TSDJ BUG SRPA - 76-111-60-01-240-2020-00072-(26-10-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SRPA - 76-111-60-01-240-2020-00072-(26-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2022
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES – La prohibición del juzgamiento en ausencia del menor no tiene lugar cuando este es rebelde o contumaz en comparecer al juicio/SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – La defensa no cumplió con la carga de acreditar que el adolescente no ha sido rebelde ni contumaz y que su no comparecencia al proceso obedece al desconocimiento de la actuación y al no enteramiento de las fechas programadas para la celebración de las audiencias del juicio oral/SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - Es cierto que la captura ocurrida en situación de flagrancia implica que el adolescente conoce del proceso penal adelantado en su contra y, por tanto, es su deber estar atento al llamado de las autoridades judiciales y comparecer a las diligencias que se programen, sin que su inasistencia por si sola configure una trasgresión a las garantías al debido proceso y defensa, máxime que, durante toda la actuación sus intereses han estado representados por diferentes profesionales del derecho/SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – El adolescente ha tenido conocimiento de las citaciones y comunicaciones enviadas al buzón electrónica de su progenitora y la presencia de sus padres en las audiencias para manifestar que sostienen comunicación con su hijo pero que este se niega a comparecer al proceso, demuestra que el implicado es renuente frente a la actuación judicial seguida en su contra y por ello, resulta improcedente dar aplicación al artículo 158 del Código de Infancia y Adolescencia/SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - Es evidente que la decisión del adolescente es la de
no comparecer a la actuación y no se aportó evidencia alguna de que tal inasistencia obedezca a una omisión o error de la juez de primera instancia que permita concluir el desconocimiento de sus garantías procesales y constitucionales. Auto de segunda instancia (AD-004-22) del 26 de octubre de 2022, con ponencia del Dr. Álvaro Augusto Navia Manquillo. Decisión: confirma el auto apelado.