🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - Acta 09-(31-01-2019)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - Acta 09-(31-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES ' D E

EXCELENCIA

RFSPON SAAII ID A D

É T IC A

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Se discutió y aprobó según Acta No, 9

Guadalajara de Buga, Valle, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DEL PROVEÍDO Decidir sobre la manifestación de impedimento esgrimido por el doctor José Jaime Valencia Castro, magistrado de la Sala Penal de esta Corporación, para tramitar la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía delegada ante esta Corporación, a favor de Carlos Alberto Hincapié Londoño, quien fuera investigado por el delito de Prevaricato por acción. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- El 24 de enero de 2019, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, presentó solicitud de preclusión invocando la causal 1o del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 (Imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal), a favor de Carlos Alberto Hincapié Londoño, quien había sido vinculado a una investigación por los delitos de Prevaricato por omisión agravado y Prevaricato por acción agravado. 1En el respectivo formato de solicitud de preclusión, en las casillas de identificación del imputado, se plasmaron todos los datos del señor Hincapié Londoño, entre los cuales, en el espacio para digitar la dirección de residencia, la Fiscalía anotó “FALLECIDO

imputado, se plasmaron todos los datos del señor Hincapié Londoño, entre los cuales, en el espacio para digitar la dirección de residencia, la Fiscalía anotó “FALLECIDO 2. - Por el sistema de reparto, se le asignó la aludida solicitud al Magistrado José Jaime Valencia Castro para que oficiara como ponente respecto de la misma. 3. - A través de auto del 25 de enero de 2019, el mencionado funcionario se declaró impedido para tramitar la solicitud de preclusión invocando la causal 5o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que guarda un vínculo de amistad fuerte con Carlos Alberto Hincapié Londoño, al punto que, “no quisiera que resultara perjudicado en ningún evento de su vida”, situación que lo obliga a separarse del presente caso. 4. - De conformidad con lo señalado en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, pasa esta sección de la Sala a decidir sobre la anterior manifestación de impedimento, de acuerdo con las siguientes: CONSIDERACIONES En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía de seguridad para los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados. Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para la intervención de un juez en un específico asunto. En efecto, la figura del impedimento le permite al juez abandonar la dirección de un

supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para la intervención de un juez en un específico asunto. En efecto, la figura del impedimento le permite al juez abandonar la dirección de un proceso si observa la concurrencia de límites legales que imposibiliten su actuar con imparcialidad e independencia. 2En el sub júdice, el doctor, Magistrado José Jaime Valencia Castro, manifestó su impedimento para conocer de la presente apelación aduciendo como causal la prevista en el numeral 5o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en: “5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." En torno a la causal esgrimida por el Magistrado Valencia Castro, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, ha indicado que la amistad íntima “ alude a una relación intersubjetiva de personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos v pensamientos que hacen parte de su fuero interno"1 (Resalta el Tribunal). En el presente caso, se entiende que la causal de preclusión invocada por la Fiscalía en la respectiva solicitud, tiene como motivo el fallecimiento de Carlos Alberto Hincapié Londoño, hecho al que alude en el mismo formato al anotar en la casilla de dirección del imputado la palabra “FALLECIDO” y que además también ha sido conocido por la comunidad jurídica de este sector, en tanto el señor Hincapié Londoño pertenecía a la misma porque era abogado y había pertenecido a la Fiscalía General de la Nación. De modo que en este evento, no es posible referirse a sentimientos recíprocos

Hincapié Londoño pertenecía a la misma porque era abogado y había pertenecido a la Fiscalía General de la Nación. De modo que en este evento, no es posible referirse a sentimientos recíprocos entre los doctores José Jaime Valencia Castro y Carlos Alberto Hincapié. Tampoco, en la actualidad el Magistrado ponente puede decir que “no quisiera que resultara [su amigo] perjudicado en ningún evento de su vida”, por cuanto, tristemente, ya no existe. En tal sentido, por la naturaleza objetiva de la causal de preclusión que invoca la Fiscalía, el Magistrado ponente solo habría de revisar si la misma se presenta o no, sin que los sentimientos de solidaridad hacia su fallecido amigo, puedan tener injerencia en la determinación de si, en efecto, es imposible o no continuar con la 1 AP4705-2018.acción penal en relación con una persona extinta, para lo cual, deberá verificar solamente la ocurrencia de este último hecho. En contraste, valga decir, ningún juicio de valor habrá de realizar frente a la posible responsabilidad penal de Carlos Alberto Hincapié Londoño, a efectos de resolver si se debe o no, continuar con la persecución penal. Por lo tanto, estima la Sala mayoritaria que el principio de imparcialidad no se observa afectado en el presente caso. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, PRIMERO: NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO esgrimido por el doctor, Magistrado JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión, conforme lo señala el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

motiva de este proveído.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión, conforme lo señala el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

RESUELVE:

4

Consultar sobre este documento ...