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TSDJ CALI-76001312100120150002702

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI-76001312100120150002702
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERNANDO ALZATE MONTOYA

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALI, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

RADICACIÓN N° 76001-31-21-001-2015-00027-02

Magistrado Ponente: DIEGO BUITRAGO FLÓREZ Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de

HERNANDO ALZATE MONTOYA Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), según Acta N° 31 de la misma fecha. Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por HERNANDO ALZATE MONTOYA a cuya prosperidad se oponen JAIME ALONSO GIRALDO FLÓREZ, URIEL RESTREPO

SÁNCHEZ y JOSÉ ISLEN HURTADO RUIZ.

CONTENIDO

Pág. I.

ANTECEDENTES:

3 II.

SÁNCHEZ y JOSÉ ISLEN HURTADO RUIZ.

CONTENIDO

Pág. I.

ANTECEDENTES:

3 II.

DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO:

7 III.

DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL:

12 760013121001201500027-02

Pág. 1 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERNANDO ALZATE MONTOYA

1. Itinerario en el tribunal. 12 i. Concepto del Ministerio Público. 12 IV.

CONSIDERACIONES:

13 1. Asunto a resolver. 13 2. Precisiones generales 14 2.1. Noción de restitución de tierras 14 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de

2011. 15 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial.

19 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial. 20 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. 21 2.6 Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores.

compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. 21 2.6 Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 21 2.7. Delimitación del concepto de buena fe exenta de culpa. 21 3. Caso concreto. 23 3.1. Naturaleza jurídica del inmueble reclamado. 23 3.2. Relación jurídico —material del solicitante con el predio reclamado. 24 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Pensilvania y en particular en la zona de ubicación del predio reclamado, y del desplazamiento forzado del solicitante. 24 3.4. Abandono forzado en el caso sub judice. 31 3.5. Consumación del abandono forzado. 33 3.6. Procedencia de la restitución. 35 3.7. De las oposiciones formuladas. 36 3.8. Situación de JAIME ALONSO GIRALDO

FLÓREZ.

42 3.9. Situación de URIEL RESTREPO SÁNCHEZ. 43 3.10. Situación de JESÚS ISLEN HURTADO RUIZ. 45 3.11. Opositores segundos ocupantes. 46

43 3.10. Situación de JESÚS ISLEN HURTADO RUIZ. 45 3.11. Opositores segundos ocupantes. 46 3.12. Restitución procedente (compensación económica — restitución en dinero—) 48 3.13. Beneficiarios de la restitución. 54 3.14. Extinción de gravamen hipotecario. 57 3.15. Cancelación de la inscripción decretada por el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, INCODER. 58 3.16. Rectificación del perímetro, linderos, cabida y demás datos y 59 760013121001201500027-02 Pág. 2 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERNANDO ALZATE MONTOYA elementos de identificación del predio. 3.17. Orden de transferencia del inmueble. 60 3.18. Indemnizaciones administrativas. 60 3.19. Remisión de copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 61 3.20. No condena en costas. 61

DECISIÓN: 61

RESUELVE:

61

DESARROLLO

1.

ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad atinente a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente', del cual trata

ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad atinente a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente', del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, HERNANDO ALZATE MONTOYA, actuando por conducto de apoderado judicial designado por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD) DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE Y EJE CAFETERO, solicita que le sea protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se ordene a su favor la restitución del predio rural denominado "EL SAFIRO", distinguido con matrícula inmobiliaria N° 114-90792 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania y cédula catastral N° 0003-002-00633, ubicado en paraje o sector El Vergel, vereda Sebastopol, corregimiento de San Daniel, municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, constante de un área de 12 hectáreas aproximadamente según títulos de propiedad4 y certificado de tradición del 1

Pensilvania, departamento de Caldas, constante de un área de 12 hectáreas aproximadamente según títulos de propiedad4 y certificado de tradición del 1 Resolución N° 0079 de 2015, que obra a fls. 331 a 347 Cdno 1., T. II. 2 Fls. 71 a 73, cdno. 1, T. I. y 119 a 121, cdno Pruebas Específicas. 3 Fls. 126, 128 y 146 cdno Pruebas Específicas /! FI 459 Cdno. 1, T. III, Informe Técnico Predial, acápite Relación de Información Institucional Correspondiente a la Solicitud II FI. 536 Cdno. 1, T. III. 4 Fls. 129 a 131 Cdno Pruebas Específicas (cláusula "QUINTA"escritura pública No. 397 del 24 de junio de 1988, Notaria Única de Pensilvania). 760013121001201500027-02 Pág. 3 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERNAN DO ALZATE MONTOYA inmuebles, o un área georreferenciada de 5,2601 hectáreas según "INFORME TÉCNICO PREDIAL" allegado por la UAEGRTD6.

inmuebles, o un área georreferenciada de 5,2601 hectáreas según "INFORME TÉCNICO PREDIAL" allegado por la UAEGRTD6. En igual forma depreca que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. Hechos. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan':

1. El solicitante adquirió el predio objeto de restitución en vigencia de la sociedad conyugal conformada con su ex esposa MIRIAM SALAZAR CORREA, por adjudicación en el acto de división y liquidación de la comunidad sobre un inmueble de mayor extensión, formalizadas, dichas división y liquidación, mediante escritura pública número 397 del 24 de junio de 1988, corrida en la Notaría Única del Círculo de Pensilvania, Caldas, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria abierto al fundo8.

2. Destinó el predio al cultivo de café y pasto.

3. Laboró, desde los años 80, al servicio del Comité Departamental de 5 FI. 71 cdno. 1, T. I. y fls 119 a 121, Cdno Pruebas Específicas. 6 Fls. 459 a 465, cdno 1, T. III [acápite "7.1

CABIDA SUPERFICIARIA (ÁREA DETERMINADA COMO

DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS"), fl. 461 vto}. 7 Fls. 12 a 16, cdno 1, T. I. 8 Anotación Nro 3 del certificado de tradición, fis. 71 a 73, cdno 1, T. I. y 119 a 121, cdno de Pruebas Específicas. 760013121001201500027-02 Pág. 4 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERRANDO ALZATE MONTOYA Cafeteros de Caldas como Práctico de Extensión y fue, además, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros, SINTRAFEC,

e integrante de la Comisión de Reclamos Seccional Manizales.

4. Fue también militante político de izquierda y se "rodeó" de personas que compartían los mismos ideales de lucha, entre tales personas el inmolado candidato presidencial de la UP BERNARDO JARAMILLO OSSA; el abogado JOSUÉ GIRALDO CARDONA, que el 13 de mayo de 1987 recibió varios disparos con arma de fuego en el municipio de Pensilvania y aunque sobrevivió al atentado fue posteriormente asesinado cuando fungía como Presidente del Comité Cívico de Derechos Humanos en el Meta9; y CARLOS BETANCUR BEDOYA, directivo sindical asesinado el 17 de mayo de 1988 en la vereda La Culata de Samaná,

Caldas19.

5. Por su condición de militante de izquierda fue estigmatizado con el calificativo de 'guerrillero'. (Indicó que él mismo logró evitar un atentado fraguado en su contra y se enteró que iba a ser asesinado por un sicario de nombre CÉSAR

DOMÍNGUEZ)".

logró evitar un atentado fraguado en su contra y se enteró que iba a ser asesinado por un sicario de nombre CÉSAR

DOMÍNGUEZ)".

6. Por las anotadas razones y debido a que en 1989 se desvinculó de la Federación Nacional de Cafeteros, se trasladó, en ese mismo año, junto con su esposa y su hijo menor, desde el casco urbano de Pensilvania (donde residía), a

Santa Rosa de Cabal, Risaralda.

7. Si bien continuó con la administración del fundo, dejó de frecuentarlo ("no iba ya tan seguido a la vereda', dadas "las condiciones de seguridad")13 y 9 FI. 15, cdno 1, T. I. 1° FI 15 cdno 1, T. I.

11 FI. 11 fte, Cdno de Pruebas Específicas. 12 Fi. 15, cdno 1, T. I. 13 lbíd. 760013121001201500027-02

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decidió, por tanto, nombrar como agregado y encargado del mismo a CONRADO AGUIRRE, que lo vigilaba, cuidaba y cosechaba.

8. La relación marital con su esposa culminó en el año 1990. El hijo mayor se fue con ella y el menor quedó bajo su cuidado"14 .

9. En ese mismo año, mediante escritura pública número 2261 del 11 de septiembre, otorgada en la Notaría Única de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, fue disuelta y liquidada la sociedad conyugal conformada con su ex cónyuge, habiéndole correspondido a él, en el reparto y adjudicación de bienes, el predio objeto de restitución".

10. Entre tanto, el nombrado agregado y encargado de la finca continuaba cosechando el café producido y de sus labores le rendía informes periódicos, por lo que solían reunirse en Santa Rosa de Cabal. El dinero liquidado por la venta del café era reinvertido en la heredad.

11. El vínculo con el inmueble perduró hasta "aproximadamente el año 1992

— 1993"16,

venta del café era reinvertido en la heredad.

11. El vínculo con el inmueble perduró hasta "aproximadamente el año 1992

— 1993"16, cuando CONRADO AGUIRRE "decidió marcharse"17 por razón de amenazas contra su vida.

12. Fue en la anterior forma y para la época citada (1992-1993), en la cual convivía ya con su compañera permanente actual (MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ OSPINA), que perdió todo contacto con el predio, "al cual nunca más 14 FI. 17 cdno 1 T. I. 15 Anotación Nro 8 del certificado de tradición, fis. 71 a 73, cdno 1, T. I. y 119 a 121, cdno

de Pruebas Específicas. 16 FI. 16, cdno 1, T. 1. 17 lbíd. 760013121001201500027-02 Pág. 6 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERRANDO ALZATE MONTOYA volvió "18 dada la imposibilidad de retornar y hacerse cargo, ya que de haberlo

hecho habría corrido el riesgo de ser asesinado, como le sucedió a algunos de sus compañeros de iguales idearios políticos, entre ellos los ya nombrados.

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO:

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (hoy Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira)1°, por auto de 4 de marzo de 201520, admitió la solicitud, ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria asignado al predio, decretó la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación del inicio del proceso al alcalde de Pensilvania, al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, y a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO o quien representare sus derechos (esto por cuanto el predio registra un gravamen hipotecario)21, al

Restitución de Tierras, y a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO o quien representare sus derechos (esto por cuanto el predio registra un gravamen hipotecario)21, al igual que la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional22. 18 lb íd. 19 Con ocasión de las medidas adoptadas en el Acuerdo N° PSAA15-10410 de 23 de noviembre de 2015 (Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras), expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali fue trasladado al municipio de Pereira, Risaralda, con la denominación de Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, conservando, este último, la competencia para conocer del proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 ibídem

("Transición. Aquellos procesos que se estén adelantando en un despacho judicial y que, a la entrada en vigencia de este Acuerdo, deban ser tramitados por otro despacho debido a la modificación de la distribución territorial aquí prevista; serán de conocimiento del Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de origen, hasta que se dicte sentencia, incluyendo la etapa pos-fallo prevista en el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011" .) 20 Fls. 56 y 57 cdno 1. T I. 21 FI. 57 cdno 1, T. I. Anotación Nro 9 del certificado de tradición, fls. 71 a 73, cdno 1, T. I. y 119 a 121, cdno de Pruebas Específicas. 22 FI. 80 cdno 1, T. I. 760013121001201500027-02 Pág. 7 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERRANDO ALZATE MONTOYA En el trámite intervino, por conducto de abogada designada por la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, JAIME

ALONSO GIRALDO FLÓREZ23,

En el trámite intervino, por conducto de abogada designada por la Defensoría del Pueblo, Regional Caldas, JAIME ALONSO GIRALDO FLÓREZ23, que dijo residir desde hace 20 años en la finca, a la cual llegó porque CONRADO AGUIRRE le expresó que HERNANDO ALZATE "le había dado la orden de repartir estas propiedades"' y que fue así como AGUIRRE le cedió aproximadamente 3 hectáreas y durante todo ese tiempo le ha hecho mejoras de diverso tipo. Dijo tener sembrado café, plátano, caña y frutales. Adujo, además, haber sido víctima del conflicto armado suscitado en el corregimiento de San Daniel, Pensilvania. Con base en lo expuesto se opuso a las pretensiones y solicitó ser reconocido como poseedor de buena fe exenta de culpa". En diligencia de inspección judicial practicada el 25 de julio de 201626, se constató que al interior del predio y sobre sendas menores porciones del mismo ejercen, también, posesión URIEL RESTREPO SÁNCHEZ y JESÚS ISLEN

constató que al interior del predio y sobre sendas menores porciones del mismo ejercen, también, posesión URIEL RESTREPO SÁNCHEZ y JESÚS ISLEN HURTADO RUIZ, quienes fueron vinculados y notificados, amén de que se ordenó caracterizar a los distintos poseedores de menores porciones en el inmueble así como georreferenciar las porciones correspondientes. Como consecuencia de ello, la UAEGRTD allegó, el 4 de noviembre de 2016, Informe Técnico Predial27, con ocasión del cual fueron determinadas las siguientes áreas al interior del mismo (fl. 465 fte, Cdno 1 T. III): 23 Fls. 199 y 200. 24 Fls. 199 ibíd. 25 FI. 200 cdno 1. T. I acápite "A LAS PRETENSIONES". 26 FI. 311 cdno 1, T. II y CD que obra a fl 313 del cdno 1, T. II. 27 Fls. 458 a 465, cdno 1, T. III. 760013121001201500027-02

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CUADRO DE ÁREAS PARCELAS INTERNAS

ITEM PARCELA AREA DE LA

PARCELA AREA DEL CULTIVO A JAIME GIRALDO 1 Ha, 7484 m2 2450 m2

B URIEL RESTREPO 8773 m2 2317 m2

C JESUS HURTADO 2 Has, 6342 m2 [destinado a la ganadería]28 URIEL RESTREPO SÁNCHEZ intervino por conducto de abogada asignada por la Defensoría Pública29 y relató que llegó al corregimiento de San Daniel, Pensilvania, en calidad de desplazado. Corroboró ser poseedor de una menor porción, equivalente a media hectárea, cultivada en café, cacao, plátano, yuca y caña, y adujo que la adquirió de JESÚS HERNEY GIRALDO FLÓREZ (hermano del opositor JAIME ALONSO GIRALDO FLÓREZ), por la suma de dos millones de pesos. Señaló que desde la fecha de adquisición a la respuesta a la demanda, habían transcurrido 12 años, que le ha invertido un valor aproximado de $15'000.000 y que está construyendo una casa en guadua, pero no tiene recursos y

invertido un valor aproximado de $15'000.000 y que está construyendo una casa en guadua, pero no tiene recursos y está esperando una ayuda de parte de la alcaldía de Pensilvania para terminarla. Dijo tener dos hijas, una de 35 años de edad y la otra de 25, ser separado y vivir solo en la actualidad. Se opuso a la restitución respecto de la porción sobre la cual ejerce posesión y pidió ser reconocido como comprador de buena exenta de culpa y en subsidio que se le confiera el tratamiento de segundo ocupante. Aportó como prueba una constancia (ilegible) de inclusión en el Registro 28 FI. 462 fte cdno 1, T. III. Se dejó constancia expresa de que la georreferenciación se realizó con la asistencia de ERNESTO OSORIO, "vecino y colindante del predio solicitado" (fl. 462). 29 Fls. 361 cdno 1. T. II. 760013121001201500027-02

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760013121001201500027-02 Pág. 9 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERNAN DO ALZATE MONTOYA Único de Victimas3° y solicitó la recepción de varios testimonios. JESÚS ISLEN HURTADO RUIZ acudió también por conducto de abogada adscrita a la Defensoría Pública31. Manifestó no constarle ninguno de los hechos de la demanda y afirmó ser también desplazado del corregimiento de San Daniel, Pensilvania, de donde es oriundo. Indicó que convive con su esposa y tres de sus cuatro hijos y que fue así como en febrero de 2006 celebró "compraventa de posesión de mejoras de aproximadamente una hectárea"32 con la señora GRACIELA BEDOYA HINCAPIE, mejoras negoció en la suma de $5'000.000 en pago de las cuales entregó una casa ubicada en el municipio de Samaná (no aportó escritura pública de enajenación ni certificado de tradición del bien que dice haber permutado). Agregó que la vendedora había adquirido las mejoras por compra a

NELSON ARCILA en

dice haber permutado). Agregó que la vendedora había adquirido las mejoras por compra a NELSON ARCILA en diciembre de 2005 y declaró que en ambos documentos de compraventa se reconoció como propietario del terreno a HERNANDO ALZATE, a quien nunca llegó a ver por cuanto para la época en que se fue a vivir a San Daniel "ya había abandonado la zona "33. Aseveró haber realizado mejoras en el predio representadas en la siembra de pasto con el fin de arrendarlo a vecinos del sector para alimentar a sus animales y que construyó —además— una casa pequeña "en la cual vive por temporadas para cuidar, talar, podar y sembrar en el mismo terreno". Se opuso también a la restitución y pidió ser declarado comprador de mejoras de buena fe exenta de culpa y en subsidio ser tratado, en igual forma, como segundo ocupante. 3° FI 364 cdno 1. T I. 31 Fls. 438 cdno 1. T. III. 32 FI. 438 cdno 1. T. III. 33 FI. 439 cdno 1. T. III.

I. 31 Fls. 438 cdno 1. T. III. 32 FI. 438 cdno 1. T. III. 33 FI. 439 cdno 1. T. III. 760013121001201500027-02

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Allegó los siguientes documentos: 1. "DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DE UNAS MEJORAS" suscrito el 11 de diciembre de 2005 entre NELSON ARCILA GIRALDO —vendedor— y GRACIELA BEDOYA HINCAPIE — compradora-34. 2. "PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE" suscrita el 18 de febrero de 2000 entre GRACIELA BEDOYA HINCAPIE —vendedora— y JESÚS ISLEN HURTADO RUIZ —comprador-35. En el contenido del referido documento se hace referencia a la "venta real y material" del derecho a la "posesión" que se "tiene y ejerce sobre unas mejoras".

3. Certificación expedida en mayo de 2013 por Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, UARIV36, en la cual

3. Certificación expedida en mayo de 2013 por Dirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, UARIV36, en la cual se indica que JESÚS ISLEN HURTADO RUIZ y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, RUV, desde el 1° de agosto de 2002.

En lo que atañe a la vinculación de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO o quien representare sus derechos, como se verá más adelante, obra evidencia de que intervino en la actuación FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. en su condición de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN37 y que con ocasión de ello quedó establecido que el solicitante no registra saldos pendientes a favor de la extinta CAJA DE CRÉDITO AGRARIO y menos aún garantizados con la hipoteca ya mencionada. 34 FI. 443 cdno 1. T. III. 35 FI. 444 ibíd. 36 FI. 445 ibíd. 37 Fls. 158 a 181 del Cdno 1, T. I. 760013121001201500027-02

35 FI. 444 ibíd. 36 FI. 445 ibíd. 37 Fls. 158 a 181 del Cdno 1, T. I. 760013121001201500027-02 Pág. 11 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERRANDO ALZATE MONTOYA Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del proceso, para lo de su competencia, a esta Colegiatura (Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo.

III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL:

1. Itinerario en esta instancia. i. Concepto del Ministerio Público. El Señor representante del Ministerio Público rindió concepto38 en el que, previo recuento fáctico y procesal del asunto, concluyó que no se cumple con el requisito de la temporalidad exigido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para

asunto, concluyó que no se cumple con el requisito de la temporalidad exigido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 para acceder a la restitución solicitada. Ésto por cuanto el solicitante se desplazó desde Pensilvania hacia Santa Rosa de Cabal en el año de 1989, lo que —en su opinión— aparejó el abandono de la tierra, toda vez que "una interpretación finalista e integral de la ley 1448/11 equipara o asimila el abandono forzado con el desplazamiento forzado de la tierras "39. Advirtió que no por el hecho de que CONRADO AGUIRRE hubiere permanecido en el inmueble como administrador o encargado del mismo hasta 1992-1993, cuando "dejó la finca sola por miedo y amenazas "4° , se proyectó el desplazamiento hasta dicha época. 38 Fls. 10 al 22 cdno 1A del Tribunal.

39 FI. 20 cdno 1A del Tribunal. 40 FI. 21 cdno 1A del Tribunal. 760013121001201500027-02 Pag. 12 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERNANDO ALZATE MONTOYA Con apoyo en el citado concepto y bajo el entendido de que el abandono forzado tuvo ocurrencia antes del 1° de enero de 1991, solicitó negar la restitución, empero, peticionó reconocer al reclamante y a su grupo familiar para el momento del desplazamiento como víctimas del conflicto armado y, por ende, ordenar en su favor una reparación adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por los daños sufridos. Pidió, así mismo, que se compulsen copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo de su caso, toda vez que ALZATE MONTOYA de manera reiterada puso de presente la pertenencia de CÉSAR DOMÍNGUEZ al paramilitarismo e hizo alusión a la connivencia del Comandante de la Policía de Pensilvania con los paramilitares para la época de los hechos41.

IV. CONSIDERACIONES:

hizo alusión a la connivencia del Comandante de la Policía de Pensilvania con los paramilitares para la época de los hechos41.

IV. CONSIDERACIONES:

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir: Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido el accionante el abandono forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo legitiman para el efecto.

Segundo: Si les asiste razón a los opositores y si éstos son, además, adquirentes de buena fe exenta de culpa, o de manera tal que amerite reconocerles derechos específicos.

41 FI. 22 ibíd. 760013121001201500027-02

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2. Precisiones generales. 2.1. Noción de restitución de tierras. A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)42, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem) entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 10 de junio de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone: "En subsidio,

jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone: "En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación". 42 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos,

de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (numeral 2° del artículo 121 citado). 760013121001201500027-02 Pág. 14 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE HERNANDO ALZATE MONTOYA Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97. La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las

La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2° del artículo 98 preceptúa: "En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia". 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011. Conforme al inciso 1° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero

conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2° del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad 760013121001201500027-02 Pág. 15 de 70SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE H ERNAN DO ALZATE MONTOYA primero civil", y a falta de éstas, "lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente". En igual forma, en el inciso 3° ibídem se advierte: "De la misma manera se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a

la misma manera se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización". Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Co

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