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TSDJ BUG SRPA - 76-111-60-01-240-2015-00148-02-(25-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SRPA - 76-111-60-01-240-2015-00148-02-(25-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2023

TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención/COAUTORÍA - Ha de entenderse como “…el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos cola terales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado…”COAUTORÍA MATERIAL IMPROPIA – Es una situación en la que no todos realizan propiamente el tipo, sino parte de la descripción comportamental punible, teniéndose que media un acuerdo previo o concomitante, con división de trabajo, identidad en el delito que será cometido y sujeción al plan/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Se debe valorar no solo el mero acceso carnal, sino además, el factor de la violencia porque el mismo es un ingrediente del tipo, ya que es la violencia la que coarta la libertad, por ende, la coautoría no solo se predica del acto de acceder, sino también de quienes contribuyeron y la infliglieron, por lo que atendiendo al reciprocidad de la conducta, el actuar propio se torna ajeno, y el ajeno propio/ACCESO CARNAL VIOLENTO – Elementos de la conducta/ACCESO CARNAL VIOLENTO – Es indispensable tener en cuenta que el factor de la violencia en el ámbito sexual puede presentarse de forma

el actuar propio se torna ajeno, y el ajeno propio/ACCESO CARNAL VIOLENTO – Elementos de la conducta/ACCESO CARNAL VIOLENTO – Es indispensable tener en cuenta que el factor de la violencia en el ámbito sexual puede presentarse de forma previa, concomitante o posterior a lo sexual/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Si la violencia se emplea para vencer la resistencia de la víctima, por regla general, primero debe mediar una respuesta negativa que finalmente es dominada por el autor; esa “lucha”, sea material o psicológica, se entiende como la resistencia de la víctima ante la pretensión, terminando finalmente doblegada/DELITOS SEXUALESLa administración de justic ia está en la obligación de aplicar una perspectiva de género, que no es otra cosa que analizar en cada caso concreto, los hechos y derechos en disputa, el contexto en el que se desarrollan, el enfoque diferencial y de género, la vulneración de los derecho s de las mujeres y de grupos poblacionales vulnerables/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Como primera medida se ha de indicar que la juez de primera instancia, dejó de lado el especial cuidado y análisis que se debió dar al testimonio de la víctima, no solo por tratarse de una menor de 18 años, sino también, en aplicación a la perspectiva de género, máxime cuando estamos ante un delito de índole sexual, sumado a que no realizó una debida apreciación de las pruebas y dejó completamente de lado lo manifestado por la víctima, única testigo directa y presencial de los hechos/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Para la Sala no existe duda alguna respecto de la ocurrencia

apreciación de las pruebas y dejó completamente de lado lo manifestado por la víctima, única testigo directa y presencial de los hechos/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Para la Sala no existe duda alguna respecto de la ocurrencia del delito base de acceso carnal vía vaginal y del uso de la fuerza para ello, así como también de la participación activa de cada uno de los jóvenes aquí implicados para la consecución del fin contrario a derecho, lo que se concluye no solo de la declaración de la víctima, sino además, importantísimo para la Sala, de lo dicho por los médicos/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Es importante resaltar que la Sala le da especial relevancia y validez a las afirmaciones de la víctima, no solo por ser la directamente afectada, quien percibió con sus sentidos el delito, sino además, en atención a su especial protección por ser una menor de 18 años -cuando ocurrió el sucesoy en aplicación de la perspectiva de género que se debe obligatoriamente considerar por parte de la administración de justicia en delitos sexuales cuando las víctimas son mujeres/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - En este caso se nota un claro sometimiento de JCAV no solo por ser mujer, sino además, porque sus atacantes la sobrepasaban en número y fuerza, y precisamente aprovechándose de ello, y de su estado de inferioridad, la sometieron se xualmente en contra de suvoluntad/ ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - De la forma en cómo actuaron y en cómo sucedieron los hechos, se desprende que en el fin perseguido por los mismos era afectar a JCAV en su sexualidad, como en efecto ocurrió, acontecer en el que cada uno de ellos tuvo un papel fundamental para la consecución del resultado

y en cómo sucedieron los hechos, se desprende que en el fin perseguido por los mismos era afectar a JCAV en su sexualidad, como en efecto ocurrió, acontecer en el que cada uno de ellos tuvo un papel fundamental para la consecución del resultado contrario a derecho, denotándose la intención que tenía de agredirla, pues, como se ha expuesto, para ello emplearon la fuerza física en aras de evitar que la ofendida pudiera resistirse al ataque/SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – Sanciones y criterios para imponerlas/PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - El legislador previó esta sanción para casos de singular gravedad y frente a menores dentro de unos rangos de edad específicos y por términos igualmente precisos, según se trate de i) punibles cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión o ii) homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - Así las cosas, conforme las directrices de necesidad de la sanción y la función que ella ha de cumplir, se impondrá a los jóvenes aquí procesados la sanción de 6 años de privación de libertad en Centro de Atención Especializada -CAE-, debiendo estar separados de los menores de edad21, esto en aras de lograr un adecuado proceso de resocialización, rehabilitación e inclusión social exitoso teniendo en cuenta su edad. Sentencia de segunda instancia (AD-009-20) del 25 de agosto de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.

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