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TSDJ BUG SP - 76834-60-00-187-2013-02048-01-(10-03-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76834-60-00-187-2013-02048-01-(10-03-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

» r i i SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES

JUSTICIA PENAL

BUGA

EXCELENCIARESPONSABLIDAD

ÉTICA

SUPERACIÓN Código: Versión: Fecha de aprobación: G S P -F T -0 9 2 2 2 /0 5 /2 0 1 2

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA

SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS Radicación: 76834-60-00-187-2013-02048-01

Acusado: PAULA ALEJANDRA AGUIRRE OCAMPO Delito: TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO Fecha de lectura Guadalajara de BugaValle, diez (10) de marzo del dos mil dieciséis (2016).

Aprobado mediante acta No 156 de fecha 3/4/2016 1-OBJETIVO Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público en contra de la sentencia Nro. 085 del 10 de agosto de 2015 dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual absolvió a Paula Alejandra Aguirre Ocampo, del delito de Tentativa Homicidio Agravado. ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónico2013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado

Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria

2ANTECEDENTES: Se convierte en génesis la presente actuación, según se

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado

Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria

2ANTECEDENTES: Se convierte en génesis la presente actuación, según se extracta de la decisión objeto de apelación, con los siguientes hechos: "La Fiscalía 34 Seccional de esta ciudad, acusó formalmente a la ciudadana PAULA ALEJANDRA AGUIRRE OCAMPO, por la conducta punible de TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO , según hechos ocurridos el 6 de junio de 2013, cuando la central de radio de la Policía Nacional informa acerca de una persona de sexo masculino, que ingresa a la clínica María Ángel de esta ciudad, herido al parecer por arma de fuego y que proviene del municipio de Riofrio, de inmediato el grupo de actos urgentes de turno de URI CTI, se dirige hasta dichas instalaciones para realizar las diligencias respectivas, solicitan su historia clínica y mediante información de las unidades de policía que lo transportaron, logran identificarlo como DEIMER MIGUEL PUERTA RICARDO, a quien intentaron entrevistar para tener conocimiento de los hechos, pero fue imposible debido a que fue intervenido quirúrgicamente por la gravedad de las heridas, posteriormente fueron informados por parte de los uniformados que lo trasladaron, que el herido cuando lo recogieron en la vía publica cerca del 22013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria puente del rio Cauca, aun se encontraba

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Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria puente del rio Cauca, aun se encontraba consciente y textualmente les manifestó que habían sido los de la SIJIN que lo habían agredido, en la dicha clínica se hallaban funcionarios de esta dependencia quienes desvirtuaron esta versión, aduciendo que esta persona había sido llevada en horas de la noche hasta dichas instalaciones por una patrulla de Infancia y Adolescencia, con el fin de identificar y verificar antecedentes, y donde una vez realizada esta diligencia, la misma patrulla que lo llevo hasta allí, llenó la salida en el libro y se fueron con esta persona a eso de las 21:00 horas, desconociendo su destino, la patrulla era conformada por los uniformados PAULA ANDREA

AGUIRRE OCAMPO, JOSE ADOLFO CAICEDO LIBREROS y OMAR ANDRES CORTES ALVEAR, patrulleros activos de la Policía Nacional de la Unidad de Infancia y Adolescencia, donde según el personal de la SIJIN, el pt. JOSE ADOLFO CAICEDO LIBREROS, asumió la responsabilidad en el caso. Se practicó prueba de residuos de disparo a estos tres integrantes y se les solicita la entrega de las armas de dotación (pistolas SIG SAUER N° SP0100734, SP0152656 y SP0100824, todas con dos proveedores y quince cartuchos), con el fin de solicitar experticia técnica, siendo entregadas por 32013-02048-01-A-C-323-15

SP0100734, SP0152656 y SP0100824, todas con dos proveedores y quince cartuchos), con el fin de solicitar experticia técnica, siendo entregadas por 32013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria el Armerillo de la Policía, debidamente embaladas, rotuladas y sometidas a cadena de custodia".

Con base en los anteriores hechos y previa recolección del material probatorio que direccionaba a establecer la presunta responsabilidad de la acusada en los delitos objeto de investigación, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos el día 17 de junio del año 2013 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías, para con posterioridad, presentar escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable coautoría en el delito de Tentativa de Homicidio Agravado, conducta tipificada en los artículos 103, 104, y 27 del Código Penal, con circunstancias de mayor punibilidad contempladas en el canon 58 numerales 2 y 5 ibídem, juicio adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, cuyo titular luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia Nro. 085 datada del 10 de agosto de 2015. 3-DECISION IMPUGNADA El Juez al valorar la totalidad de los elementos de convicción allegados por la Fiscalía General de la Nación concluyó que los mismos generan dudas sobre la

3-DECISION IMPUGNADA El Juez al valorar la totalidad de los elementos de convicción allegados por la Fiscalía General de la Nación concluyó que los mismos generan dudas sobre la materialidad de la conducta endilgada a la acusada, aunado a que es imposible predicar con las pruebas sumarias una responsabilidad que involucre el dolo, se 42013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria deberá sustentar la enunciación del sentido de fallo absolutorio en favor de la vinculada PAULA ALEJANDRA AGUIRRE OCAMPO, conforme al principio rector del in dubio pro reo consagrado en el Art. 29 de la C. Nacional y el Art. 7 del C. de P. Penal.

Consideró el Juez que la Fiscalía se comprometió a establecer que los uniformados que conformaban la Patrulla de Infancia y Adolescencia habían participado en el acto delictivo en su condición de coautores, dado que los tres funcionarios viajaban en la camioneta adscrita a esa unidad, quedando demostrado que solamente los dos hombres fueron los que se apearon del vehículo para participar activamente de esta maniobra, la cual ha sido admitida plenamente por el uniformado de mayor antigüedad y con antecedentes psiquiátricos. Precisó el a-quo que de conformidad con el artículo 29 del

C. Penal, que indica "... son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división de trabajo criminal, atendiendo la importancia del aporte...".

Precisó el a-quo que de conformidad con el artículo 29 del

C. Penal, que indica "... son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división de trabajo criminal, atendiendo la importancia del aporte...".

Se tiene que si bien es cierto, en este acontecer histórico pueden haber concurrido varios actores, para que exista una verdadera coautoría como la acusada, debe concurrir un acuerdo previo, común, con división de funciones para concretar la perfección de la empresa criminal, con 52013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria distribución de labores idóneas y determinadas para asegurar el golpe.

Afirma el Juez que esa apreciación normativa es clara en señalar que si bien es cierto, son varios los integrantes de la acción, la misma debe ir precedida de un acuerdo de voluntades, que coincidan con el fin del hecho, es decir que para esta contribución masiva, debe ir implícita de un conocimiento previo de la acción final, que implique el dolo de la concertado. Pues, la misma no solamente se debe inferir de lo advenido por el testigo principal, que de manera subjetiva indica que el motorista y la tripulante que portaba radio y armamento de dotación, se secreteaban y cantaban, que viajaba en la parte posterior de la camioneta 4 x 4 con el agente afrodecendiente que lo había retenido inicialmente, que no alcanzaba a escuchar que se decían, pero que nunca le informaron para donde lo llevaban, ni

viajaba en la parte posterior de la camioneta 4 x 4 con el agente afrodecendiente que lo había retenido inicialmente, que no alcanzaba a escuchar que se decían, pero que nunca le informaron para donde lo llevaban, ni qué era lo que iban hacer con él, que no lo maniataron, ni esposaron, que al llegar al oscuro paraje se bajó el motorista para abrir la puerta y el uniformado de tez morena que lo bajó a la fuerza y procedieron a dispararle. Argumenta el a-quo que tal como quedó indicado en la enunciación del fallo, ni la propia víctima sabia para donde lo llevaban que iban hacer con éste, la idea era dejarlo fuera de la ciudad para que no molestara, según han informado los involucrados, especialmente la acusada 62013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria en su exposición, quien rindiera indagatoria ante el Juez Penal Militar por estos mismos hechos por presunta conducta punible de Tentativa de Homicidio y Prevaricato por omisión; que el recorrido como lo determinó la investigadora que hizo la inspección judicial puede durar como veinte minutos desde el comando hasta el sitio de los hechos, que por ser época de ferias, se cuenta con mayor presencia policial, retenes distribuidos por toda la ciudad, incluso en el recorrido existe el conocido control policial de la Coralia o de Nariño, sin que el ofendido hiciera cualquier maniobra para impedir este evento trágico.

Entonces, si la propia víctima ni siquiera tenía idea para

ciudad, incluso en el recorrido existe el conocido control policial de la Coralia o de Nariño, sin que el ofendido hiciera cualquier maniobra para impedir este evento trágico. Entonces, si la propia víctima ni siquiera tenía idea para donde lo llevaban o que iban hacer con él, mucho menos podemos inferir que existía un acuerdo previo de voluntades atribuible a la dama patrullera que de manera ocasional iba en esa camioneta, por cuanto ni siquiera sabía por qué habían retenido a ese ciudadano, toda vez que fueron llamados por radio a recoger al patrullero Caicedo al Comando, sin tener informe previo de cuál era la situación real, que cuando trató de desembarcar en la comisaria de familia para dejar a disposición la menor del procedimiento del cual venían, proceder a elaborar el informe, el uniformado de mayor antigüedad le ordenó que regresara a la patrulla, cumpliendo con la orden. Indica el a-quo que la versión suministrada a última hora por la acusada, no es traída de la imaginación, inventada 72013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria o preparada previamente, calculada de manera estratégica como lo argumenta el delegado Fiscal, por cuanto es una exposición acorde con lo que se ha venido sostenido desde las primeras de cambio, porque el propio comandante de la escuadra de Infancia y Adolescencia S.I PIEDRAHITA, narró los pormenores que los mismos patrulleros le ilustraron el día de los hechos, en los que se

comandante de la escuadra de Infancia y Adolescencia S.I PIEDRAHITA, narró los pormenores que los mismos patrulleros le ilustraron el día de los hechos, en los que se excluye de cualquier participación activa a la patrullera Paula, que para esa época esta era destacada como secretaria de la unidad de infancia, encargada de elaborar informes y estadística, mas no para operativos o procedimientos de vigilancia y control. Afirma el Juez que es claro que solamente en la mente enferma del Pt. CAICEDO, rondaba la verdadera idea criminal, quien al ordenar que el motorista trasladara al ciudadano retenido hasta inmediaciones de la Glorieta de Riofrio, o por los lados del puente de Cauca, iba inicialmente encaminada a dejarlo fuera de la ciudad para que no molestara, pero cuando ordenó desviar el automotor y determinar qué era lo que realmente iba a hacer, solo este era quien tenía dominio del hecho, fue su voluntad como único autor de ejecutar su macabro plan, sin que la acusada lograra interpretar que era lo que a ciencia cierta ocurría, máxime que cuando regresó a la patrulla les indicó al requerírsele por los disparos, que le hizo unos disparos para asustarlo. 82013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria Afirma el Juez que es una verdad de a puño, que la Fiscalía tampoco puede desconocer, aquí en esta triste historia cada uno de los vinculados deberían responder por lo que hicieron, y es claro que fue precisamente el

Afirma el Juez que es una verdad de a puño, que la Fiscalía tampoco puede desconocer, aquí en esta triste historia cada uno de los vinculados deberían responder por lo que hicieron, y es claro que fue precisamente el demencial patrullero CAICEDO quien herido en su orgullo policial, decidió montar al ciudadano sospechoso para sacarlo de la ciudad, en ningún momento dentro de la patrulla se generó forcejeo o discusión o se insinuó amenaza de muerte para la víctima, ni mucho menos se le colocó en situación de indefensión, al extremo de que el ofendido se daba cuenta de lo que pasaba en el interior de la camioneta, que escuchaban música y que aparentemente los dos de adelante hablaban entre ellos en voz baja, sin entender que decían, y fue precisamente el agente CAICEDO quien en ultimas fue el único que admitió su responsabilidad en este acontecer delictivo, el cual afortunadamente no quedó impune, precisamente por la admisión a esos cargos por dos de los vinculados, pero al pregonar la absolución de la dama vinculada ello no implica un estado de impunidad, sino de justicia. Indica el a-quo que ello significa, que frente al comportamiento irregular que probablemente desarrolló la patrullera, en los términos imputados por la Fiscalía General de la Nación desde la primera audiencia de trámite y enrostrado en la acusación, que con los elementos materiales probatorios que poseía y debidamente descubiertos y enunciados, se le endilgaba el cargo de coautora de la injusta acción de Tentativa de 92013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

debidamente descubiertos y enunciados, se le endilgaba el cargo de coautora de la injusta acción de Tentativa de 92013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria Homicidio Agravado con circunstancia de mayor punibilidad, que a la postre quedaron para la imaginación, por cuanto todo lo que se controvierte en juicio debe estar debidamente estructurado y probado.

Argumenta el Juez que no es posible tener de todo cierto la información suministrada por la víctima frente a la realidad de los hechos, en donde a toda costa procura involucrar a todos y cada uno de los integrantes de la patrulla de la unidad de infancia y adolescencia y en audiencia realizar juicios de reproche contra la dama vinculada, a fin de que ningún miembro de la Policía Nacional quedará por fuera, como si eso engrosan las arcas de la demanda contra el Estado en la que ya trabaja la representación de víctima, por cuanto no existe precisión del verdadero lugar donde fue recogido el ofendido, y quien en juicio ilustró tímidamente los impactos que le propinaron, sin que se visualizara ninguna gravedad de la lesión en ese momento, aunado a que ni siquiera colaboró para la edificación de una experticia técnico científica que depare la verdadera lesión que sufrió. En ese mismo sentido consideró el Juez que las pruebas allegadas a la actuación para demostrar la tipicidad de la conducta endilgada a la acusada no da certeza de su causación, pues ni siquiera se cuenta con reconocimiento

que sufrió. En ese mismo sentido consideró el Juez que las pruebas allegadas a la actuación para demostrar la tipicidad de la conducta endilgada a la acusada no da certeza de su causación, pues ni siquiera se cuenta con reconocimiento que ilustre sobre la verdadera lesión, su gravedad, recorrido de los impactos, si afectó órganos vitales, por 102013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria cuanto la epicrisis nada refiere sobre ello, ni mucho menos la víctima en su versión en juicio no explicó cómo ingresaron los tiros, simplemente advierte que tiene una lesión en la cabeza que solo le afectó un oído, otro en el tórax y en un dedo, que una vez se tiró al zanjón de agua, se hizo el muerto y luego salió caminando y arrastrándose, a pedir auxilio, nunca perdió el conocimiento, tal como lo advierte de igual forma el uniformado del ESMAD que lo recogió y prestó los primeros auxilios, como para inferir que verdaderamente los impactos eran letales.

4-RECURSO Ministerio Público: Indica que la Fiscalía a través de la prueba que allegó al juicio oral, demostró la responsabilidad de la acusada Paula Alejandra Aguirre Ocampo, pues el testimonio de la víctima Deimer Puerta Ricardo, así lo acredita, dado que narra de forma detallada la forma en que fue subido por los policiales en una camioneta 4x4, para luego llevarlo a un lugar despoblado, obligándolo a ser arrodillado y

víctima Deimer Puerta Ricardo, así lo acredita, dado que narra de forma detallada la forma en que fue subido por los policiales en una camioneta 4x4, para luego llevarlo a un lugar despoblado, obligándolo a ser arrodillado y propinarle tres disparos en su humanidad, sin que la enjuiciada en la ejecución de dicho acto se opusiera, pese a tener los artefactos de comunicación para informar a su superiores de dicha novedad. 112013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria Indica la delegada que lo dicho por la víctima es congruente con el resto del acopio probatorio, como lo son el informe de investigador de campo FPJ-11 del 7 de junio de 2013 que contiene 60 fijaciones fotográficas registradas al lugar de los hechos, el hallazgo de tres vainillas y unas huellas de pisadas de un vehículo, por lo que su versión merece total credibilidad.

Afirma el Ministerio Público que el actuar de la procesada se adecua a una coparticipación criminal con los patrulleros Caicedo y Cortes, en su condición de coautora impropia, tal y como lo ha advertido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 19213 del 21 de agosto de 2003. Con base en lo expuesto solicita ante esta Corporación la revocatoria de la decisión objeto de apelación para en su lugar emitir un fallo de identidad condenatoria en contra de la procesada.

Fiscalía General de la Nación: Luego de reseñar la situación fáctica, procedimental,

revocatoria de la decisión objeto de apelación para en su lugar emitir un fallo de identidad condenatoria en contra de la procesada.

Fiscalía General de la Nación: Luego de reseñar la situación fáctica, procedimental, probatoria, las consideraciones del fallo absolutorio, citar doctrina sobre la teoría del dominio del injusto, autoría, coautoría, precisó que la desestimación que realizó el Juez de la versión rendida por la víctima acerca de lo acontecido, a partir que su único interés era engrosar la demanda que interpuso en contra de la Nación, es 122013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria infundada, pues ello en nada incide para restar credibilidad a dicha narrativa.

Argumenta el delegado del ente acusador, que contrario a lo expuesto por el Juez en su decisión sí se acreditó a través de la historia clínica de la víctima como la versión que este rindió, la tipicidad del delito atribuido a la acusada. Indica que el Juez le da total credibilidad a la versión que rindió la acusada, historia que considera inverosímil, dado que si aquella tenía toda la instrucción militar para proteger y repeler cualquier ataque contra la vida y bienes de los colombianos, porque razón omitió este deber. 5-CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General del Nación y el Ministerio Público en contra de la decisión adoptada por

deber. 5-CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General del Nación y el Ministerio Público en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, por mandato del artículo 34, numeral 1° de la Ley 906 de 2004. 132013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado

Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria Problema jurídico a resolver: Las manifestaciones defensivas consignadas en los escritos de sustentación de los recursos de apelación concitan a la Sala a establecer si los elementos de acreditación allegados por el ente acusador para demostrar la tipicidad de la conducta y la responsabilidad de Paula Alejandra Aguirre Ocampo en el delito por el que fue acusada son suficientes para ese efecto, o si por el contrario como lo consideró el Juez no se logró llegar a ese convencimiento más allá de toda duda para impartir un fallo de condena.

Garante de la eficacia de los derechos fundamentales la nueva estructura procedimental penal implementada en Colombia a través del Sistema Oral Acusatorio y acuñada en la Ley 906 de 2004, contiene en sus preceptos factores de ponderación que solo permiten, en el caso de la Sentencia Condenatoria, sólo se profiera cuando exista ese "convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda" (Art.7°) o, que más allá de ese tope de la " duda", "el conocimiento", tenga

Sentencia Condenatoria, sólo se profiera cuando exista ese "convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda" (Art.7°) o, que más allá de ese tope de la " duda", "el conocimiento", tenga la capacidad de establecer, en el intelecto del Juez, esa capacidad de discernimiento que lo lleve a establecer, con base en la "prueba" que ha sido debatida en el juicio oral, público y contradictorio, que quien tiene la condición de acusado es merecedor de esa consecuencia punitiva. 142013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria Ese proceso de acreditación en el conocimiento de lo "justo" mediante lo "razonable", se estructura sobre la necesidad de deducir, con base en la " sana crítica", como pilar básico que es de todo conocimiento racional e instrumento de certeza y que sólo se logra mediante la apreciación "en conjunto" de los "medios de prueba, elementos materiales probatorios y evidencia física" que han sido sometidas al proceso de "inmediación" en el Juicio (Artículo 380). Este singular método, se concreta tanto en los principios fundamentales del intelecto humano como en las reglas empíricas, comúnmente conocidas como máximas de experiencia regladas sobre la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común.

Lo anterior permite establecer que la sana crítica configura un sistema intermedio de valoración probatoria existente entre la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas y la restricción valorativa

Lo anterior permite establecer que la sana crítica configura un sistema intermedio de valoración probatoria existente entre la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas y la restricción valorativa propia de la prueba legal. Aquella, "(...) deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma. En la libre convicción entra en juego la conciencia en la apreciación de los hechos; en la sana crítica, el juicio razonado. A este respecto expresa Couture que el juicio de valor en la sana critica ha de apoyarse en proposiciones lógicas correctas y fundarse en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad"1 . 1 Diccionario Conceptual de Derecho Penal, Editora Jurídica Bolivariana 152013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria Implica lo anterior que en un sistema como el nuestro cimentado en esa clase de principios, la libertad de valoración probatoria debe permitir obtener conclusiones fundamentadas en la apreciación racional de las pruebas aportadas al proceso y no en la íntima convicción de quien valora. El convencimiento personal, apartándose de las pruebas, no puede servir de base para la toma de una decisión vinculante, como la que es objeto de revisión por parte de la Sala. El "conocimiento más allá de toda duda" únicamente admite como soporte válido esa ponderación grupal probatoria para lograr esa específica consecuencia.

Acorde con lo expuesto, y atendiendo al respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen

únicamente admite como soporte válido esa ponderación grupal probatoria para lograr esa específica consecuencia. Acorde con lo expuesto, y atendiendo al respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en el proceso y la necesidad por lograr la eficacia del ejercicio de la justicia a través de la prevalencia de los mismos, constituye el fin específico de la actuación procesal (Artículo 10), conforme a lo trazado por el Legislador al establecer en Colombia el Sistema Oral Acusatorio, regulado en la Ley 906 de 2004, donde, en uno de sus principios se estableció que a las partes, "corresponde la carga de la prueba de lo que aspiran a lograr del Juez"2 . Por consiguiente, ese factor consecuencial de responsabilidad acusadora propio de la Fiscalía, le asigna la obligación de demostrar "todos los elementos relacionados con la conducta punible y la responsabilidad del acusado , pero también la de aquellos 2 2 CSJ, Sala de Casación Penal, Sentencia de Marzo 16 de 2006, M.P. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN 162013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria que puedan sustentar la forma en que deben ser aplicadas las consecuencias del delito"3 .

La dialéctica probatoria, afín al nuevo modelo investigativo, tiene en la publicidad (Arts.18 y 377), la garantía de efectividad práctica de lo que puede ser objeto de valoración, pues, sólo se consideran como pruebas las que se hayan solicitado o presentado en la audiencia preparatoria y se hubieren practicado en el

garantía de efectividad práctica de lo que puede ser objeto de valoración, pues, sólo se consideran como pruebas las que se hayan solicitado o presentado en la audiencia preparatoria y se hubieren practicado en el momento correspondiente del juicio oral y público (Artículo 374). Es allí donde las partes tienen la facultad de controvertirlas (Artículo 378) y el Juez, considerar como tales, únicamente, "las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia", según las reglas que gobiernan el principio de inmediación (Arts.16 y 379). A través de ese específico proceder, el Juez puede, mediante la ponderación "en conjunto" de los medios de prueba, establecer si efectivamente el Fiscal logró llevar a su conocimiento "más allá de toda duda" que el delito investigado se cometió y que el acusado es responsable de su causación (Art.381). La respuesta positiva, concreta una decisión de condena; y, la negativa, por su no acreditación directa o por el surgimiento de elementos dubitativos o por la demostración de factores exceptivos propuestos por la defensa, generará una sentencia de carácter absolutorio. 3 Ibídem Sentencia 172013-02048-01-A-C-323-15

Acusada: Paula Alejandra Aguirre Ocampo

Delito: Tentativa Homicidio agravado Decisión: Revoca Sentencia Absolutoria Ese proceder ritualizado en el presente caso seguido contra Paula Alejandra Aguirre Ocampo, como consecuencia del desarrollo del derecho de contradicción, le permite a esta Instancia Colegiada entrar a revisar el fallo absolutorio proferido por el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, para establecer si lo

consecuencia del desarrollo del derecho de contradicción, le permite a esta Instancia Colegiada entrar a revisar el fallo absolutorio proferido por el Juez Tercero Penal del Circuito de Tuluá, para establecer si lo resuelto, se ajusta a los postulados requeridos para la toma de esa decisión, o, si por el contrario, debe revocarse por la demostración de esos presupuestos exigidos para impartir una sentencia de condena.

Tipicidad de la conducta: Sobre este primer punto materia de discusión consideró el Juez que la tipicidad de la conducta delictiva de Homicidio Agravado en grado de tentativa no fue demostrada por la Fiscalía, dado que las lesiones que le ocasionaron a la víctima, no puso en riesgo su vida.

Acorde con lo expuesto, debe indicarse que para la configuración de la conducta delictiva materia de investigación no se requiere de su exteriorización, si no que los actos se dirijan inequívocamente a consumar esa intención de lesionar o poner en peligro el bien jurídicamente tutelado, en este caso el de la vida. Nuestro Código Penal en su artículo 27, estructura la tentativa como un dispositivo amplificador del tipo al considerar que para su perfeccionamiento se requiere que 182013-02048-01-A-C-323-15

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