TSDJ BUG SP - 768346000187200800460-(22-02-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 768346000187200800460-(22-02-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Aprobado según Acta No.096 en Guadalajara de Buga, veintidós (22) de febrero dos mil veintitrés (2023). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado judicial de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTERRITORIO -antes FONADEcontra la sentencia emitida el 25 de febrero de 2022 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá, Valle del Cauca, que resolvió absolver a MAYELLY SUAREZ CORREA, quien fue procesada por el delito de abuso de confianza calificado y agravado. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: Refiere en su denuncia la doctora ADRIANA DEL PILAR CORREA LARA en calidad de gerente master del fondo financiero de proyectos de desarrollo FONADE, lo siguiente: PRIMERO: El fondo financiero de proyectos de desarrollo FONADE, empresa industrial y comercial del estado de cará cter financiero con Nit No 899999316-1 suscribió el convenio 193048 con el Sena cuyo objeto es: FONADE se compromete a efectuar la gerencia del proyecto
para el manejo de los recursos del fondo emprender, prestando los servicios té cnicos, jurídicos, administrativos y financieros y determinara las modalidades de contratació n para la evaluació n y seguimientos de los proyectos, así como la elaboració n del sistema de informació n requerido. SEGUNDO: En desarrollo y ejecució n del citado convenio FONADE suscribió el contrato. de cooperació n empresarial No 2061511 con MAYELLY SUAREZ CORREA c.c. 66.727.211 de Tuluá cuyo objeto es financiar la iniciativa empresarial contenida en el plan de negocios MADERAS LAMINADAS DEL FUTURO presentada por el beneficiario y aprobado por el consejo directivo del Sena.Radicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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TERCERO: En desarrollo del mencionado contrato y en aplicació n de la clá usula segunda del mismo, al contratista se le aprobó entregarle la suma de setenta y ocho millones quinientos ochenta y nueve mil pesos ($78.589.000) de los cuales se le hicieron efectivamente los siguientes desembolsos a travé s de la fiduciaria FIDUAGRARIA de acuerdo al procedimiento establecido. CUARTO: El día 20 de noviembre del 2007 la unidad de emprendimiento del Sena, centro agropecuario de Buga, encargada del acompañ amiento al proyecto que desarrollaba MAYELLY SUAREZ CORREA, recibió el requerimiento por parte de la interventora designada por la universidad de ANTIOQUIA, VIVIANA SALAZAR para que se indagara sobre el proyecto maderas laminadas del futuro, debido a informació n que ella habia recibido por parte de algunas personas vinculadas a la empresa como proveedores. QUINTO: Ante la informació n suministrada por el señ or ADOLFO YESID LOPEZ, ex asesor del proyecto por parte del Sena, se programó la visita al sitio donde funcionaba la empresa, se anexa acta de visita, confirmando que la señ orita MAYELLY SUAREZ CORREA se había llevado los bienes adquiridos con los recursos del fondo emprender y que se encuentran con prenda sin tenencia a favor del Sena y no se pudo obtener ninguna informació n de su paradero ni responde a los telé fonos que siempre fueron el medio de comunicació n tanto de la interventoría como del equipo asesor. Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que los dineros desembolsados son recursos del estado, se procedió a poner en conocimiento estos hechos. El comportamiento desplegado por MAYELLY SUAREZ CORREA fue doloso, pues conocía que se estaba apoderando de unos bienes adquiridos con los recursos del fondo emprender y que se encuentran con prenda sin tenencia a
recursos del estado, se procedió a poner en conocimiento estos hechos. El comportamiento desplegado por MAYELLY SUAREZ CORREA fue doloso, pues conocía que se estaba apoderando de unos bienes adquiridos con los recursos del fondo emprender y que se encuentran con prenda sin tenencia a favor del Sena que habían dejado en su casa para el proyecto y quiso hacerlo. La señ ora MAYELLY SUAREZ CORREA, con ese comportamiento está lesionando el bien juridico del patrimonio econó mico de FONADE. Lo hizo sin justa causa, pues no hay evidencia de que hayan sido obligada, o de que estuviese coaccionada para actuar de esa manera, ni tampoco hay evidencia de que haya actuado bajo alguna causal eximente de responsabilidad. La señ ora MAYELLY SUAREZ CORREA estaba en capacidad de comprender que se estaban apropiando de unos enseres, avaluados en la suma de setenta y ocho millones quinientos ochenta y nueve mil pesos ($78.589.000), pues no hay ninguna constancia de que para el momento de los hechos padecieran de algú n problema mental, que sabe que al apropiarse de bienes ajenos, estaban actuando contrario a derecho y a pesar de ello se determinó de acuerdo con esa comprensió n, era consciente que su conducta era ilícita y le era exigible no actuar de esa manera y sin embargo lo hizo. ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 23 de abril de 2019 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Trujillo, Valle del Cauca, en declaratoria de persona ausente, la Fiscalía imputó a MAYELLY SUAREZ CORREA, como autora del delito de abuso de confianza calificado y agravado, verbo rector apropiar, al tenor de lo descrito en los artículos 250 numeral 3° y 267 numeral 2° del Código Penal. 2. El asunto
a MAYELLY SUAREZ CORREA, como autora del delito de abuso de confianza calificado y agravado, verbo rector apropiar, al tenor de lo descrito en los artículos 250 numeral 3° y 267 numeral 2° del Código Penal. 2. El asunto se asignó por reparto -22/07/2019al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá, autoridad ante quien el 3 de diciembre de 2019 se realizó audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación. De otro lado, se reconoció como víctima a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTERRITORIO -antes FONADE-.Radicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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3. La preparatoria se llevó a cabo el 4 de febrero de 2020, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El 27 de noviembre de 2020 se dio inicio al juicio oral, ocupando 4 sesiones de práctica probatoria. El 27 de enero de 2022 se surtieron los alegatos de conclusión; el 25 de febrero se emitió sentido de fallo absolutorio y se dio lectura a la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES. Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados lo siguiente: • Que la procesada inicialmente estaba atenta de su emprendimiento, pero al momento de que fue requerida por el Fondo Emprender, no fue ubicada ni volvió́ a aparecer. • Que la interventora realizó una visita al local donde debía funcionar el emprendimiento, pero solamente se encontró madera sin procesar, así́ como información de personas que dijeron que aparentemente el emprendimiento se había trasladado, aunado a que el hermano de la procesada estaba amenazado por deudas que tenía con clientes. (Informe de situaciones anómalas del proyecto de fecha 29 de noviembre de 2007). • Que la procesada suscribió́ el contrato de prenda abierta de primer grado sin tenencia del acreedor a favor del SENA, y que con este documento se comprometió́ a cumplir con el emprendimiento o, en su defecto, a responder por el valor de los bienes o dineros que le fueron entregados (contrato de prenda abierta de primer grado sin tenencia del acreedor a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA autenticado el 25 de junio de 2007 ante la Notaria Tercera del Círculo de Tuluá́ – Valle). • Que se realizaron las actividades de investigación tendientes a ubicar a la
de primer grado sin tenencia del acreedor a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA autenticado el 25 de junio de 2007 ante la Notaria Tercera del Círculo de Tuluá́ – Valle). • Que se realizaron las actividades de investigación tendientes a ubicar a la procesada, las cuales realizó MARÍA TERESA RESTREPO DE LA CRUZ, investigadora adscrita a la Fiscalía, quien efectuó búsqueda de datos en Coomeva EPS, empresa de telefonía celular Claro, donde se obtuvo los datos biográficos de la línea telefónica a nombre de la antes mencionada. Así́ como a la empresa Telefónica, actividades que arrojaron resultados negativos, y con ello, se declara persona ausente para la procesada. (informes de fecha 19 de mayo de 2017, 12 de septiembre de 2017, 14 de septiembre de 2017, 22 de septiembre de 2017 y 4 de octubre de 2017 suscritos por María Teresa Restrepo de la Cruz). TESTIGOS DE CARGO. • ADRIANA DEL PILAR CORREA LARA. Trabajó en FONADE como gerente master y posteriormente gerente de
TESTIGOS DE CARGO. • ADRIANA DEL PILAR CORREA LARA. Trabajó en FONADE como gerente master y posteriormente gerente de unidad.Radicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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Para el año 2008 fungía como gerente master y sus funciones asignadas eran las de gerenciar los proyectos, entre ellos el del Fondo Emprender que fue un convenio que se suscribió con el SENA en el año 2003. El fin era que los recursos que el SENA recaudaba para el proyecto, se trasladaran a FONADE para abrir convocatorias públicas con el objeto de apoyar los emprendimientos de jóvenes a nivel nacional. Así que FONADE debía reglamentar el fondo y evaluar los proyectos, mismos que se presentaban por medio de un sistema que se desarrolló para tal fin. Precisó que la responsabilidad de FONADE estaba en el diseño, implementación del sistema de información, evaluación de proyectos, presentación para aprobación, acompañamiento y autorización de desembolsos. Que los recursos aprobados se giraban directamente a los proveedores para la compra de los insumos, esto con el fin de que el emprendedor tuviera un manejo mínimo de los mismos. Acotó que cuando se aprobaba un proyecto, el emprendedor debía firmar un contrato de cooperación empresarial, el cual tenía un tiempo inicial de ejecución de 12 meses que se podían prorrogar por otros pocos meses. Que uno de los requisitos para los emprendedores, era el de tener la empresa registrada en Cámara y Comercio, ya que se manejarían recursos del Estado. Señaló que durante el tiempo de ejecución del proyecto, la Unidad de Emprendimiento debía acompañar al emprendedor para que cumpliera con el proyecto que se le aprobó, además, el proyecto que presentaba la persona y se aprobaba no se podía modificar. Reseñó que los proyectos tenían metas establecidas y se debía cumplir
por parte de los emprendedores, y si al final del proyecto todo se cumplía, se presentaban los resultados al Consejo Directivo, y éste decidía si se condonaban los recursos, pero mientras se ejecutaba el proyecto y hasta que no existiera decisión de condonación, todos los bienes estaban con prenda sin tenencia a favor del SENA, así que los emprendedores no podían disponer de ellos, solo hasta que se decidiera si se condonaba o no el proyecto. En caso positivo, se liquidaba el contrato y se levantaba la prenda. Por otra parte señaló que la interventoría de los proyectos estaba a cargo de la Universidad de Antioquia. La labor de ellos era verificar el cumplimiento de las condiciones del proyecto para hacer los desembolsos, es decir, que los requerimientos del emprendedor fueran acordes al proyecto que se aprobó, igualmente vigilar el avance del proyecto, hacer visitas, recomendaciones al emprendedor, entre otros. Frente al caso concreto adujo que recuerda que la procesada se presentó a la Convocatoria No.3, y el contrato que se suscribió con ella fue el No.20061511, su proyecto se llamaba Maderas Laminadas del Futuro con domicilio en Tuluá. El monto que ella solicitó fue de $90.000.000, pero se aprobó $78.589.000. Al ponérsele de presente la denuncia, adujo que en la misma están detallados los desembolsos que se hicieron, los cuales se hacían directamente a los proveedores para la adquisición de máquinas y enseres que requería el emprendimiento, los cuales quedaban con prenda a favor del SENA.Radicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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Según los hechos denunciados, la procesada no estaba en el sitio designado para el desarrollo del emprendimiento y tampoco las máquinas. En ese orden precisó que la interventoría debía hacer mínimo 3 visitas a cada proyecto, para verificar si se estaba desarrollando y, en el caso concreto se recibió información de que la implicada se había ido con todos los enseres, por ende, la interventoría fue a verificar y se percataron de que, en efecto, la procesada se había ido del lugar con todas las máquinas, sin que a la fecha se conozca su paradero y el de los bienes. Que se trató de ubicar a la procesada a los teléfonos y correos electrónicos que aportó, pero no respondió. Al ponérsele de presente el contrato de cooperación empresarial No.2061511 suscrito por la procesada el 4 de agosto de 2006. Al respecto señaló que en ese contrato se establecieron las condiciones del proyecto, las responsabilidades de las partes y el tiempo de ejecución. Que el plazo de ejecución era de 12 meses y el monto que se aprobó fue de $78.589.000. Una de las condiciones para el cumplimiento del reglamento del fondo era que hubieran contra partidas establecidas por el emprendedor, como por ejemplo charlas, visitas, acompañamientos a otros emprendedores y así, también se establecían metas y al final todo era evaluado para recomendar o no al consejo directivo la condonación de recursos. Que una vez se realizaron las verificaciones pertinentes de lo que sucedió, se emitió un concepto de no condonación, lo que significa que la procesada debía devolver las máquinas y demás insumos que se adquirieron para su emprendimiento. De igual forma señaló que el contrato tenía un pagaré anexo, el cual suscribió la procesada desde la firma del contrato, mismo que se debía llenar en todos los proyectos, pues se usaba con el objeto de tener una garantía respecto de los dineros que se aprobaban,
para su emprendimiento. De igual forma señaló que el contrato tenía un pagaré anexo, el cual suscribió la procesada desde la firma del contrato, mismo que se debía llenar en todos los proyectos, pues se usaba con el objeto de tener una garantía respecto de los dineros que se aprobaban, ya que dado el caso de que la obligación no se condone, los recursos debían estar respaldados con el pagaré. Señaló que en este caso concreto, en su sentir, se dio un mal manejo al proyecto y a los recursos, y que recuerda que FONADE solo decidió presentar la denuncia, sin que conozca sí se realizó o no alguna acción de índole civil. A preguntas de la defensa reiteró que trabajó en FONADE en los cargos de Gerente Master y Gerente de Unidad. Que esa entidad y el SENA suscribieron el Convenio Emprender. Respecto de estos hechos manifestó que los desembolsos que se hicieron para el emprendimiento de la procesada eran con el fin de que desarrollara el proyecto que se le aprobó. Que el SENA era el encargado de realizar el acompañamiento a los proyectos y, tanto ellos como la interventoría fueron informados de que la aquí procesada no estaba cumpliendo con el contrato. Acotó que el proyecto que presentó la procesada es del año 2003, pero se aprobó y concedió en el 2006, y que todos los proyectos comenzaban cuando se firmaba el acta de inicio.Radicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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Por otra parte señaló que la interventoría debía hacer mínimo 3 visitas a los proyectos, esto desde la firma del acta de inicio, otra cuando se iba a mitad del proyecto y una al final. • VIVIANA SALAZAR GARCIA. Trabajó como interventora de la Universidad de Antioquia. Sus funciones eran las de supervisar los contratos de FONADE y el SENA en el marco del programa Emprender. El acompañamiento consistía en hacer mínimo 3 visitas de verificación, asesorar a los emprendedores, verificar los avances, hacer observaciones, entre otros, dado que si las personas no cumplían con los proyectos, no se les condonaba los recursos y debía pagar o reintegrar el dinero. Igualmente también debían aprobar los pagos, esto dado que los emprendedores enviaban las cotizaciones y facturas y ellos verificaban si estaban acordes al proyecto, para así aprobar el desembolso. Reseñó que a cada interventor se le asignaban determinados proyectos y a ella le asignaron el de la aquí procesada. Al respecto recuerda que era un proyecto de madera plástica y que por ello requería de una maquinaria especial. Recuerda que ella solicitó $90.000.000, pero finalmente le aprobaron $78.589.000. Que ella inicialmente quería ubicar su negocio donde estaba el del hermano, pero le dijeron que no podía, dado que debían ser negocios completamente independientes, así que la procesada atendió la recomendación y mudó a otro sitio el emprendimiento, lo que se verificó en la segunda visita. De otro lado puntualizó que tuvo contacto directo con la procesada, incluso conoció a su padre y hermano,
quienes también se dedicaban a la madera, pues el hermano tenía una empresa de fábrica de máquinas y la implicada inicialmente solicitó que todas las máquinas le fueran compradas a su hermano, por un costo aproximado de $44.000.000, sin embargo, se le dijo que debía mirar otras opciones y ella accedió a la recomendación, pero al hermano si se le compraron algunas máquinas por valor de $23.000.000. De igual forma manifestó que la emprendedora al inicio trabajaba en una empresa privada, pero se le indicó que debía dedicarse tiempo completo al proyecto, a lo cual ella accedió, pues posteriormente reportó que había renunciado a su trabajo. Igualmente, que la procesada se demoró en conseguir un local para el proyecto, pero luego informó que ya lo tenía, lo que se verificó en la segunda visita. Afirmó que ella recibió una llamada de un ciudadano, quien le dijo que la procesaba se había ido del país y que le adeudaba unos dineros, por ende, ella llamó al arrendador del local y él le confirmó que, en efecto, la implicada se había ido del local y que se había llevado todo, aunado a que había personas reclamando que ella les debía dinero. Esa información ella la reportó de inmediato a la Universidad, a FONADE y al SENA. Acotó que ante la premura de lo sucedido, al día siguiente le pidió el favor a una de sus compañeras interventoras que estaba en el sector, de que fuera a verificar el emprendimiento de la procesada, y su compañera se desplazó al sitio en compañíaRadicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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de un funcionario del SENA. Al llegar al sitio se percataron de que, en efecto, no había nada, las máquinas no estaban. Que la gente comentaba que ella y la familia se habían ido del país debiéndole mucho a dinero a las personas y que al parecer las máquinas del proyecto las habían entregado como parte de pago a las deudas, y que días antes habían estado haciendo trámites para la visa en estados unidos pero no se tiene información concreta. Agregó que la información de que ella se había ido la recibió de una persona de la Ferretería Duarte, quien acudió a ella porque la encartada le quedó debiendo dinero. Al ponérsele de presente el acta de la primera visita que realizó el 27 de septiembre de 2006, adujo que la realizó en dos sitios: en el barrio La Esperanza de Tuluá y en una finca ubicada en el Callejón El Mamey de San Pedro. Que según el acta, la procesada debía cumplir con un total de ventas de $256.040.000, realizar 10 eventos, visitar ferreterías, depósitos, crear una página web, un catálogo y generar 6 empleos directos. Que en esa primera visita se resolvieron dudas, ella dijo que su hermano y padre la apoyarían con la fabricación de las máquinas. Además, ella informó que iba a aportar dos máquinas avaluadas en $60.000.000. En la segunda visita que se realizó el 4 de junio de 2007 se dejó constancia que para ese momento, la procesaba había recibido $39.400.255 del presupuesto aprobado, dinero que se invirtió en la adquisición de algunas máquinas. Y recuerda que la producción no había iniciado porque la encartada se demoró en conseguir el local y adecuar las máquinas y que esas situaciones retrasaron un poco la producción. A preguntas de la defensa indicó que el contrato que se suscribió con la procesada fue el
máquinas. Y recuerda que la producción no había iniciado porque la encartada se demoró en conseguir el local y adecuar las máquinas y que esas situaciones retrasaron un poco la producción. A preguntas de la defensa indicó que el contrato que se suscribió con la procesada fue el 22 de diciembre de 2003, pero que el proyecto inició en el 2006 con el acta de inicio que ella misma suscribió. Que para la visita No.2 ya se había desembolsado el 80% de lo aprobado. • DIANA BLANCO GARZON. Para el año 2006 trabajaba en FONADE como Sub Gerente Financiero. En el proyecto Emprender, su única función era la de suscribir los contratos con los emprendedores. Al ponérsele de presente el contrato de cooperación empresarial No.2061511 del 22 de diciembre de 2003, reseñó que allí, en la cláusula No.4, se contemplan las obligaciones del beneficiario, procediendo la testigo a dar lectura de los 31 ítems, entre los cuales están en de suscribir pagaré y carta de instrucciones en blanco, constituir prenda sin tenencia a favor del SENA de los bienes que se adquieran con los recursos del fondo, entre otros; igualmente dio cuenta que en la cláusula No.9 del contrato se estipula que si el beneficiario no cumple con él lo acordado, debe devolver la totalidad de los recursos que le fueron entregados. Respecto del contrato de cooperación empresarial arriba mencionado, manifestó que se concedió una prórroga el 18 de septiembre de 2007, por el término de 5 meses.Radicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
8 Respecto de lo que sucedió con la procesada indicó que no lo recuerda, puesto que su única función era la suscripción de los contratos. Ante preguntas de la defensa reiteró que para el 2006 trabajaba como Sub Gerente Financiera de FONADE. En el caso de la procesada, fue la encargada de suscribir el contrato de cooperación empresarial y la prórroga. El monto que se aprobó fue de $78.589.000, dando lectura de la cláusula 2 referente a la forma de pago y entrega del dinero al proyecto.
- YESENIA RINCON ARCILA. Trabajó como interventora de la Universidad de Antioquia. Sus funciones eran las de revisar que se estuvieran ejecutando los proyectos con los recursos aprobados, para lo cual debía hacer visitas, verificar cómo se invertían los recursos, que las empresas funcionaran de conformidad con los proyectos que presentaron y aprobaron, entre otros, para lo cual debía hacer visitas a los lugares donde estaban establecidos los emprendimientos. De cara al caso concreto señaló que recuerda que el 22 noviembre de 2007 realizó la tercera visita al emprendimiento de la procesada y que esto fue porque otra interventora le pidió el favor que lo hiciera, ya que ella estaba cerca al lugar y se recibió información de que la emprendedora se había ido del sitio con todas las máquinas. Así, ella fue en compañía de un funcionario del SENA y al llegar al lugar se dieron cuenta que la empresa no estaba funcionando, pues no había máquinas y dejaron una madera abandonada, MAYELLY SUAREZ CORREA no estaba, en síntesis, “encontramos un sitio ya abandonado”. Agregó que alguien les dijo que el hermano de MAYELLY SUAREZ CORREA tenía un negocio de madera y, por ende, fueron hasta ese lugar, sin embargo, tampoco encontraron nada porque el hermano también se había ido. Que luego unas personas les dijeron que todos se habían marchado. Al ponérsele de presente el acta de visita No.3, afirmó que ahí se plasmó que en el sitio donde debía funcionar el emprendimiento estaba desocupado, y que según información de las personas, entre los días 15, 16 y 17 de noviembre de 2007 fue cuando se sacaron las máquinas en camiones y que la procesada le manifestó a las personas que se iba a trasladar a otro lugar, pero ello no era cierto, aunado a que algunos trabajadores también estaban ahí reclamando porque ella les adeudaba dinero. En igual sentido, se dejó constancia de que una
sacaron las máquinas en camiones y que la procesada le manifestó a las personas que se iba a trasladar a otro lugar, pero ello no era cierto, aunado a que algunos trabajadores también estaban ahí reclamando porque ella les adeudaba dinero. En igual sentido, se dejó constancia de que una mujer les señaló que la casa de la familia también estaba abandonada y que al ir al local del hermano, tampoco encontraron nada. Y según rumores, las máquinas fueron dejadas en parte de pago a otros acreedores, aunado a que para esa época la implicada estaba haciendo los trámites para obtener la visa. A preguntas de la defensa reiteró que trabajó como interventora de la Universidad de Antioquia del año 2006 al 2010. Que el 22 de noviembre de 2007 realizó la tercera visita al emprendimiento de la procesada y fue por el apoyo que otra interventora le solicitó. Que para proceder en tal sentido no necesitaba autorización, puesto que enRadicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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casos especiales, como el de MAYELLY SUAREZ CORREA, era viable brindar apoyo cuando la interventora encargada estaba lejos del sitio del proyecto, esto porque se trataba de un asunto urgente. • JOSE RODRIGO GARCIA. Es el propietario del sitio que arrendó MAYELLY SUAREZ CORREA para instalar el emprendimiento de maderas. Señaló que en el lugar trabajaron con unas máquinas, que según su percepción, eran construidas por el padre de la procesada o algún familiar. Afirmó que de un momento a otro se llevaron todo y se fueron, pero que al inicio del negocio, notó a MAYELLY SUAREZ CORREA feliz con su emprendimiento. Que después de que se llevaron todo, comenzaron a llegar personas a cobrar, algunos se llevaron la madera que había quedado y la chatarra, pero que todos los días iban a preguntar por ella, y según comentarios que escuchó, se rumoraba que toda la familia se había ido del país. Agregó que MAYELLY SUAREZ CORREA tuvo en arriendo su local por pocos meses, aproximadamente 5, que al inicio si le pagó normalmente el canon, pero cuando se fue le quedó debiendo aproximadamente $300.000. Reiteró que toda la familia se fue, “se perdieron, nunca más los vi”. • ROSA ELENA PORRAS AGUDELO. Es técnico investigador del CTI y trabaja en la unidad de Tuluá. En el caso concreto realizó los informes de investigador de campo del 18 de noviembre de 2009, 12 y 28 de febrero de 2012, los cuales fueron incorporados al proceso. Los informes contienen la identificación
e individualización de la procesada, igualmente, las actividades que se desplegaron tendientes a ubicarla, así como también a los bienes que se le entregaron en virtud del proyecto Emprender; de igual manera, se determinó que los bienes que se le entregaron y desaparecieron ascienden a un valor de $62.742.959. • JHON JAIRO DIAZ LONDOÑO. Trabajó en el SENA aproximadamente 30 años, estaba encargado de coordinar el Fondo Emprender, que administraba el dinero que se daba a los emprendedores por medio de FONADE. Acotó que no conoce a MAYELLY SUAREZ CORREA. Explicó que FONADE hacia las adjudicaciones, pues se encargaba de evaluar los proyectos y de asignar los recursos. Que el Fondo Emprender realmente era del SENA y se suscribió un contrato con FONADAE para el estudio y asignación de presupuesto.Radicación: 768346000187200800460. AC-107-22. Procesado: MAYELLY SUAREZ CORREA. Delito: ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO Y AGRAVADO. Decisión: REVOCA Y CONDENA.
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Según recuerda, los emprendedores presentaban un proyecto y FONADE lo evaluaba, sí cumplían todos los requisitos, se asignaba el presupuesto y que todo eso quedaba debidamente estipulado en los contratos que se firmaba. Recuerda igualmente que los dineros podían ser condonables, siempre y cuando se cumpliera con el contrato y los indicadores que se pactaron, y que dado el caso de que ello no fuera así, las personas debían reintegrar el dinero al fondo. Al ponérsele de presente la prórroga al contrato de la procesada, adujo que según lo que allí consta, se le otorgó una prórroga de 5 meses para que cumpliera con el contrato. Que ella inicialmente quería comprar las máquinas con su hermano, pero no se aprobó esa propuesta. No recuerda si MAYELLY SUAREZ CORREA al final cumplió con el proyecto, pero en caso negativo, debió haber devuelto todo lo que se le entregó. TESTIGOS DE DESCARGO. En uso de la palabra el defensor manifestó que renunciaba a la declaración de la procesada, dado que nunca pudo tener contacto con ella, ya que se desconoce su paradero. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 25 de febrero de 2022 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá, Valle