TSDJ BUG SP - 95-001-60-00-647-2019-00056-(15-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 95-001-60-00-647-2019-00056-(15-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22) Acusado: Robert Monsalve Mejía Delito: fuga de presos
Guadalajara de Buga, quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta 439 de la fecha
1. OBJETIVO
Pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la sentencia No. 044 del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), a través de la cual el Juez Penal del Circuito de Sevilla, absolvió al señor Robert Monsalve Mejía del delito de fuga de presos.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el nueve (09) de febrero de dos mil diecinueve (2019) ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare , la Fiscalía form uló imputación en contra del ciudadano Robert Monsalve Mejía por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (13:08)
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22) Acusado: Robert Monsalve Mejía Delito: fuga de presos
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22/05/2012Radicado: 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22) Acusado: Robert Monsalve Mejía Delito: fuga de presos 2
“el día 8 de febrero de 2019 cuando se encontraba en el km 1 de la vía que conduce de San José del Guaviare a Puerto Concordia Meta, al momento en que funcionarios de la Policía Nacional le hacen una verificación de antecedentes, le figura a usted un registro de una medida domiciliaria vigente por los delitos de concierto para delinquir hurto calificado y agravado, la cual fue expedida por el Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías No. 5 de Buenaventura Valle, por lo cual, estos hechos en los que usted estuvo incurso al no encontrarse dentro de su residencia la cual había pactado en una medida preventiva domiciliaria se configura el delito de fuga de presos, que se encuentra reglado en el artículo 448 del Código Penal (…) tendrá una pena de 3 a 6 años de prisión.”, cargos que el señor Robert Monsalve Mejía no aceptó.
El dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Robert Monsalve Mejía por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: “tuvieron ocurrencia el 8 de febrero de 2019 en el km 1 de la vía que de San José del Guaviare conduce a Puerto Concordia Meta, cuando a eso de las 15:45 horas estando de turno de control y vigilancia los miembros de la Policía Nacional PT. Jessica Tatiana Suarez y Jhon Ever Bermúdez, quienes dieron captura en situación de flagrancia a quien se identificó como Robert Monsalve Rojas,
eso de las 15:45 horas estando de turno de control y vigilancia los miembros de la Policía Nacional PT. Jessica Tatiana Suarez y Jhon Ever Bermúdez, quienes dieron captura en situación de flagrancia a quien se identificó como Robert Monsalve Rojas, identificado con cédula No. 16.791.800 expedida en Cartagena Bolívar como presunto autor material de la conducta de fuga de presos por cuanto al ser verificado el sistema de información de antecedentes este aparecía con medida de prisión domiciliaria, cuyo cumplimiento estaba asignado para la residencia ubicada en la manzana 2 casa número 5 del barrio La Esperanza del Municipio de Caicedonia Valle.
Que al momento de la captura no presentó ningún documento que acreditara el permiso alguno para haber salido del lugar de residencia, hecho por el cual procedieron a su captura, informándosele sus derechos para luego ser dejad o a disposición de la autoridad competente. (…)Radicado: 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22) Acusado: Robert Monsalve Mejía Delito: fuga de presos 3
El señor Robert Monsalve Rojas sabia y conocía que se encontraba privado de su libertad, en reclusión domiciliaria por cuanto en virtud de la decisión que debidamente le fue notificada mediante acta No. 0588 de fecha 28 de julio de 2018, proferida por el Juzgado 5 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura Valle, donde se le concedió detención preventiva en el lugar de su residencia ubicada en la manzana 2 casa 5 del barrio La Esperanza de Caicedonia…”
El conocimiento del asunto c orrespondió al Juez Penal del Circuito de Sevilla,
residencia ubicada en la manzana 2 casa 5 del barrio La Esperanza de Caicedonia…”
El conocimiento del asunto c orrespondió al Juez Penal del Circuito de Sevilla, funcionario que el treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía acusó al señor Robert Monsalve Mejía por los mismos hechos planteados en la imputación y en el escrito.
El seis (06) de julio de dos mil veinte (2020) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021) se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó su te oría del caso, las partes hicieron estipulaciones probatorias y declaró el uniformado Jhon Hebert Londoño; el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) las partes presentaron los alegatos finales, y el Juez anunció sentido de fallo absolutorio a favor del señor Robert Monsalve Mejía.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
A través de la sentencia No. 044 del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) el Juez Penal del Circuito de Sevilla absolvió al señor Monsalve Mejía, al considerar que subjetivamente no se demostró lesión al bien jurídico de la recta impartición de justicia, quedando el comportamiento en un simple incumplimiento de sus deberes pues el mismo agente captor informó que al dejar al capturado a disposición de la Fiscalía, fue dejado en libertad y regresó a Caicedonia por sus propios medios, lo que explica que conforme la constancia
incumplimiento de sus deberes pues el mismo agente captor informó que al dejar al capturado a disposición de la Fiscalía, fue dejado en libertad y regresó a Caicedonia por sus propios medios, lo que explica que conforme la constancia del INPEC, el 6 y el 22 de febrero de 2019 se le pasó revista en el domicilio, sinRadicado: 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22) Acusado: Robert Monsalve Mejía Delito: fuga de presos 4
novedad alguna, es decir que ni antes ni después de los hechos se reportó evasión o fuga, ni la revocatoria de la medida de aseguramiento.
4. RECURSO DE APELACIÓN
Al estar inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación , argumentando que, conforme los medios de prueba practicados en el juicio oral, el acusado, de forma unilateral estando privado de la libertad en detención domiciliaria em la manzana 2 casa 5 barrio La Esperanza de Caicedonia, decidió abandonar su lugar de privación de la libertad y viajar al departamento del Meta, donde fue sorprendido y capturado en flagrancia cuando viajaba en una buseta, burlando la custodia y vigilancia que ejercía el INPEC en el Valle del Cauca.
Adujo que no se podía considerar que se trató del simple incumplimiento de las obligaciones y que por tanto debió tramitarse como un asunto administrativo, pues lo cierto es que la captura operó en situación de flagrancia, cuando el procesado viajaba a bordo de una buseta, sin exhibir algún permiso que le permitiera estar fuera de su lugar de reclusión.
cierto es que la captura operó en situación de flagrancia, cuando el procesado viajaba a bordo de una buseta, sin exhibir algún permiso que le permitiera estar fuera de su lugar de reclusión.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se profiera sentencia condenatoria en contra del señor Robert Monsalve Mejía como autor del delito de fuga de presos.
5. CONSIDERACIONES
Previo a resolver de fondo la alzada, la Sala establecerá sí operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano Robert Monsalve Mejía por el delito de fuga de presos, tipificado en el artículo 448 del Código Penal.
Precepto según el cual, “El que se fugue estando privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente, en virtud de providencia o sentenciaRadicado: 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22) Acusado: Robert Monsalve Mejía Delito: fuga de presos 5
que le haya sido notificada, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.”
Ahora bien, el Artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad. Pero en ningún caso, será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20).
Plazo que se interrumpe con la formulación de imputación de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 86 del mismo Código, evento en el cual, empieza a correr de nuevo por un
Plazo que se interrumpe con la formulación de imputación de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 86 del mismo Código, evento en el cual, empieza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el precepto 83, sin que pueda ser inferior a tres (3) años ni superior a diez (10).
Es decir que, antes de la formulación de imputación el término de prescripción corresponde a la pena máxima fijada en la ley para el correspondiente tipo penal, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, y a partir de la formulación de imputación el plazo prescriptivo es la mitad de la sanción consagrada por el legislador, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.
En el presente asunto, la formulación de imputación se llevó a cabo el nueve (09) de febrero de dos mil dieci nueve (2019), lo que interrumpió el plazo prescriptivo, el cual empezó a correr nuevamente por un término de 54 meses o 4 años 6 meses, que corresponde a la mitad de la pena máxima fijada por el legislador, esto es, de 108 meses. Lapso que se cumplió el nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), cuando aún no se había proferido la sentencia absolutoria de primera instancia
Por tanto, la Sala carece de competencia para resolver el recurso de apelación y no tiene otra vía distinta a la declaratoria de prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano Robert Monsalve Mejía por el delito de fuga de presos
Sin más consideraciones, en Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,Radicado: 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22)
Sin más consideraciones, en Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,Radicado: 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22) Acusado: Robert Monsalve Mejía Delito: fuga de presos 6
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la sentencia No. 044 del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), a través de la cual el Juez Penal del Circuito de Sevilla, absolvió al ciudadano Robert Monsalve Mejía del delito de fuga de presos, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. DECRETAR la prescripción de la acción penal seguida en contra del señor Robert Monsalve Mejía por el delito de fuga de presos.
TERCERO: CESAR el procedimiento adelantado en contra del señor Robert Monsalve Mejía por el delito de fuga de presos.
CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes a quienes se les comunicará que contra ella procede el recurso de reposición.
QUINTO. DISPONER, la compulsación de copias de la investigación con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para lo de su competencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22)
95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22)Radicado: 95001-60-00-647-2019-00056 (AC-366-22) Acusado: Robert Monsalve Mejía Delito: fuga de presos 7
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS
Secretaria
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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