TSDJ BUG SRPA - 76-834-31-84-002-2025-00095-(28-04-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SRPA - 76-834-31-84-002-2025-00095-(28-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2025
CONSULTA
Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ADOLESCENTES PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 768343184002-2025-00095/CD-0469-25
Accionante: Alfonso María De Liborio Martínez
Accionada: Nueva EPS
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2.025)
Acta N° 206
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal desata el grado jurisdiccional de consulta respecto de la s sanciones impuestas por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá mediante auto interlocutorio N° 450 del 19 de marzo del 2025 contra el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo representante legal para asuntos judiciales de la Nueva EPS.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La orden de tutela . A través de sentenc ia de primera instancia No. 202 del 29 junio de 2017 , el Juzgado Segundo
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La orden de tutela . A través de sentenc ia de primera instancia No. 202 del 29 junio de 2017 , el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, seguridad social y mínim o vital del señor Alfonso María De Liborio Martínez, ordenando a la NUEVA EPS:Radicación: 768343184002-2025-00095/CD-0469-25
Accionante: Alfonso María De Liborio Martínez
Accionada: Nueva EPS
2
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS que a través de su COORDINADOR DE AUTORIZACIONES DE LA NUEVA EPS, Dr. LUIS EDUARDO OBANDO, o quien haga sus veces, y a la GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE DE LA NUEVA EPS, Dra. BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA, para que en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveido autorice y proporcione al señor ALFONSO MARIA DE LIBORIO
MARTINEZ, identificado con la C.C. No. 6.484.315 el medicamento QUIETAPINA, así como los in sumos de aseo requeridos - pañales desechables, guantes y pañitos húmedos -en los términos ordenados por el médico tratante.
QUIETAPINA, así como los in sumos de aseo requeridos - pañales desechables, guantes y pañitos húmedos -en los términos ordenados por el médico tratante. De similar forma la NUEVA EPS debe autorizar, entregar y practicar los demás procedimientos, medicamentos, exámenes médicos, citas, insumos y en general todos los servicios médicos que los galenos adscritos a la entidad dispongan para la preservación de la salud del afectado, proveyendo así el tratamiento integral que amerita por mandato superior, sin que pueda oponerse negativa fundam entada en disposiciones legales ni trámites administrativos que son de competencia de la entidad.
2.2. La solicitud del desacato. Mediante escrito remitido al juzgado de instancia el 18 de marzo de 2025, el accionante informó el incumplimiento de la orden de tutela. Lo anterior, porque no le entrega los insumos óxido de zinc ungüento 25%, pañal superabsorbente adulto desechable talla L x30, toallitas húmedas, aloe vera y vitamina E x 100 unifamiliar. Entre los anexos, presenta también órdenes médicas para los medicamentos quetapina fumarato tableta recubierta 100 mg, escitalopram, rivastigmina 27 mg, ácido valproico 250 mg y pregabalina 75 mg . En el correo menciona que no le entregan el medicamento hace 8 meses.
2.3. Del trámite de incidente de desacato
2.3.1. Mediante auto interlocutorio No. 450 del 19 de marzo del 2025 la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de
2.3. Del trámite de incidente de desacato
2.3.1. Mediante auto interlocutorio No. 450 del 19 de marzo del 2025 la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá requirió para el cumplimiento de la orden de tutela al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela, como responsable de cumplir el fallo, y al Dr. Luis Felipe Martínez Rojas , gerente de gestión territorial , comoRadicación: 768343184002-2025-00095/CD-0469-25
Accionante: Alfonso María De Liborio Martínez
Accionada: Nueva EPS
3
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
superior jerárquico, todos ellos de la Nueva EPS. También vinculó al agente interventor. El auto fue notificado el mismo día de su emisión.
2.3.2. El incidente de desacato se inició a través del auto interlocutorio N o. 516 del 31 de marzo del 2025 contra los funcionarios de la Nueva EPS , los doctores Luis Felipe Martínez Rojas y Luis Fernando Bernal Jaramillo , concediéndoles el término de tres (3) días para el ejercicio del derecho a la defensa. La decisión fue notificada en la misma fecha.
2.3.3. El juzgado abrió el incidente a pruebas mediante auto interlocutorio No. 557 del 07 de abril de 2025. Decidió tener como
fue notificada en la misma fecha.
2.3.3. El juzgado abrió el incidente a pruebas mediante auto interlocutorio No. 557 del 07 de abril de 2025. Decidió tener como pruebas documentales las obrantes en el expediente, y prescindió del término probatorio. El auto se notificó al día siguiente.
2.4. La sanción objeto de consulta. La señora juez, mediante auto interlocutorio No. 606 del 11 de abril de 2025, determinó que el responsable del fallo es el doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo, como representante legal para asuntos judiciales y de tutela, quien actuó con negligencia y desinterés. En consecuencia, lo sancionó por desacato con treinta (30) días de arresto y multa de cua trocientos diez punto cincuenta y ocho (410.58) UVB.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor funcional de competencia en atención a la estructura jerárquica de la rama judicial. Para el asunto, la Sala de Adolescentes del Tribunal de Buga, ejerce funciones jurisdiccionales como superior del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá . Por ende, seRadicación: 768343184002-2025-00095/CD-0469-25
Accionante: Alfonso María De Liborio Martínez
Accionada: Nueva EPS
4
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225
Accionada: Nueva EPS
4
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
cumple el factor de competen cia para conocer el gra do jurisdiccional de consulta.
3.2. Problema jurídico.
3.2.1.- ¿Existe una falencia en el debido proceso por indebida individualización del doctor Luis Fernando Bernal Jaramillo , por cuanto no se encuentra prueba de la calidad o de las funciones que se le endilgan dentro del incidente?
3.3. Del debido proceso en el incidente de desacato.
Es importante destacar que el grado jurisdiccional de consulta implica el examen de la actuación que finiquita con la imposición de sanciones, las cuales si bien no comparten la naturaleza de las penales sí afectan el derecho fundamental a la libertad, además los obligados soportarán igualmente la medida pecuniaria. De tal forma, la actuación previa debe sujetarse a los preceptos del debido proceso, para así asegurar la garantía de la defensa que le asiste a quienes enfrentarán los efectos de la decisión. La Corte Constitucional dispuso que en orden a cumplir el debido proceso el incidente de desacato debe cumplir las siguientes etapas:
“(1) co municar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para
oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indi spensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que ha ya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior1
De lo expuesto, se deriva otro aspecto fundamental del debido proceso: la adecuada identificación e individualización del
1 Sentencia SU-034/ 2018Radicación: 768343184002-2025-00095/CD-0469-25
Accionante: Alfonso María De Liborio Martínez
Accionada: Nueva EPS
5
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
encargado de cumplir la orden judicial . Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia explicó:
“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desaca to se agota con señalar el cargo que ocupa la persona y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo
señalar el cargo que ocupa la persona y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta.”2
Dentro del presente asunto, la orden original se dirigió al coordinador de autorizaciones de la Nueva EPS, dr. Luis Eduardo Obando, o quien haga sus veces, y a la gerente regional suroccidente de la Nueva EPS, dra. Beatriz Vallecilla Ortega . Los trámites de cumplimiento y desacato se adelantaron en contra del Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo , representante legal para asuntos judiciales y de tutela, como responsable de cumplir el fallo, y el Dr. Luis Felipe Martínez Rojas , gerente de gestión territorial, como superior jerárquico . Sin embargo, ni en las providencias ni dentro del expediente se encuentra justificado en forma alguna la razón por la cual fueron vinculados, o por qué se les endilgaban las facultades de cumplir o hacer cumplir la orden.
En el auto de sanción la a quo menciona en un apartado que se debe analizar i ndividualmente la responsabilidad de cada funcionario para cumplir el fallo. Empero, nuevamente se limita a endilgar responsabilidad directa parar cumplir el fallo al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo y responsabilidad como superior jerárquico al Dr. Luis Felipe Martínez Rojas , sin probar de forma alguna de dónde obtuvo esta información.
endilgar responsabilidad directa parar cumplir el fallo al Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo y responsabilidad como superior jerárquico al Dr. Luis Felipe Martínez Rojas , sin probar de forma alguna de dónde obtuvo esta información.
El respeto por e l debido proceso en los incidentes de desacato no se limita únicamente a señalar a determinada persona como
2 Corte Suprema de Justicia STP1462-2015.Radicación: 768343184002-2025-00095/CD-0469-25
Accionante: Alfonso María De Liborio Martínez
Accionada: Nueva EPS
6
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
responsable. La debida individualización exig e enseñar el origen de la identificación. Esta tarea es de vital importancia en estos casos, donde se busca el cumplimiento del fallo, y se emiten sanciones de arresto y multa contra quien desacata la orden y su superior jerárquico.
La demostración de la individualización cobra mayor relevancia en los incidentes de desacato contra empresas administradoras de planes de beneficios, tales como la Nueva EPS, donde existe una alta rotación de empleados y cambios constantes de funciones, sobre todo cuando están intervenidas. Esta realidad obliga a los jueces constitucionales, en sede de incidente de desacato, a tener una mayor diligencia para realizar una labor de verificación de los funcionarios responsables, que no se limite únicamente a d ar por sentada la inf ormación privada, pues esta ha podido cambiar antes
constitucionales, en sede de incidente de desacato, a tener una mayor diligencia para realizar una labor de verificación de los funcionarios responsables, que no se limite únicamente a d ar por sentada la inf ormación privada, pues esta ha podido cambiar antes o durante el trámite.
Esta verificación no exige esfuerzos mayores, porque los juzgados pueden valerse de la información en las páginas web de las entidades, de certificados aportados por la empresa o s us funcionarios, o del certificado de existencia y representación legal disponible a través de la plataforma del RUES. Esto para sustentar las vinculaciones de los incidentados cuando son diferentes y/u ocupan cargos disímiles al que se menciona en la orde n de la sentencia de tutela , pues no puede depender del conocimiento personal del juzgador; el debido proceso exige un mínimo elemento de prueba, así sea sumario.
Valga aclarar que la exigencia de una individualización no implica que se deba variar el se ntido de la orden a través de una modulación. Lo único que se exige, se itera, es que dentro del expediente repose una prueba de la calidad de los funcionarios vinculados.Radicación: 768343184002-2025-00095/CD-0469-25
Accionante: Alfonso María De Liborio Martínez
Accionada: Nueva EPS
7
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Así las cosas, ante la falta de una correcta individualización de
Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Así las cosas, ante la falta de una correcta individualización de los funcionarios vinculados, se hace necesario anular el trámite, desde el auto de apertura, para que la a quo rehaga las actuaciones, y realice una correcta sustentación de verificación e individualización del responsable de cumplir la orden.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Adolescentes para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Anular el trámite incidental adelantado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Tuluá , a partir de auto que decretó la apertura inclusive, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
Por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se procede rá con la notificación de este pronunciamiento a todas las partes y, posteriormente, se efectuará la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 768343184002-2025-00095/CD-0469-25Radicación: 768343184002-2025-00095/CD-0469-25
Accionante: Alfonso María De Liborio Martínez
Accionada: Nueva EPS
8
Accionante: Alfonso María De Liborio Martínez
Accionada: Nueva EPS
8
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co