que la accionante no se encuentra aprobada, ya que “no cruzó con las bases de focalización, es decir, no registró en el SISBEN, ni en el censo indígena, ni en el Registro único de Victimas, motivo por el cual el sistema la marcó como estudiante que no cumple con los requisitos de la convocatoria 2019 del componente de equidad”.
6. A folios 10 y 11 obra copia de la Circular No. 201 del 26 de noviembre de 2018 por med io de la cual la Secretaría de E ducación Municipal de Tuluá relaciona los estudiantes que podían ser beneficiados con beca del programa GENERACIÓN E, entre los que aparece MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO ; también indica que los requisitos para acceder a dicho
de la cual la Secretaría de E ducación Municipal de Tuluá relaciona los estudiantes que podían ser beneficiados con beca del programa GENERACIÓN E, entre los que aparece MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO ; también indica que los requisitos para acceder a dicho programa son: 1. POR EXCELENCIA: i) bachiller en la vigencia 2018; ii) estar regist rado en el SISBEN con puntaje a corte 30 de agosto de 2018 igual o inferior a 56.32; iii) tener nacionalidad colombiana, y iv) obtener puntaje igual o superior a 359 en las pruebas saber.
2. POR EQUIDAD: i) nacionalidad colombiana; ii) título de bachiller; iii) haber presentado el examen de E stado para ingresar a educación superi or; i v) estar registrado en el SISBÉN hasta con 32 puntos, en caso de pertenecer a la población indigna se tomará la base censal del Ministerio del Interior y para la población víctima del conflicto se tendrá en cuenta el Registro Único de V íctimas; y v) ser admitido en primer semestre para cursar programa de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario) con registro calificado vigente, i mpartido bajo cualquier modalidad (presencial, distancia, tradicional o virtual) ofertado por una institución de educación superior pública.
7. A folios 18 y 19 obra pantallazo donde se observa que el 27 de diciembre de 2019 la señora VIVIANA CASTRO CORREA solicita al Ministerio de Educación Nacional -por medio de laAcción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-02
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plataformaque corrija en los listados el nombre de su hija, dado que aparece como MARÍA JOSÉ MARÍA JOSÉ, cuando en realidad su nombre es MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO.
8. Esta Sala mediante auto del 13 de abril de 2020 anuló lo actuado para que se vinculara al trámite a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE TULUÁ (dependencia encargada de administrar y actualizar la base de datos de SISBÉN) y a la SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN
DE LAS IES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
9. El Dr. EDILBERTO ALARCÓN -Director Administrativo del Departamento de Planeación Municipal de Tuluá- informó que MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO “se encuentra registrada y validada por el Departamento Nacional de Planeación en la base de datos del Sisbén Face III, con ficha No. 109623 y puntaje de 21,29, desde el 18 de junio de 2018 , pero es de aclarar que ella se encuentra afiliada con tipo de documento TARJETA DE IDENTIDAD, razón por la cual al momento de realizar la consulta con tipo de documento CÉDULA, aparecerá como no registrada, por lo que se debe realizar el cambio de tipo de documento en el sistema.”
10. A folio 134 del archivo digital PDF de la acción de tutela obra copia de consulta del sistema SISBÉN de fecha 21 de abril de 2020 donde se observa que MARÍA JOSÉ GÓMEZ
en el sistema.”
10. A folio 134 del archivo digital PDF de la acción de tutela obra copia de consulta del sistema SISBÉN de fecha 21 de abril de 2020 donde se observa que MARÍA JOSÉ GÓMEZ
CASTRO, de 17 años de edad, identificada con documento tipo 2 No. 1.005. 896.356, se encuentra registrada con 21,2 puntos.
11. El Dr. JOSÉ FERNANDO ARROYO VALENCIA -Rector de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ESCUELA NACIONAL DEL DEPORTE - adujo lo siguiente: (i) El cruce de información con el SISBÉ N de los posibles beneficiarios de la beca GENERACIÓN E EQUIDAD lo realiza el Ministerio de Educació n Nacional. (ii) La Universidad ayuda al estudiante con el diligenciamiento del formulario como potencial beneficiario. (iii) MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO fue a Bienestar U niversitario a consul tar si era beneficiaria del programa GENERACIÓN E, dependencia que después de revisar la lista enviada por el Ministerio de Educación Nacional le informó que no aparecía en ella, situación que motivó a la progenitora de la accionante a presentar petición al Ministerio de Educación NacionalAcción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-02
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con el fin d e obtener información, entidad que le contestó que aún est aban revisando el sistema SNIES y validar ían si cumplía los requisitos. (iv) El 11 de noviembre de 2019 el Ministerio de Educación Nacional remitió otro listado en el que tampoco aparecía MARÍA
sistema SNIES y validar ían si cumplía los requisitos. (iv) El 11 de noviembre de 2019 el Ministerio de Educación Nacional remitió otro listado en el que tampoco aparecía MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO, situación que le fue informada y le recomendaron que presentara nueva petición, a lo cual la actora accedió y l a envió por intermedio de su progenitora, sin embargo la respuesta del Ministerio de Educación Nacional fue que estaban realizand o validaciones en el sistema SNIES y que debía esperar. (v) La Universidad al ver que el Ministerio de Educación Nacional no remitía nuevos listados, se comunicó con dicha en entidad, la que manifestó que verificar ían el registro SNIES con el fin de establecer si los datos de MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO estaban cargados ; en atención a ello la Universidad procedió a revisar el sistema SNIES y constató que la mencionada estaba registrada como inscrita, admitida y matriculada en la institución educativa, información que le suministró al Ministerio de E ducación Nacional, pero esa entidad contestó que la estudiante aparecía como MARIA JOSÉ MARIA JOSÉ, por lo que debía presentar petición para que cambi o de nombre, respuesta que se le comunic ó a MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO. (vi) El 24 de diciembre de 2019 recibieron otro listado del Ministerio de Educación Nacional en el que tampoco aparecía la actora, situación que le informaron . (vii) La Universidad ha cumplido su obligación para que la accionante puede acceder a la beca GENERACIÓN E, dado que cargó en el sistema SNIES toda su información, a saber: nombre completo, identificación, inscrita , admitida y matriculada, además la orientó y la
beca GENERACIÓN E, dado que cargó en el sistema SNIES toda su información, a saber: nombre completo, identificación, inscrita , admitida y matriculada, además la orientó y la apoyó en el proceso, pero es el Ministerio de Educación Nacional el que debe verificar si cumple los requisitos para incluirla en la lista que envía a la institución.
12. A folios 158 al 160 del archivo digital PDF de la acción de tutela obra pantallazo del sistema SNIES de fecha 20 de diciembre de 2019 donde se observa que MARÍA JOSÉ GÓMEZ
CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.005.896.356 se encuentra registrada como estudiante inscrita, admitida y matriculada en la carrera de Fisioterapia de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte de Cali.
13. A folio 163 del archivo digital PDF de la acción de tutela obra pantallazo de parte de la lista de los posibles beneficiarios del programa GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD ,Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-02
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elaborada por la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte y enviada al Ministerio de Educación Nacional, en la que aparece MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO.
14. El Dr. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA -Representante Judicial de la Nación Ministerio de Educación Nacionalindicó lo siguiente: (i) Al consultar el sistema SNIES se evidencia que en tre los estudiantes reportados por la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte aparece MARÍA JOSÉ MARÍA JOSÉ con identificación No.
Educación Nacionalindicó lo siguiente: (i) Al consultar el sistema SNIES se evidencia que en tre los estudiantes reportados por la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte aparece MARÍA JOSÉ MARÍA JOSÉ con identificación No. 1.005.896.356, pero al cruzar la información con las bases de datos del SISBEN, dicha estudiante no apareció registrada . (ii) El proceso que llevaron a cabo en el COMPONENTE EQUIDAD fue el siguiente: a) reporte de admitidos en el SNIES; b) verificación de requisitos con el cruce de información con el SISBÉN puntaje menor a 32; c) formalización de la matrícula del potencial beneficiario; d) elaboración de formulario del ICETEX como potencial beneficiario; e) validación de la matrícula de los potenciales beneficiarios; f) aprobación de los beneficiarios que fueron previamente inscritos en el SNIES; g) giro de matrícula; h) devolución de matrícula para estudiantes que pagaron antes de ser admitidos como beneficiarios.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 30 de abril de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, educación e igualdad de MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO y le ordenó “al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que en el termino de cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído: incluyan en la lista de beneficiarios del programa GENERACIÓN E a la accionante, con todos los avales que este incluya y prorrogado siempre que la actora acredite el cumplimiento de las demás exigencias contenida en la norma reglamentaria.”.
de beneficiarios del programa GENERACIÓN E a la accionante, con todos los avales que este incluya y prorrogado siempre que la actora acredite el cumplimiento de las demás exigencias contenida en la norma reglamentaria.”.
El a quo a rgumentó lo siguiente: (i) L a Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte acreditó que MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO fue registrada en el SNIES como admitida y matriculada en la carrera de Fisioterapia de la institución, y la Secretaría de Planeación informó que está registrada en el SISBÉN con 21.29 puntos. (ii) Si bien en elAcción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-02
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SISBÉN la accionante aparece identificada con tarjeta de identidad, dado que no ha hecho el cambio a cédula de ciudadanía, ello no le impide acceder a la beca, dado que el requisito es que esté registrada en el SISBÉN hasta con 32 puntos, independientemente si es con cédula o con tarjeta de identidad. (iii) La omisión del Ministerio de Educación Nacional de cruzar bien la información con el SISBÉ N y verificar los datos del SNIES , vulnera los derechos fundamentales a la educación y debido proceso de la actora, pues ello ha impedido que pueda acceder a la beca GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD.
IV RECURSO
El Dr. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA -Representante Judicial de la Nación Ministerio de Educación Nacional - impugnó el fallo con iguales argumentos a los manifestados en la respuesta a la acción de tutela.
IV RECURSO
El Dr. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA -Representante Judicial de la Nación Ministerio de Educación Nacional - impugnó el fallo con iguales argumentos a los manifestados en la respuesta a la acción de tutela.
V CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala dilucidar si el a quo erró al ordenarle al Ministerio de Educación Nacional que incluya a MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO en la lista de beneficiarios de las becas del programa GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que es indiscutible que MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO no aparece en la lista de beneficiarios del programa GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD del Ministerio de Educación Nacional, situación que llev ó a que su madre, la señora VIVIANA CASTRO CORREA , con dinero prestado, le pagara los dos primeros semestres de la carrera de Fisioterapia que cursa en la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte de Cali, quedando amenazada la continuidad de sus estud ios superiores por no habérsele solucionado su inclusión en el susodicho programa.
Ante dicho panorama corresponde al Tribunal dilucidar si la no la inclusión de la accionante en el listado de beneficiarios de las becas GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD seAcción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-02
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le puede endilgar al Ministerio de Educación Nacional como actuación arbitraria, caprichosa o contraria a derecho.
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le puede endilgar al Ministerio de Educación Nacional como actuación arbitraria, caprichosa o contraria a derecho.
Quedó acreditado que uno de los requisitos para que se conceda la beca GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD es el que el estudiante esté registrado en el SISBÉN hasta con 32 puntos, tal como lo expres ó el Dr. LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA -Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional - y la Secretaría de Educación Municipal de Tuluá en la Circular No. 201 del 26 de noviembre de 2018 (folios 10 y 11)
El Ministerio de Educación Nacional aduce que no incluyó a la accionante en el listado de beneficiarios de las mencionadas becas porque si bien al consultar el sistema SNIES se constató que aparecía como estudiante de la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte de Cali, al cruzar la información con las bases de datos del SISBÉ N no aparecía registrada, en otras palabras que MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO no acreditaba cumplir el requisito de estar registrada en el SISBÉN hasta con 32 puntos.
Si bien el Dr . EDILBERTO ALARCÓN -Director Administrativo del Departamento de Planeación Municipal de Tuluá- informó que MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO se encuentra registrada en la base de datos SISBÉN FACE III, con ficha No. 109623 y puntaje de 21,29, desde el 18 de junio de 2018 , se debe destacar que dicho funcionario afirmó que la mencionada “se encuentra registrada y valida da por el Departamento Nacional de
desde el 18 de junio de 2018 , se debe destacar que dicho funcionario afirmó que la mencionada “se encuentra registrada y valida da por el Departamento Nacional de Planeación en la base de datos del Sisbén Face III, con ficha No. 109623 y puntaje de 21,29, desde el 18 de junio de 2018, pero es de aclarar que ella se encuentra afiliada con tipo de documento TARJETA DE IDENTIDAD, razón por la cual al momento de realizar la consulta con tipo de documento CÉDULA, aparecerá como no registrada, por lo que se debe realizar el cambio de tipo de documento en el sistema.”Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-02
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Es claro, entonces, que al aparecer MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO identificada con TARJETA DE IDENTIDAD en el SISBÉN, el Ministerio de Educación Nacional buscándola con documento CÉDULA no la encontrara registrada, ya que la Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte de Cali la había reportado con la cédula de ciudadanía No. 1.005. 896.356.
El anterior aserto obliga, ab initio, a concluir que el Ministerio de Educación Nacional no obró de manera arbitraria, caprichosa o contraria a derecho cuando no incluyó a la accionante en el listado de beneficiarios de la beca GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD, ya que procedió de esa manera por la potísima razón de no encontrarla registrada en el SISBÉN por haberla buscado con documento CÉDULA, pues en el mismo aparecía registrada con documento TARJETA DE IDENTIDAD, tal como lo expuso el Dr.
registrada en el SISBÉN por haberla buscado con documento CÉDULA, pues en el mismo aparecía registrada con documento TARJETA DE IDENTIDAD, tal como lo expuso el Dr. EDILBERTO ALARCÓN -Director Administrativo del Departamento de Planeación Municipal de Tuluá-.
No obstante lo anterior, se observa que a folio 134 del archivo digital PDF de la acción de tutela obra copia de consulta del sistema SISBÉN de fecha 21 de abril de 2020 , en el que se observa que MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.005. 896.356, se encuentra registrada con 21,29 puntos. Ese documento permite concluir que ha desaparecido el obstáculo que dio lugar a que el Ministerio de Educación Nacional involuntariamente cometiera el error de no incluir a la accionante en listado de beneficiarios de la beca GENERACIÓN E COMPONENTE EQUIDAD , situación que obliga a confirmar el proveído impugnado.
En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Acción de Tutela: 76-834-31-04-001-2020-00035-02
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RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 30 de abril de 2020 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá en el trámite de la acción de tutela presentada por
MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO contra el Ministerio de Educación Nacional.
Primero Penal del Circuito de Tuluá en el trámite de la acción de tutela presentada por MARÍA JOSÉ GÓMEZ CASTRO contra el Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDO: ORDENAR se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76834-31-04-001-2020-00035-02
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76834-31-04-001-2020-00035-02
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 76834-31-04-001-2020-00035-02
Fernando Afanador Vaca Secretario