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TSDJ BUG SRPA - 76-001-60-00-000-2020-00751-(22-09-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SRPA - 76-001-60-00-000-2020-00751-(22-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2022

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – Los hechos jurídicamente releva ntes deben expresarse de manera sucinta, clara, precisa y completa /SISTEMA PENAL ACUSATORIO – El control del juez a la acusación implica el ejercicio de labores de dirección orientadas a que contenga los elementos previstos en la ley y especialmente la hipótesis de hechos jurídi camente relevantes/AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS – Tanto en ella como en aquella en la que tuvo lugar la acusación, la imputación fáctica no fue adecuadamente realizada y se incurrió en serias irregularidades que limitaron el ejercicio del derecho de defensa de l acusado /DERECHO AL DEBIDO PROCESO – La fiscalía desconoció de manera grave la necesidad de fijar los hechos jurídicamente relevantes de forma clara, sucinta y detallada, pues no imputó en debida forma , con total orfandad de pruebas, las acciones u omisiones a partir de los cuales estableció la participación del acusado en el homicidio y se limitó a leer, además, dos entrevistas rendidas por las presuntas testigos presenciales del crimen/ VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El Juez Tercero Promiscuo de Familia de Palmira quebrantó el principio de congruencia que se exige entre la acusación y el fallo, pues se abstuvo de requerir al Fiscal para que aclarara o precisara cuál había sido el comportamiento, la actividad, el trabajo desplegado por el procesado que fue objeto de reproche penal y, sin embargo, dictó sentencia condenatoria/SENTENCIA ABSOLUTORIA - Al no existir medio de prueba alguno que permita soportar un juicio de reproche en contra del procesado

objeto de reproche penal y, sin embargo, dictó sentencia condenatoria/SENTENCIA ABSOLUTORIA - Al no existir medio de prueba alguno que permita soportar un juicio de reproche en contra del procesado por el delito de homicidi o investigado, lo procedente es absolver lo en lugar de invalidar la actuación, por violación al principio de congruencia, a partir de la audiencia de formulación de imputación.

Sentencia de segunda instancia (AD-005-21) del 22 de septiembre de 2022, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Nav ia Manquillo. Decisión: revoca la sentencia condenatoria.

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