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TSDJ CALI-76001312100120250010700

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CALI-76001312100120250010700
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00107 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Santiago de Cali, veinticinco (25) de mayo dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia Solicitante: Antonia Perlaza Ibarbo Radicado: 760013121001 2025 00107 00

Sentencia: Núm. R-012

I. Asunto:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora ANTONIA PERLAZA IBARBO , a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – UAEGRTD. Las pretensiones recaen sobre el predio urbano identificado como Casa Lote, ubicado en el barrio Nuevo Amanecer, comuna 12, de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 37258284 y dos cédulas catastrales de números 76-109-0102-1495-0013-000 (761090102000014950013500000001) última e sta que corresponde a una mejora; cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

mejora; cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias fácticas:

2.1.1. La UAEGRTD, a través de apoderada judicial, indica que la actora adquirió el citado inmueble por medio de compra de derechos de posesión a la Junta de Acción Comunal del sector en el año 2009. El precio pactado en dicho negocio

1 Consec. 12

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jurídico ($ 1.500.000.oo) fue pagado con recursos fruto de una indemnización recibida por un desplazamiento anterior padecido en el año 2007.

2.1.2. El inmueble se destinó para vivienda de su núcleo familiar y constaba de una casa construida en material, madera y techo de zinc, con tres habitaciones, cocina y baño. Contaba con servicios públicos de agua y energía.

2.1.3. Respecto de la pérdida del vínculo con el predio, precisó que en la zona donde está ubicado había mucha violencia perpetrada por actores armados ilegales, además había riesgo de reclutamiento de su hijo menor Jhon Elvin Cortes Perlaza. Dichas circunstancias la obligaron a abandonar su propiedad el año 2016, dejándola completamente abandonada pues “sintió temor ya que estos grupos le pedían a su hijo Jhon Elvin realizar mandados, por esta razón sintió temor de que

Perlaza. Dichas circunstancias la obligaron a abandonar su propiedad el año 2016, dejándola completamente abandonada pues “sintió temor ya que estos grupos le pedían a su hijo Jhon Elvin realizar mandados, por esta razón sintió temor de que estos grupos lo quisieran involucrar en cosas malas”. Dice no tener conocimiento si existen ocupaciones posteriores o actividades económicas desarrolladas allí.

2.1.4. Al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes en 2016, su núcleo familiar estaba conformado por sus hijos Jhon Elvin Cortes Perlaza, María Fernanda Navarro Perlaza y ella.

2.2. Pretensiones:

La señora ANTONIA PERLAZA IBARBO solicita el reconocimiento de la condición de víctima del conflicto armado, instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización, para que se le restituya materialmente el predio urbano identificado como Casa Lote, ubicado en el barrio Nuevo Amanecer, comuna 12, de Buenaventura, Valle del Cauca . Pide además todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2 Consec. Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material de la propiedad. 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos.3

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2.3. Trámite:

La UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel3.

Recibida la solicitud el 14 de Julio de 2025 (consec. 1), el día 21 de julio del mismo año se avocó el conocimiento4. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con

año se avocó el conocimiento4. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con l a demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativosartículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.

Agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se estimó pertinente prescindir del periodo probatorio para emitir el fallo de rigor con el material probatorio incorporado en el expediente , concediéndose a los intervinientes el término de cinco días para presentar sus alegatos.5

Dentro del término establecido se recibió concepto de la Representante del Ministerio Público quien solicita se acceda a las pretensiones y se ordene la restitución en la modalidad de compensación por equivalen cia.6. La UEGRTD no presentó manifestación alguna.

Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis , se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación de que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

3 Resolución Nro. RV 01704 del 30/12/2024 y Constancia Nro. CV 00225 del 17/06/2025 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Anexos Consec. 1). 4 Consec. Nro. 3. 5 Auto del 18/11/2025consec. 51 6 Consec. 534

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2.4. Problema jurídico.

ANTONIA PERLAZA IBARBO demanda la restitución material y formalización [mediante adjudicación] del predio urbano identificado como Casa Lote, ubicado en el barrio Nuevo Amanecer, comuna 12, de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372 -58284 y con catastrales Nos. 76-109-01-02-1495-0013-00076-109-01-02-1495-0013-500000001, con un área de 97.5 M2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima de desplazamiento

de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. Establecer sí la solicitante acreditó la calidad de víctima de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que l a convierte en acreedo ra de la acción de restitución.

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material inicialmente reclamada por la accionante, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales?, o de acuerdo con los medios suasorios y la expresa voluntad posterior de aquella de no retornar al fundo ¿resulta viable otra forma de reparación integral o compensación?

III. Consideraciones:

3.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras.

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas5

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personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con

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personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la r estitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalencia o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados de sus bienes inmuebles, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus

En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados de sus bienes inmuebles, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídic a y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y l a material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención de la judicatura, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.6

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3.2. Contexto de violencia.

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto7 tiene origen

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3.2. Contexto de violencia.

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto7 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 9 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.10

En el plano doméstico la Corte Constitucional dijo que “ Los jueces de restitución de tierras realizan en sus fallos análisis de contexto. Este tipo de valoración es admisible porque, en el contexto del conflicto armado interno, el lugar donde ocurrieron los hechos de despojo es un elemento de juicio relevante para verificar si el opositor actuó con buena fe exenta de culpa.” , aclarando en la jurisdicción de Justicia y Paz que “Particularmente, el contexto no es en sí mismo un medio de acreditación, es un r eferente relevante en el que se evalúan las pruebas. De manera que la demostración de las circunstancias concretas debe nutrirse de las fuentes que a la postre demuestran los elementos relevantes para el proceso , esto es, de las pruebas legal y válidamente aportadas como, por ejemplo, estudios de técnicos y peritos, declaraciones, etc.”- (negrillas de ahora), sentencias SU-088 de 2025 y SU-424 de 2021

pruebas legal y válidamente aportadas como, por ejemplo, estudios de técnicos y peritos, declaraciones, etc.”- (negrillas de ahora), sentencias SU-088 de 2025 y SU-424 de 2021

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos cons titutivos de infracciones al DIH. o graves violaciones a las normas internacionales sobre DDHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son comp etencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si

7 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017”. 8 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016. 9 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 10 Ídem.7

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9 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 10 Ídem.7

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ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Entre los hechos de violencia que principalmente reportaron las autoridades en la región de Buenaventura, están bloqueos de carreteras, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se ponen de relieve las cifras de desplazamiento forzado, ocurridos en su mayoría por los enfrentamientos entre las FARC y la fuerza pública, como aquel registrado en la inspección de policía de Sabaletas el 23 de octubre de 1997. Otras de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998.

Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobre las vías Cabal Pombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontaciones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras en el bajo Calima. Así

dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontaciones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras en el bajo Calima. Así mismo, en el año 2000 “el Frente Pacífico empezó su incursión en el casco urbano a través de la comisión de cuatro masacres, tres de las cuales tuvieron lugar en las comunas 3 y 4 (zona insular) y la restante en la comuna 12 (zona continental). La primera acción ocurrió en barrio Cascajal, el 29 de mayo de 2000 y arrojó un saldo de cinco personas asesinadas. La segunda fue perpetrada en julio en los barrios La Playita y Muro Yusti, pertenecientes a la comuna 4 (Centro de Memoria Histórica, 2015). La tercera sucedió en el barrio Lleras (comuna 3), el 11 de noviembre de 2000 y, la cuarta, el 6 de septiembre de 2000, en el barrio Las Palmas (comuna 12)”.

Durante los años 2000 a 2004, se dio la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de Buenaventura. Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios legales e ilegales en afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.8

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legales e ilegales en afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.8

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Otro de los factores que influyó en la inserción de grupos paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales: entre los más destacados están los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura que hizo presencia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente Pacífico, instituido a órdenes del citado Hébert Veloza García en el año 2000.

Considera esta judicatura que el contexto de violencia generalizada en el Distrito de Buenaventura – Valle del Cauca está comprobado de antaño y es una pauta relevante para admitir la victimización de quienes padecieron el desplazamiento o despojo dentro d el hito temporal previsto en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, y “ En conclusión, el análisis de la localización del conflicto armado en Buenaventura, a partir de los barrios en riesgo identificados por el SAT, muestra que entre 2004 y 2013 la violencia transformó el territorio urbano del municipio; así, con el paso del tiempo, la violencia no solo se esparció a lo largo de las doce comunas del casco urbano, sino que también tendió a afectar más barrios dentro de cada comuna. Por ello al final del periodo de estudio ninguna comuna estuvo

así, con el paso del tiempo, la violencia no solo se esparció a lo largo de las doce comunas del casco urbano, sino que también tendió a afectar más barrios dentro de cada comuna. Por ello al final del periodo de estudio ninguna comuna estuvo aislada del conflicto, y más de la mitad albergó elevados índices de riesgo de violencia.”- BUENAVENTURA: un puerto sin comunidad. Primera edición: junio de 2015 (INFORME Centro Nacional de Memoria Histórica – año 2015.)

Al respecto, el Centro Nacional de Memoria Histórica, en su primer informe de 2015, sin contar los años posteriores, precisó “Entre 1990 y 2014 el conjunto de hechos victimizantes registrados por la RNI dejó un saldo de 163.227 personas víctimas directas de la violencia en Buenaventura, cifra que corresponde al 44,1 por ciento de la población del municipio en 2011. Esto significa que en Buenaventura casi una de cada dos personas ha sido víctima directa de al menos una de las acciones de violencia enlistadas arriba. No obstante, algunas de las personas han sido víctimas de más de un hecho de violencia y en más de una ocasión, situación que nos permite hablar de revictimización.”11

Sobre el contexto como herramienta jurídica, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macro criminal

11 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/buenaventura/; extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/

11 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/buenaventura/; extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/ buenaventuraPuebloSinComunidad/buenaventura-un-puerto-sin-comunidad.pdf9

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de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro”12, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca13, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, a través de la sentencia R -017 del 22 de agosto de 2022, proferida dentro del proceso radicado bajo radicado 2021 00044, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva vi olación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades.

En esa línea, de cardinal importancia resulta el documento Análisis de Contexto realizado por la UAEGRTD en fase administrativa, mediante el cual se hace un relato pormenorizado, descarnado y contin úo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el puerto de Buenaventura. Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde

modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el puerto de Buenaventura. Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [Farc, ELN] y paramilitares [Bloque Pacífico y Calima], pasando por bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, Clan del Golfo, Tumba Puertas, Mellizos y Niches, hasta llegar a las más recientes estructuras criminales llamada Chotas y Espartanos; quienes han dejado una senda de desplazamientos, asesinatos, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extorciones, microtráfico y un clima generalizado de violencia que perdura desde entonces y que han convertido al puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil. Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura.

IV. CASO CONCRETO

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación14, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de

12 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015 13 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link

45463, 25 noviembre de 2015 13 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx 14 Artículo 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011.10

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los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 ; es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.

El artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma concordada y reforzada por la prevista en el artículo 78 ídem cuando dispone que “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derecho, menos le está

quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derecho, menos le está permitido acudir automática o extensivamente a manidas teorías causales sobre responsabilidad civil [causalidad adecuada, natural, material, eficiente, requ isito sine qua non, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con más énfasis, a teorías novedosas como la imputación jurídica o normativa, pues “En vez de buscar ‘‘nexos de causalidad” mediante los procesos intuitivos que se usaban en el siglo XIX, las ciencias contemporáneas analizan fenómenos en masa susceptibles de cuantificación y correlación estadísticas o aproximativas o emplean métodos de formulación de hipótesis para los sucesos particulares, toda vez que ninguna experiencia concreta puede describirse completa y directamente mediante un enunciado que sintetice todas sus propiedades por lo que es inútil hablar del contenido causal de un enun ciado fáctico “implicación material” pues lo único que puede admitirse son vínculos lingüísticos en constate replanteamiento”- […] – Corte Suprema de Justicia, SC002-2017 del 12/01/2018, Radicación No. 0013103027201000578-01.

Por si lo anterior no fuera suficiente para descartar hipótesis causalistas, existe un pronunciamiento del máximo órgano de la jurisdicción constitucional [la cual pertenece la jurisdicción de tierras] que sepulta cualquier operatividad de esta en

Por si lo anterior no fuera suficiente para descartar hipótesis causalistas, existe un pronunciamiento del máximo órgano de la jurisdicción constitucional [la cual pertenece la jurisdicción de tierras] que sepulta cualquier operatividad de esta en causas de tierras. Sobre el particular dicha Corporación fijó como regla vinculante que “(ii) una autoridad judicial viola el derecho fundamental al debido proceso de11

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un reclamante de tierras, al no valorar debidamente el contexto violento de la venta de predios – contexto reconocido judicialmente –, y al no partir su análisis desde de las presunciones legales aplicables en favor de las víctimas, sino de un alto estándar de prueba que exige prueba directa del nexo causal.” [Negrillas de ahora] – Sentencia SU-648 de 2017.

Según los presupuestos normativos de dicho estatuto especial, quien acude a la jurisdicción para restablecer sus derechos con la tierra debe acreditar

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