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TSDJ BUGA - 765206001246202200119

Tribunal de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUGA - 765206001246202200119
Autor
Tribunal de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año

SISTEMA DE RESPONSAB ILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - La pretensión probatoria de las partes debe ser conocida por su adversario antes del juicio oral, con el fin que el opositor tenga el tiempo apropiado para estructurar su teo ría del caso, ya que, ellas son las que servirán de apoyo en el ejerc icio de defensa y contradicción/ SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - En relación con el momento en que debe hacerse el descubrimiento probatorio en el procedimiento penal abreviado, en cuanto al rol de la defensa, por regla general, se presenta en la audiencia concentrada, pues allí se destinó un espacio para “Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física. ”/SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - Resulta nítido que la defensa en lo absoluto, se reitera, efectuó la enunciación de los medios suasorios que luego procedió a reclamar para que fuesen decretaros como pruebas, de suerte que sorprendió al ente Fiscal y al apoderado de las víctimas, cuando en el periodo de la solicitud probatoria, en un acto inoportuno, salió a invocar unas pruebas novedosas, respecto de las cuales, los restantes sujetos pr ocesales no tuviero n la oportunidad de contradecir/ SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTESResulta impropio permitir la admisión del testimonio del agente de tránsito MZ al ser lo único que fue enunciado por la defensa al momento del descubrimiento probatorio, habida cuenta que aquel sería un testigo de acreditación que, ciertamente, ya no tendría lugar su presencia en el juicio, pues, su llamado se sustentó con el fin de incorporar varios documentos, pero tal

que aquel sería un testigo de acreditación que, ciertamente, ya no tendría lugar su presencia en el juicio, pues, su llamado se sustentó con el fin de incorporar varios documentos, pero tal causa que lo habilitaba desapareció al ser rechaza la prueba documental.

Auto de segunda instancia (A-2022-00119) del 7 de julio de 2025, con ponencia del Dr. Orlando Quintero García. Decisión: confirma el auto apelado.

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