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TSDJ BUG SRPA - 76-111-60-00-000-2020-00068-01-(13-01-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SRPA - 76-111-60-00-000-2020-00068-01-(13-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2021

Tribunal Superior de Buga Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

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Guadalajara de Buga, enero 13 de 2021. Referencia: Tentativa de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas agravado seguido contra XXXX. Radicación: 76-111-60-00-000-2020-00068-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA De conformidad con la competencia prevista en el inc. 2 del art. 168 del CIA, se resuelve el recurso de apelación que la defensa del adolescente procesado formuló contra la sentencia n.º 24 proferida en noviembre 27 de 2020 por la Juez 1ª Promiscuo de Familia de Buga, en la que al imponer la sanción de privación de la libertad, negó sustituir la medida por libertad asistida o aprehensión domiciliaria. ANTECEDENTES Luego de aceptar los cargos imputados en audiencia de septiembre 16 de 2020 ante la Juez 1ª Penal Municipal de Adolescentes con Función de Control de Garantías de Buga, en la providencia apelada el adolescente fue declarado penalmente responsable de tentativa de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas agravado, imponíendosele una sanción de 36 meses de privación de la libertad en establecimiento cerrado. En el acto audiencial la defensa, al formular oralmente su apelación, (1) indicó que no se deben descartar las circunstancias emocionales en las que se encontraba el menor al momento de los hechos cuando fue impelido por el determinador al señalarle que la víctima había intervenido en la muerte del primo-hermano

del adolescente; (2) también solicitó considerar la aceptación de cargos, el buen comportamiento mostrado en su internamiento, que no tiene antecedentes en el SRPA, que su situación familiar ha cambiado porque tiene apoyo de su madre, padrastro y familia, y que además reconoció su error y desea cambiar; (3) refirió que el procesado no quiso disparar a matar y huboTentativa de homicidio agravado: 76-111-60-00-000-2020-00068-01 Apelación de sentencia

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arrepentimiento, y (4) imploró tomar en cuenta la reglas del derecho internacional acerca del internamiento como último recurso, por lo que insiste en la petición sustitutiva de sanción (t 01:43:13 registro de noviembre 27 de 2020). La Fiscalía, el Ministerio Público y el representante de la víctima solicitaron confirmar la sanción. Por su parte, la Defensora de Familia manifestó tomar en cuenta la justicia restaurativa en la que se viene trabajando en el SRPA dado que el sancionado tiene el deseo de reparar, aceptó el delito y viene colaborando con la justicia. CONSIDERACIONES Los hechos jurídicamente relevantes que la fiscalía le imputó al adolescente dan cuenta que en diciembre 10 de 2019, a bordo de una motocicleta que era conducida por un tercero, XXXX disparó en varias ocasiones arma de fuego contra XXXX, impáctando en una de sus extremidades superiores. Con base en estos supuestos fácticos se calificó la conducta como tentativa de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas agravado, cargos que el adolescente, previa asistencia del defensor público, manifestó aceptar libre y voluntariamente, luego de lo cual la juez de control de garantías realizó la verificación de tal allanamiento advirtiéndole todos los derechos a los que estaba renunciando y las implicaciones del mismo. Ciertamente el art. 293 del CPP prevé que la aceptación de cargos en la imputación no es posible de retractación por los intervinientes, de allí que la jurisprudencia viene explicando: la aceptación o el acuerdo no sólo es vinculante

para la fiscalía y el implicado. También lo es para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad, bien dentro del marco del procedimiento abreviado, oTentativa de homicidio agravado: 76-111-60-00-000-2020-00068-01 Apelación de sentencia

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dentro de los cauces del juzgamiento ordinario (CSJ, Sala de Casación Penal. Auto AP 830-2014 citado en el AP895 de 2015). Dado que en este caso el adolescente libre y voluntariamente aceptó el cargo de tentativa de homiciodio -en concurso con porte ilegal de armas agravadono procede que el defensor proteste contra la imposición de la sanción a consecuencia de la declaratoria de responsabilidad penal por tales punibles, invocando que la intención del menor no era matar sino lesionar, porque eso modifica íntegramente la calificación jurídica que fue debidamente comunicada por la fiscalía y aceptada por el investigado. Lo mismo se predica de las circunstancias emocionales como posibles eximentes de responsabilidad que alegó la defensa a partir del interrogatorio que libremente rindió el adolescente, pues, se repite, aceptó los cargos tal como le fueron imputados y ese allanamiento es vinculante no solo para los intervinientes, sino incluso para el juez que debe dictar sentencia e imponer sanción con base en tal admisión de responsabilidad. Sobre el tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que carece de legitimación el apoderado que rebate la sentencia que se profiere en estricta aceptación de los cargos: el señor defensor carece de legitimidad en la causa, como que su pretensión apunta exclusivamente a que se acepte la retractación de la admisión libre y voluntaria que el procesado hizo de los cargos, con la debida asistencia de su apoderado y la ilustración suficiente por parte del juez de garantías (CSJ, Sala de Casación Penal. Auto AP895 de 2015). De

esta manera quedan descartados los reparos que se enumeraron como uno y tres formulados por la defensa, pues lo contrario implicaría una injustificada retractación de la aceptación de cargos que se verificó en la imputación, previa asesoría del defensor público y posterior verificación judicial, sin que al respecto se haya aducido, hasta el momento, que hubo vicio del consentimiento o que se violaron las garantías fundamentales del adolescente en los términos del parágrafo del art. 293 del CPP.Tentativa de homicidio agravado: 76-111-60-00-000-2020-00068-01 Apelación de sentencia

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Quede claro que no se puede variar la calificación jurídica de los cargos que -coherentes con los hechos jurídicamente relevantes aducidos en la imputaciónfueron libremente aceptados por el menor, de allí que solo reste analizar la modalidad la sanción impuesta que considera la defensa debe ser sustituída por las razones expuestas en los reparos numerados 2 y 4 en los antecedentes de esta decisión. No desconoce la Sala que en aplicación de lo dispuesto en inciso sexto del artículo 187 citado, y de los principios acogidos por los instrumentos internacionales que abogan por que la privación de la libertad en casos de menores solo se aplique como último recurso, y que cuando sea posible se opte por acudir a medidas sustitutivas para reemplazar la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializado por la de libertad asistida o vigilada, por el tiempo que falta para el agotamiento de la primera (CSJ, Sala de Casación Penal, sentencia SP5798-2016). Sin embargo, dado que que el delito por el que fue hallado responsable el adolescente, que contaba con 16 años de edad al momento de los hechos, tiene consagrada una pena de prisión superior a seis años, aspectos sobre los que no hay debate y por eso la juez de control de garantías impuso la medida de internamiento preventivo sin protesta de la defensa, no cabe duda que la única sanción a imponer es la privativa de la libertad. Sobre el punto ha dicho la jurisprudencia: Si en virtud de dicho mandato sólo pueden imponerse al menor las sanciones definidas en la ley, es evidente que la privación de la libertad en centro de atención especializado procede exclusivamente

en los eventos señalados en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabilidad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y menor de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En tales casos, en consecuencia, no es discrecional del juzgador imponer una cualquiera de las sanciones relacionadas en el artículo 177 de la Ley citada, como pareció sugerirlo el Tribunal Superior de (…) al calificar de “excesiva e innecesaria” la sanción de privación de la libertad impuesta por el a quo a (….), respecto de un cargo de hurto calificado y agravado penalizado legalmente en su extremo mínimo con 6 años de prisión.Tentativa de homicidio agravado: 76-111-60-00-000-2020-00068-01 Apelación de sentencia

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No había lugar en el presente caso, por consiguiente, a aplicar una sanción distinta a la impuesta por el a quo. Esta era la que correspondía de acuerdo con la ley y elegir una distinta habría comportado la transgresión del principio de legalidad (CSJ, Sala de Casación Penal. Sentencia de mayo 22 de 2013, exp. 35.431). Sin embargo, como se reconoció en el fallo acabado de citar, [s]egún el artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia, todas las sanciones allí establecidas, incluida por supuesto la de privación de la libertad, «tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa». También se señala en la disposición que en función de las circunstancias individuales del adolescente y de sus necesidades especiales, el Juez podrá modificar las medidas impuestas (id.). Al respecto, en muy reciente decisión otra sala de asuntos penales para adolescentes de este mismo tribunal superior dejó sentado que tanto la legislación interna, como las reglas internacionales, permiten que el juez vigilante de la sanción, sin desconocer por supuesto los derechos de la víctima, teniendo en cuenta especialmente las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades, la modifique, incluida la de privación de la libertad, por otra de las enlistadas en el artículo 177 del Código de la Infancia y la Adolescencia (TSB Sala de Asuntos Penales para Adolescentes. Auto de diciembre 9 de 2020, Rad. 2019-00191-02, MP Quintero García). El anterior recuento permite concluir que, dada la edad del infractor y los cargos aceptados, la sanción a imponer era indefectiblemente la privación de la libertad, pero que esta se puede sustituir parcialmente para lo cual deben verificarse, principalmente, las condiciones individuales del adolescente. Bueno es recordar que «[e]n materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico,

privación de la libertad, pero que esta se puede sustituir parcialmente para lo cual deben verificarse, principalmente, las condiciones individuales del adolescente. Bueno es recordar que «[e]n materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño» (art. 140 del CIA).Tentativa de homicidio agravado: 76-111-60-00-000-2020-00068-01 Apelación de sentencia

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En este caso se viene garantizando la justicia restaurativa en la medida que el menor reconoció su responsabilidad y está presto, conforme el voluntario interrogatorio que rindió, a colaborar en el esclarecimiento de la verdad, lo cual cabe como una forma de reparación del daño, aunque se extraña que no exista, hasta el momento, ningún otro elemento restaurador en el componente indemnizatorio, cuando incluso se tiene noticia que la víctima ni siquiera quiso comparecer personalmente a las audiencias por temor a represalias (ver las constancias que las jueces dejaron sobre su citación). Pero al margen de ello, se itera, la sanción debe asegurar el carácter pedagógico específico para este menor, diferenciándose del sistema de penas para mayores; de allí que como lo resaltaron la fiscal, el ministerio público, el apoderado de víctimas y lo consideró la juez en su fallo, a partir del informe psicosocial rendido por bienestar familiar, se sabe que el menor está desescolarizado, consume estupefacientes negándose a ingresar a tratamiento de rehabilitación, tiene relación con pares negativos y no reconoce en su madre autoridad alguna. En estas condiciones, sustituir la medida de privación de la libertad por la restricción domiciliaria o libertad asistida como lo suplica la defensa iría en contra de los derechos del adolescente a quien hay que procurar que la sanción lo reconduzca pedagógicamente y nada se haría si se acogiera la sustitución que reclama la alzada. No cabe duda de que todas las condiciones sociales y familiares en la que se hallaba el procesado fueron factores determinantes en la comisión del delito, pues a pesar de su temprana edad, según se desprende del interrogatorio, este ya estaba dispuesto -y así lo hizoa realizar sicariato a cambio de una suma dineraria. En estas condiciones es necesario, principal y precisamente para proteger al adolescente, sacarlo de su entorno familiar -que ha sido permisivoy social -que fue dañino y peligrosopara lograr que

este ya estaba dispuesto -y así lo hizoa realizar sicariato a cambio de una suma dineraria. En estas condiciones es necesario, principal y precisamente para proteger al adolescente, sacarlo de su entorno familiar -que ha sido permisivoy social -que fue dañino y peligrosopara lograr que en un establecimiento cerrado pueda reconducir su vida, pues allí hay mejores garantías de que se aleje de los pares negativos que lo han puesto en peligro y pueda, sin otras distracciones, quizá retornar sus estudios y ojalá abandonar sus hábitos autodestructivos.Tentativa de homicidio agravado: 76-111-60-00-000-2020-00068-01 Apelación de sentencia

www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 8 Por eso, sin desconocer la aceptación de responsabilidad, su arrepentimiento y la colaboración con la justicia, ello no puede traducir en una sustitución de medida que nuevamente lo pongan en riesgo de influencias negativas de pares que han mostrado más influencia que su propia familia, todo lo cual es suficientes para desechar los reparos y confirmar la sentencia apelada. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia apelada de fecha y orígen conocidos. Segundo. Advertir que en la notificación y eventual divulgación del fallo, no solo los sujetos procesales, sino especialmente la secretaría y la relatoría deberán garantizar la reserva del adolescente procesado conforme lo señalado en los art. 153 y 159 del CIA. La decisión se notificará a las partes por correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, luego de lo cual se dispone devolver la presente actuación a la juez de primer grado para que cumpla con la función de vigilancia de la sanción. Los magistrados, MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA 76-111-60-00-000-2020-00068-01Tentativa de homicidio agravado: 76-111-60-00-000-2020-00068-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 8

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-60-00-000-2020-00068-01 FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO 76-111-60-00-000-2020-00068-01

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