TSDJ BUG SP - 768346000187201502218-(10-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 768346000187201502218-(10-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
ACUSADO OSCAR MAURICIO NARANJO CASTRO
DELITO HOMICIDIO AGRAVADO
Sentencia de segunda instancia, aprobada por la Sala mediante acta Nro. 136 del veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026).
Fecha de lectura de fallo, martes diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026).
1. OBJETO
Conforme a la sus tentación del recurso de apelació n interpu esto por la defensa, esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnación en la sentencia No. 016 proferida el día 13 de junio de 2 .025 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, Valle, mediante la c ual condenó al acusado OSCAR MAURICIO NARANJO CASTRO como autor penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio agravado.Rad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
Acusado: Oscar Mauricio Naranjo Castro
Delito: Homicidio agravado
responsable de la comisión del delito de homicidio agravado.Rad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
Acusado: Oscar Mauricio Naranjo Castro
Delito: Homicidio agravado
Decisión: Confirma condena
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos
De acuerdo con lo verbalizado en la audiencia de formulación de acusación por la Fiscalía, los sucesos se presentaron e l 13 de diciembre de 2015 , aproximadamente a las 19:00 horas, al interior del establecimiento comercial “Los Barriles” , ubicado en la carrera 2 No. 168 del corregimiento de presidente, jurisdicción del municipio de San Pedro, Valle , se encontraba departiendo el señor Eladio Bocanegra Londoño con varios de sus familiares, entre ellos, su esposa y su hija menor de edad.
En ese momento, arribó al lugar una motocicleta que se estacionó en la puerta de ingreso del est ablecimiento. En ella se desplazaba, en calidad de parrillero, el señor OSCAR MAURICIO NARANJO CASTRO , quien portaba un arma de fuego y sin mediar palabra, ni existir justificación alguna, el mencionado sujeto descendió del vehículo y se dirigió directamen te hacia el señor Bocanegra Londoño , quien se encontraba sentado y prácticamente dormido debido a su avanzado estado de alicoramiento.
Acto seguido, NARANJO CASTRO accionó de manera repetida el arma de fuego contra la humanidad del señor Eladio Bocanegra Londoño, frente a las personas que se encontraban presentes en el lugar. Consumado el
Acto seguido, NARANJO CASTRO accionó de manera repetida el arma de fuego contra la humanidad del señor Eladio Bocanegra Londoño, frente a las personas que se encontraban presentes en el lugar. Consumado el ataque, el agresor regresó a la motocicleta, la cual era conducida por Raúl Guerra Vélez, y ambos emprendieron la huida del sitio.
Como consecuencia de estos hechos, Eladio Bocanegra Londoño perdió la vida y resultaron lesionad os Blanca Ruth González Grajales y James Eugenio Viáfara Bohórquez.
El protocolo de necropsia medicolegal practicado al señor Eladio Bocanegra Londoño estableció que se trataba de un individuo masc ulino adulto que recibió al menos once (11) impactos de proyectil de arma de fuego en región facial y craneal, lesiones que comprometieron de manera letal el cerebro yRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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cerebelo, determinándose como causa básica de la muerte : heridas cráneoencefálicas por proyectil de arma de fuego.
Por su parte, del registro de atención médica en el Hospital San José de Buga a la señora Blanca Ruth González Grajales , se determinó que presentaba herida por arma de fuego en pie y tobillo , tercio distal, cara lateral. Así mis mo, del resumen de atención médica brindado a James Eugenio Viáfara Bohórquez, determinó que tenía una herida por arma de fuego no penetrante en región lumbar izquierda . Finalmente, se encuentra
lateral. Así mis mo, del resumen de atención médica brindado a James Eugenio Viáfara Bohórquez, determinó que tenía una herida por arma de fuego no penetrante en región lumbar izquierda . Finalmente, se encuentra demostrado que el señor OSCAR MAURICIO NARANJO CASTRO no contaba con permiso otorgado por autoridad competente para el porte de armas de fuego o municiones.
2.2. Formulación de imputación
Bajo el mencionado sustrato fáctico, el ente acusador en audiencia celebrada el día 10 de mayo del año 2 .017, a instancias del Juzga do Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, Valle , imputó a OSCAR MAURICIO NARANJO CASTRO la presunta comisión de los ilícitos de Homicidio Agravado (Art. 103, 104 No. 7) en concurso heterogéneo con el delito de Lesiones Personales en concurso homogéneo (Art. 111, 112 Inc. 1°), en concurso heterogéneo con el delito de Fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones a gravado (Art. 365 Inc. 3° No. 1 y 5); verbo rector portar, cargos a los cuales no se allanó; se le impuso medida de aseguramiento preventiva en centro de reclusión.
2.3. Audiencia de formulación de acusación
Correspondió conocer de e sta actuació n al Juzgado Cuarto Penal de l Circuito de Tuluá, celebró audiencia de f ormulación de acusación el d ía 16 de noviembre del año 2.0 17, espacio procesal donde fue acusado OSCAR
Circuito de Tuluá, celebró audiencia de f ormulación de acusación el d ía 16 de noviembre del año 2.0 17, espacio procesal donde fue acusado OSCAR MAURICIO NARANJO CASTRO por la probable com isión de los reatos que le fueron imputados.Rad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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2.4. Audiencia preparatoria
Se rituó el día 14 de junio del año 2.018, etapa en la que se decretaron las pruebas que se debatieron en juicio oral y público.
2.5. Juicio oral y público
Pruebas testimoniales de la Fiscalía
- Zury Valentina Bocanegra Sierra
Declaró que día 13 de diciembre de 2015 , en horas de la noche, se encontraba con su padre Eladio Bocanegra Londoño, y otros familiares en el establecimiento “Los Barriles ”, en el corregimiento de presidente, municipio de San Pedro (Valle).
Recuerda que ll egó una motocicleta RX-115 ocupada por dos sujetos; el parrillero Oscar Mauricio Naranjo Castro descendió del vehículo y disparó de forma inmediata contra su padre, quien estaba sentado, en estado de embriaguez y sin posibilidad de reacción . La agresión ocurrió a corta distancia, en un lugar iluminado, lo que le permitió observar claramente al agresor.
Tras los disparos, los responsables huyeron en la misma motocicleta ; como consecuencia del ataque, Eladio Bocanegra Londoño falleció.
agresor.
Tras los disparos, los responsables huyeron en la misma motocicleta ; como consecuencia del ataque, Eladio Bocanegra Londoño falleció. Posteriormente, la testigo realizó reconocimiento fotográfico e identificación del autor en estrados , señalando de manera directa, libre y voluntar ia a Oscar Mauricio Naranjo Castro como la persona que disparó contra su padre.
- Jairo Andrés Rodas Pedraza
Adujo que el 13 de diciembre de 2015, en horas de la noche, en su condición de patrullero de la Policía, adscrito al cuadr ante único de vigilancia delRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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municipio de San Pedro (Valle), atendió un llamado por disparos con arma de fuego en el sector presidente. Al llegar al lugar, alrededor de las 19:30 horas, encontró a varias personas alteradas, quienes informaron que dos sujetos en una motocicleta habían disparado contra quienes se encontraban en un establecimiento abierto al público.
En el sitio halló a una persona sin signos vitales, tendida cerca de una mesa, así como a otra persona lesionada que fue trasladada a un centro asistencial. Aseguró la escena de los hechos, recopiló la información preliminar suministrada por la comunidad y elaboró el informe de primer respondiente, en el que consignó que los agresores huyeron en motocicleta, sin que fuera posible su identificación en ese momento.
- Luz Betzabé Salcedo Vásquez
respondiente, en el que consignó que los agresores huyeron en motocicleta, sin que fuera posible su identificación en ese momento.
- Luz Betzabé Salcedo Vásquez
Investigadora del CTI de la Fiscalía, manifestó que realizó la inspección técnica al cadáver el 13 de diciembre de 2015 en el establecimiento “Los Barriles”, en el corregimiento de presidente, San Pedro (Valle ). Encontró el cuerpo sin vida de Eladio Bocanegra Londoño en el antejardín del local, con múltiples heridas por arma de fuego, así como vainillas y proyectiles en la escena. Documentó la diligencia mediante acta, registro fotográfico bajo cadena de custodia, consignando que los agresores huyeron en motocicleta y en ese momento no se contaba con identificación de los autores. Autenticó en audiencia el acta de inspección y el álbum fotográfico.
- Juan Manuel Arango Buitrago
Médico forense , expres ó que practicó la necropsia medicolegal a Eladio Bocanegra Londoño el 14 de diciembre de 2015. Estableció que la víctima recibió al menos once impactos de proyectil de arma de fuego en cara y cráneo, con fracturas craneales severas y compromiso letal del cerebro y cerebelo. Como causa básica de muerte , heridas craneoencefálicas por proyectil de arma de fuego y como manera de muerte violenta, presuntoRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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homicidio. Reconoció y autenticó el informe pericial de necropsia, así como la recuperación de proyectiles y blindajes embalados para análisis balístico.
- Freddy Daza Muñoz
El subintendente investigador de la SIJIN adscrito al grupo de homicidios del Distrito de Policía de Buga para el año 2015, adujo que tuvo conocimiento del homicidio de l ciudadano Eladio Bocanegra Londo ño a través de un reporte radial y apoyó los actos urgentes en el corregimiento de presidente. Los hechos acaecieron en horas de la noche, en un establecimiento donde se expendían bebidas alcohólicas, y la víctima se hallaba con su esposa e hija menor de edad.
Adelantó labores investigativas posteriores por orden de la Fiscalía, consistentes en entrevistas a testigos presenciales, coordinación con el ICBF por tratarse de una menor de edad, búsqueda de información en el sector y elaboración de reconocimient os fotográficos. Como resultado de dichas diligencias, se logró la identificación de dos posibles autores materiales.
Explicó que el 16 de diciembre de 2015 se formalizaron reconocimientos fotográficos, en los que Suri Valentina Bocanegra Sierra y María d el Socorro Sierra Peláez señalaron de manera positiva a Oscar Mauricio Naranjo Castro como la persona que disparó contra Eladio Bocanegra Londoño. Reconoció y autenticó en audiencia las actas de reconocimiento fotográfico y los informes de policía judicial que elaboró dentro de la investigación.
Naranjo Castro como la persona que disparó contra Eladio Bocanegra Londoño. Reconoció y autenticó en audiencia las actas de reconocimiento fotográfico y los informes de policía judicial que elaboró dentro de la investigación.
- Luz Betzabé Salcedo Vásquez
Investigadora del CTI de la Fiscalía , quien participó en la inspección técnica a cadáver realizada en el establecimiento “Los Barriles ”, ubicado en el corregimiento de presidente, municipio de San Pedro (Valle), con ocasión del homicidio del señor Eladio Bocanegra Londoño.Rad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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Informó que al llegar al lugar encontró el cuerpo sin vida de la víctima en el antejardín del establecimiento, con múltiples heridas por arma de fuego en el rostro y cabeza, así como vainillas y proyectiles en la escena. La información inicial daba cuenta que el ataque fue perpetrado por un sujeto que se movilizaba en motocicleta , sin que en ese momento se contara con identificación de los autores.
Documentó la diligencia mediante acta de inspección, registro de cadena de custodia y álbum fotográfico, los cuales reconoció y autenticó en audiencia. La diligencia se llevó a cabo en horas de la noche, con iluminación artificial del establecimiento y alumbrado público tenu e, condiciones que permitían observar adecuadamente el lugar.
- María del Socorro Sierra Peláez
María del Socorro Sierra Peláez, esposa de Eladio Bocanegra Londoño ,
del establecimiento y alumbrado público tenu e, condiciones que permitían observar adecuadamente el lugar.
- María del Socorro Sierra Peláez
María del Socorro Sierra Peláez, esposa de Eladio Bocanegra Londoño , declaró que el 13 de diciembre de 2015, en horas de la noche, se encontraba con su esposo y su hija en el establecimiento “Los Barriles ”, en el corregimiento de presidente. Su esposo estaba sentado y en estado de embriaguez cuando llegó una motocicleta, de la cual descendió un sujeto que, sin mediar palabra, le disparó directamente a corta distancia.
Manifestó que observó el hecho de frente, a aproximadamente un metro de distancia, en un lugar con adecuada iluminación artificial, lo que le permitió identificar al agresor, quien luego de realizar los disparos se subió nuevamente a la motocicleta y abandonó del sitio.
Posteriormente, participó en un reconocimiento fotográfico en el que señaló de manera positiva a Oscar Mauricio Naranjo Castro como la persona que disparó contra su esposo, diligencia que firmó y ratificó en audiencia, así como la identificación directa del acusado en estrados.
Pruebas testimoniales defensaRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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- Clara Marcela Naranjo Castro
Hermana de Oscar Mauricio Naranjo Castro, declaró que el fin de semana 12 y 13 de diciembre de 2015 , se encontraba junto a su esposo, sus hijos y otros familiares en la vivienda de su hermano, ubicada en el corregimiento
Hermana de Oscar Mauricio Naranjo Castro, declaró que el fin de semana 12 y 13 de diciembre de 2015 , se encontraba junto a su esposo, sus hijos y otros familiares en la vivienda de su hermano, ubicada en el corregimiento de Chambimbal, frente al establecimiento conocido como “El Zancudero ”. Durante todo ese sábado y domingo permanecieron en el lugar compartiendo en familia, consumiendo bebidas alcohólicas y su hermano se encontraba en un avanzado estado de embriaguez, al punto de no poder movilizarse ni conducir o viajar como parrillero en una motocicleta.
En horas de la noche del domingo llegaron funcionarios de la SIJIN a la vivienda, quienes busca ban específicamente a Oscar Mauricio Naranjo Castro y lo trasladaron al comando de policía de Buga, pese a su estado de embriaguez, sin que existiera orden judicial ni captura en flagrancia. Manifestó que su cuñada firmó algunos documentos debido a que su hermano no estaba en condiciones de hacerlo y momentos después fue dejado en libertad esa misma noche.
Afirmó que el corregimiento de Chambimbal se encuentra a considerable distancia del corregimiento de presidente, donde ocurrieron los hechos materia del proceso, y Oscar Mauricio Naranjo Castro permaneció todo el día en la vivienda, sin desplazarse a dicho lugar. Solo tiempo después, aproximadamente un año más tarde, su hermano fue nuevamente vinculado al proceso por el homicidio de Eladio Bocanegra Londoño.
- Marisol García Plaza
Compañera permanente de Oscar Mauricio Naranjo Castro , adujo que para diciembre de 2015 residían en el corregimiento de Chambimbal, frente
- Marisol García Plaza
Compañera permanente de Oscar Mauricio Naranjo Castro , adujo que para diciembre de 2015 residían en el corregimiento de Chambimbal, frente al establecimiento conocido como El Zancudero. El fin de semana previo a los hechos , permanecieron en su vivienda compartiendo con familiares y amigos, consumiendo bebidas alcohólicas desde el sábado en la tarde hastaRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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el domingo en horas de la noche, su esposo se encontraba en un avanzado estado de embriaguez.
El domingo en la noche , llegaron funcionarios de la SIJIN a la vivienda preguntando exclusivamente por Oscar Mauricio Naranjo Castro , a quien encontraron acostado y en evidente estado de embriaguez. No presentaron orden judicial y, pese a ello, lo trasladaron al comando de policía de Buga , lo acompañó debido a su estado. En el comando firmó un registro debido a que él no estaba en condiciones de hacerlo, y posteriormente fue dejado en libertad esa noche.
Durante todo ese día Oscar Mauricio Naranjo Castro no salió de la residencia; afirma que el corregimiento de Chambimbal se encuentra a considerable distancia del corregimiento de presidente, donde se produjeron los hechos investigados. Solo tiempo después fue informada de que su compañero había sido vinculado al proceso penal por el homici dio del señor Eladio Bocanegra Londoño.
2.6. Alegatos de conclusión
Este periplo procesal se rituó el día 15 de noviembre del año 202 4, allí la
Eladio Bocanegra Londoño.
2.6. Alegatos de conclusión
Este periplo procesal se rituó el día 15 de noviembre del año 202 4, allí la Fiscalía y Representante de víctimas reclamaron al Juez se emitiera un fallo condenatorio en contra de l acusado, an te la demostración de su responsabilidad en el reato que por el cual fue acusado y juzgado ; por su parte, la defensa postul ó todo lo contrario, al considerar que las pruebas debatidas en el juicio oral no probaron de forma plena la responsabilidad de su prohijado.
2.7. Sentido de fallo
En audiencia de fecha 13 de junio del año 2025, e l Juez al examinar las pruebas de cargo, emitió sentido de fallo condenatorio en contra de acusado OSCAR MAURICIO NARANJO CASTRO por la comisión del reato deRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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homicidio agravado ; por las conductas concursales de lesiones personales declaró la prescripción de la acción penal y por el ilícito de porte ilegal de armas de fuego lo absolvió.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No . 016 del 13 de junio de 2 .025, el Juez luego de precisar y argumentar las razones fácticas y jurídicas declar ó la prescripción de la acción penal, por la conducta punible de lesiones personales y respecto del ilícito de porte ilegal de armas de fuego absolvió al acusado al no
precisar y argumentar las razones fácticas y jurídicas declar ó la prescripción de la acción penal, por la conducta punible de lesiones personales y respecto del ilícito de porte ilegal de armas de fuego absolvió al acusado al no demostrase el ingrediente normativo exigido en este tipo penal.
Respecto del reato de homicidio agravado concluyó de manera preliminar que se encontraba plenamente demostrada la materialidad del homicidio , al determinarse que el señor Eladio Bocanegra Londoño falleció el 13 de diciembre de 2015 como consecuencia de once impactos de proyectil de arma de fuego en cara y cráneo, lesiones que comprometieron de manera letal el cerebro y cerebelo. Este hecho quedó probado con la necropsia medicolegal y los informes de inspección técnica a cadáver, sin controversia alguna en el juicio.
En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, el juez estimó que existía conocimiento más allá de toda duda razonable que Oscar Mauricio Naranjo Castro fue el autor de los disparos. Este convencimiento s e sustentó, de manera principal, en los testimonios directos y presenciales de la esposa y la hija de la víctima, quienes observaron de frente al agresor descender de una motocicleta y disparar contra Eladio Bocanegra Londoño mientras este se encontraba sentado y en avanzado estado de alicoramiento.
Resaltó que dichos testimonios fueron claros, persistentes, concordantes entre sí y coherentes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar , no evidenció en ellos animadversión, móviles espurios o intención de
Resaltó que dichos testimonios fueron claros, persistentes, concordantes entre sí y coherentes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar , no evidenció en ellos animadversión, móviles espurios o intención de incriminación falsa. Además, ambas testigos identificaron al acusado deRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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manera reiterada , primero mediante reconocimiento fotográfico practicado pocos días después de los hechos, y luego directamente en estrados.
La credibilidad de los testimonios fue corroborada por prueba periférica , consistente en los informes de policía judicial, la actuación de los investigadores del CTI y las conclusiones del perito forense, quien estableció que los disparos se ejecutaron a corta distancia y de frente , lo cual coinc ide con la versión de las testigos presenciales.
Frente a la tesis defensiva, según la cual el acusado se encontraba en otro lugar en estado de embriaguez, el juez consideró que los testimonios aportados por la defensa carecían de fuerza demostrativa sufi ciente, presentaban contradicciones relevantes, provenían de personas con vínculo familiar o afectivo directo con el procesado y no contaban con soporte objetivo que desvirtuara las pruebas de cargo.
Finalmente, el a quo tuvo por acreditada la circunstancia de agravación prevista en el artículo 104 numeral 7 del Código Penal , al establecer que la víctima fue atacada en estado de indefensión, pues se encontraba dormida o
Finalmente, el a quo tuvo por acreditada la circunstancia de agravación prevista en el artículo 104 numeral 7 del Código Penal , al establecer que la víctima fue atacada en estado de indefensión, pues se encontraba dormida o semidormida debido a su estado de alicoramiento, sin posibilidad real de defensa o reacción frente al ataque armado.
4. RECURSO
Recurrente – Defensa
Estima que la sentencia incurre en una indebida valoración probatoria , al otorgar plena credibilidad a los testimonios de la señora Zury Valentina Bocanegra Sierra y María del Socorro Sierra Pel áez, pese a que presentan inconsistencias que, en su criterio, debieron generar duda razonable. En particular, se cuestiona la identificación del acusado , pues Zury Valentina manifestó no distinguir previamente al agresor y solo conoció su nombre por refer encia de su madre, además de mostrarRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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ambigüedad sobre si este portaba casco, elemento que podría afectar la percepción facial.
Respecto del testimonio de María del Socorro Sierra Peláez , la defensa resalta que ella a severó que observó momentos antes a Gustavo Naranjo, hermano del acusado, portando un arma de fuego en un establecimiento cercano, lo que —a juicio del recurrente— hacía plausible la participación de otra persona y debilitaba la certeza de la identificación posterior de Oscar Mauricio Naranjo Castro, a quien dijo no lo vió antes del día de los hechos.
cercano, lo que —a juicio del recurrente— hacía plausible la participación de otra persona y debilitaba la certeza de la identificación posterior de Oscar Mauricio Naranjo Castro, a quien dijo no lo vió antes del día de los hechos.
Alega una contradicción sustancial en el uso de casco del agresor y la visibilidad del lugar , pues mientras algunas testigos afirmaron que apreciaron el rostro, otras referencias probatorias indic an que éste portaba casco y la iluminación del establecimiento “Los Barriles” era tenue, lo que comprometería la fiabilidad de la identificación visual en un escenario concurrido y nocturno.
La defensa también resalta falta de corroboración temprana en la investigación, en el informe inicial de inspección técnica a cadáver se consignó que no se conocía el autor del hecho , lo cual resulta incompatible con la supuesta identificación clara y directa de las testigos desde el inicio. A ello se suma la demora en la orden de captura y la imputación, lo que, según el recurrente, evidencia debilidades investigativas.
Asimismo, se cuestiona el procedimiento de reconocimiento fotográfico, no se dejó constancia previa de cómo se llegó a incluir al acusado en los álbum es fotográficos, lo que pondría en duda la imparcialidad y solidez del señalamiento.
Finalmente, considera que el juzgado desestimó de manera insuficiente la prueba de descargo , en particular la coartada sostenida por los testimonios de Clara Marcela Nara njo Castro y Marisol García Plaza , quienes ubicaron al acusado en un lugar distinto y en avanzado estado de
prueba de descargo , en particular la coartada sostenida por los testimonios de Clara Marcela Nara njo Castro y Marisol García Plaza , quienes ubicaron al acusado en un lugar distinto y en avanzado estado de embriaguez el día de los hechos. A juicio del recurrente, el solo vínculoRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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familiar no bastaba para restarles credibilidad y las contradicciones eran menores frente al núcleo del relato.
Con fundamento en lo anterior, suplica la revocatoria de la sentencia condenatoria y la emisión de una absolutoria, al concluir que subsiste duda razonable frente a la responsabilidad penal de l ciudadano Oscar Mauricio Naranjo Castro.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente pa ra resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá- Valle, por mand ato del artículo 34 , numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
De acuerdo con las críticas elevadas por la defensa, l as cuales convergen en esencia en el poder de convicción de las pruebas de cargo, c orresponde a este juez colegiado establecer si en este asunto se demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado OSCAR MAURICIO NARANJO CASTRO en la comisión del punible de homicidio agravado.
este juez colegiado establecer si en este asunto se demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal del acusado OSCAR MAURICIO NARANJO CASTRO en la comisión del punible de homicidio agravado.
5.3. Solución de la controversia
Previo a cualquier consi deración sobre el particular se ha se precisar que e l fallo de condena en materia penal exige la acreditación plena de la responsabilidad del acusado, lo que supone que el juez alcance un grado de conocimiento más allá de toda duda respecto de la ocurrencia de la conductaRad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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punible (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad ), así como de l grado de autoría o participación.
Este estándar probatorio se erige como una garantía esencial del debido proceso y de la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, según la cual toda persona debe ser tratada como inocente mientras no exista una decisión judicial definitiva que declare lo contrario.
En ese sentido, la actividad probatoria no se satisface con la mera probabilidad, conjetura o sospecha, ni con inferencias débiles o ambiguas, sino que debe conducir a una convicción racional, objetiva y fundada en pruebas legalmente obtenidas, practicadas con respeto de las garantías procesales y valoradas de manera integral, conforme a la s reglas de la sana crítica. La condena solo resulta legítima cuando el acervo probatorio,
pruebas legalmente obtenidas, practicadas con respeto de las garantías procesales y valoradas de manera integral, conforme a la s reglas de la sana crítica. La condena solo resulta legítima cuando el acervo probatorio, apreciado en su conjunto, excluye razonablemente explicaciones alternativas compatibles con la inocencia del acusado.
Así, la duda razonable no se configura por cua lquier incertidumbre subjetiva del juzgador, sino por la persistencia de hipótesis fácticas plausibles, serias y objetivamente verificables que no hayan sido desvirtuadas por la acusación. En tales eventos, el ordenamiento impone la aplicación del principio in dubio pro-reo, como manifestación concreta del estándar probatorio reforzado que rige el juicio penal.
De este modo, la carga de la prueba recae de manera exclusiva en la Fiscalía, a quien corresponde demostrar, con suficiencia probatoria, la estructura completa del injusto penal y la responsabilidad personal del acusado. El juez, por su parte, debe motivar de forma clara y coherente las razones por las cuales el material probatorio supera el umbral de la duda razonable, explicando cómo cada medio de prueba contribuye a la reconstrucción lógica y consistente de los hechos y a la atribución jurídica de la conducta, sin invertir la carga probatoria ni exigir al procesado demostraciones de su inocencia.Rad No. 768346000-187-2015-02218- (AC-320-25)
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En conclusión, un fallo de condena solo es constitucional y legalmente válido
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En conclusión, un fallo de condena solo es constitucional y legalmente válido cuando la decisión se funda en una certeza probatoria