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TSDJ BUG SRPA - 76-109-60-01242-2023-00009-(18-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SRPA - 76-109-60-01242-2023-00009-(18-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2023

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - Sanciones aplicables a los adolescentes declarados penalmente responsables/PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - Es legalmente viable, puesto que si bien el procesado tiene 15 años de edad, lo cierto es que el delito por el cual se declaró responsable es uno atentatorio d e la libertad, integridad y formación sexual, y por ende, al tenor del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, es procedente tal determinación/ PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - La decisión del juez de primer grado fue acertada, esto derivado de la naturaleza y gravedad de los hechos, la edad del adolescente, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción y principalmente en atención a las necesidades del mismo y de la sociedad//PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA – El procesado requiere de una atención especializada, pedagógica y diferenciada en torno a sus problemas de respeto frente a las normas, hacia sus semejantes, proyecci ón de vida, y evitar que continú e consumiendo algún tipo de sustancia o que incluso se vea relacionado con personas que afecten su buen desarrollo, y para que realmente tome conciencia de su actuar y las consecuencias jurídicas que acarrea afectar cualquier bien jurídicamente tutelado, y pueda así reintegrarse a su familia y a la soci edad de la mejor manera posible/SISTEMA DE RESPONSAB ILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - Por allanarse a cargos el adolescente no tendrá derecho a disminuciones al tenor de la Ley 906 de 2004, como e rradamente lo consideró el juez de primera instancia para

posible/SISTEMA DE RESPONSAB ILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - Por allanarse a cargos el adolescente no tendrá derecho a disminuciones al tenor de la Ley 906 de 2004, como e rradamente lo consideró el juez de primera instancia para darle una porción determinada por la aceptación de cargos, pues, se insiste, esa decisión se debe tener en cuenta para determinar la sanción o en fase de ejecución de la misma, sin que sea viable, se insiste, darle una porci ón determinada por ese proceder, pero no se puede modificar tal determinación por la condición de apelante único del defensor y la prohibición de la reforma en peor/ PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - El legislador previó esta sanción para casos de singular gravedad y frente a menores dentro de unos rangos de edad específicos y por términos igualmente precisos, según se trate de i) punibles cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión o ii) homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual /PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENT RO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - Considera la Sala proporcionado e idóneo el monto de la sanción impuesta, principalmente en atención a las necesidades del adolescente y de la sociedad, siendo la sanción ajustada, pues de un análisis puntualizado de la situación y de los requisitos objetivos para su procedencia, contemplados en el artículo 187 del código de la infancia y la adolescencia, se tiene que el adolescente requiere de una atención especializada, pedagógica y diferenciada en torno a sus problemas de respeto frente a las normas,

procedencia, contemplados en el artículo 187 del código de la infancia y la adolescencia, se tiene que el adolescente requiere de una atención especializada, pedagógica y diferenciada en torno a sus problemas de respeto frente a las normas, los derechos y garantías fundamentales de los demás. Sentencia de segunda instancia (AD-001-23) del 18 de julio de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia apelada.

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