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TSDJ BUG SP - 768346000188202300512-(12-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 768346000188202300512-(12-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO

CAMBIO DE RADICACIÓN

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5

Fecha de

Aprobación: 31/08/2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 768346000188202300512. AC-155-24.

Procesado: CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON y otro

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otro.

Aprobado según Acta No.148 en Guadalajara de Buga, doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DE LA DECISION

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevado por la Procuraduría General de la Nación dentro del proceso de la referencia, conocimiento que ostenta el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá , autoridad ante quien en la actualidad se está adelantando el juicio oral contra los procesados.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

1. A CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON y RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIERREZ le fueron imputado los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en virtud de los

siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“Bueno, entonces los hechos jurídicamente relevantes, mediante compulsación de copias realizado el 21 de

fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, en virtud de los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“Bueno, entonces los hechos jurídicamente relevantes, mediante compulsación de copias realizado el 21 de septiembre de 2023 desde la noticia criminal 76834 6000188 202300500, se inicia una indagación la finalidad de establecer la existencia de un grupo delincuencial organizado autodenominado los Cancerberos, presuntamente responsables de artefacto explosivo ubicado en la calle 25 2335, lugar de funcionamiento de los juzgados penales del municipio de Tuluá y amenazando con comunicados a varios servidores públicos como fiscales, jueces penales, abogados litigantes, policías y medios de comunicación. Para el 26 de septiembre del 2023 se aporta una información recibida por parte de un hombre que no aporta su identificación plena por miedo o riesgo en su integridad y en su seguridad, quien en la ciudad de Bogotá le indica al grupo investigativo líder de esta noticia criminal, que tiene conocimiento de parte de grupos armados organizados que en el municipio de Tuluá pueden estar atentando contra establecimiento s del Estado, contra periodistas, contra medios de comunicación y que tiene relación con una disputa entre grupo conocido como la Oficina y Grupo conocido autodenominado como los Cancerberos fuente no formal, que refirió entonces a haber pertenecido a uno de estos grupos al margen de la ley y que incluso estuvo privado de libertad por tal razón en el pasado. En ese conocimiento, afirma que puede conocer de un lugar en donde estarían generándose los panfletos amenazantes, no solo a nombre de la conocida como la Inmaculada, que es la misma Oficina, sino que también de una estructura

conocimiento, afirma que puede conocer de un lugar en donde estarían generándose los panfletos amenazantes, no solo a nombre de la conocida como la Inmaculada, que es la misma Oficina, sino que también de una estructura que se hace llamar los Cancerberos, que podrían tener intereses con fines políticos de las próximas elecciones, al realizarse en el mes de octubre y que a su vez todo esto podría ser coordinado o liderado por una mujer.

Así mismo, informa que esa mujer podría residir en la calle 13C No. 38C 141, barrio Cóndor dos del municipio de Tuluá, en el Valle del Cauca, que en ese inmueble podrían estarse almacenando, además de lo anterior referido en cuanto a panfletos o comunicados amenazantes, explosivos u otros elementos con los que pudieran atentarse contra fiscales, jueces o policías que puedan llevar proceso contra integrantes de las estructuras criminales o que puedan afectar a algunas de las mismas, información que se corrobora, esa importante información aportada en fuente no formal, mediante inspecciones a números de radicado, noticias criminales que Fiscalía General de la nación lleva con anterioridad, entre los cuales el radicado 76834 6000188 202300483, en donde se desta caRadicación:768346000188202300512. AC-155-24.

Procesado: CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON Y OTRO

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTRO

DECISIÓN: ABSTENERSE DE RESOLVER PETICIÓN DE CAMBIO DE RADICADIÓN

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abonado sus números telefónicos desde los cuales se han enviado panfletos o comunicados a los medios de comunicación referidos dentro de esas diligencias en donde se destacan Mundo Tuluá, el Tabloide, la Cariñosa,

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abonado sus números telefónicos desde los cuales se han enviado panfletos o comunicados a los medios de comunicación referidos dentro de esas diligencias en donde se destacan Mundo Tuluá, el Tabloide, la Cariñosa, Pibe Noticias y que, aportados por los periodistas, jefes o gerentes de esas emisoras o medios de comunicación, aportan los números telefónicos desde los cuales al parecer les llegaron esos panfletos a sus medios de comunicación y que así mismo, en búsqueda del sistema Watson de la Fiscalía Genera l de la nación, números telefónicos que de acuerdo al informe corresponderían a una reconocida abogada del municipio de Tuluá y que estaría relacionada con los hechos investigados. (…)

Venía informándoles entonces antes de que ocurriera este inconveniente con la conexión y con el Internet acerca del delito del concierto para delinquir que se configura entonces en el artículo 340 de nuestro Código Penal y es el que tiene que ver con, cuan do varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por esa sola conducta con prisión de 48 a 108 meses y que en efecto tenemos que establecer algunas circunstancias alrededor de ese delito de concierto para delinq uir, que requiere primero que todo un acuerdo de voluntades entre varias personas, ese varias entonces es una pluralidad que nos exige, entonces para la configuración de este delito y de lo que se ha podido establecer hasta el momento con las inspecciones judiciales realizadas a los demás procesos en los que se ha logrado establecer la existencia de un grupo delincuencial organizado con diferentes nombres, posiblemente la Oficina posiblemente los Cancerberos y que el informe la información de fuente no normal, así como también en los hallazgos del allanamiento y registro en lo

delincuencial organizado con diferentes nombres, posiblemente la Oficina posiblemente los Cancerberos y que el informe la información de fuente no normal, así como también en los hallazgos del allanamiento y registro en lo que tiene que ver con comunicados que infieren similitud con los otros en los que se amenazan a funcionarios públicos, a periodistas y medios de comunicación y se trata de incidir en las elecciones regionales, alcaldía más precisamente, dirigiendo varios de esos comunicados en contra de uno de los candidatos, específicamente en Gustavo Vélez, como presunto responsable de algunas conductas punibles y a sí mismo, intentando desprestigiar la administración de Justicia a la Fiscalía General de la nación, con la finalidad de señalar presuntos actos de corrupción que pretendían con esos volantes, en esos comunicados, panfletos o volantes en los que se ha establecido, dirigido acusaciones hacia la Fiscalía 55 del municipio de Buga, presuntamente favoreciendo a uno de los candidatos en las investigaciones judiciales y que todo eso en un contexto y en esa inferencia razonable de participación, logra demostrar ese acuerdo de voluntades con la final idad de, primero cometer delitos indeterminados, varios de ellos podrían tener que ver con amenazas, con homicidios, con delitos que afecten o que enriquezcan las finanzas criminales, pero que al efecto de esta formulación de imputación se trata solamente del concierto para delinquir, se trata de establecer ese acuerdo de voluntades entre las personas. (…)”

2. El 29 de septiembre de 2023 en audiencia de imputación los procesados se allanaron a los cargos, y la verificación del mismo le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, quien en diligencia del 15 de

2. El 29 de septiembre de 2023 en audiencia de imputación los procesados se allanaron a los cargos, y la verificación del mismo le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, quien en diligencia del 15 de febrero le impartió la aprobación al mismo, decisión frente a la cual la defensa interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra actualmente en trámite en este Tribunal , específicamente en el despacho de la Magistrada Martha

Liliana Bertín Gallego.

3. A la par, contra CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON se adelanta otro proceso penal, cuyo conocimiento detenta también el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá bajo el radicado No. 76 -834-60-00188-2023-00483, el cual se encuentra en la etapa de juicio por los delitos de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos y amenazas, al tenor de lo descrito en los artículos 188 E y 347 del Código Penal, con fundamento en los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“En el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, desde el 23 de julio y hasta el 21 de septiembre del año 2023, la señora Claudia Lorena Moscoso Gilon, identificad con la CC N° 29.760.537, como integrante del autodenominado grupo delincuencial LOS CANCERBEROS inicialmente en tres (3) oportunidades esto es el 23 de julio (2) y 28 Julio profirió amenazas de MUERTE de manera general, que se concretaron de manera directa a través de los siguientes cuatro (4) panfletos o comunicados, que fueron enviados para su publicación a diferentes medios de

Julio profirió amenazas de MUERTE de manera general, que se concretaron de manera directa a través de los siguientes cuatro (4) panfletos o comunicados, que fueron enviados para su publicación a diferentes medios de comunicación de la Ciudad de Tuluá, Valle, para ser publicados por redes sociales (Facebook, WhatsApp), en los que amenazó y declaró objetivo militar entre otros a funcionarios públicos tales como Policías, Jueces, Fiscales, Abogados, dirigentes políticos, aspirantes a alcaldía y al concejo municipal; con quienes tenía diferencias personales. Así entonces, se concretaron las amenazas a partir del PANFLETO No.4 de fecha 1 de agosto del año 2023, donde se nombran a fu ncionarios de la policía Nacional Grupo SIJIN y Vigilancia, identificados como Brayan Solís, Carlos Rodas, Fabio Gutiérrez, Víctor Triana, patrullera Yesica alias “La pecosa”, declarándolos objetivo militar y amenazando de muerte. Posteriormente el día 28 de agosto del año 2023, se profiere amenazas de muerte mediante el PANFLETO N°5, contra el dirigente Político Gustavo Adolfo Vélez Román y su hijo Oscar Vélez, así como a los abogados identificados como Carlos Hernán Guevara, William Peña Sabogal, Francisco Zuleta, Janeth González Potes, a fiscales identificados como Gustavo Guevara, Rubiela Ospina, Victoria Eugenia Ruiz Mena, Rubén Darío Salgado Farfán, y los jueces Sugey Milena González Muñoz, Sara Eugenia Madrid Solano, Argemiro Flórez Arias, Jaime Davi d Astaiza Zambrano, declarándolos objetivo

Ospina, Victoria Eugenia Ruiz Mena, Rubén Darío Salgado Farfán, y los jueces Sugey Milena González Muñoz, Sara Eugenia Madrid Solano, Argemiro Flórez Arias, Jaime Davi d Astaiza Zambrano, declarándolos objetivo militar y amenazándolos de muerte y obligándolos a renunciar a sus cargos. Ahora bien, con el PANFLETO N° 6 de fecha 13 de septiembre de 2023 se atribuye atentado con artefacto explosivo al sitio ubicado en la cal le 25 N°23-35, lugar de funcionamiento de los Juzgados Penales de Tuluá Valle del Cauca, e igualmente, nuevamente se profiere amenazas de muerte en contra de los abogados Carlos Hernán Guevara, William Peña Sabogal, Francisco Zuleta, Janeth González Potes, a fiscales identificados como Gustavo Guevara, Rubiela Ospina, Victoria Eugenia Ruiz Mena, Rubén Darío Salgado Farfán y los jueces SUGHEY MILENA GONZALEZ MUÑOZ, SARA EUGENIA MADRID SOLANO, ARGERIMO FLOREZ ARIAS, JAIME DAVID ASTAIZA ZAMBRANO, yRadicación:768346000188202300512. AC-155-24.

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declarándolos objetivo militar y amenazándolos de muerte, por no haber renunciado a sus cargos. Así mismo, se amenaza los medios de comunicación de Tuluá como La Cariñosa, la Voz de los Robles, Mundo 89, el Tabloide

declarándolos objetivo militar y amenazándolos de muerte, por no haber renunciado a sus cargos. Así mismo, se amenaza los medios de comunicación de Tuluá como La Cariñosa, la Voz de los Robles, Mundo 89, el Tabloide y Pibe Noticias declarándolos objetivo Militar.

Finalmente, a través del PANFLETO N°.7 de fecha 21 de septiembre del año 2023, se profiere amenazas de muerte nuevamente a Gustavo Adolfo Vélez Román y su asesor Martin Hincapié, así como a los concejales Eliecid Ávila (hoy fallecido), Oscar Oswaldo, Cristian Hernández Victoria y los dirigentes políticos candidatos al concejo Pilar Coronel David, Catherine Montenegro, Viviana Carrillo Cardona, Melquisedec Vela Gómez, Llaner Darío Borja, y todo líder que siga a Gustavo Vélez. Y reiteran las amenazas contra l os abogados Carlos Hernán Guevara, William Peña Sabogal, Francisco Zuleta, Janeth González Potes, a fiscales identificados como Gustavo Guevara, Rubiela Ospina, Victoria Eugenia Ruiz Mena, Rubén Darío Salgado Farfán, y los jueces SUGHEY MILENA GONZALEZ MUÑOZ, SARA EUGENIA MADRID SOLANO, ARGERIMO FLOREZ ARIAS, JAIME DAVID ASTAIZA ZAMBRANO, declarándolos objetivo militar y amenazándolos de muerte, e igualmente profiere amenazas en contra del periodista ROBERT POSADA ROSERO, declarándolo objetivo militar a él y su familia (…)”.

4. En virtud de ello, mediante escrito dirigido a esta Sala, la delegada de la Procuraduría 311 Judicial I Penal solicitó la remisión del referido asunto “a un

(…)”.

4. En virtud de ello, mediante escrito dirigido a esta Sala, la delegada de la Procuraduría 311 Judicial I Penal solicitó la remisión del referido asunto “a un territorio diferente al Circuito Judicial de Tuluá, y, dada la connotación del mismo, se estudie la posibilidad de remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia, a fin que el cambio de radicación se efectúe hacia otro Distrito Judicial, que no se vea afectado directa ni indirectamente por el convulsionado orden público del municipio de Tuluá y la s poblaciones aledañas”

Lo anterior, tras considerar que los hechos investigados en los dos procesos penales arriba señalados hacen parte de un contexto de criminalidad amplio, que se viene dando en la ciudad de Tuluá, desde hace un tiempo. Y el cual es de notorio conocimiento a nivel nacional, pues, recordó que el 12 de septiembre de 2023 explotó un artefacto en los alrededores del edificio donde funcionan los Juzgados Penales de Tuluá, lo cual constituye un ataque frontal a la administración de justicia en esa ciudad.

En tal sentido, estimó que dadas las graves condiciones de inseguridad que se presentan en Tuluá, el trámite de procesos penales seguidos en contra de miembros de grupos delincuenciales, por los jueces y funcionarios de esa ciudad, implican un riesgo inminente para su vida y su integridad física y moral. Pues las amenazas previas, demuestran que los actores al margen de la ley de esa municipalidad no tienen reparo alguno en amedrentar y atacar a los servidores judiciales.

Aunado a ello, afirmó que si a los señores CLAUDIA LORENA MOSCOSO

de esa municipalidad no tienen reparo alguno en amedrentar y atacar a los servidores judiciales.

Aunado a ello, afirmó que si a los señores CLAUDIA LORENA MOSCOSO GILON y RUBIEL ANTONIO TOBAR GUTIERREZ , se les acusa de pertenecer a una organización criminal de la que provienen panfletos contentivos de amenazas contra la vida de jueces, fiscales y abogados del municipio de Tuluá, todos esos servidores públicos y abogados tienen el derecho a comparecer a los dos procesos penales que aquí se mencionan, en calidad de víctimas.

Y ello se traduciría, en negación de la garantía de imparcialidad para los procesados, pues, terminarían siendo juzgados por las mismas personas que pueden haber sido sus víctimas potenciales y reales, a saber, los jueces de Tuluá y, específicamente, la Juez Tercera Penal del Circuito de Tuluá, a quien entre otra, se pondría entredicho su objetividad, pues a ese despacho judicial le correspondería en el SPOA 76 -834-60-00188-2023-00512 -el presenteemitir sentencia y en el SPOA 76 -834-60-00188-2023-00483, a delantar el juzgamiento completo, de personas que son señaladas por el ente Fiscal, deRadicación:768346000188202300512. AC-155-24.

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ser quienes aterrorizaron a la comunidad judicial del municipio de Tuluá, en el

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ser quienes aterrorizaron a la comunidad judicial del municipio de Tuluá, en el año 2023.

5. Mediante auto del 9 de abril de este año el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, ordenó remitir la solicitud de cambio de radicación a este

Tribunal.

6. El asunto se recibió en este Despacho por reparto del 10 de abril de 2024.

CONSIDERACIONES

Al tenor de lo normado en el artículo 34 Núm. 4 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver la presente solicitud de cambio de radicación.

El cambio de radicación consagrado en el artículo 46 de la norma en mención, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Es de anotar que el peticionario —esto es, cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional — tiene la carga de cumplir las exigencias previstas en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004:

  1. Sustentar debidamente cada una de las circunstancias que invoca, a fin de demostrar que éstas tienen la aptitud suficiente, trascendente y concreta para

exigencias previstas en el artículo 48 de la Ley 906 de 2004:

  1. Sustentar debidamente cada una de las circunstancias que invoca, a fin de demostrar que éstas tienen la aptitud suficiente, trascendente y concreta para alterar la función jurisdiccional en el caso concreto1.
  1. Aportar los «elementos cognoscitivos pertinentes»2.

En ese contexto, las solicitudes sustentadas sobre la base de especulaciones, afirmaciones sin sustento probatorio, suposiciones o valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, resultan improcedentes3.

Ahora, es pertinente señalar que frente al trámite que se debe dar al cambio de radicación, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener que del contenido de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, que reglamentan la solicitud, trámite y decisión del cambio de radicación, se establece que el procedimiento que debe seguirse en estos casos es el siguiente4:

1 CSJ AP5241-2014 y AP391-2017, entre otros. 2 CSJ AP, 29 ago 2012, rad. 39729; AP4075-2014 y AP5110-2015, entre otros. 3 CSJ AP, 23 nov 2000, rad. 17600; AP5242-2014 y AP3702-2016, entre otros. 4 CSJ. AP082-2023, radicado 62855, entre otros.Radicación:768346000188202300512. AC-155-24.

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“ (…) i) La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011);

  1. El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes; también, s obre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 del C.P.P.

(modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011);

  1. Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mis mo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800 -2018 radicado 53053; y CSJ AP510 -2019 radicado 54337, entre otras); y
  1. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para

con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032)” (negrillas fuera de texto).

Puntualmente, sobre el trámite de la solicitud cambio de radicación , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido lo siguiente:

“(…) tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente.

De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.

El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente:

[…] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del

correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]”5.(…)”

En el asunto objeto de análisis, se observa que la delegada de la Procuraduría 311 Judicial I Penal radicó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá petición de cambio de radicación.

Sin embargo, ese despacho judicial se limitó a remitir las diligencias a esta Colegiatura, sin emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 del CPP para el respectivo trámite de la solicitud , pues, no se pronunció sobre si la petición se encuentra debidamente fundamentada y si está, o no, acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes; también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, dispuesto en el artículo 47 del C.P.P. (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011) , aspecto que, como se detalló en los precedentes jurisprudenciales mencionados, es un trámite que debe cumplir obligatoriamente el juez que ostenta el conocimiento en primera instancia.

5 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en las decisiones CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018,

obligatoriamente el juez que ostenta el conocimiento en primera instancia.

5 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en las decisiones CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053 y AP510-2019, rad 54337.Radicación:768346000188202300512. AC-155-24.

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Es decir, la actuación efectuada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá resulta irregular porque el procedimiento que debe cumplirse es el que se reseñó en la parte considerativa de este proveído, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en esta materia.

En consecuencia, como no se ha agotado debidamente el trámite para decidir el cambio de radicación, este Tribunal se abstendrá de conocer sobre el fondo del presente asunto.

Por ello, se devolverá la solicitud al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, para que se pronuncié sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 C.P.P. para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes; también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 del C.P.P. (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011)

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 del C.P.P. (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011)

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

DE BUGA, SALA PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la petición de cambio de radicación elevada por la delegada Procuraduría General de la Nación dentro del presente asunto, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DEVOLVERE de forma inmediata la solicitud al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, para que subsane la irregularidad advertida en precedencia.

TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

768346000188202300512. AC-155-24.

ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

768346000188202300512. AC-155-24.

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

768346000188202300512. AC-155-24.

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