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TSDJ BUG SP - 78-122-60-00167-2017-00185-01-(30-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 78-122-60-00167-2017-00185-01-(30-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - No basta la demostración objetiva de la ocurrencia de un acto sexual para considerar que se está ante comportamiento reprochable penalmente, pues además es imprescindible dejar claro el interés erótico sexual del agente en la ejecución del mismo /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Solo pueden ser consideradas pruebas y, por ende, servir de soporte de las sentencias, las que hayan sido debidamente sometidas a debate en el juicio oral/SENTENCIA CONDENATORIA - El elemento material probatorio, la evidencia física o la información legalmente obtenida que no sea oportunamente descubierta y no se practique en el juicio oral, entre ellas las versiones de eventuales testigos, incluidas las víctimas, no pueden, por regla general, ser valoradas probatoriamente por el juez para efectos de condena/PRUEBAS DE REFERENCIA - Excepcionalmente es procedente introducir a la audiencia pública de juzgamiento entrevistas y declaraciones juradas rendidas antes del juicio oral, cuando e l testigo no se encuentra disponible/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - También es viable introducir al debate probatorio entrevistas y declaraciones juradas rendidas antes del juicio oral, si las mismas han sido util izadas por las partes en el desarrollo del interrogatorio cruzado para impugnar credibilidad y cuando el testigo que comparece a la audiencia pública de juzgamiento cambia la versión anterior o se retracta de ella, caso en el que puede ingresar como testim onio adjunto /ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Las versiones que de los hechos dio la menor MRGR antes del juicio oral a su progenitora y a la psicóloga SPGC no cumplieron las

ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Las versiones que de los hechos dio la menor MRGR antes del juicio oral a su progenitora y a la psicóloga SPGC no cumplieron las exigencias legales y jurisprudenciales para su admisión excepcional como pruebas de referencia, ya que: i) no se solicitó su aducción como tal en la audiencia preparatoria ni en el juicio oral y ii) el a quo no decretó formalmente su incorporación como pruebas de referencia admisible/ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Acertadamente la Fiscalía logró que la versión de los hechos dada por la mencionada menor al investigador del CTI JCVM fuera admitida como prueba de referencia, razón por la cual las afirmaciones que aquella hizo en esa entrevista deben ser sometidas a análisis probatorio/ TESTIMONIO ÚNICO - Para condenar con base en una sola prueba, esta tiene que se r confiable, verosímil, lógica, aceptable, sin circunstancias internas y/o externas que permitan dudar de su credibilidad//TESTIMONIO DE LOS MENORES DE EDAD – Criterios de valoración/SISTEMA PENAL ACUSATO RIO – Pruebas de corroboración/ ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - La imparcialidad que se denota en el testimonio de l a señora AYR adicionada a su falta de motiv o para querer perjudicar injustamente al acusado, constituyen fundamento de corroboración de la versión de los hechos dada por la menor MRGR según la cual el acusado realizó en su cuerpo y en su presencia diferentes actos de naturaleza sexual con la finalidad de lograr satisfacción libidinosa /ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14

versión de los hechos dada por la menor MRGR según la cual el acusado realizó en su cuerpo y en su presencia diferentes actos de naturaleza sexual con la finalidad de lograr satisfacción libidinosa /ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - No es indispensable para conceder credibilidad al testimonio de una víctima de ataque sexual acreditar que sufrió afectación emocional como consecuencia de esa clase de agresión/ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS -La referida alteración emocional percibida y demostrada en la menor MRGR constituye fundamento de corroborac ión de su versión de los hechos/ ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Al no haberse demostrado que la menor MRGR mintió al incriminar al acusado ni que fue inducida a decir mentiras, se impone confirmar la decisión condenatoria impugnada/DOSIFICACIÓN DE LA PENA - La pluralidad de actos sexuales imponía aplicar pena no por un delito, sino por un concurso de conductas punibles, como acertadamente lo hizo el a quo/DOSIFICACIÓN DE LA PENA – Criterios en el caso de concursos de conductas punibles/DOSIFICACIÓN DE LA PENA - Se requería que el a quo hubiera dosificadola pena de cada uno de los delitos cometidos, única forma de hacer la operación aritmética legalmente exigida, pero omitió hacer ese trabajo/DOSIFICACIÓN DE LA PENA - Para superar la referida falencia la Sala considera razonable modificar la decisión de marras en el sentido de que por efectos del concurso se aumente sólo un año de prisión. La pena a descontar queda, de esa manera, en 10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

un año de prisión. La pena a descontar queda, de esa manera, en 10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Sentencia de segunda instancia (AC-344-23) del 30 de enero de 2024, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: modifica la sentencia condenatoria.

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