TSDJ BUG SP - 76834-60-00-187-2014-01043-01-(30-01-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76834-60-00-187-2014-01043-01-(30-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
- J ‘j 'e .
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS RADICACIÓN: 76834-60-00-187-2014-01043-01
ACUSADO(S): NELSON TOLOZA SINISTERRA DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle, treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017). Aprobado según Acta No 14 del 23/1/2017 1 -OBJETIVO DEL PROVEÍDO: Corresponde a esta Sala de Decisión Penal resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la defensa técnica del acusado en contra de la sentencia Nro. 054 del 16 de noviembre de 2016 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Tuluá-Valle, mediante la cual condenó al acusado NELSON TOLOSA SINISTERA como autor
f e¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónicoSpoat 2 014-01043-01-(A C -511-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria responsable de la conducta delictiva de INASISTENCIA
ALIMENTARIA.
2-ANTECEDENTES.
Nace a la vida jurídica la presente actuación según se extracta de la decisión objeto de apelación con la
Delito: Inasistencia Alimentaria responsable de la conducta delictiva de INASISTENCIA
ALIMENTARIA.
2-ANTECEDENTES.
Nace a la vida jurídica la presente actuación según se extracta de la decisión objeto de apelación con la denuncia presentada por la ciudadana JENNY FERNANDA SANTA el día 12 de marzo del año 2014, en la cual indicó • que el acusado NELSON TOLOZA SINISTERRA desde el mes de enero del citado año se viene sustrayendo de forma injustificada de la obligación alimentaria que le asiste para con su menor hijo D.D.T.S, pese a contar con los recursos necesarios para sufragar la misma. De acuerdo con los argumentos tácticos antes señalados y previa recolección de los elementos de convicción que w acreditaban la presunta responsabilidad del acusado en los hechos materia de investigación, la Fiscalía General de la Nación procedió a imputarle cargos, para con posterioridad presentar escrito de acusación, convocándolo a responder en juicio oral y público por su probable autoría material en el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA tipificado en el artículo 233 de nuestro estatuto represor, juicio adelantado por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá, que luego de agotar las ritualidades procesales insertas en la Ley 906 de 2004, finiquitó la actuación mediante la sentencia Nro. 054 9Spoat 2014-01043-01-(AC-511-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Detito: Inasistencia Alimentaria datada del 16 de noviembre de 2016 basada en las
siguientes consideraciones:
3-DECISIÓN IMPUGNADA
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Detito: Inasistencia Alimentaria datada del 16 de noviembre de 2016 basada en las
siguientes consideraciones: 3-DECISIÓN IMPUGNADA La Juez de Primera Instancia al valorar las probanzas recaudadas en audiencia de juicio oral, dispuso condenar a NELSON TOLOZA SINISTERRA de los cargos por los que fue acusado, por cuanto se estableció plenamente su responsabilidad al tenor de lo dispuesto en el art 381 del C.P.P, a través del proceso de valoración conjunta que se efectuara de los medios de convicción allegados a la actuación, lo que permitió acreditar que aquél se sustrajo sin justa causa de la obligación alimentaria para con su menor hijo D.D.T.S., pues, quedó demostrada su capacidad económica, física y mental que le permite responder a cabalidad con el compromiso alimentario pactado. Precisó la a quo que en ese mismo sentido se acreditó a través de la prueba testimonial rendida por la madre del menor JENNY FERNANDA SANTA como por su hermana MARTHA ISABEL SANTA, que el acusado se ha desempeñado en la labores de taxista y mecánico de motos y, por lo tanto, ha contado con los recursos económicos necesarios para sufragar la obligación alimentaria de su pupilo.Spoat 2014-01043-01-(AC-511-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinísterra Delito: Inasistencia Alimentaria Afirma, el a quo que se acreditó que la madre del menor ha velado por su manutención, dado que el acusado no ha querido proporcionarle su cuota alimentaria, pese a que
Delito: Inasistencia Alimentaria Afirma, el a quo que se acreditó que la madre del menor ha velado por su manutención, dado que el acusado no ha querido proporcionarle su cuota alimentaria, pese a que es una persona apta para trabajar. 4-ARGUMENTOS DEL RECURSO Indica la defensa técnica del acusado, luego de efectuar un análisis jurídico y jurisprudencial sobre la estructura del delito atribuido a su defendido, como por lo declarado por las ciudadanas YENNI FERNANDA SANTA Y MARTHA ISABEL SANTA, precisó que la Fiscalía no acreditó la capacidad económica del deudor o que su incumplimiento fuera injustificado, pues no aportó ni siquiera un estudio socio económico o una carta laboral que probara dicho requisito.
Por lo tanto, concluye la recurrente que al no allegarse las pruebas necesarias para impartir un fallo de condena en contra de su defendido debe revocarse la decisión de primer grado o en su defecto concederse al acusado la suspensión condicional de la pena con base en el artículo 63 del Código Penal. Para resolver se tendrán en cuenta las siguientes, 4Spoat 2 01 4-01 04 3 -0 l-(A C -5 11-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra
Delito: Inasistencia Alimentaria
6-CONSIDERACIONES 6-1Competencia Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004. 6-2Problemas jurídicos a resolver Atendiendo el objeto señalado como fundamento del
en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004. 6-2Problemas jurídicos a resolver Atendiendo el objeto señalado como fundamento del recurso de apelación, determina la Sala que lo pretendido inicialmente se concreta en reclamar sentencia de carácter absolutorio en favor de NELSON TOLOZA SINISTERRA, dado que no se acreditó por parte del acusador el ingrediente normativo exigido en el tipo penal objeto de juzgamiento, esto es, que aquel se fuera sustraído sin justa causa de la obligación alimentarla para con su pupilo y dos en caso de ser confirmada la decisión de primer grado se conceda a su defendido la suspensión condicional de la pena. Para una mejor estructura de la presente providencia los temas a tratar se dividirán en dos capítulos a saber: I) responsabilidad penal del acusado y II) procedencia de la suspensión condicional de la pena.Spoat 2 0 1 4 -0 1 0 4 3 -0 1-(A C -511-16}
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra
Delito: Inasistencia Alimentaria 6.2-l-RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO Como toda decisión vinculante la atinente al presente asunto está condicionada a la ponderación, en su "conjunto", de los "elementos materiales probatorios y la evidencia física" (380), que han sido practicadas y controvertidas" (379) en presencia del Juez. Este medio de fijación ha de permitir, en casos como este, determinar si efectivamente la Fiscalía acreditó que la sustracción de
evidencia física" (380), que han sido practicadas y controvertidas" (379) en presencia del Juez. Este medio de fijación ha de permitir, en casos como este, determinar si efectivamente la Fiscalía acreditó que la sustracción de alimentos del aquí enjuiciado NELSON TOLOZA SINISTERRA para con su menor hijo D.D.T.S. fue injustificada, lo cual conllevaría a confirmar la sentencia de condena que en su contra se dictó o en su defecto ser exonerado de esa fundamental obligación, y, por consiguiente, haya de revocarse la decisión objeto de impugnación. Acorde con lo expuesto debe precisarse que el precepto punitivo establecido en el Artículo 233 del Código Penal Colombiano estructura el delito de "INASISTENCIA ALIMENTARIA" sobre la base de la sustracción "sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos" a los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente. El juicio de constitucionalidad del artículo 263 del Código Penal vigente para 1980, con la misma descripción normativa de la establecida en el señalado artículo 233,Spoat 2014-01043-0 l-(A C -5 11-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria señaló la Corte Constitucional en su Sentencia C-237 de 1997: "El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia".
(...)
establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia". (...) "Es de destacar que la expresión 'sin justa causa', es considerada por un sector de la doctrina como un elemento superfluo, producto de una falta de técnica legislativa, que en nada modifica la descripción de la conducta, pues se refiere a la misma exigencia de la antijuridicidad, en tanto que para otros autores, es un elemento normativo del tipo que permite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra en la conducta de inasistencia alimentaria, con fundamento en causales legales o extralegales, distintas a las de justificación previstas en el artículo 29 del Código Penal (hoy 32,ausencia de responsabilidad) y que impiden al obligado la satisfacción de su compromiso, a pesar de su voluntad. iSpoat 2014-01 04 3 -0 1-(A C -51 1-16 )
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria "Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos económicos no sólo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino -a fortiorila deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40-1
Código Penal)”.
voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40-1 Código Penal)”. Igualmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia atendiendo ese referente de interpretación, con el fin de determinar su ubicación en el marco de la estructura de la conducta punible, precisó en su Sentencia de Casación 28813, de 4 de Diciembre de 2008, con ponencia del Honorable Magistrado AUGUSTO DE J. IBAÑEZ GUZMÁN: "4. En este sentido se ha expresado la doctrina de la Sala, específicamente al abordar en un caso similar al presente la Incidencia que la expresión "sin justa causa” , reiterada en las distintas regulaciones penales de este atentado contra la familia, a! señalar: "Cabe precisar que la inclusión de ese elemento dentro de la definición del comportamiento 8sp oa t 2 0 1 4 -0 1 0 4 3 -0 l-(A C -5 11-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria hace que los motivos conocidos tradicionalmente como causales de justificación y de inculpabilidadahora causas de no responsabilidad-, y que al lado de otros pueden constituir la 'justa causa', sean desplazados desde sus sedes al ámbito de la tipicidad.
Así, es claro que concurriendo alguna de ellas, se disuelve la tipicidad y no la antijuridicidad o la culpabilidad. 7 . De la Constitución Política y de las normas que rigen las legislaciones penal y procesal
tipicidad. Así, es claro que concurriendo alguna de ellas, se disuelve la tipicidad y no la antijuridicidad o la culpabilidad. 7 . De la Constitución Política y de las normas que rigen las legislaciones penal y procesal penal, se desprende que una persona solamente puede ser juzgada y sancionada después de un juicio plenamente respetuoso del debido proceso, dentro del cual se demuestre que cometió una conducta punible, esto es, típica, antijurídica y culpable. Tratándose de la primera de esas exigencias, la tipicidad, es menester verificar si el agente ha recorrido en su integridad todos los elementos contenidos en el tipo penal, esto es, 'las características básicas estructurales' que la ley ha definido "de manera inequívoca, expresa y clara" !. "Frente al delito que ocupa la atención de la Sala, entonces, el funcionario judicial debe comprobar, 1 Corte Suprema de Justicia. Casación 21023, 19 de enero de 2006.Spoat 2 0 1 4 -0 1 0 4 3 -0 l-(A C -5 1 1-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria con base en las pruebas legalmente practicadas, si el agente se ha sustraído 'a la prestación de alimentos legalmente debidos', 'sin justa causa'." (Casación 21023 de 2006).
Teniendo como referente de ponderación la señalada línea jurisprudencial, al ser ponderada con el recaudo probatorio afianzado en lo declarado por la madre de la menor JENNY FERNANDA SANTA y su hermana MARTHA ISABEL SANTA,
Teniendo como referente de ponderación la señalada línea jurisprudencial, al ser ponderada con el recaudo probatorio afianzado en lo declarado por la madre de la menor JENNY FERNANDA SANTA y su hermana MARTHA ISABEL SANTA, se concreta que la información suministrada por las citadas damas, permiten concretar sin dubitación alguna que el acusado NELSON TOLOZA SINISTERRA se ha sustraído de forma injustificada de la obligación alimentaria para con su menor hijo D.D.T.S. circunstancia esta que lo hace penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria en la forma y términos que la Fiscalía le atribuyó en el escrito de acusación. Pues, se observa de lo declarado por las hermanas JENNY FERNANDA SANTA Y MARTHA ISABEL SANTA, en audiencia de juicio oral y público celebrada el día 7 de octubre del año 2015, son contestes en afirmar que el acusado TOLOZA SINISTERRA se viene sustrayendo de la obligación alimentaria para con su menor hijo desde hace aproximadamente 3 años, pese a que ha laborado como taxista, mesero en una discoteca y mecánico de motocicletas.Spoat 2014-01043-0l-(AC-511-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria En ese mismo sentido la madre del menor Jenny Fernanda Santa precisó que a pesar de haber llegado a una conciliación con el padre de su pupilo quien se comprometió a cancelar la suma de $ 100.000 mensuales para la manutención de su hijo, aquel solo le ha aportado una cuota de $ 200.000 otra de $ 50.000 y la última de
conciliación con el padre de su pupilo quien se comprometió a cancelar la suma de $ 100.000 mensuales para la manutención de su hijo, aquel solo le ha aportado una cuota de $ 200.000 otra de $ 50.000 y la última de 30.000 aportes que según lo narra la citada dama los efectuó en un interregno de 2 años. Lo anterior permite establecer que si el argumento defensivo utilizado como estrategia para exonerar de responsabilidad al acusado NELSON TOLOZA SINISTERRA se soporta en que la Fiscalía no acreditó la capacidad económica del acusado como el ingrediente normativo exigido en el tipo, esto es, que aquel se hubiera sustraído sin justa causa de la obligación alimentaria para con su hijo, a través del referido recaudo probatorio, se concreta que la garantía alimentaria reseñada encuentra en estos los factores de ponderación requeridos para determinar dicha exigencia "sin justa causa" inserto en el tipo penal propio de la "inasistencia alimentaria", y, por consiguiente no es posible emitir un fallo de absolución en su favor, por este aspecto. Así las cosas, se evidencia que el incumplimiento de la obligación alimentaria del acusado TOLOZA SINISTERRA, para con su menor hijo, no tiene justificación valedera que permita exonerarlo de i iSpoat 2014-01043-0 l-(AC-511-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria responsabilidad, puesto que siempre ha contado con los recursos económicos suficientes para suplir con tan irrisoria cuota alimentaria pactada de $ 100.000, pesos mensuales, pues, en sentir de esta Sala de Decisión
Delito: Inasistencia Alimentaria responsabilidad, puesto que siempre ha contado con los recursos económicos suficientes para suplir con tan irrisoria cuota alimentaria pactada de $ 100.000, pesos mensuales, pues, en sentir de esta Sala de Decisión Penal, la conducta del encartado se torna deliberadamente irresponsable, transitando llanamente en el tipo penal por el que fue condenado.
Además, debe tenerse en cuenta que atendiendo a la interpretación vertida en el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, la obligación de proveer los alimentos legalmente debidos, no puede considerarse como un compromiso aleatorio o fraccionado que dependa de las vicisitudes o caprichos del alimentante, toda vez que en tratándose de alimentos, dicha necesidad se torna diaria y prolongada en el tiempo, pues no podría pensarse que el menor pueda dejar de recibir sus raciones diarias, o no necesite calzarse o vestirse durante algunos meses, o dejar de recibir atención médica a pesar de encontrarse enfermo, o prescindir de su formación por algunos periodos académicos, etc. En esa medida, no puede pretenderse que la asistencia legalmente debida se reciba de manera esporádica, siendo por el contrario una obligación permanente para ios padres, en virtud a la incapacidad de sus alimentados de proveerse por ellos mismos su subsistencia. Por tanto, al haber tenido trabajo el acusado TOLOZA SINISTERRA, gozar de buena salud durante el periodoSpoat 2014-01043-0l-(AC-511-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria que se sustrajo de la cuotas alimentarias para con su hijo de forma parcial y en otras por lapsos definitivos como lo
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria que se sustrajo de la cuotas alimentarias para con su hijo de forma parcial y en otras por lapsos definitivos como lo indica la madre del niño y su tía, que sirvieron como testigos, se concreta que la conducta asumida por el citado encartado no encuentra justificación alguna por este aspecto que le permita exonerarlo de responsabilidad.
En ese mismo sentido se acreditó la capacidad económica del acusado para suministrar alimentos a su hijo durante los periodos 2014, 2015 y 2016 pues, se indicó por las testigos que TOLOZA SINISTERRA siempre se ha desempeñado en labores de mecánico de motos, taxista y mesero de una discoteca, lo cual le permite devengar un salario y, por consiguiente, sufragar tan irrisoria cuota alimentaria que éste se comprometió suministrar a su pupilo para su manutención. Finalmente debe precisarse que en el actual sistema penal acusatorio no existe una tarifa legal probatoria para acreditar la responsabilidad penal del acusado o su inocencia, en este caso su capacidad económica, pues esta exigencia se puede acreditar con cualquier medio de prueba siempre que la misma sea licita, como sucedió en el presente caso que con los testimonios de la madre del menor y su tía se concretó que el enjuiciado contaba con los recursos necesarios para sufragar la obligación alimentaria de su pupilo.Spoat 2014-01043-01-(AC-511-16) Acusado; Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria Así las cosas concluye esta Sala, que la decisión de primer grado cuenta con las exigencias requeridas en el artículo
Acusado; Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria Así las cosas concluye esta Sala, que la decisión de primer grado cuenta con las exigencias requeridas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para impartir un fallo de condena en contra del acusado NELSON TOLOZA SINISTERRA y, por tanto los efectos de esta providencia no son otros que confirmar este primer punto materia de discusión.
6.2-2-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA.
Entorno del no reconocimiento de este paliativo, debe indicarse que acorde con lo establecido en el artículo 199 numeral 2 de la Ley 1098 de 2006, no es posible su concesión dado su prohibición expresa. Con fundamento en todo lo expuesto y sin que se estimen necesarias otras consideraciones, se confirmará en su integridad la decisión objeto de impugnación. Por lo expuesto el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, 7-R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia 054 datada del 16 de noviembre de 2016 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de juzgamiento de la ciudad 14Spoat 2 0 1 4 -0 1 0 4 3 -0 l-(A C -5 11-16)
Acusado: Nelson Toloza Sinisterra Delito: Inasistencia Alimentaria de Tuluá-Valle, mediante la cual se condenó al acusado NELSON TOLOZA SINISTERRA como autor penalmente responsable del ilícito de INASISTENCIA
ALIMENTARIA.
SEGUNDO: Esta decisión queda notificada en estrados y
de Tuluá-Valle, mediante la cual se condenó al acusado NELSON TOLOZA SINISTERRA como autor penalmente responsable del ilícito de INASISTENCIA
ALIMENTARIA.
SEGUNDO: Esta decisión queda notificada en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación de conformidad con lo señalado en el artículo 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
CUMPLASE.
LOS MAGISTRADOS
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