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TSDJ BUG SP - 76834-60-00-187 -2013 - 01045 -01-(13-03-2014)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76834-60-00-187 -2013 - 01045 -01-(13-03-2014)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

r l í

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA é

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

E X C E LE N C IA

BUGA

R ESPO N SA BILID A D

ÉTICA

Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado ponente: Alvaro Augusto Navia Manquillo Radicado: 76834-60-00-187 -2013 - 01045 -01

Procesado: José Aníbal Quintero Osorio Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Aprobado según Acta 051 del cinco de marzo de dos mil catorce Guadalajara de Buga, Valle, trece de marzo de dos mil catorce I.- OBJETIVO Sería el caso, resolver el recurso de apelación interpuesto, debida y oportunamente sustentado por la Defensa en contra de la sentencia adiada el 04 de diciembre de 2.013 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá Valle del Cauca, si no fuere porque concurren irregularidades sustanciales que socavan las bases del debido proceso y el derecho de defensa.

II.- HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Se extrae del escrito de acusación que el 14 de marzo de 2.013 a las 8:35, en el peaje de la Uribe, la Policía de Carreteras dispuso la requisa a los pasajeros del vehículo de placas SPK-189 adscrita a la empresa Expreso Trejos y, al abordar

peaje de la Uribe, la Policía de Carreteras dispuso la requisa a los pasajeros del vehículo de placas SPK-189 adscrita a la empresa Expreso Trejos y, al abordar al señor José Aníbal Quintero Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía1.088.251.414 de Pereira, se encontró en su poder un bolso color negro con franja naranja y en su interior se halló nueve (9) paquetes forrados con cinta y dentro de los mismos una sustancia vegetal con tallos y semillas, con un peso bruto de 23.811,5 gramos y 22.542,5 gramos netos, que a la prueba preliminar PIPH determinó que corresponde a marihuana. En consecuencia, se acusó del delito de: tráfico, fabricación y porte de estupefacientes previsto en el Código Penal, Libro II, Título XIII, Capítulo II, Artículo 376 modificado por el Artículo 11 de la Ley 1453/11, inciso 1° que comporta una pena que oscila entre ciento veintiocho (128) y trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa entre mil trescientos treinta y cuatro (1.334) y cincuenta mil (50.000) s,m,l.m,v., en la modalidad de transportar. III.- DE LA ACTUACION PROCESAL De las audiencias preliminares de la legalización de la captura, formulación de la imputación e imposición de la medida de aseguramiento reclamada por el ente acusador conoció el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá Valle del Cauca, el día viernes quince de marzo de dos mil trece. El escrito de acusación aparece adiado el 06 de mayo de 2.013 y la audiencia de

de garantías de Tuluá Valle del Cauca, el día viernes quince de marzo de dos mil trece. El escrito de acusación aparece adiado el 06 de mayo de 2.013 y la audiencia de formulación de la acusación la cumplió el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá Valle el día 16 de agosto de 2.013 y la audiencia preparatoria se cumplió el día 05 de noviembre de 2.013 en la cual el acusado se allanó a los cargos. Finalmente, el día cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2.013) se creó y leyó la sentencia condenatoria que es objeto de apelación. IV.- SENTENCIA IMPUGNADA En atención a la aceptación de cargos por parte del procesado José Aníbal Quintero Osorio en la audiencia preparatoria por el delito de tráfico, fabricación o Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

2Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes porte de estupefacientes, el 04 de diciembre se creó y leyó la sentencia condenatoria correspondiente, en la cual se hizo alusión a los antecedentes del caso, a la identidad, imputabilidad y autoría en la comisión del reato.

A continuación se valoró las evidencias probatorias tales como: las diligencias de incautación de los estupefacientes, la captura del procesado en situación de flagrancia, la verificación del peso y naturaleza de la sustancia, álbum fotográfico que recrea la actuación, informes técnico científicos de laboratorio que

incautación de los estupefacientes, la captura del procesado en situación de flagrancia, la verificación del peso y naturaleza de la sustancia, álbum fotográfico que recrea la actuación, informes técnico científicos de laboratorio que determinaron definitivamente que se trató de marihuana la sustancia incautada al incriminado, situación fáctica y probatoria que aunada a la aceptación de cargos determinó su condena a las siguientes consecuencias punitivas: A la pena principal de ciento doce (112) meses de prisión y multa de mil ciento sesenta y siete con veinticinco (1.167,25) s,m,l,m, v., a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo período de la prisión, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, Artículo 63 C. P. y la prisión domiciliaria del Artículo 38 ibídem, no se le reconoció las circunstancias del artículo 56 del Código Penal.

V.-SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN1

Pretende la recurrente la modificación de la condena, en el sentido de reconocerle a su cliente la rebaja de treinta y dos (32) meses ofrecidos, equivalente a la tercera (1/3) de la pena imponible, tal como le prometió el fallador y el representante del ente acusador. Subsidiariamente, reclamó la declaratoria de la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, bajo el entendido que se presentó un vicio del consentimiento que afectó al procesado al momento de expresar su aquiescencia de renunciar a sus derechos constitucionales. i Confróntese memorial propuesto por la defensora visible a folios 101 y siguientes de la carpeta.

consentimiento que afectó al procesado al momento de expresar su aquiescencia de renunciar a sus derechos constitucionales. i Confróntese memorial propuesto por la defensora visible a folios 101 y siguientes de la carpeta. 3Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Recordó como al minuto 25 y 27 segundos de la audiencia preparatoria de conformidad con el numeral 5° del Artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, el juez requirió a su cliente para que manifestara si aceptaba o no los cargos enrostrados por la fiscalía, transcurrió un tiempo indeterminado en silencio, amén, que el registró falló.

Luego, se acercó el fiscal 34 Seccional al procesado y a la defensa y, les advirtió de las bondades de aceptar los cargos, dado que el Juez Tercero Penal del Circuito que conocía del caso, no aplicaba el Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1453 de 2.011 que reguló la captura en flagrancia al reducir la rebaja en ese evento a la cuarta parte (1/4) del beneficio de la norma citada. Ante la insistencia del representante de la fiscalía de rebajarle la tercera parte de la pena con independencia de lo dispuesto en la Ley 1453/11, ella decidió aconsejar a su prohijado que aceptase la propuesta que consideró benéfica a los intereses de su cliente. Textualmente, anotó: “luego de pensarlo mucho y únicamente en atención a esa rebaja de pena que le fue informada por el juzgado de primer grado de

intereses de su cliente. Textualmente, anotó: “luego de pensarlo mucho y únicamente en atención a esa rebaja de pena que le fue informada por el juzgado de primer grado de la tercera parte de la pena final a imponer, fue que el procesado decidió aceptar los cargos...”2. En ese sentido, al minuto 31 y 50 segundos y siguientes el juez de la causa remataría su ofrecimiento en los términos siguientes: “.... En el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta la tercera parte la pena a imponer como en efecto se va a hacer conforme lo previsto en el artículo 351... ”.3 Asimismo, el fiscal del caso fue concluyente al manifestar: “.que quede muy claro el audio que está aceptando cargos conforme al Artículo 356 numeral 2 3 2 Ver folios 103 recurso de apelación 3 Ibídem folios 104 4Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 5o y que tiene una rebaja de la tercera parte de la pena a imponer, que usted le haya de colocar señor juez, ...”4

En síntesis, estimó la recurrente que la información falsa suministrada al procesado por el juez constituyó el soporte o supuesto del allanamiento a cargos, información que al ser falaz vició el consentimiento del procesado. Así que, al inducir en error al procesado se vició su consentimiento, en los términos del Artículo 1502 del Código Civil, en la medida que el consentimiento debe adolecer de vicios y recaer sobre objeto y causa lícita. Por consiguiente, su

Así que, al inducir en error al procesado se vició su consentimiento, en los términos del Artículo 1502 del Código Civil, en la medida que el consentimiento debe adolecer de vicios y recaer sobre objeto y causa lícita. Por consiguiente, su trasgresión conllevó la violación del debido proceso y el derecho de defensa, subsanable con la nulidad a partir de la audiencia preparatoria celebrada el 05 de noviembre de 2.013. Finalmente, se refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con la retractación del allanamiento a cargos o a la negociación cuando el consentimiento está viciado eventos en los cuales la única solución es la declaratoria de nulidad. NO RECURRENTES Guardaron silencio VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo señalado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, oportuna y debidamente sustentado contra la sentencia adiada el 04 de diciembre de 2.013, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá Valle del Cauca, cometido que se asume con relación a los aspectos 4 Ibídem 5Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes objeto de impugnación y dentro de los parámetros de los Artículos 31 Superior y 20 de la Ley 906/04, por tratarse de apelante único.

En primer término se procede a constatar los audios de la audiencia preparatoria celebrada por el juzgado de conocimiento el día 05 de noviembre de 2.013; en la

20 de la Ley 906/04, por tratarse de apelante único. En primer término se procede a constatar los audios de la audiencia preparatoria celebrada por el juzgado de conocimiento el día 05 de noviembre de 2.013; en la cual se verifica que textualmente lo consignó la defensa,5 esto es, trascribió con fidelidad los registros en los mismos términos de los mismos. Para la Sala, la manifestación de voluntad expresada por el procesado Quintero Osorio en el devenir de la audiencia preparatoria como persona libre y capaz, constituyó la expresión de su consentimiento errado; pues, su desconocimiento del derecho y en especial del contenido y alcance del Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, que a la sazón ya había sido modificado por el Artículo 57 de la Ley 1453/11, que en su parágrafo estableció: “la persona que incurra en 5 Al confrontar el audio con el texto visible a folios 103: “Vuelvo entonces, de conformidad con el numeral 5° del Artículo 356 de la Ley 906 de 2.004, que dice que el acusado manifieste si acepta o no los cargos, le repito entonces, al señor José Aníbal Quintero si acepta o no los cargos, que le endilgó la fiscalía 34 seccional de esta ciudad, que es por el delito de tráfico o porte de estupefacientes, señor José Aníbal Quintero...” ACUSADO: “sí mi señoría”, Juez: ¿si qué?, Acusado: sí acepto los cargos”, Juez: si acepta los cargos que le enrostró la fiscalía por el delito d e . José Aníbal Quintero Osorio?.

Acusado: sí señor, Juez: como ello es así, quiere ello significar entonces, como lo dice la norma, dice

Juez: si acepta los cargos que le enrostró la fiscalía por el delito d e . José Aníbal Quintero Osorio?.

Acusado: sí señor, Juez: como ello es así, quiere ello significar entonces, como lo dice la norma, dice en ese caso decretará un receso por el término de una hora al cabo de la cual se reanudará la audiencia para que la fiscalía y la defensa se manifiesten al respecto, perdón que el acusado manifieste: en el primer caso se procederá a dictar sentencia reduciendo hasta la tercera parte la pena a imponer, como en efecto se va a hacer, conforme lo previsto en el Art. 351. Para este efecto entonces, el despacho fija fecha para dictar la respectiva sentencia ante la aceptación que acaba de hacer, es decir, que queda pendiente, entonces, pendiente en lo concerniente a la verificación al 447, quedamos pendientes ya para el 447 para el cual vamos a fijar fecha para dictar ya la respectiva sentencia como quiera que usted acepto los cargo... si señor fiscal?

FISCAL: Sí señor juez muchas gracias, de todas manera como esto es un registro y para que no vaya a haber inconvenientes más adelante yo le solicitaría a usted muy respetuosamente que para el audio recalque que el señor ha sido asesorado por su Defensora en el ( palabra inaudible) que usted nos dio, y que quede muy claro el audio que está aceptando cargos conforme a Art 356 numeral 5 y que tiene una rebaja de la tercera parte de la pena a imponer que usted le haya de colocar señor juez, para efectos del registro señor JUEZ: Pues, para ello lo más pertinente es remitirnos al Art. 131 de la Ley 906 de 2004, queda claro entonces, como quiera que el señor JOSE ANIBAL QUINTERO

juez, para efectos del registro señor JUEZ: Pues, para ello lo más pertinente es remitirnos al Art. 131 de la Ley 906 de 2004, queda claro entonces, como quiera que el señor JOSE ANIBAL QUINTERO OSORIO en este acto público manifiesta que si acepta los cargos para efectos del Art.131 que dice si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste a renunciar a la garantía de guardar silencio y al juicio oral deberá el juez de control de garantías o de conocimiento en este caso, verificar que se trata de una decisión, libre consciente y voluntaria. Le pregunto entonces, al señor José Aníbal Quintero Osorio, esta decisión o mejor esta aceptación de cargos que es por el delito de tráfico o porte de estupefacientes, lo está haciendo en forma libre, consciente y voluntaria señor José Aníbal Quintero.

ACUSADO: Sí mi señoría , sí porque veo que me van a dar la rebaja de la tercera parte. Juez: Ah bueno, entonces, lo está haciendo en forma libre, consciente y voluntaria, y además, su defensora le explicó todo lo concerniente a esta aceptación. ACUSADO.- Sí señor.- JUEZ: pero, repítame ella le explicó bien todo lo concerniente a lo que sucede? ACUSADO.- Sí, ella me explicó,. JUEZ: bien de ser así, la judicatura le va a dictar una sentencia de carácter condenatorio, eso lo tiene claro

señor José Aníbal Quintero? ACUSADO.- Sí señor”. 6Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes las causales anteriores (de flagrancia), sólo tendrá % del beneficio de que trata el Artículo 351 de la Ley 906 de 2.004”.

Lo cual significó, que para el caso específico, del señor José Aníbal Quintero Osorio, sólo tenía derecho a una reducción de pena de una cuarta (1/4) de la tercera (1/3) parte; esto es, del ocho punto treinta y tres (8.33) y, no del treinta y tres punto tres (33.3%) como le prometió el Juez y el fiscal, en contravía con lo dispuesto por la Ley y la jurisprudencia6. Así que, el fiscal inicialmente y, luego el juez de la causa, indujeron en error al procesado persona lega en materias jurídico-penales, determinando el análisis y alcance de la declaración de voluntad de admitir los cargos por parte del acusado con base en cifras erradas, pues, cuantitativamente, es bien diferente una rebaja del 8.33 que es la legítima a la ilegal del 33.33 que le prometieron y luego no le cumplió. El error interfirió la voluntad del procesado de tal manera que le era imposible evitarlo; pues, resulta le resultaba imposible determinar que, tanto, el fiscal como el juez le suministrasen información errada sobre el monto de la reducción de pena al cual se haría acreedor. El eje central del debido proceso estriba en el juego limpio, que por cierto está ausente en este caso, porque el procesado fue inducido en error sobre el monto

pena al cual se haría acreedor. El eje central del debido proceso estriba en el juego limpio, que por cierto está ausente en este caso, porque el procesado fue inducido en error sobre el monto legal de la rebaja a que tenía derecho por el allanamiento a cargos en su situación de captura en flagrancia. Asimismo, la actitud de la señora defensora pública resultó confusa, dado que terminó cohonestando con la ilegítima propuesta del fiscal y el juez, no obstante advertir la ilegalidad de la propuesta se atemperó a ella, con lo cual contribuyó al error de su cliente lego en derecho, afectándole su efectiva defensa técnica. 6 Confróntese , norma citada y, Corte Suprema de justicia, sentencia del 11 de julio de 2.011, radicación 38.285. 7Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes En definitiva, el fiscal, juez y defensora interfirieron activa y la última de manera pasiva en el consentimiento del procesado viciándolo; en tanto, es claro que se allanó a los cargos bajo el supuesto que le reducirían la pena en el 33.3% y no se le cumplió tal promesa; porque la reducción sólo fue del 8.33%, con lo cual se violó el principio rector de la lealtad previsto en el Artículo del Código de Procedimiento Penal que reza: “ todos los intervinientes en la actuación, sin excepción alguna están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe”.

Acerca del remedio extremo de la nulidad en este evento el Tribunal de Cierre de la Justicia Penal expresó:

excepción alguna están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe”. Acerca del remedio extremo de la nulidad en este evento el Tribunal de Cierre de la Justicia Penal expresó: “ Un estudio sistemático de la nueva normatividad procesal penal permite afirmar que el Juez de conocimiento, en ejercicio del control de legalidad de los actos de aceptación de cargos por iniciativa propia o por acuerdo previo con la Fiscalía, debe realizar, en principio, tres tipos de constataciones: (i) que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo y debidamente informado, es decir, que esté exento de vicios esenciales en el consentimiento7, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad. La facultad de verificar que el allanamiento a cargos esté exento de vicios, se infiere del contenido de los artículos 8° literal i), 131, 293 y 368 inciso primero, “Artículo 8°. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, éste tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: i) Renunciar a los 7 En la audiencia de formulación de la imputación, este control lo realiza en principio el Juez de garantías (Cfr. Casación 25248 de 5 de octubre de 2006).

8Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes derechos contemplados en los literales b) y k)8 siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En estos eventos requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor”. “Artículo 131. Renuncia. Si el imputado o procesado hiciere uso del derecho que le asiste de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, deberá el juez de control de garantías o el de conocimiento verificar que se trata de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la defensa, para lo cual será imprescindible el interrogatorio personal del imputado o procesado”. “Artículo 293. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación.

Examinado por el Juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia”. “Artículo 368. Condiciones de validez de la manifestación. De reconocer el acusado su culpabilidad, el juez deberá verificar que actúa de manera libre, voluntaria, debidamente informado de las consecuencias de su decisión y asesorado por su defensor. Igualmente, preguntará al acusado o a su defensor si su aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo

voluntaria, debidamente informado de las consecuencias de su decisión y asesorado por su defensor. Igualmente, preguntará al acusado o a su defensor si su aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la fiscalía” (inciso primero). La potestad del Juez de examinar que la aceptación de cargos por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía, no desconozca los derechos 8 En el literal b) la norma contempla el derecho a no autoincriminarse y en el literal k) a tener un juicio público, oral, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas. 9Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes fundamentales, surge del contenido de los artículo 10°, 351 y 368 inciso segundo, “Artículo 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia en el ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial (...) El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes ” (incisos primero y último). “Artículo 351. Modalidades. Los preacuerdos celebrados entre fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales”. (inciso cuarto). “Artículo 368. Condiciones de validez de la manifestación. (...) De advertir

acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales”. (inciso cuarto). “Artículo 368. Condiciones de validez de la manifestación. (...) De advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantías fundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad” (inciso segundo). Y la obligación de verificar que exista un mínimo de prueba que permita inferir razonablemente la tipicidad de la conducta imputada al procesado, y su autoría o participación en ella, proviene nítida del contenido de los artículos 7°, 381 y 327”9 Verificada la irregularidad sustancial que se concretó en la audiencia preparatoria, no queda otra opción que la de decretar la nulidad de la actuación a partir de ese yerro insalvable, para que se reconstruya la actuación a partir de lo previsto en el Artículo 356 numeral 5° del Código de Procedimiento Penal. 9 Corte Suprema de Justicia, sentencia del 30 de noviembre de 2.006, radicación25.108 10Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial

de Buga Valle del Cauca,

6. RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD a partir del momento previsto en el Artículo 356 numeral 5° del Código de Procedimiento Penal, al tenor de los fundamentos expuestos.

SEGUNDO. Contra este auto no procede el recurso alguno y queda notificado en estrados.

Artículo 356 numeral 5° del Código de Procedimiento Penal, al tenor de los fundamentos expuestos. SEGUNDO. Contra este auto no procede el recurso alguno y queda notificado en estrados.

CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE,

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76834-6000-187-2013-01045-01

LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS 76834-6000-187-2013-01045-01

JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76834-6000-187-2013-01045-01

CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA Secretaria 1 1Radicado:76834-6000-187-2013-01045-01

Acusado: José Aníbal Quintero Osorio Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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