🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SRPA - 76-111-31-84-002-2023-00168-01-(25-08-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SRPA - 76-111-31-84-002-2023-00168-01-(25-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez Accionado: Nueva EPS Guadalajara de Buga, agosto veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 465

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver consulta de la decisión del 19 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga consistente en sancionar con 10 días de arresto en estación de policía o guarnición militar y multa de 136,9 UVB al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO - Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS -.

II ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga en sentencia del 26 de julio de 2023

Tutela de la NUEVA EPS -.

II ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga en sentencia del 26 de julio de 2023 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora LUZ MARINA SALAS

GÓMEZ contra la NUEVA EPS resolvió:

“SEGUNDO: ORDENAR a la Doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, en calidad de Gerente Zonal Palmira de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, que en un término no superior a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS a la notificación de esta providencia autorice y realice la entrega del medicamentoRadicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 2

ETANERCEPT 25 MG POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN a favor de LUZ MARINA SALAS GÓMEZ, ordenada por su médico tratante.

TERCERO.- ORDENAR a la Doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, en calidad de Gerente Zonal Palmira de la NUEVA EPS, o quien haga sus veces, que en el término de CUARENTA (48) HORAS contadas a partir de la notificación de la presente providencia, garantice el tratamiento integral a favor de LUZ MARINA SALAS GÓMEZ, respecto a la patología de "ARTRITIS REMATOIDEA",

que en el término de CUARENTA (48) HORAS contadas a partir de la notificación de la presente providencia, garantice el tratamiento integral a favor de LUZ MARINA SALAS GÓMEZ, respecto a la patología de "ARTRITIS REMATOIDEA", el cual debe incluir citas médicas generales y con profesionales especialistas, insumos, elementos medicamentos, procedimientos y otros que sean excluidos del POS y que sean ordenados por su médico tr atante en aras de recuperar su salud o que resulten necesarios para lograr mejorar su calidad de vida, y todas la afecciones que de tal enfermedad se desprendan.”

2. El 3 de julio de 2025 la actora informó que la NUEVA EPS no le suministra el medicamento ETANERCEPT DE 25 MG POLVO LIOFILIZADO(ETANAR) en la ciudad de Buga, haciéndola trasladar semanalmente a Cali.

3. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga el 4 de agosto de 2025 decidió tramitar incidente de desacato.

4. La NUEVA EPS guardó silencio.

III AUTO CONSULTADO

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga en auto del 19 de agosto de 2025 resolvió:

“Primero: Sancionar con ARRESTO EN ESTACIÓN DE POLICÍA O GUARNICIÓN MILITAR de DIEZ (10) DÍAS Y MULTA DE UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($1.581.666,6), equivalentes a 5,55% del máximo valor a

QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SEIS CENTAVOS ($1.581.666,6), equivalentes a 5,55% del máximo valor a imponer, correspondientes a 136,9 Unidades de Valor Básico -UVB - vigentes-Radicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 3

pagaderos a favor del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA E.P.S y/o quien haga sus veces, quien es el llamado a cumplir la orden dada en sede de tutela, por desacato.”

Para fundamentar lo decidido consideró:

“IV. -CASO CONCRETO

En este caso concreto, Luz Marina Salas Gómez promovió el incidente de desacato en contra de la Nueva EPS, alegando que la mencionada entidad no ha cumplido con lo dispuesto en la sentencia de tutela No. T 125 del 26 de julio de 2023, como quiera que no se le ha garantizado la e ntrega efectiva del medicamento ETANERCEPT 25 MG POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN, el cual es requerido para el manejo de su patología de "Artritis Rematoidea"

2023, como quiera que no se le ha garantizado la e ntrega efectiva del medicamento ETANERCEPT 25 MG POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN, el cual es requerido para el manejo de su patología de "Artritis Rematoidea"

Para resolver se encuentra que mediante la sentencia de tutela mencionada se resolvió tutelar el derecho fundamental a la salud de Luz Marina Salas Gómez, ordenando a la Nueva EPS que garantice la entrega efectiva del medicamento ETANERCEPT 25 MG POLVO LIOFILIZADO PARA INYECCIÓN, así como garantizar el tratamiento integral

Como se observa, el motivo que llevó a la amparada a iniciar el presente incidente de desacato, estriba en que por parte de la EPS no se le ha garantizado la entrega efectiva del medicamento citado, en consecuencia, transcurrido un lapso prudencial sin que la entidad cumpliera con la orden emitida, la accionante solicita el inicio del trámite incidental contra el funcionario responsable, para que se haga cumplir la orden y se le impongan las sanciones a que haya lugar por su responsabilidad en dicha omisión.

Hecho el respectivo r equerimiento previniéndose a los implicados sobre las consecuencias que les acarrearía incumplir la orden impartida en la sentencia T -Radicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 4

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 4

125 del 26 de julio de 2023, a la fecha la Nueva EPS no se pronunció al respecto, conducta que para el despacho da cuenta de la falta de interés de dicha entidad en dar cumplimiento a lo ordenado por esta dependencia y garantizar los derechos fundamentales del señor Luz Marina Salas Gómez, pues dicho medicamento es fundamental para el manejo de su patología de "Artritis Rematoidea

Por lo anterior, atendiendo lo establecido en la Sentencia de Constitucionalidad C-367 de 2014 por la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, sobre el término para resolver este tipo de asuntos, se encuentra facul tado este operador de justicia, para sancionar la conducta por ellos desplegada, conforme a lo estipulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Ahora, como un trámite sancionatorio como el presente, indaga por la atribución de responsabilidad subjet iva, se debe consultar el grado de intencionalidad del agente, esto es el dolo o culpa con el que se actúa o se omite una actividad, dado que en la misma constitución se encuentra proscrita toda responsabilidad objetiva; es por ello, que se faculta al juez de tutela para que previo el trámite del incidente de desacato a través de las sanciones pueda reprender la desidia, negligencia u omisión del encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela.

es por ello, que se faculta al juez de tutela para que previo el trámite del incidente de desacato a través de las sanciones pueda reprender la desidia, negligencia u omisión del encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela.

En virtud de lo anterior, si se analizan en conjunto las prue bas obrantes en el incidente de desacato y a la luz del principio de la sana crítica, se concluye que por parte del funcionario de la entidad incidentada que fue llamado al presente trámite, no existe el ánimo de dar cumplimiento a las órdenes emanadas de la sentencia de tutela T -125 del 26 de julio de 2023, proferida por este despacho, desconociéndose con tal omisión no solo los derechos de quien acude a este trámite y sino también las órdenes judiciales emitidas.

Teniendo en cuenta que en los asuntos com o el que ocupa en estos momentos la atención del juzgado, corresponde a la judicatura desplegar toda su actividad para que la efectivización de los derechos no quede en últimas al arbitrio delRadicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 5

funcionario encargado de materializarla, como es el Dr. Luis Fe rmando Bermal Jaramillo en Calidad de Representante Legal para Acciones de Tutela de la NUEVA E.P.S. o quien haga sus veces quien no ha dado cabal cumplimiento al

5

funcionario encargado de materializarla, como es el Dr. Luis Fe rmando Bermal Jaramillo en Calidad de Representante Legal para Acciones de Tutela de la NUEVA E.P.S. o quien haga sus veces quien no ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela en favor de Luis Francisco Plazas Peñaloza, repercute en la vulneración de lo s derechos fundamentales de la amparada, esta instancia considera que procede contra ellos la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 (reglamentario de la acción de tutela), y por tanto habrá de imponersela.

Para efectos de las tasacio nes a que hay lugar, y en cabal aplicación de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que toda sanción conlleva, este despacho ha de valorar de manera especial el grado de compromiso del funcionario responsable, en la vulneración de los derechos de la accionante y es por ello que se sancionará al Dr. Luis Femando Bemal Jaramillo en Calidad de Representante Legal para Acciones de Tutela de la NUEVA E.P.S. y/o quien haga sus veces, con ARRESTO de DIEZ (10) DÍAS Y MULTA DE UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS ($1.581.666,6), equivalentes a 5,55% del máximo valor a imponer, correspondientes a 136,9 Unidades de Valor Básico -UVB-vigentes, teniendo en cuenta que a partir del 1º de enero del año 2024, dichas sa nciones se deberán calcular en Unidad de Valor Básico - Vigente, conforme a lo establecido en el articulo 313 de la Ley 2294 de 2023.

cuenta que a partir del 1º de enero del año 2024, dichas sa nciones se deberán calcular en Unidad de Valor Básico - Vigente, conforme a lo establecido en el articulo 313 de la Ley 2294 de 2023.

Asi mismo, se tiene que no se partirá de la sanción mínima, teniendo en cuenta los múltiples incidentes de desacato que s e tramitan actualmente en contra del citado funcionario, sumado a la omisión de la EPS endilgada a las diferentes órdenes impartidas por este estrado judicial. Cabe aducir en este acápite, que las sanciones impuestas han de prolongarse en el tiempo hasta t anto no se dé cumplimiento al fallo de tutela emitido.

Ahora bien respecto al arresto impuesto al mencionado funcionario, el mismo se dispone que se cumplirá en una estación de policía o guarnición militar, teniendo en cuenta la postura adoptaba por parte del Tribunal Superior de Buga Sala deRadicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 6

Decisión de Responsabilidad Penal Para Adolescentes en Sede Constitucional, M.P. Juan Carlos Santacruz López "En lo que respecta al cumplimiento de la sanción de arresto en el lugar de residencia del ciudadano LUIS FE RNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA E.P.S., es necesario precisar en esta instancia

sanción de arresto en el lugar de residencia del ciudadano LUIS FE RNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA E.P.S., es necesario precisar en esta instancia que, si bien se reconoce la difícil situación carcelaria que ha afectado al país durante varios añ os y que, con toda probabilidad, persistirá mientras se implementan políticas gubernamentales adecuadas, ello no puede limitar las facultades sancionatorias eficaces que posee el juzgador. Debe recordarse que la ejecución de las providencias judiciales con stituye una de las garantías fundamentales para la existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho. Por tanto, la sanción deberá cumplirse en una estación de policía o en una guamición militar, y no en el domicilio del sancionado".

Para lo cual se librara oficio al Comandante de la Policía de Bogotá, D.C., para que disponga lo necesario para hacer efectiva tal medida, y la multa será destinada en favor de la Rama Judicial - Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de A dministración Judicial, o quien haga sus veces con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, para cuyo pago se concede un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, ello conforme a lo dispuesto en la Ley 1743 de diciembre 26 de 2014.”

IV CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para resolver la consulta con fundamento en lo establecido en el

providencia, ello conforme a lo dispuesto en la Ley 1743 de diciembre 26 de 2014.”

IV CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para resolver la consulta con fundamento en lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991; en efecto, dicha norma contempla lo siguiente:

“ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salariosRadicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 7

mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

2. Problema jurídico

La Sala procede a dilucidar si el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga erró al resolver sancionar al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO - representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS -.

resolver sancionar al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO - representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS -.

El incidente de desacato es un mecanismo que permite al juez constitucional asegurar el cumplimiento efectivo de las órdenes emitidas en fallos de tutela cuando se demuestra que su incumplimiento obedece a culpa o dolo del destinatario. Su trámite exige la observancia del debido proceso, desarrollándose en varias etapas, desde la comunicación al presunto incumplido hasta la eventual remisión en grado de consulta. El juez debe verificar aspectos como el destinatario de la orden, su alcance, plazo y las causas del incumplimiento, considerando factores objetivos y subjetivos; aunque puede imponer sanciones, su finalidad principal no es punitiva, sino garantizar el go ce efectivo de los derechos fundamentales, incluso permitiendo, en casos excepcionales, la modulación de las órdenes para hacerlas viables sin alterar su esencia ni vulnerar la cosa juzgada.1

A través de correos remitidos por El doctor LUIS FERNANDO BERNA L JARAMILLO ha informado que:

“1. Para ejercer la Representación Legal en Asuntos Judiciales y de Tutelas de Nueva EPS, el suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO el 19 de febrero de 2025 suscribió el contrato de prestación de servicios No. 0011-2025 con Nueva EPS EN INTERVENCIÓN por el termino de seis (6) meses, término

1 Sentencia T-029 de 2025.Radicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez

1 Sentencia T-029 de 2025.Radicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 8

de ejecución que feneció el pasado 18 de agosto de 2025, día en que se da por terminada la relación contractual y con ella la figura que ostento de Representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela.

2. Teniendo en cuenta la terminación del mencionado contrato de prestación de servicios para la representación legal en asuntos judiciales con la consecuente desvinculación contractual del suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, m anifiesto a su despacho que en tal situación me encuentro en la imposibilidad física, material y funcional de realizar o continuar con gestión alguna referente al cumplimento de lo ordenado en los fallos de tutela, siendo menester pretendiendo procedente, solicitar su señoría que

ordene ABSTENERSE EL DESPACHO DE DIRIGIR REQUERIMIENTOS Y LEVANTAR E INAPLICAR LAS ORDENES DE ARRESTO Y MULTA impuestas sobre mi persona.

3. La anterior afirmación, se promulga para todos los tramites constitucionales e incidentales que se causen o estén siendo adelantados por su Honorable Despacho, a fin de no continuar atribuyendo responsabilidades para la persona del suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO por cuanto ya no hago

parte de NUEVA EPS EN INTERVENCION.”

Despacho, a fin de no continuar atribuyendo responsabilidades para la persona del suscrito LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO por cuanto ya no hago

parte de NUEVA EPS EN INTERVENCION.”

Así las cosa s, p ara el 19 de agosto de 2025 el doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO no podía ser sancionado como representante legal de asuntos judiciales y de tutela de la NUEVA EPS, pues no ejercía ese cargo, por lo que se impone revocar las sanciones que le fueron impuestas.

Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión del 19 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga consistente en sancionar con 10 días de arresto en estación deRadicación: 76-111-31-84-002-2023-00168-01 (CD-1199-25)

Accionante: Luz Marina Salas Gómez

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 9

policía o guarnición militar y multa de 136,9 UVB al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO - Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la NUEVA EPS -.

SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga para que, en ejercicio de sus facultades de dirección procesal y en cumplimiento del deber de hacer efectivo el

SEGUNDO: EXHORTAR al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga para que, en ejercicio de sus facultades de dirección procesal y en cumplimiento del deber de hacer efectivo el fallo -conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 -, individualice a la persona responsable de ejecutar la orden de tutela, a fin de que contra ella se tramite nuevamente el incidente de desacato.

TERCERO: ORDENAR se devuelva la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-31-84-002-2023-00168-01

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA 76-111-31-84-002-2023-00168-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO 76-111-31-84-002-2023-00168-01

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario

Consultar sobre este documento ...