TSDJ BUG SRPA - 76-111-60-01240-2015-00148-(14-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SRPA - 76-111-60-01240-2015-00148-(14-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2024
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – Medidas aplicables a los adolescentes declarados penalmente responsables y alcance, en lo particular, de las denominadas reglas de Beijing/SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - En la interpretación y aplicación de las disposiciones atinentes al régimen sancionatorio de los menores debe tenerse en cuenta, además de carácter restrictivo, el que siempre deberá privilegiarse el interés superior del niño o adolescente y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, e specíficos y diferenciados que rigen este sistema /SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - La sanción inicialmente impuesta podrá sustituirse teniendo en cuenta las finalidades protectora, educativa y restaurativa que persigue el Código de Infancia y Adolescencia a favor de quienes resulten pasibles de la acción penal/SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - La naturaleza y gravedad de la conducta no son criterios exclusivos y preponderantes para definir la sustitución de la privación de libertad en el régimen sancionatorio dispuesto para los infractores menores de edad, sino que su procedencia está determinada por las circunstancias particulares y necesidades del menor infractor/SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - El artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 en ningún momento limita la sustitución de la privación de la libertad al cumplimiento de requisitos temporales, contrario a lo planteado en el auto recurrido, por manera que este no constituirá óbice
la sustitución de la privación de la libertad al cumplimiento de requisitos temporales, contrario a lo planteado en el auto recurrido, por manera que este no constituirá óbice alguno para la modificación de la sanción restrictiva de libertad/SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - La postulación de la defensa cuenta con vocación de prosperidad, al lograr acreditarse, por parte de los jóvenes, la evolución satisfactoria en cumplimiento de su sanción en las fases de adap tación, permanencia y proyección/SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - La sustitución no descono ce los derechos de la víctima JCAV o la protección de la sociedad, tampoco desatiende la gravedad de la conducta punible cometida en coparticipación criminal y atiende los lineamientos jurisprudenciales para el caso concreto/SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA - La medida será sustituida por la internación en medio semicerrado del artículo 186 del mismo estatuto, en procura de garantizar su vinculación a un programa de atención especializado que permita afianzar con constancia y seguridad los valores adquiridos hasta el momento y logren la consolidación de su proyecto de vida.
Auto de segunda instancia (AD-01-24) del 14 de febrero de 2024, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: revoca el auto apelado.