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TSDJ BUG SRPA - 76-520-31-84-001-2022-00494-01 (-(06-03-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SRPA - 76-520-31-84-001-2022-00494-01 (-(06-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte Accionado: Nueva EPS Guadalajara de Buga (Valle), marzo seis (06) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 121

I OBJETIVO

Resolver consulta de la decisión del 28 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira consistente en sancionar al doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA como gerente regional suroccidente de la NUEVA EPS S.A. con “DIEZ (10) DÍAS de arresto en el lugar que para efect o señale este despacho en su debida oportunidad en caso que la presente decisión sea confirmada en sede de consulta, y con una multa para cada una equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO

UNIDADES DE VALOS BASICO (136.78 U.V.B.)” (SIC).

II ANTECEDENTES

cada una equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO

UNIDADES DE VALOS BASICO (136.78 U.V.B.)” (SIC).

II ANTECEDENTES

1. El 26 de diciembre de 2022 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira en la Sentencia No. 359 proferida en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SOLARTE contra la NUEVA EPS S.A., resolvió:Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32

2 “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas del señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SOLARTE, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR al Gerente, director o Representante Legal – de NUEVA E.P.S., o quien haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia AUTORICE, MATERIALICE Y REALICE 40 sesiones de TERAPIA FÍSICA INTEGRAL SOD 20 para las rodillas y 20 para la columna, además de control o seguimiento por especialista en medicina física y rehabilitación, 15 SESIONES DE TERAPIA

TRABAJO DE MIEMBROS INFERIORES GONARTROSIS BILATERAL y 15

20 para las rodillas y 20 para la columna, además de control o seguimiento por especialista en medicina física y rehabilitación, 15 SESIONES DE TERAPIA

TRABAJO DE MIEMBROS INFERIORES GONARTROSIS BILATERAL y 15

SESIONES DE TERAPIA FÍSICA INTEGRAL - trabajo de rodilla izquierda -, prescrito por el médic o tratante al señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SOLARTE, para el restablecimiento de su salud, así como también le provea el TRATAMIENTO INTEGRAL, esto es, “medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico, tratamientos, terapias y cualquier otro servicio necesario para el restablecimiento de la salud física, conforme lo prescriba su médico tratante, sin importar que este o no en el POS”, respecto a la patología “«LUMBALGIA Y GONALGIA CRÓNICA, ARTROSIS, NO ESPECIFICADA y GONARTROSIS PRIMARIAS» que padece.”

2. El 26 de noviembre de 2024 el actor comunicó que: “ recurro a su señoría para proponer incidente de la no autorización de la orden de 20 terapias neuronales autorizadas por el doctor Fernando Villegas Arboleda en la c línica Fénix Biovital de Cali ubicada en la dirección Cra 42 # 3 a - 24 barrio el Lido. Para la asistencia solicite transporte a la Nueva Eps las cuales también se negaron autorizar. A continuación, relaciono ordenes emitidas por el transporte ambulatorio ida y regreso de Palmira a Cali para un total de 40 viajes para el cumplimiento de las terapias neuronales programadas. Adicional a esto tampoco

Eps las cuales también se negaron autorizar. A continuación, relaciono ordenes emitidas por el transporte ambulatorio ida y regreso de Palmira a Cali para un total de 40 viajes para el cumplimiento de las terapias neuronales programadas. Adicional a esto tampoco autorizan las terapias físicas son 20 Terapias física integral (con énfasis en fortalecimiento muscular e higiene postural la cual se debe realizar en el instituto ciegos y sordos”.

3. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira resolvió:Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

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3 “PRIMERO: REQUERIR al Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA calidad de Gerente Regional Suroccidente y persona encargada del cumplimiento de los fallos constitucionales, y al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ designado como agente interventor de la NUEVA EPS, mediante Resolución No. 2024320030015020 -6 del 15 de noviembre de 2024 expedida por la Superintendencia de Salud la orden dada en sentencia No. T-359 de diciembre 26 de 2022, emitida por este Despacho judicial.”

4. El 09 de diciembre de 2024 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia resolvió:

“PRIMERO: DAR APERTURA al presente trámite del presente incidente de

26 de 2022, emitida por este Despacho judicial.”

4. El 09 de diciembre de 2024 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia resolvió:

“PRIMERO: DAR APERTURA al presente trámite del presente incidente de desacato p ropuesto por el señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SOLARTE contra del Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA calidad de Gerente Regional Suroccidente y persona encargada del cumplimiento de los fallos constitucionales, y al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ designado como agente interventor de la NUEVA EPS, mediante Resolución No. 2024320030015020 -6 del 15 de noviembre de 2024 expedida por la Superintendencia de Salud, en razón al presunto incumplimiento a la orden de tutela efectuada mediante sentencia No. 359 de diciembre 26 de 2022, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: del presente trámite incidental, córrase traslado al Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA calidad de Gerente Regional Suroccidente y persona encargada del cumplimiento de los fallos constitucional es, y al Dr.

BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRÍGUEZ designado como agente interventor de la NUEVA EPS, mediante Resolución No. 2024320030015020-6 del 15 de noviembre de 2024 expedida por la Superintendencia de Salud, por el término de tres (03) días contados a partir de la notificación del presente proveído, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, en garantía del debido proceso, atendiendo que no han dado cumplimiento al fallo de tutela No. 359 de diciembre 26 de 2022,

de la notificación del presente proveído, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, en garantía del debido proceso, atendiendo que no han dado cumplimiento al fallo de tutela No. 359 de diciembre 26 de 2022, en los términos expuesto s en la parte considerativa de la presente providencia.”Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

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5. El 06 de diciembre de 2024 el actor comunicó que: “por medio de la presente recurro a su señoría para proponer incidente de la no autorización de la orden de 9 terapias neuronales y acupuntura autor izadas por el doctor Fernando Villegas Arboleda en la clínica Fénix Biovital de Cali ubicada en la dirección Cra 42 # 3 a - 24 barrio el Lido. Para la asistencia solicite transporte a la Nueva EPS. A la fecha tengo la programación y asistencia de terapias autorizadas (adjunto soporte). El día 25 me presento a la Nueva EPS para solicitar las citas de las terapias y la autorización de los transportes a los cual ellos manifiestan no estar autorizados, me acerco nuevamente el día 29 de noviembre para realizar la solicitud y me entrega un formato de microproceso de gestión administrativa (adjunto) Hasta la fecha adeudo el transporte para las terapias del día 02, 04, 06 de diciembre del presente año”.

y me entrega un formato de microproceso de gestión administrativa (adjunto) Hasta la fecha adeudo el transporte para las terapias del día 02, 04, 06 de diciembre del presente año”.

6. El 13 de diciembre de 2024 oficial mayor del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de

Palmira dejó la siguiente constancia:

“Actuando en calidad de Oficial Mayor del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira (V), por el presente escrito dejo constan cia que siendo las 02:53 PM del día 13 de diciembre del año 2024, me comuniqué vía llamada telefónica con el señor José Antonio Ramírez Solarte, parte actora del incidente de desacato radicado bajo el guarismo No. 2022 -00494-00, al abonado número telefónic o 3183738775; con la finalidad de indagar sobre el cumplimiento o no de la orden emanada en otrora que motivó el presente incidente.

En la mencionada comunicación, el señor Ramírez Solarte manifestó que la accionada Nueva EPS ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela respecto a la materialización de los servicios médicos consistentes en las terapias físicas para sus miembros inferiores que fueron prescritos y ordenados en la sentencia de tutela. Indicó que el incidente de desacato lo presentó porque la entidad Promotora de los Servicios en Salud no autoriza ni le otorga el servicio de transporte para asistir a las terapias, teniendo este que pagar con dineros de su bolsillo.”Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

pagar con dineros de su bolsillo.”Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

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7. En diciembre1 la NUEVA EPS contestó lo siguiente:

“Señor Juez, me permito informar lo manifestado por el área de auditoría médica de NUEVA EPS S.A.:

“TRASLADO TERRESTRE NO ASISTENCIAL PALMIRA – CALI 12/12/2024

INCIDENTE DE DESACATO: TRANSPORTE PARA IR A TERAPIAS, SE

EVIDENCIA AUTORIZACION #259075056, PARA ASISITIR A

NEURALTERAPIAS PROGRAMADAS DEL 09 AL 20 DE DICIEMBRE, SE

SOLICITA ANEXAR SOPORTE DE ATENCION.

16-12-2024 SE SOLICITA AL PRESTADOR ENVIO DE SOPORTE DE

TRASLADOS PENDIENTE RESPUESTA. NEURALTERAPIA SUPERFICIAL

(INFILTRACION) 12/12/2024 INCIDENTE DE DESACATO: NEURALTERAPIA SUPERFICIAL (INFILTRACION), SE EVIDENCIA AUTORIZACION #25790901, DIRECCIONADAS A FENIX VIDA S.A.SCLINICA BIOVITAL, PROGRAMADAS DEL 09 AL 20 DE DICIEMBRE, SE

SOLICITA ANEXAR SOPORTE DE ATENCION 16 -12-2024 SE ADJUNTA

SOPORTE ENVIADO POR LA IPS DONDE MENCIONA LAS TERAPIAS QUE

LE HAN REALIZADO AL SEÑOR.

SOLICITA ANEXAR SOPORTE DE ATENCION 16 -12-2024 SE ADJUNTA

SOPORTE ENVIADO POR LA IPS DONDE MENCIONA LAS TERAPIAS QUE

LE HAN REALIZADO AL SEÑOR.

TERAPIA FISICA INTEGRAL SOD +: 16 -12-2024 CON LA IPS FUNDACION DE PROTECCION INFANTIL ROTATORIA PALMIRA NO SE TIENE CONVENIO, LAS TERAPIAS SON DE LA IPS PRIMARIA SE ENVIA CORREO

A SANBACION Y VIDA DE PALMIRA PARA ENVIO DE PROGRAMACION

PENDIENTE RESPUESTA.”

Es necesario indicar que nuestra organización, se encuentra en total disposición de prestar todos los servicios que requiera el usuario, respecto de la patología objeto de la tutela, como lo hemos venido realizando de manera continua y oportuna, en aras de salvaguardar su salud y bienestar, y

1 No se especifica día.Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

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6 cumpliendo a cabalidad la orden judicial.

3. FUNCIONES DE LA IPS Vs FUNCIONES DE LA EPS

Es preciso indicar que, es nuestra obligación como Entidad Pro motora de Salud a la luz del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 es el aseguramiento en salud con la exigencia normativa de cumplir las disposiciones contenidas en los Planes Obligatorios de Salud y como queda claro entonces en este caso,

Salud a la luz del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 es el aseguramiento en salud con la exigencia normativa de cumplir las disposiciones contenidas en los Planes Obligatorios de Salud y como queda claro entonces en este caso, la EPS cumplió a cabalidad con lo requerido por el usuario y sus obligaciones legales, esto es, tener la red contratada y dispuesta para la atención de los servicios que el usuario requiere. Por lo tanto, si bien la jurisprudencia ha indicado que la EPS debe garantizar la atención, hay que tener en cuenta que sobre la programación de servicios no se tiene incidencia por lo que debe ser finalmente la entidad contratada quien debe entregar lo que mi representada autoriza a su favor y en beneficio de nuestros usuarios.

Es preciso advertir que las EPS “Empresas Promotoras de Salud” y las IPS “Instituciones Prestadoras de Salud”, tienen un objeto totalmente diferente, la EPS autoriza y la IPS realiza o ejecuta, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, así está organizado el Sistema de Salud y todos hacen parte y deben dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el legislador colombiano. Las funciones de la IPS son ASEGURAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS AUTORIZADOS con calidad y oportunidad. En este caso son las IPS las responsables y encargadas directas de la programación y entrega del servicio autorizado. Lo anterior corroborado por la Ley 1751 de 2015 - Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas ; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud. Nótese

competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud. Nótese que, no solamente es la EPS, sino que, es un sistema articulado en pro de dar cumplimiento efectivo a un servicio de salud.Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

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4. SOBRE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE

FALLOS DE TUTELA DEL VALLE DEL CAUCA.

Dentro de la organización de NUEVA EPS S.A., se debe tener en cuenta las diferentes áreas técnicas y los respectivos responsables para el cumplimiento de las órdenes judiciales, se establece que el funcionario llamado a dar cumplimiento a la presente acción de tutela en razón a sus funciones y responsabilidades es el Dr. OLIVER ALVAREZ VIERA en su calidad de

GERENTE REGIONAL SALUD de NUEVA EPS S.A.”

8. El 15 de enero de 2025 oficial mayor del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de

Palmira dejó la siguiente constancia:

“Actuando en calidad de Oficial Mayor del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira (V), por el presente escrito dejo constancia de que siendo las 6:55 AM del día 15 de enero de 2024 me comuniqué con la señora Estefany

“Actuando en calidad de Oficial Mayor del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira (V), por el presente escrito dejo constancia de que siendo las 6:55 AM del día 15 de enero de 2024 me comuniqué con la señora Estefany Ramírez quien se identificó como la hija del incidentante, al número de teléfono 318 254 9503, con la finalidad de indagar sobre el cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de tutela por parte de la entidad Nueva EPS.

Señaló la señora Estefany estar al tanto del trámite incidental de de sacato iniciado por su padre, por lo que se le consultó sobre la materialización o no de los servicios médicos “traslado terrestre no asistencial Palmira – Cali”, “neuralterapia superficial (infiltración)” y “terapia física integral sod+”, de los cuales adujo que únicamente se le prestaron los servicios de neuralterapia y terapias físicas, pues frente al transporte la entidad sigue renuente con su prestación y el incidentante ha tenido que sufragar los gastos por su cuenta.

Seguidamente me contacté con el señor José Antonio Ramírez Solarte quien confirmó lo anterior, y manifestó que la EPS no le ha entregado unos medicamentos que requiere en relación a su patología.”

9. El 15 de enero de 2025 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira resolvió:Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

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Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

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8 “PRIMERO: DECLARAR que el Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA en calidad de GERENTE REGIONAL DE SALUD de la NUEVA EPS, incurrió en DESACATO AL FALLO DE TUTELA No. T-359 de diciembre 26 de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SOLARTE.

SEGUNDO: SANCIONAR al Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA identificado con C.C. Nro. 94.372.015, en calidad de GERENTE REGIONAL DE SALUD de la NUEVA EPS, con DIEZ (10) DÍAS de arresto en el lugar que para efecto señale este despacho en su debida oportunidad en caso que la presente decisión sea confirmada en sede de consulta, y con una multa para cada una equivalente a CIENTO DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y UN UNIDADES DE VALOR BÁSICO (118.71 U.V.B.), que deberá consignar a favor del Tesoro Nacional, Multas y cauciones-Consejo Superior de la Judicaturacuenta nacional 3-08200-00640-8 del Banco Agrario, y la que deberá cancelar dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.”

10. El 27 de enero de 2025 esta Sala resolvió:

“PRIMERO: ANULAR LO ACTUADO en este trámite contra el doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA desde el auto del 09 de diciembre de 2024, inclusive,

10. El 27 de enero de 2025 esta Sala resolvió:

“PRIMERO: ANULAR LO ACTUADO en este trámite contra el doctor OLIVER ÁLVAREZ VIERA desde el auto del 09 de diciembre de 2024, inclusive, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira. Quedan incólumes las pruebas y respuestas allegadas.”

11. El 29 de enero de 2025 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira resolvió:

“PRIMERO: MODULAR la Sentencia No. T -359 de diciembre 26 de 2022, en el sentido de indicar que sus efectos y órdenes allí contenidas deberán ser cumplida por el GERENTE REGIONAL D E SALUD de la NUEVA E.P.S., o quien haga sus veces, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA identificado con C.C.

Nro. 94.372.015, en calidad de GERENTE REGIONAL DE SALUD de la NUEVA EPS, y persona encargada del cumplimiento de los fallosRadicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

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9 constitucionales, para que en el término de tres (03) días siguientes a la notificación de esta providencia, si es que aún no lo ha realizado, cumpla la orden de tutela en los términos expuestos en la parte considerativa de la

9 constitucionales, para que en el término de tres (03) días siguientes a la notificación de esta providencia, si es que aún no lo ha realizado, cumpla la orden de tutela en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia.”

12. El 04 de febrero de 2025 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira resolvió:

“PRIMERO: REQUERIR al Dr. Oliver Álvarez Viera en calidad de Gerente Regional de Salud de la Nueva EPS y el Dr. Bernardo Armando Camacho en calidad de Agente Interventor de la mencionada entidad, sobre la orden emanada de este Despacho por medio de la Sentencia de tutela No. 359 de diciembre 26 de 2022. Se les concederá el término de cuarenta y ocho (48) horas para que se pronuncien al respecto, indicando cual es el motivo o razón, de no haber efectuado las gestiones pertinentes para que autoricen y programen los insumos y servicios ordenados por su médico tratante de cara a la patología que padece.

Se advierte que , en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se dará apertura al incidente de desacato, de acuerdo con las previsiones del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y al tenor de la sentencia C -367 de la Corte Constitucional.

SEGUNDO: REQUERIR a la entidad accionada NUEVA EPS para que por intermedio del GERENTE ADMINISTRATIVO Y DE TALENTO HUMANO o quien haga sus veces, informe y certifique de manera inmediata ante este Despacho, sobre quien ocupa el cargo de VICEPRESIDENTE DE SALUD y/o

intermedio del GERENTE ADMINISTRATIVO Y DE TALENTO HUMANO o quien haga sus veces, informe y certifique de manera inmediata ante este Despacho, sobre quien ocupa el cargo de VICEPRESIDENTE DE SALUD y/o superior jerárquico d el señor OLIVER ÁLVAREZ VIERA en calidad de GERENTE REGIONAL DE SALUD, advirtiendo que en caso de no acatar al requerimiento efectuado se puede ser acreedor de las sanciones pertinentes contenidas en el artículo 44.3 del Código General del Proceso, aplicab le a estos asuntos por remisión del canon 4° del Decreto 306 de 1992.”

13. El 03 de febrero de 2025 el actor informó:Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

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10 “Hasta la fecha, los medicamentos esenciales para mi cuidado no han sido suministrados por la Nueva EPS, lo que está afectando gravemente mi bienestar y salud.

  • COD603760 TRAMADOL+ACETAMINOFEN 60UND • COD. 52354 LIDOCAINA UNGÜENTO 5% 10G 3UND • TRIMETUTINA MALEATO SIMETICONA20MG 30UND • TAMSULOSINA CLORHIDRATO0.4MG 30UND • PREGABALINA 15OMG 30UND • TADALAFILO 20MG 30UND

• TRIMETUTINA MALEATO SIMETICONA20MG 30UND • TAMSULOSINA CLORHIDRATO0.4MG 30UND • PREGABALINA 15OMG 30UND • TADALAFILO 20MG 30UND

(…) tenía asignada una cita para las 8:00 a.m., la cual no fue atendida por un retraso de 3 minutos. El paciente llegó a las 8:03 a.m. y al intentar acceder al servicio, se le informó que ya había pasado su turno, al corroborar con otros pacientes presentes en el lugar, q uienes confirmaron que su atención estaba retrasada, y que hasta el momento no habían sido atendidos.

Dado que la IPS Fénix Vital incumplió con la atención del paciente dentro del tiempo estipulado, este incidente generó un perjuicio considerable, no solo en términos de la atención médica, sino también en el transporte proporcionado para la asistencia a la cita, el cual se ha perdido debido a la falta de atención de comprensión por parte de la IPS. El doctor Fernando Villegas quien realizaría el plan de terapias.”

14. El 06 de febrero de 2025 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia resolvió:

“PRIMERO: REQUERIR al Dr. Oliver Álvarez Viera en calidad de Gerente Regional de Salud de la Nueva EPS y el Dr. Bernardo Armando Camacho en calidad de Agente Interventor de la mencionada entidad, sobre la orden emanada de este Despacho por medio de la Sent encia No. 359 del 26 de septiembre de 2022.

Se les concederá el término de cuarenta y ocho (48) horas para que se

emanada de este Despacho por medio de la Sent encia No. 359 del 26 de septiembre de 2022.

Se les concederá el término de cuarenta y ocho (48) horas para que se pronuncien al respecto, indicando cual es el motivo o razón, de no haberRadicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

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11 efectuado las gestiones pertinentes para que autoricen y programen los medicamentos requeridos por la accionante, derivados de sus patologías “«Lumbalgia y Gonalgia Crónica, Artrosis, No Especificada y Gonartrosis Primarias» que padece el accionante, de cara a la integralidad otorgada en la ya mencionada providencia.

Se advierte que, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se dará apertura al incidente de desacato, de acuerdo con las previsiones del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y al tenor de la sentencia C -367 de la Corte Constitucional.

SEGUNDO: REQUERIR a la entidad accionada NUEVA EPS para que por intermedio del GERENTE ADMINISTRATIVO Y DE TALENTO HUMANO o quien haga sus veces, informe y certifique de manera inmediata ante este Despacho, sobre quien ocupa el cargo de VICEPRESIDENTE DE SALUD y/o superior jerárquico del señor OLIVER ÁLVAREZ VIERA en calidad de

quien haga sus veces, informe y certifique de manera inmediata ante este Despacho, sobre quien ocupa el cargo de VICEPRESIDENTE DE SALUD y/o superior jerárquico del señor OLIVER ÁLVAREZ VIERA en calidad de GERENTE REGIONAL DE SALUD, advirtiendo que en caso de no acatar al requerimiento efectuado se puede ser acreedor de las sanciones pertinentes contenidas en el artículo 44.3 del Código General del Pro ceso, aplicable a estos asuntos por remisión del canon 4° del Decreto 306 de 1992.”

15. El 10 de febrero de 2025 la doctora CAROLINA FERRO GÓMEZ – gerente de talento

humano de la NUEVA EPS S.A. – informó:

“Después de revisada nuestra planta de personal, el superior jerárquico de Oliver Álvarez Viera Gaviria - Gerente Regional (E), corresponde a Luis Felipe Martinez Rojas cuyo cargo es Gerente de Gestión Territorial.

En cuanto a la información referente al Vicepresidente de Salud, dicho cargo se encuentra ocupado por Liz Tatiana Garcia Roncancio.”

16. El 11 de febrero de 2025 el Juzgado Primero Promiscuo Familia de Palmira resolvió:

“PRIMERO: VINCULAR al Dr. LUIS FELIPE MARTÍNEZ ROJAS en calidad deRadicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32

12

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32

12 Gerente de Gestión Territorial de la Nueva EPS, y superior jerarquico del Dr. Oliver Álvarez Viera Gaviria, y a la Dra. LIZ TATIANA GARCÍA RONCANCIO en calidad de Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al Dr. LUIS FELIPE MARTÍNEZ ROJAS en calidad de Gerente de Gestión Territorial de la Nueva EPS, y superior jerarquico del Dr.

Oliver Álvarez Viera Gaviria, y a la Dra. LIZ TATIANA GARCÍA RONCANCIO en calidad de Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas corridas siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien al respecto, indicando la razón o razones de no haberse efectuado las gestiones necesarias tendientes a materializar o lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela No. 359 del 26 de septiembre de 2022, en lo que respecta al cumplimiento de la integralidad otorgada en relación a sus patologías “«Lumbalgia y Gonalgia Crónica, Artrosis, No Especificada y Gonartrosis Primarias» que padece el accionante y la entrega de los siguientes medicamentos:“Cod - 603760 tramadol+acetaminofen 60und”, “cod. 52354 lidocaína ungüento 5% 10g 3und”, “trimetutina maleato

de los siguientes medicamentos:“Cod - 603760 tramadol+acetaminofen 60und”, “cod. 52354 lidocaína ungüento 5% 10g 3und”, “trimetutina maleato simeticona20mg 30und”, “tamsulosina clorhidratoo.4mg 30und”, “pregabalina 150mg 30und” y “tadalafilo 20mg 30und”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

Se advierte que, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se dará apertura al incidente de desacato, de acuerdo con las previsiones del artícu lo 27 del Decreto 2591 de 1991 y al tenor de la sentencia C -367 de la Corte Constitucional.”

17. El 18 de febrero de 2025 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira resolvió:

“PRIMERO: DAR APERTURA al trámite del presente incidente de desacato propuesto por JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SOLARTE y en contra de la entidad

NUEVA EPS.

SEGUNDO: Del presente trámite incidental, córrase traslado a los señores Dr.Radicación: 76520-31-84-001-2022-00494-01 (CD-274-25)

Accionante: José Antonio Ramírez Solarte

Accionado: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32

13 OLIVER ÁLVAREZ VIERA en cal idad de Gerente Regional de Salud de la NUEVA EPS, al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO en calidad de Agente

Calle 7 No. 14-32

13 OLIVER ÁLVAREZ VIERA en cal idad de Gerente Regional de Salud de la NUEVA EPS, al Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO en calidad de Agente Interventor de la mencionada entidad, al señor LUIS FELIPE MARTÍNEZ ROJAS en calidad de Gerente de Gestión Territorial de la Nueva EPS y superior jerárquico del Dr. OLIVER ÁLVAREZ VIERA GAVIRIA, y a la Dra. LIZ TATIANA GARCÍA RONCANCIO en calidad de Vicepresidente de Salud de la Nueva EPS, o a quienes hagan sus veces en los referidos cargos de la mencionada entidad, por el término de tres (03) días contad os a partir de la notificación del presente proveído, para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, en garantía del debido proceso, atendiendo a que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela T - 359 del 26 de diciembre 2022 proferida por este Juzgado, mediante el cual se ordenó el TRATAMIENTO INTEGRAL en beneficio del señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ SOLARTE, respecto a las patologías “«lumbalgia y gonalgia crónica, artrosis, no especificada y gonartrosis primarias» que padece.”

Lo anterior, so p ena de imponer las sanciones de rigor, sin perjuicio de la investigación penal a que haya lugar por el posible delito de Fraude a Resolución Judicial contemplado en el artículo 454 del Código Penal.”

18. El 26 de febrero de 2025 la doctora CAROLINA FERRO GÓMEZ – gerente de talento

humano de la NUEVA EPS S.A. – certificó:

Resolución Judicial contemplado en el artículo 454 del Código Penal.”

18. El 26 de febrero de 2025 la doctora CAROLINA FERRO GÓMEZ – gere

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