🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

Guadalajara de Buga, seis (06) de junio de dos mil veintidós (2022)

Discutido y Aprobado según Acta 255 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor Jairo Cabezas Mairongo en contra del auto interlocutorio No. 431 del nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022) a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le negó la libertad condicional al condenado.Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

2

ANTECEDENTES

El ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022) el señor Jairo Cabezas Mairongo solicitó el reconocimiento de la libertad condicional, indicando que en la actualidad cumple los requisitos para ello, ya que entre el tiempo que lleva físicamente en reclusión y los descuentos punitivos por trabajo y estudio purgó

Mairongo solicitó el reconocimiento de la libertad condicional, indicando que en la actualidad cumple los requisitos para ello, ya que entre el tiempo que lleva físicamente en reclusión y los descuentos punitivos por trabajo y estudio purgó el tiempo establecido por el legislador para acceder al citado beneficio.

AUTO APELADO

Mediante auto interlocutorio No. 431 del nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022) , el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó la libertad condicional reclamada por el condenado, al considerar que, aunque cumple el requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena impuesta en su contra, lo cierto es que su comportamiento durante el tiempo de privación de la libertad no ha sido bueno, tanto así que, por las trasgresiones a los deberes adquiridos con ocasión de la prisión domiciliaria, este beneficio le fue revocado el 23 de enero de 2019.

Dijo que el comportamiento del condenado durante su reclusión ha sido abiertamente contrario a las normas, por lo que no es posible realizar un buen pronóstico atendiendo su proclividad a infringir la ley y la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario.

RECURSO DE APELACIÓN

Al estar inconforme con la decisión, la Defensa del señor Jairo Cabezas Mairongo interpuso y sustentó recurso de apelación argumentando que el juez no puede desconocer el concepto favorable y la resolución de buena conductaRadicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

3

no puede desconocer el concepto favorable y la resolución de buena conductaRadicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

3

proferidas por el INPEC, documentos que, acreditan que durante el último año de privación de la libertad, el condenado ha tenido buena conducta.

CONSIDERACIONES

El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

Revisado el asunto seguido en contra del señ or Jairo Cabezas Mairongo se advierte que los problemas jurídicos que debe resolver la Sala radican en i) determinar con fundamento en el principio de favorabilidad, cuál es la normatividad aplicable a efectos de resolver la petición de libertad condicional elevada por el condenado, teniendo en cuenta que los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron en junio de 2004 y ii) establecer si cumple o no los requisitos señalados en la ley aplicable al caso concreto, para acceder al citado beneficio.

Lo primero que debe resaltar la Sala es que, en virtud del principio de legalidad, los asociados cuentan con la garantía que los elementos del tipo penal, el procedimiento a seguir para la investigación y juzgamiento, la autoridad judicial competente y los márgen es punitivos de la infracción, se regirán por los lineamientos vigentes para la época de comisión del injusto, salvo que posteriormente se promulgue una ley menos restrictiva o más favorable.

competente y los márgen es punitivos de la infracción, se regirán por los lineamientos vigentes para la época de comisión del injusto, salvo que posteriormente se promulgue una ley menos restrictiva o más favorable.

Por regla general, la ley penal rige para las conductas cometidas durante su vigencia, sin embargo, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y elRadicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

4

artículo 6º del Código Penal.1 “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.” Con sujeción a la preceptiva citada debe entenderse que la vigencia de una norma se inicia con su promulgación y finaliza en el momento de su derogatoria, ya sea porque son modificadas, o porque se suprimen de manera expresa. La excepción opera entonces, cuando la nueva ley es más favorable que la anterior (retroactividad), o cuando la ley anterior resulta más favorable que la posterior (ultractividad). De otra parte, el principio de favorabilidad no solo opera frente a las normas sustantivas, sino también en materia procesal, así se establece por el artículo 6º de la Ley 906 de 2004, en el que se consagra que la norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

4.2. Frente al principio de favorabilidad en materia penal, el precedente de la

Corporación ha señalado que:

“la favorabilidad constituye una excepción al principio de irretroactividad de la

preferencia a la restrictiva o desfavorable.

4.2. Frente al principio de favorabilidad en materia penal, el precedente de la

Corporación ha señalado que:

“la favorabilidad constituye una excepción al principio de irretroactividad de la ley, pudiéndose aplicar en su desarrollo una ley posterior al hecho cometido (retroactividad) o prolongarle sus efectos más allá de su vigencia (ultractividad), siempre que en algún momento haya regido la actuación y que -desde luegosea, en uno u otro caso, más favorable al sindicado o condenado. (…) Así, en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia, que es lo que la doctrina denomina ultractividad de la ley.

1 La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

5

La retroactividad, por el contrario, significa que cuando la nueva ley contiene previsiones más favorables que las contempladas en la ley que deroga, la nueva ley se aplicará a los hechos delictivos ocurridos con anterioridad a su vigencia.

Sobre este punto debe la Corte señalar que, tratándose de la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales, pues el texto constitucional no establece

Sobre este punto debe la Corte señalar que, tratándose de la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal, no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales, pues el texto constitucional no establece diferencia alguna que permita un trato diferente para las normas procesales”

4.3. Ahora bien, el principio de favorabilidad ha de aplicarse a cada caso concreto, pues exige el examen de situaciones particulares las cuales deben ser dirimidas por las autoridades judiciales competentes, quienes deben atender el mandato imperativo del tercer inciso del artículo 29 superior, sin que pueda generalizarse, pues cada asunto tiene sus singularidades. 2 Así mismo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que para que se pueda aplicar el pr incipio de favorabilidad deben concurrir: i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra.3…”4

Revisada la actuación cuyo estudio corresponde, se advierte que los hechos que dieron origen a l proceso penal en contra del señor Jairo Cabezas Mairongo sucedieron en junio de 2004 tal como los resaltó el juez de primera instancia.

Para el 2004 cuando ocurrieron los acontecimientos por los cuales fue condenado el señor Cabezas Mairongo el artículo 64 del Código Penal establecía que “El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad,

2 Al respecto puede n consultarse la s sentencias C-592 DE 2005, C -200 DE 2002 ; CSJ, Sala de Casación

concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad,

2 Al respecto puede n consultarse la s sentencias C-592 DE 2005, C -200 DE 2002 ; CSJ, Sala de Casación Penal,AP5227-2014, Radicación n.° 44195 3 de septiembre de 2014 3 Entre otras, CSJ, SP, 14 de noviembre de 2007, Rad. 26190. 4 Cfr., sentencia del 20 de enero de 2017. Radicado T-019-17, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

6

cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

No podrá negarse el beneficio de la libertad con dicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.

El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena.”

No se discute que el señor Cabezas Mairongo cumple el requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena impuesta en su contra; lo que critica el apelante es que el juez negara el beneficio de la libertad condicional porque en su criterio , el condenado no ha tenido buen comportamiento dentro del establecimiento carcelario a pesar de que, según los conceptos y calificaciones de la cárcel, la conducta del procesado ha sido calificada en el grado de buena .

condenado no ha tenido buen comportamiento dentro del establecimiento carcelario a pesar de que, según los conceptos y calificaciones de la cárcel, la conducta del procesado ha sido calificada en el grado de buena .

El Artículo 480 de la Ley 600 de 2.000, indica que “el condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal, podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del Consejo de Disciplina, o en su defecto , del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.”

Documentos de los cuales, la judicatura puede establecer si la conducta del condenado durante el tiempo de reclusión permite deducir que no existe necesidad de continuar con la ejecución de la pena y por tanto conceder el beneficio de la libertad condicional.Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

7

Revisada la actuación se advierte que, mediante auto del 02 de agosto de 2.017 el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán concedió al señor Jiro Domingo Cabezas Mairongo la prisión domiciliaria, la cual empezó a gozar desde el 09 de ese mes y año , mecanismo que fue revocado a través de auto No. 118 del 26 de enero de 2 .019 emitido por el Juez Primero de

empezó a gozar desde el 09 de ese mes y año , mecanismo que fue revocado a través de auto No. 118 del 26 de enero de 2 .019 emitido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira .

En el entendido que según informes del INPEC, el condenado había trasgredido sus obligaciones al no permanecer en el lugar de domicilio, donde se encontraba purgando la pena de prisión impuesta en su contra . En consecuencia , libró la orden de captura y fijó el 20 de septiemb re de 2 .018 como la última fecha en la cual descontó la sanción.

Se verifica igualmente que, el 13 de abril de 2 .021 se dejó a disposición del funcionario judicial de primera instancia, al ciudadano Jairo Cabezas Mairongo, quien fue capturado en la calle 126 con carrera 28D-03 del barrio Potrero Grande de la Comuna 21 Desepaz de Santiago de Cali,

Posteriormente, la Defensa solicitó el reconocimiento de la libertad condicional a favor del señor Jairo Cabezas Mairongo, y entre los documentos aportados esta la Resolución No. 22500576 del 12 de agosto de 2021, en la cual el Consejo de Disciplina de la Cárcel de Palmira, emitió concepto favorable respecto del citado beneficio, atendiendo que la última calificación de la conducta del interno se encuentra en el grado de buena.

No obstante; la existencia y presentación de la resolución con calificación en el grado de buena y concepto favorable a la pretensión del condenado se despachó desfavorablemente tal solicitud el 07 de septiembre del mismo año, porque no se

No obstante; la existencia y presentación de la resolución con calificación en el grado de buena y concepto favorable a la pretensión del condenado se despachó desfavorablemente tal solicitud el 07 de septiembre del mismo año, porque no se cumplía en ese momento aún el requisito objetivo de las 3/5 partes de la pena.Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

8

El 25 de octubre de 2 .021 el INPEC elevó una vez más la petición de libertad condicional a favor del condenado Jairo Cabezas Mairongo, y allegó los certificados de conducta se gún los cuales, entre el 16 de mayo de 2 .016 y el 30 de junio de 2 .017 su conducta fue calificada en el grado de buena, así como también, fue calificada desde el 24 de junio de 2 .021 y el 23 de septiembre del mismo año ; beneficio que el 19 de noviembre siguiente fue negado por no cumplirse el requisito objetivo.

El 24 de enero de 2 .022 la Defensa insistió en el reconocimiento de la libertad condicional, y adicionó la calificación de la conducta del condenado durante el período comprendido entre el 24 de septiembre de 2.021 y el 23 de diciembre del mismo año en el grado de buena.

De igual manera, las directivas del establecimiento carcelario han reiterado que el señor Jairo Cabezas Mairongo, no ha sido sancionado por mal comportamiento y, a efectos de re dención de pena se ha desempeñado en el área de c írculos de productividad artesanal.

señor Jairo Cabezas Mairongo, no ha sido sancionado por mal comportamiento y, a efectos de re dención de pena se ha desempeñado en el área de c írculos de productividad artesanal.

Asimismo, se advierte que el establecimiento carcelario de Palmira, en todos los conceptos que ha emitido respecto de la libertad condicional, ha indicado que las circunstancias relacionadas con la conducta del condenado permiten indicar que ha asimilado el tratamiento penitenciario.

De lo anterior se puede establecer que la conducta del señor Jairo Cabezas Mairongo al interior del establecimiento carcelario en el cual ha permanecido desde su captura ha sido buena y, por tanto, no hay motivo alguno para negar el beneficio de la libertad condicional, invocando únicamente la otrora revocatoria de la prisión domiciliaria.Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

9

Ello por cuanto, la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión del mencionado mecanismo sustitutivo de la prisión en su momento fue la revocatoria del mismo.

En otras palabras , estamos ante supuestos de hecho diferentes que conllevan consecuencias jurídicas diversas así:

a) la privación de su libertad para el cumplimiento de la pena intramuros en su residencia que en primigenia le fuera concedida al constatar el incumplimiento de las obligaciones impuestas para disfrutar de la misma el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debió como sanción revocarla y disponer la

residencia que en primigenia le fuera concedida al constatar el incumplimiento de las obligaciones impuestas para disfrutar de la misma el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debió como sanción revocarla y disponer la privación intramural en establecimiento carcelario y la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos.

b) La segunda hipótesis fáctica se presenta con posterioridad a la revocatoria de la prisión domiciliaria y una vez se regresó al prisionero a la cárcel, empezó una nueva vida carcelaria en la que observó siempre buena conducta y correcto comportamiento que llevó al INPEC a través del personal experto en el seguimiento de la resocialización a concluir que no necesita ahora tratamiento penitenciario, que era viable la concesión de la libertad condicional.

En ese orden de ideas circunstancias diversas desde su origen fáctico y jurídico no pueden ser invocadas ni utilizadas de manera sesgada para evadir el disfrute de un beneficio que le asiste al condenado. Adicionalmente, con ese proceder se estaría sancionando dos (2) veces al condenado, por el mismo comportamiento – haberse fugado de su residencia -. Es decir que, no puede revocársele la prisión domiciliaria, compulsar copias para que se investigue la posible comisión de otro delito y adicional a ello, negársele la libertad condicional, no obstante a su buena conducta, con posterioridad al primer incidente, que dio lugar a la revocatoria de la domiciliaria.Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

10

incidente, que dio lugar a la revocatoria de la domiciliaria.Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

10

En ese discurrir del discurso la Sala, sólo debe examinar los informes del INPEC relativos a la conducta y a las actividades desarrolladas al interior del establecimiento carcelario; los cuales, en el presente asunto, dan cuenta que la conducta del señor Jairo Cabezas Mairongo ha sido buena, sin que exista motivo alguno legítimo para negarle la libertad condicional.

En consecuencia, la Sala le otorgará la libertad condicional por u n período de prueba igual al que le falte para el cumplimiento total de la pena ; es decir, ciento catorce (114) meses, como quiera que a la fecha del presente proveído ya purgó un total de ciento ochenta y seis meses (186) meses y tres (3) días.

Para la concesión del subrogado, el sentenciado prestará caución juratoria. Así mismo, deberá suscribir acta compromisoria en donde se plasmen las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal.

El acta será rubricada ante el funcionario de primer grad o, para lo cual, podrán utilizarse los medios electrónicos o aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones pertinentes.

Hágase saber al beneficiado que si dentro del período de prueba incumple alguna de dichas obligaciones se l e revocará la libertad, se procederá a ejecutar lo que resta de la pena y se hará efectiva la caución prestada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala

de dichas obligaciones se l e revocará la libertad, se procederá a ejecutar lo que resta de la pena y se hará efectiva la caución prestada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR el auto apelado y en su lugar CONCEDER la libertad condicional al señor Jairo Cabezas Mairongo identificado con cédula de ciudadaníaRadicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

11

No. 98.428.406 expedida en Tumaco, por un período de prueba de ciento catorce (114) meses.

SEGUNDO. DISPONER que, ante el funcionario de primera instancia, el señor Jairo Cabezas Mairongo preste caución juratoria y suscriba acta compromisoria en donde se plasmen las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal, para lo cual, podrán utilizarse los med ios electrónicos, o con aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones pertinentes.

TERCERO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)Radicado: 99784-22-04-001-2005-00017 (P-011-22)

Condenado: Jairo Cabezas Mairongo Delito: homicidio

12

CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA

Secretaria

Firmado Por:

Alvaro Augusto Navia Manquillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala PenalTribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 07d25fb25374d43d6d2607c19d1008f132092ade139a69f0eec6f01c98800b26

Documento generado en 06/06/2022 04:43:30 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...