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TSDJ BUG SP - 768956000000202300014-(13-11-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 768956000000202300014-(13-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 768956000000-2023-00014-(AC-018-25)

ACUSADO VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO Y OTRO

Sentencia de segunda instancia aprobada mediante acta Nro. 660 del jueves trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

Fecha de lectura sentencia de segunda instancia, martes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la Defensa, esta Sala procede a r evisar la sentencia condenatoria No. 071 proferida el día 28 de octubre del año 2.02 4 por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle , en contra del acusado VÍCTOR RA ÚL MONSALVE MORENO , por la comisión de los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de

Circuito de Roldanillo, Valle , en contra del acusado VÍCTOR RA ÚL MONSALVE MORENO , por la comisión de los delitos de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Según lo narrado por la Fiscalía , el 3 de abril de 2023 en el municipio de Zarzal, Valle del Cauca, sector Invasión Los Lagos, Casa 47, aproximadamente a las 19:00 horas, se perpetró un ataque sicarial contra el señor Héctor Fabio Cardona, cuando éste se encontraba en compañía de su hermana Yamileth y de su hija menor de 6 años de edad M.A.C.M., mientras compartían en la parte externa de la vivienda.

Al lugar arribaron dos hombres en una motocicleta tipo DT, quienes descendieron del vehículo; Uno de ellos, posteriormente identificado como VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO alias “Cocherita”, quien manifestó: “este es, este es”, de inmediato inició forcejeo con la víctima , e n ese momento, el agresor extrajo un arma de fuego y ejecutó varios disparos; aunque el señor Cardona logró esquivar algunos proyectiles, fue impactado en la cabeza por uno de ellos, lo que ocasionó que se derribara

momento, el agresor extrajo un arma de fuego y ejecutó varios disparos; aunque el señor Cardona logró esquivar algunos proyectiles, fue impactado en la cabeza por uno de ellos, lo que ocasionó que se derribara al suelo gravemente herido y los agresores huyeran en la motocicleta.

La comunidad brindó auxilio inmediato y trasladó al lesi onado al Hospital Departamental San Rafael de Zarzal E.S.E. En el examen médico inicial se reportaron las siguientes lesiones: (i) herida en pierna izquierda a nivel de cara medial; (ii) herida de entrada en región temporal derecha con orificio de salida temporo–occipital derecho y exposición de masa encefálica; y (iii) herida en hemitórax izquierdo a nivel de la línea axilar anterior proximal.

El paciente ingresó a sala de reanimación y, posteriormente fue remitido a una clínica de alta complejidad en el municipio de Tuluá, donde, tras múltiples procedimientos médicos, se logró estabilizar su condición y salvarle la vida.Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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2.2. Formulación de imputación

Se llevó a cabo el día 16 de noviembre del año 20 23 a instancia del Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Zarzal, escenario donde la Fiscalía le comunicó a l señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO que sería juzgado por la presunta comisión de los

Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Zarzal, escenario donde la Fiscalía le comunicó a l señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO que sería juzgado por la presunta comisión de los ilícitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenenc ia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones agravado, contemplados en su orden en los artículos 103, 104 -7, 27 y 365inciso 3 numerales 1 y 5 del Código Penal.

2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 19 de diciembre del año 20 23, correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, celebrando la verbalización de este acto procesal el día 17 de enero del año 2024, espacio en el que fue acusado el ciudadano VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO, como probable coautor de la s conductas delictivas que le fueron imputadas.

2.4. Audiencia preparatoria

Este periplo procesal se rituó el día 19 de marzo del año 20 24, momento en el que las partes sustentaron sus peticiones probatorias, siendo decretadas aquellas que fueron debatidas en el juicio oral y público.

2.5. Juicio oral y público

Se dio inicio el día 30 de mayo del año 2.02 4 y culmin ó el 16 de septiembre del citado año, con la presentación de las alegaciones conclusivas, etapa donde la Fiscalía exhibió la teoría del caso y la def ensa se abstuvo de hacerlo y se debatieron las siguientes pruebas

septiembre del citado año, con la presentación de las alegaciones conclusivas, etapa donde la Fiscalía exhibió la teoría del caso y la def ensa se abstuvo de hacerlo y se debatieron las siguientes pruebas testimoniales:Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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Sesión juicio oral y público de fecha 18 de junio del año 2024

Pruebas testimoniales de la Fiscalía

  1. Nelson Bonilla Libreros

Adujo que funge como investigador del CTI y pa rticipó en la investigación adelantada con ocasión de los hechos en los que resultó víctima el señor Héctor Fabio Cardona . In formó que, en cumplimiento de búsqueda selectiva en bases de datos debidamente autorizada y sometida posteriormente a control de le galidad, obtuvo la historia clínica emitida por el Hospital San Rafael del municipio de Zarzal, en la cual consta que la víctima ingresó a esa institución el 3 de junio de 2023. A través de su declaración se incorporó como elemento material probatorio dich a historia clínica, precisando el acusador que su contenido sería introducido por la médico de urgencias que atendió al paciente.

Sesión juicio oral y público de fecha 10 de julio del año 2024

  1. Johan Andrés Carvajal Pérez

Relató que atendió los actos urg entes en la URI con ocasión del homicidio tentado en el que resultó víctima Héctor Fabio Cardona. Que los hechos

  1. Johan Andrés Carvajal Pérez

Relató que atendió los actos urg entes en la URI con ocasión del homicidio tentado en el que resultó víctima Héctor Fabio Cardona. Que los hechos acaecieron el 3 de junio de 2023, hacia las 19:00 horas, en la invasión Los Lagos del municipio de Zarzal. Que la víctima, por la gravedad de s us heridas, fue remitida inicialmente al Hospital San Rafael de Zarzal y posteriormente a la ciudad de Tuluá.

Declaró que, e n desarrollo de la diligencia, fijó fotográficamente un lago hemático como único rastro hallado en el lugar, sin encontrarse proyectiles u otros elementos materiales probatorios, y sin que se practicara prueba de ADN sobre dicho rastro. Que en el pasillo de la vivienda había una lámpara que iluminaba el sitio, aunque en la víaRad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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pública no existía alumbrado, y que los agresores se movil izaban encapuchados en un sector de difícil acceso.

Según lo relatado por la víctima, al momento de los hechos se encontraba con su hermana Yamileth cuando llegaron dos hombres conocidos con los alias de “Chocherita” y “Holmes”. En el forcejeo, Víctor Raú l Monsalve Moreno, alias “Chocherita”, descendió de la motocicleta y disparó en varias oportunidades, produciéndole heridas lo que motivó la remisión médica. El propio afectado atribuyó el atentado a retaliaciones derivadas

Moreno, alias “Chocherita”, descendió de la motocicleta y disparó en varias oportunidades, produciéndole heridas lo que motivó la remisión médica. El propio afectado atribuyó el atentado a retaliaciones derivadas de actividades de microtráfico.

Posteriormente, la víctima reiteró su versión en declaración jurada ante la Fiscalía y en diligencia de reconocimiento fotográfico, identificando a Monsalve y a “Holmes” como responsables. El testigo aclara que fue él quien adelantó la i nspeccionó a lugares, en donde se produjo el incendio de la vivienda de la víctima, ocurrido el 28 de septiembre de 2023, hecho que est á atribuido a alias “Chocherita” en represalia por denuncia instaurada.

De las labores investigativas adicionales, Carvajal Pérez explicó que, con apoyo de la información de la víctima y una inspección del 24 de octubre de 2023 a varios procesos —entre ellos el identificado con noticia criminal 76-895-6000-192-2022-00202—, se logró establecer que alias “Chocherita” pertenecía al grupo delinc uencial “La Z” y se confirmó su plena identidad como VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO.

Asimismo, reportó que en consulta elevada al sistema CINAR , se verificó que el señor Monsalve no tenía permiso para el porte o tenencia de armas de fuego, hecho certificado por Martín Elizarazo Víctor. De la revisión de antecedentes resultó, además, una orden de captura vigente contra dicha persona.

Finalmente, adujo que al llegar al lugar de los hechos ya se encontraba

de fuego, hecho certificado por Martín Elizarazo Víctor. De la revisión de antecedentes resultó, además, una orden de captura vigente contra dicha persona.

Finalmente, adujo que al llegar al lugar de los hechos ya se encontraba personal de la Policía Nacional y recibió el caso del p rimer respondienteRad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

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Edwin Ferney Giraldo Henao. A través de su declaración se incorporaron las fotografías que tomó en el lugar de los hechos.

Sesión juicio oral y público de fecha 6 de agosto del año 2024

  1. Helein Yinela Valencia Perea (médico)

Trabaja en el Hospital San Rafael de Zarzal , y con relación a la historia clínica del ciudadano Héctor Fabio Cardona , explicó que en realidad el paciente fue atendido por la doctora Maira Alejandra Trejos y que se registró un error, pues en el documento aparece la atención de otra paciente. Afirmó que únicamente realizó el cierre de la historia clínica para efectos de facturación, de modo que no le consta de manera directa la atención ni el diagnóstico del señor Cardona.

Sesión juicio oral y público de fecha 8 de agosto del año 2024

  1. Héctor Fabio Cardona (Víctima)

Manifestó conocer a l señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO alias “Chocherita”, aunque no mantenía relación con él, únicamente sabía que trabajaba con personas de Zarzal durante la época en que él laboraba

Manifestó conocer a l señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO alias “Chocherita”, aunque no mantenía relación con él, únicamente sabía que trabajaba con personas de Zarzal durante la época en que él laboraba como reciclador con su hermana y su cuñado. Que el día del atentado, a eso de las 7:30 p.m. se hallaba sentado con su hermana y su hija de siete años frente a la casa de aquella, en el barrio Los Lagos.

Refiere que una motocicleta de color azul y blanco se detuvo en un sector oscuro, pero la luz de lámpara de la vivienda permitió observar claramente a Holmes y a “Chocherita”, vestidos de negro. Al intentar huir, recibió dos disparos, uno en la cara y otro en la cabeza, quedando inconsciente y despertando post eriormente en el hospital, donde permaneció un mes y medio en coma y quince días más en recuperación.Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

Decisión: Confirma

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Sostuvo que luego de ser dado de alta en el hospital , su vivienda fue incendiada, creyendo sus agresores que aún estaba dentro , at ribuyó el atentado a s u negativa de trabajar en el expendio de drogas y a la denuncia previa que había instaurado por otro ataque perpetrado por alias “Conejo” y “Carlitos”. Indicó como testigos de lo ocurrido a su hermana Yamileth, su cuñado Óscar Varela y su hija menor.

Describió físicamente a Monsalve como un hombre delgado, de entre 25 y

alias “Conejo” y “Carlitos”. Indicó como testigos de lo ocurrido a su hermana Yamileth, su cuñado Óscar Varela y su hija menor.

Describió físicamente a Monsalve como un hombre delgado, de entre 25 y 30 años, al que no había visto antes. Reconoció en diligencia fotográfica a “Holmes” y a “Chocherita”, ratificando que fueron ellos quienes lo atacaron, y refirió que en Zarzal le habían advertido de la peligrosidad de “Chocherita”, quien ejercía dominio en el sector de Los Lagos.

Sesión juicio oral y público de fecha 28 de agosto del año 2024

  1. Edwin Ferney Giraldo Henao

Trabaja en la policía nacional , integrante del cuadrante 01 del muni cipio de Zarzal, declaró que el 3 de junio de 2023, entre las 19:00 y 21:00 horas, atendió el caso en el que resultó lesionado Héctor Fabio Cardona ; que recibieron la noticia desde el hospital y se dirigieron al lugar de los hechos, encontrando aglomeración de personas y un lago hemático frente a la casa número 47 de la invasión Los Lagos.

Según los transeúntes, el atentado fue cometido por dos sujetos en motocicleta, sin más datos. Que se trataba de una zona semirural , sin alumbrado público, aunque las v iviendas contaban con iluminación propia, y por ello no fue necesario acordonar el sitio. Agregó que al llegar al hospital el herido ya había sido remitido. Al mostrarle las fotografías del lugar, reconoció la escena y el lago hemático junto a materiales d e reciclaje.

propia, y por ello no fue necesario acordonar el sitio. Agregó que al llegar al hospital el herido ya había sido remitido. Al mostrarle las fotografías del lugar, reconoció la escena y el lago hemático junto a materiales d e reciclaje.

Sesión juicio oral y público de fecha 1 6 de septiembre del año 2024Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

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Testigo defensa

  1. Yamileth Cardona

Relató que el 3 de junio de 2023, hacia las 7:00 p.m., se encontraba con su hermano Héctor Fabio frente a la casa 47 de la invasión Los La gos, cuando escucharon una moto; pese a advertirle que no saliera, él se dirigió al callejón oscuro, donde dos sujetos lo sujetaron del cuello y le dispararon en dos ocasiones huyendo en motocicleta. Que no logró reconocer a los agresores porque estaban ve stidos de negro y encapuchados. Aclaró que su hermano había llegado de Calarcá cinco días antes, desconocía los problemas que mencionaba tener y nunca escuchó que tuviera alguna relación con el señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE. Que después del hospital, su herma no le dijo que había denunciado a varias personas, entre ellas a Holmes de Jesús Córdoba, esposo de su hija, lo cual ella cuestionó porque no estaba seguro de qui en lo atacó.

2.6. Alegatos de conclusión y sentido de fallo

denunciado a varias personas, entre ellas a Holmes de Jesús Córdoba, esposo de su hija, lo cual ella cuestionó porque no estaba seguro de qui en lo atacó.

2.6. Alegatos de conclusión y sentido de fallo

Clausurado el debate probatorio y en la aludida audiencia , la Fiscalía, Representante de Víctimas y la Defensa sustentaron sus alegaciones conclusivas. Para el día 9 de octubre del año 202 4 la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de l procesado VÍCTOR RA ÚL MONSALVE MORENO, por la comisión de la s conductas delictivas de homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego agravado.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de sentencia No. 071 del 28 de octubre de 2.024, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, en consonancia con el sentido de l fallo y una vez analizadas en su integridad las pruebas debatidas en el juicio oral yRad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

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público, resolvió condenar al acusado VÍCTOR RA ÚL MONSALVE MORENO en su condición de coautor penalmente responsable de los ilícitos por los que fue acusado.

Estimó en esencia luego de las apreciaciones jurídicas de rigor , que en este caso se demostró que las lesiones ocasionadas a Héctor Fabio

ilícitos por los que fue acusado.

Estimó en esencia luego de las apreciaciones jurídicas de rigor , que en este caso se demostró que las lesiones ocasionadas a Héctor Fabio Cardona fueron de carácter mortal, provocadas por proyectiles de arma de fuego dirigidos a zonas vitales de su cuerpo, específicamente el rostro y la cabeza. La gravedad de las heridas obligó a una intervención quirúrgica inmediata, gracias a la cual se logró salvarle la vida. Por tanto, no puede afirmarse que se trató de simp les lesiones, pues estas pusieron en inminente riesgo su existencia.

Adujo la Juez que l a víctima compareció al juicio oral, pese a encontrarse en delicado estado de salud por un tercer atentado en su contra, y reiteró su señalamiento contra el procesado VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO, alias “Chocherita”, a quien atribuyó la autoría material del delito. Esta incriminación no fue aislada, sino consistente a lo largo de la investigación, pues lo expuso inicialmente ante el primer uniformado que conoció del caso, luego en diligencia de declaración jurada ante la Fiscalía, posteriormente en reconocimiento fotográfico ante policía judicial y finalmente en la audiencia pública. La persistencia y coherencia de su relato consolidan su credibilidad.

En su narración de talló que, el día de los hechos, alrededor de las 7:30 p.m., se encontraba sentado frente a la casa 47 de la invasión Los Lagos, acompañado de su hermana Yamileth y de su hija de siete años. Una motocicleta azul con blanco se detuvo en un sector oscuro, pe ro gracias a la luz de una lámpara de la vivienda pudo observar claramente a Holmes

acompañado de su hermana Yamileth y de su hija de siete años. Una motocicleta azul con blanco se detuvo en un sector oscuro, pe ro gracias a la luz de una lámpara de la vivienda pudo observar claramente a Holmes y a MONSALVE alias “Chocherita”, vestidos de negro. Explicó que, en el momento de correr para protegerse, “Chocherita” descendió de la moto y le disparó en dos ocasiones, i mpactándolo en la cara y en la cabeza, heridas que lo dejaron en coma por mes y medio. Como testigos de este ataque refirió a su hermana Yamileth, su cuñado Óscar Varela y su hija menor.Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

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Expuso también que conocía a Holmes porque era esposo de su sobrina Jennifer y lo había visto en dos ocasiones anteriores. Respecto de Monsalve, señaló que antes del atentado no lo había visto personalmente, pero sí había escuchado que era “el que mandaba” en el barrio Los Lagos.

Tras el ataque, en diligencia de reconoci miento fotográfico identificó sin dudas a estas dos personas como sus agresores. Además, mencionó que el ataque obedecía a represalias por negarse a vender droga y por una denuncia previa que había instaurado contra alias “Conejo” y “Carlitos”, quienes habían participado en un atentado anterior.

Que por su parte la defensa llevó como testigo a Yamileth Cardona , hermana de la víctima, quien narró haber presenciado el ataque, pero no

quienes habían participado en un atentado anterior.

Que por su parte la defensa llevó como testigo a Yamileth Cardona , hermana de la víctima, quien narró haber presenciado el ataque, pero no pudo reconocer a los agresores porque vestían de negro, usaban pasamontañas y el lugar carecía de iluminación. No obstante, esta versión resultó contradictoria, pues ella misma afirmó que advirtió a su hermano que no se levantara cuando escuchó la moto aproximarse, lo que permite inferir que tenía conocimiento previo de las amenazas contra su vida.

Adicionalmente, mientras la víctima sostuvo que el lugar estaba iluminado por la lámpara de la vivienda, Yamileth manifestó que en la invasión no había energía eléctrica, salvo la que ella misma producía con un panel solar en su casa. Esta inconsistencia, confrontada con lo dicho por los patrulleros Johan Andrés Carvajal Pérez y Edwin Ferney Giraldo Henao, quienes aseguraron que las viviendas tenían bombillos y lámparas que brindaban visibilidad, todo esto resta credibilidad a su testimonio.

Para la Juez , se concede mayor peso probatorio al reconocimiento de la víctima, quien tuvo a escasos pasos a los agresores y alcanzó a verles el rostro. Su relato fue sólido, coherente y sin contradicciones relevantes, corroborado además con otros elementos de prueba, como el informe de policía judicial que probó que el señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE no tenía permiso para porte o tenencia de armas de fuego, documento suscrito por el servidor Martín Elizarazo Víctor.Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25)

tenía permiso para porte o tenencia de armas de fuego, documento suscrito por el servidor Martín Elizarazo Víctor.Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

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El análisis conjunto de los testimoni os y de los demás medios probatorios demuestra que el procesado VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO alias “Chocherita”, en coautoría con Holmes, inició actos inequívocamente dirigidos a dar muerte al señor Héctor Fabio Cardona, valiéndose de una motocicleta y de u n arma de fuego sin permiso. El ataque se ejecutó en circunstancias de indefensión, pues la víctima estaba desarmada y en un espacio reducido, mientras los agresores aprovecharon la oscuridad y la soledad del lugar.

Concluye la a quo que se encuentra plen amente demostrado el delito de homicidio agravado tentado , de conformidad con los artículos 103 y 104 numeral 7º del Código Penal, así como el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones agravado, conforme lo dispone el artículo 365 numerales 1 y 5 del mismo estatuto. La Fiscalía demostró su teoría del caso con pruebas suficientes y creíbles, destacando el testimonio categórico de la víctima, que no revela retaliación, ni animadversión personal contra el acusado.

4. RECURSO

Recurrente - Defensa

Afirma que la sentencia de primera instancia ostenta graves falencias en

retaliación, ni animadversión personal contra el acusado.

4. RECURSO

Recurrente - Defensa

Afirma que la sentencia de primera instancia ostenta graves falencias en la valoración probatoria , en razón a que la juez desconoció principios esenciales como la sana crítica, el in dubio pro-reo y el estándar del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, que exige certeza más allá de toda duda razonable. Según el libelista, la condena se basó de forma desproporcionada en prueba de referencia y en afirmaciones de la víctima carentes de solidez, dejando sin sustento real la decisión.

Cuestiona la introducción de la historia clínica de la víctima, aportada por el investigador Nelson Bonilla Libreros , p ues este funcionario únicamente reclamó el documento y lo entregó a la Fiscalía, sin que se trata de la persona que atendió al paciente o tuviera conocimiento directo;Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

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incluso, la médica llamada al juicio, Helein Yinela Valencia , aclaró que no había atendido al lesionado y que el registro clínico correspondía a otra paciente, limitándose ella a cerrar el archivo para facturación. En este sentido, la historia clínica no podía servir para probar la naturaleza de las lesiones, pues la incorporación de su contenido no fue válida.

Respecto a los testimonios de cargo, se sostiene que ninguno probó la responsabilidad d el acusado , e l investigador Johan Andrés Carvajal

lesiones, pues la incorporación de su contenido no fue válida.

Respecto a los testimonios de cargo, se sostiene que ninguno probó la responsabilidad d el acusado , e l investigador Johan Andrés Carvajal Pérez, aunque fijó fotográficamente un lago hemático y describió la remisión hospitalaria, reconoció que los agresores estaban encapuchados y que no se hallaron elementos materiales probatorios distintos. E l patrullero Edwin Ferney Giraldo Henao llegó al lugar cuando todo había ocurrido, constatando solo la existencia de sangre y versiones de transeúntes sobre dos hombres en motocicleta, sin datos de identidad.

Duda de lo narrado por la víctima Héctor Fabio Cardona; a su juicio, su relato fue contradictorio, primero afirmó no conocer al acusado y después lo señaló con base en comentarios de su hermana y cuñado, sin descripción física precisa. Además, se aprecia que tanto la jueza como el fiscal le mencionaro n nombres durante el interrogatorio, lo que habría inducido su dicho. La defensa insiste en que el reconocimiento fotográfico nunca fue descubierto ni incorporado formalmente al juicio, por lo cual no podía ser valorado.

En contraste, la testigo de la def ensa Yamileth Cardona hermana de la víctima, ofreció una versión distinta. Exp uso que, en el momento de la arremetida, los agresores estaban totalmente cubiertos y con pasamontañas, por lo que era imposible reconocerlos. Afirmó también que en el lugar no h abía iluminación, salvo un panel solar en su casa, y negó conocer a Víctor Monsalve. Añadió que su hermano había denunciado a

en el lugar no h abía iluminación, salvo un panel solar en su casa, y negó conocer a Víctor Monsalve. Añadió que su hermano había denunciado a varias personas sin certeza, expresando que “cayera quien tuviera que caer”; Este relato, según la defensa, coincide con lo dicho por el patrullero Giraldo y genera dudas serias sobre la credibilidad del testimonio de la víctima.Rad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

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Enfatiza que la Fiscalía no aportó dictamen de Medicina Legal, organismo competente para establecer la naturaleza y el riesgo vital de las lesiones ; tampoco se presentó prueba material del arma ni autorización de porte, más allá de la mención de una consulta en el CINAR realizada por un servidor de policía judicial. Así, la Fiscalía no demostró ni la existencia de las lesiones en los términos requeridos, ni la autoría del acusado en el atentado.

En conclusión, la defensa alega que el fallo condenatorio se sustentó en prueba insuficiente, contradictoria e inadmisible, por lo que no puede sostenerse la responsabilidad penal de l señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO; p or estas razones, implora al Tribunal Superior revocar la sentencia condenatoria y, en su lugar, absolver a su prohijado de todos los cargos.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recur so de apelación i mpetrado

los cargos.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recur so de apelación i mpetrado en contra de la sentencia de condena proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

Corresponde a la Sala esta blecer si la Fiscalía logró probar, más allá de toda duda razonable, las exigencias de que trata el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 que permitan sostener un fallo condenatorio contra el acusado, como lo hizo la Juez de primera instancia, o si, por el co ntrario, al fundarse la decisión en pruebas de referencia y en elementos de conocimiento que no fueron debidamente incorporados al juicio oral yRad: 768956000000-2023-00014-(AC-018-25) Acusado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delito: Homicidio agravado tentado y otro

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público, prevalece el principio in dubio pro -reo y, en consecuencia, se debe dictar sentencia absolutoria, tal como lo depreca la defensa en el recurso de apelación.

5.3. Solución al problema jurídico

En primer lugar, es imperioso precisar que un fallo de condena únicamente puede sustentarse en pruebas que hayan sido obtenidas, decretadas e incorporadas con pleno respeto al principio de legalidad ; ello se traduce en que el juez debe excluir cualquier medio de conocimiento

únicamente puede sustentarse en pruebas que hayan sido obtenidas, decretadas e incorporadas con pleno respeto al principio de legalidad ; ello se traduce en que el juez debe excluir cualquier medio de conocimiento obtenido de forma ilícita, irregular o por fuera de las garantías procesales ; siendo igualmente importante el correcto y completo descubrimiento , solicitud y práctica en juicio oral , siempre sometida al contradictorio de las partes, sin dejar de lado que el acusado tenga la oportunidad de conocerlas y controvertirlas.

En segundo lugar, la valoración probatoria debe regirse bajo los criterios de la sana crítica, entendida como la aplicación de la lógica, la ciencia y la experiencia. El juez no puede limitarse a estudiar aisladamente cada prueba, sino que debe realizar una apreciación integral, armónica y contextual de todo el acervo probatorio, evi tando apreciaciones fragmentadas o arbitrarias.

En tercer lugar, el estándar exigido para proferir condena es el de conocimiento más allá de toda duda razonable ; e ste umbral no se satisface con meras sospechas o probabilidades, sino con un convencimiento firme, objetivo y s erio que permita desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado desde el inicio del proceso. La

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