TSDJ BUG SRPA - 76-622-31-84-001-2024-00156-01-(25-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SRPA - 76-622-31-84-001-2024-00156-01-(25-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2024
Rad. 76-622-31-84-001-2024-00156-01. Nasly Aleici Rengifo Millán Vs. Nueva EPS, ICBF y Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado. Tutela Segunda instancia.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA PENAL ADOLESCENTES
Magistrado Ponente: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
PROYECTO APROBADO SEGÚN ACTA VIRTUAL No. 85.
Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
1. OBJETO DE DECISIÓN
Procede la Sala a decidir la impugnación que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFinterpuso contra el fallo del 24 de junio pasado proferido en el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo (V), al interior de la acción de tutela que agitó la ciudadana N asly Aleici Rengifo Millán contra la recurrente y la Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado.
2. INFORMACIÓN RELEVANTE
En procura que se le proteja los derechos fundamentales a la salud y seguridad social, la precursora aspira que el juez constitucional ordene a las autoridades accionadas: i) efectúen el pago de las incapacidades médicas desde el 20/02/2024 al 15/06/2024. ii) Garanticen la prestación del servicio de salud, iii) Cumplan con el pago de aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSSy, iv) suministre el transporte y viáticos para ella y un acompañant e, cuando se le presten las asistencias de salud, en un lugar fuera de su municipio de residencia.
–SGSSSy, iv) suministre el transporte y viáticos para ella y un acompañant e, cuando se le presten las asistencias de salud, en un lugar fuera de su municipio de residencia.
Para respaldar la súplica, relata que padece de un “un tumor cerebral”1. Desde el 28/08/2023, se le ha prescrito incapacidades, pero no le han cancelado las
1 Carpeta20240015600. PDF. 002. PÁG. 2.Rad. 76-622-31-84-001-2024-00156-01. Nasly Aleici Rengifo Millán Vs. Nueva EPS, ICBF y Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado. Tutela Segunda instancia.
prestaciones económicas suplicadas por que está inactiva en el SGSSS ante la falta de pago de los aportes por parte de su empleadora, con quien tiene un contrato laboral como madre comunitaria del programa de Hogares Comunitarios del ICBF. No ha sido posible continuar con su tratamiento médico. El pago de la incapacidad es su única fuente de ingresos para ella y su familia.
Réplicas:
LA NUEVA EPS: Informa que la usuaria aparece activa en el SGSSS en el régimen contributivo, en calidad de cotizante. El último aporte fue de junio de este año. El transporte debe negarse, ya que, no está acreditado la necesidad de traslado de la afiliad a para atender sus dolencias. Tampoco aparece que hubiese sido prescrito por el galeno.
LA ASOCIACIÓN DE HOGARES DE BIENESTAR PARAÍSO RECOBRADO : En calidad de empleadora de la actora, comunica que se encuentra al día con el
hubiese sido prescrito por el galeno.
LA ASOCIACIÓN DE HOGARES DE BIENESTAR PARAÍSO RECOBRADO : En calidad de empleadora de la actora, comunica que se encuentra al día con el pago de su seguridad social hasta el 31/05/2024. L as incapacidades pedidas deben ser canceladas por la EPS.
EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF-: Afirma que la impulsora está vinculada con contrato laboral como madre comunitaria con la Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado , quien es un operador de la entida d conforme a un convenio suscrito entre ellas . Esta corporación se encuentra al día con los pagos de seguridad social.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD -ADRES-, LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍASPORVENIR-: Solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y LA IMPUGNACIÓN.Rad. 76-622-31-84-001-2024-00156-01. Nasly Aleici Rengifo Millán Vs. Nueva EPS, ICBF y Asociación
de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado. Tutela Segunda instancia.
En la providencia sub examine se resolvió tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenó a la Nueva EPS que proceda a reconocer y pagar las incapacidades médicas reclamadas. Negó el transporte y los viáticos. Por último, dispuso “ requerir al ICBF y a la señora ALBA LUCÍA SANDOVAL ALONSO,
incapacidades médicas reclamadas. Negó el transporte y los viáticos. Por último, dispuso “ requerir al ICBF y a la señora ALBA LUCÍA SANDOVAL ALONSO, representante legal de la Asociación “Paraíso Recobrado”, para que sean oportunos y diligentes en el pago de los aportes en seguridad social y salud que les corresponde, en su calidad de contratantes de la señora RENGIFO MILLÁN”2. En apoyo a su determinación, expuso:
Del supuesto fáctico y la situación jurídica que recrea este expediente, fácil es advertir que la actora (...), es trabajadora de la ASOCIACIÓN “PARAÍSO RE COBRADO” como Madre Comunitaria (…) por otra parte, que debido a enfermedad general de la actora ha venido siendo objeto de sucesivas incapacidades que se iniciaron el 28 de agosto de 2023 y que su médico tratante de la EPS, le otorgó incapacidades entre el 20 de febrero y el 15 de junio de 2024, las cuales no han sido canceladas por la EPS a pesar de haber sido debidamente radicadas por la empleadora ante dicha entidad, radicando la novedad respectiva (…) La señora RENGIFO MILLÁN fue suspendida de la prestación del servicio de salud, debido a que la empleadora no es oportuna en el pago de los aportes. Sin embargo, la NUEVA EPS no registra que haya requerido al moroso y, por el contrario, con la aceptación del pago y el cobro de los intereses generados, se allanó a la mora.
Ahora bien, de la situación anteriormente referida y una vez revisados los distintos soportes probatorios aportados por la accionante y las entidades accionadas en el presente, se evidencia, según las planillas de aportes al sistema de la seguridad social
Ahora bien, de la situación anteriormente referida y una vez revisados los distintos soportes probatorios aportados por la accionante y las entidades accionadas en el presente, se evidencia, según las planillas de aportes al sistema de la seguridad social que obran en el sumario, que en efecto su empleador, no solo ha realizado los pagos a la seguridad social en salud, desde la fecha de su vinculación a la empresa, sino que también, en la actualidad se (sic) afiliación se encuentra en estado activo y a paz y salvo por esos conceptos. (…)
En lo que tiene que ver con el derecho a la salud, de la comunicación con la señora INGRID VALERIA BEDOYA RENGIFO, se infiere que el servicio de salud reclamado por la señora NASLY ALEICI RENGIFO MILLÁN, actualmente se ha reactivado, ya que se le practicó la cirugía reclamada y se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos, lo
2 Carpeta20240015600. PDF. 024. PÁG. 13.Rad. 76-622-31-84-001-2024-00156-01. Nasly Aleici Rengifo Millán Vs. Nueva EPS, ICBF y Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado. Tutela Segunda instancia.
que lleva a concluir que el derecho a la salud ha sido restablecido. En cuanto al pago oportuno de los aportes en salud y seguridad social, también está acreditado que la empleadora ha realizado el pago hasta el mes de junio.
(…) la negativa al pago por parte de la entidad requerida no haya un soporte jurídico razonable, pues como también lo preconizan las glosas jurisprudenciales acotadas
empleadora ha realizado el pago hasta el mes de junio.
(…) la negativa al pago por parte de la entidad requerida no haya un soporte jurídico razonable, pues como también lo preconizan las glosas jurisprudenciales acotadas arriba, la extemporaneidad en los aportes, en cuanto que la NUEVA EPS no los refutó o rechazó, conllevan axiomáticamente el allanamiento a la mora, de allí que, fulge vigente su obligación para cancelar la tan anhelada prestación de que se duele la demandante3.
El ICBF impugnó la decisión respecto del requerimiento para el pago oportuno de la seguridad social. Protesta porque entre la entidad y la precursora “no existe vínculo laboral”4. Este lo tiene “con el operador ASOCIACION (sic) DE HOGARES PARAÍSO RECOBRADO”5. Sólo funge como “como supervisora del contrato de aporte suscrito con el operador”6, quien si es el empleador de la gestora. Por lo anterior, este es el que debe realizar el pago de los aportes al SGSSS.
4. CONSIDERACIONES.
Circunscrita la Sala al motivo de impugnación, pronto advierte que si tiene ámbito de prosperidad, por las razones que se pasan a explicar. No obstante, el fallo será adicionado en relación con la función que le compete al ICBF.
Verificadas las pruebas recaudadas en el trámite constitucional, se observa que la proponente tiene una relación laboral con la Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado en la modalidad de término fijo para efectos de ejercer el cargo de madre comunitaria en “los Hogares Comunitarios de Bienestar
la proponente tiene una relación laboral con la Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado en la modalidad de término fijo para efectos de ejercer el cargo de madre comunitaria en “los Hogares Comunitarios de Bienestar definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”7.
3 Carpeta20240015600. PDF 24. PÁG. 11-12. 4 Carpeta20240015600. PDF 28. PÁG. 4. 5 Ib. 6 Ut supra. 7 Carpeta20240015600. PDF. 010. PÁG. 7.Rad. 76-622-31-84-001-2024-00156-01. Nasly Aleici Rengifo Millán Vs. Nueva EPS, ICBF y Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado. Tutela Segunda instancia.
Dentro de las funciones de la empleadora se encuentran cumplir con las “ los obligaciones legales y reglamentarias ”8, siendo una de ellas, “Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud”, de acuerdo al literal c). del numeral 2 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993.
De este modo, la labor de realizar dicha obligación sólo se le puede atribuir a la Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobr ado en su calidad de empleadora de la promotora, más no al ICBF como de forma errada lo afirmó la Juez de primer grado con fundamento en que esta entidad tiene la calidad de contratista de la postulante, cuando ninguna evidencia refleja esta situación, ni mucho menos la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral9, ha precisado que pueda existir una solidaridad patronal como para adjudicarle esta exigencia.
mucho menos la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral9, ha precisado que pueda existir una solidaridad patronal como para adjudicarle esta exigencia.
Sin embargo, se percibe que el ICBF tiene suscrito un contrato de aporte con la Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado para “Prestar los servicios para la atención a la primera infancia en los Hogares Comunitarios de Bienestar HCB y Hogares Comunitarios de Bienestar Agrupados”10.
En este sentido, “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, el ICBF está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor y/o interventor, según corresponda” (énfasis de la Sala), conforme lo establece la misma entidad en la guía general para el ejercicio de supervisión e interventoría de contratos y convenios suscritos por el ICBF11.
8 Carpeta20240015600. PDF. 010. PÁG. 9. 9 Véanse las sentencias SL2038-2023, SL1940-2023, SL1757-2023. 10 Carpeta20240015600. PDF. 028. PÁG. 5. 11 https://www.icbf.gov.co/guia-de-supervision-de-contratos-y-convenios-suscritos-por-el-icbf-v3Rad. 76-622-31-84-001-2024-00156-01. Nasly Aleici Rengifo Millán Vs. Nueva EPS, ICBF y Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado. Tutela Segunda instancia.
En esta línea, se encuentra que dentro de las acciones y seguimiento
de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado. Tutela Segunda instancia.
En esta línea, se encuentra que dentro de las acciones y seguimiento administrativo correspondiente a dicha entidad , de acuerdo con la relación contractual con la asociación está:
Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales que se generen con relación al contrato/convenio suscrito: En aquellos contrato/convenios donde se requiera de recurso humano, vinculado por la entidad contratista o conveniente, el supervisor y/o interventor debe solicitar con la misma periodicidad con la que presente el informe de supervisión, soportes y certificaciones expedidas por el revisor fiscal (en los casos que aplique legalmente), el contador público y el representante legal de la empresa, donde conste que la misma se encuentra a paz y salvo con sus empleados en cuanto a sus obligaciones de carácter laboral, como: i) aportes parafiscales; ii) aportes con el Sistema de Seguridad Social Integral; iii) el pago de sueldos; iv) el suministro de elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus labores; v) el reconocimiento de viáticos, gastos de viaje, entre otros.12 (resaltado propio).
De ahí que, la única obligación se le puede atribuir al ICBF en función del vínculo jurídico que tiene con la Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado, es la de realizar la labor de supervisión del contrato, entre ellas, que la contratista realice los aportes con el Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados.
En tales condiciones, lo procedente es revocar el numeral tercero del fallo recurrido de forma parcial en relación con la disposición emitida al ICBF y, en su lugar, adicionar en el sentido que esta entid ad disponga la supervisión del
En tales condiciones, lo procedente es revocar el numeral tercero del fallo recurrido de forma parcial en relación con la disposición emitida al ICBF y, en su lugar, adicionar en el sentido que esta entid ad disponga la supervisión del contrato de apoyo que tiene con la Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado, en lo referente con que la contratista realice los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de la precursora, en su calidad de trabajadora de esta asociación.
Obediente a las anteriores apuntaciones, esta Sala Penal de Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
12 Ib.Rad. 76-622-31-84-001-2024-00156-01. Nasly Aleici Rengifo Millán Vs. Nueva EPS, ICBF y Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado. Tutela Segunda instancia.
RESUELVE:
1º REVOCAR el numeral tercero del fallo recurrido de forma parcial en relación con la disposición emitida al ICBF y, en su lugar, se dispone que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) contados a parti r de la notificación de esta sentencia, tal entidad realice la supervisión del contrato de apoyo que tiene con la Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado, en lo referente a que la contratista realice los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de la precursora, en su calidad de trabajadora de esta asociación.
2° CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.
3° COMUNICAR por el medio más expedito lo aquí resuelto a los interesados
precursora, en su calidad de trabajadora de esta asociación.
2° CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.
3° COMUNICAR por el medio más expedito lo aquí resuelto a los interesados y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,
ORLANDO QUINTERO GARCÍA
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINARad. 76-622-31-84-001-2024-00156-01. Nasly Aleici Rengifo Millán Vs. Nueva EPS, ICBF y Asociación de Hogares de Bienestar Paraíso Recobrado. Tutela Segunda instancia.