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TSDJ CALI-76111312100120160000601

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI-76111312100120160000601
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

AVENIDA 3A NTE. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALI, VEINTE DÍAS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

Radicación N° 761113121001201600006-01

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez.

Ref.: Solicitudes (acumuladas) de Restitución y Formalización de Tierras de

CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veinte (20) de marzo de 2018, según Acta N° 11 de la misma fecha. Decide la Sala las solicitudes (dos en total) de Restitución y Formalización de Tierras previstas en la Ley 1448 de 2011, instauradas, una de ellas, por CENELIA BEDOYA BEDOYA y, la otra, por MANUEL LEANDRO, LORENZO, VIVIANA CENETH y REINEL ANTONIO CASTILLO BEDOYA, habiéndose establecido durante el trámite de la actuación que en

VIVIANA CENETH y REINEL ANTONIO CASTILLO BEDOYA, habiéndose establecido durante el trámite de la actuación que en los lotes reclamados son poseedores de menores porciones JOSÉ LUIS ABELLA CARVAJAL, LUZ

FARIDE GARCÍA

GUERRA, ALEXANDER DE JESÚS JIMÉNEZ RAMÍREZ, SALVADOR PINO y JOSÉ VICENTE MARÍN, con la particularidad de que los dos primeros (ABELLA CARVAJAL y GARCÍA GUERRA) formularon oposición, lo mismo que MAURO MARTÍNEZ GIRALDO, que, como se verá más adelante, ejerce posesión sobre una porción ubicada por fuera de las reclamadas en el presente proceso. 761113121001201600006-01 Pág. 1 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros

CONTENIDO

Pág. 1.

ANTECEDENTES:

3 . Hechos 4 II.

DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO:

7 111.

DEL TRÁMITE ANTE EL

TRIBUNAL: 10

1. Itinerario en el tribunal. 10 i. Concepto del Ministerio Público. 11 IV.

CONSIDERACIONES:

11

TRIBUNAL: 10

1. Itinerario en el tribunal. 10 i. Concepto del Ministerio Público. 11 IV.

CONSIDERACIONES:

11

1. Asunto a resolver.

11

2. Precisiones generales. 12 i.

Noción de restitución de tierras. 12 ii. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 13 iii. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial. 17 iv. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial. 18 v. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. 18 vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 19 vii. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa. 19 3. Solución del caso. 20 i. Individualización de los inmuebles objeto de restitución. 20 ii. Inmueble o inmuebles de mayor extensión de los cuales hacen parte las porciones reclamadas. 22 iii.

20 ii. Inmueble o inmuebles de mayor extensión de los cuales hacen parte las porciones reclamadas. 22 iii. Naturaleza jurídica de los inmuebles reclamados. 28 iv. Relación jurídico-material con el predio reclamado. Alusión a las situaciones de desplazamiento y despojo. 28 v. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Calima El Darién, en particular en la zona de influencia de los predios reclamados, y del desplazamiento forzado de los solicitantes. 29 vi. Procedencia de la restitución. 39 vii. Situación presentada con MAURO MARTÍNEZ GIRALDO. 40 viii. Condición de trabajadores agrícolas o miembros de una población rural 41 ix. Condición de personas vulnerables y víctimas —también— de la situación de violencia desatada en el marco del conflicto armado interno. 43

  1. Derecho a enfoque diferencial y al cubrimiento por el principio de la acción sin daño 45 xi.

Caracterización socio económica de (algunos) poseedores

la acción sin daño 45 xi. Caracterización socio económica de (algunos) poseedores actuales de franjas específicas de las parcelas reclamadas. 47 xii. Derechos de los poseedores actuales de porciones específicas 49 761113121001201600006-01 Pág. 2 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros de las parcelas reclamadas. xiii. Improcedencia de la invalidación de la sentencia de pertenencia proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Buga y de la consiguiente nulidad de los actos jurídicos derivados de la misma. 50 xiv. Especial condición ostentada por REINEL ANTONIO BEDOYA 53 xv. Áreas reconocidas a los solicitantes. 55 xvi. De si los solicitantes acreditan las condiciones para haberlos declarado dueños por prescripción adquisitiva de domino de las parcelas reclamadas. 55 xvii. Restitución procedente. 58 xviii. Restitución por equivalencia. Beneficiarios de la restitución 60 xix. Indemnización administrativa. 62 xx. Extinción de gravámenes de valorización. 62

  1. Restitución por equivalencia. Beneficiarios de la restitución 60 xix.

Indemnización administrativa. 62 xx. Extinción de gravámenes de valorización. 62 xxi. Cancelación de la inscripción decretada por el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, INCODER. 65 xxii. Remisión de copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 65 xxiii. No condena en costas. 65

DECISIÓN:

66

RESUELVE:

66

DESARROLLO

I.

ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad, consistente en la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente', del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, CENELIA BEDOYA BEDOYA, de un lado, y MANUEL LEANDRO, LORENZO, VIVIANA CENETH y REINEL ANTONIO CASTILLO BEDOYA, del otro, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en

adelante UAGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE

DEL CAUCA —EJE

ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en

adelante UAGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA —EJE CAFETERO, solicitan que les sea protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y que en consecuencia se ordene la restitución de los predios que a continuación se describen, que según la UAEGRTD hacen parte del inmueble de mayor extensión denominado LA GRECIA, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 373-8364 y la cédula 1 Fls. 44 a 46 (constancia de 2 de diciembre de 2015) y 102 a 131, cdno ppal, T. 1. Cabe anotar que si bien en la constancia citada se hace alusión a "cuotas partes", se trata, en realidad, de porciones específicas (menores porciones) de un predio de mayor extensión, debidamente individualizadas conforme consta en los informes de georreferrenciaciación. 761113121001201600006-01 Pág. 3 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros

georreferrenciaciación. 761113121001201600006-01 Pág. 3 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros catastral número 00-00-0001-0232-000, ubicado en la vereda San José, corregimiento del mismo nombre, :municipio de Calima El Darién, del departamento del Valle del Cauca. i) (A favor de CENELIA BEDOYA BEDOYA) el predio denominado LOS PINOS, constante de un área de 6,5494 hectáreas, según Informe Técnico de Georreferenciación allegado por la UAEGRTD2; o un área de 6,5352 hectáreas, conforme a informe del IGAC3; y ii) (A favor de MANUEL LEANDRO, LORENZO, VIVIANA CENETH y REINEL ANTONIO CASTILLO BEDOYA) la restitución de un predio sin denominación pero debidamente identificado e individualizado, constante de un área de 4,5493 hectáreas, según Informe Técnico de Georreferenciación aportado por la UAEGRTD4; o un área de 4,53181 hectáreas, según lo reportó el IGAC5.

aportado por la UAEGRTD4; o un área de 4,53181 hectáreas, según lo reportó el IGAC5. En igual forma, deprecan que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. Hechos. Las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se resumen6. 1) CENELIA BEDOYA BEDOYA se vinculó al predio LOS PINOS, solicitado en restitución, en el año 1994, cuando su padre, REINEL ANTONIO BEDOYA, tomó posesión del fundo de mayor extensión denominado LA GRECIA (del cual hace parte el primero de los mencionados), que hacía 2 FIs. 13 vto a 16 vto, mismo cuaderno, y fls. 50 a 54 del cdno de pruebas específicas, T. 3 FI. 739 vto, mismo cuaderno, T. III. 4 FIs. 16 vto a 18 fte, cdno ppal, T. I. y fls. 430 a 433 del cdno de pruebas específicas, T.

5 FI. 739 vto, mismo cuaderno, T. III. 6 FIs. 11 y ss de la demanda. 761113121001201600006-01 Pág. 4 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros aproximadamente 18 años había sido abandonado; lo limpió y dividió en lotes que asignó a diferentes personas, entre ellas la mencionada reclamante, que para esa época convivía con sus hijos (se había separado del padre de éstos, de nombre LORENZO CASTILLO). 2) Fue así como en el año 1996 recibió de parte de su progenitor la porción denominada LOS PINOS y desde ese entonces inició labores de limpieza de la misma con la ayuda de sus hijos. 3) Estando instalada en el predio conoció a WILSON DE JESÚS CASTAÑO MUÑOZ con quien estableció convivencia (residían en un rancho construido con orillos y cartones) y juntos explotaban económicamente el bien

raíz (cultivaban fríjol, maíz, yuca, arracacha, mora, tomate, lulo y curuba). 4) Desde la llegada a la heredad, uno de sus hijos, de nombre DIEGO FERNANDO (también incluido como beneficiario de la restitución, conforme se verá más adelante), permaneció al lado de sus abuelos (REINEL ANTONIO BEDOYA y BERENICE BEDOYA) en tanto que los demás se trasladaron a otra parcela que les cedió su abuelo REINEL ANTONIO. 5) CASTAÑO MUÑOZ se vinculó a la junta conformada para la administración de la parcelación denominada "Doce de Octubre". 6) En el año 2001 incursionó en la región el Bloque Calima de las AUC y se tomó la atribución de imponer órdenes al interior de la parcelación. 7) Ese mismo año, en el mes de septiembre, REINEL ANTONIO fue desplazado por las AUC debido a que varios miembros de la comunidad formularon acusaciones en su contra, debiendo CASTAÑO MUÑOZ asumir el sostenimiento del hogar por aquél constituido lo mismo que el conformado con

formularon acusaciones en su contra, debiendo CASTAÑO MUÑOZ asumir el sostenimiento del hogar por aquél constituido lo mismo que el conformado con CENELIA BEDOYA y los hijos de ésta. Tal situación implicó, además, que CASTAÑO MUÑOZ tuviera que trasladarse a una finca cafetera, propiedad de parientes suyos, ubicada en El Águila, Valle, con el fin de aprovechar la cosecha que por esos días comenzaba y de esa forma recaudar dinero extra para el sustento de las dos familias. 761113121001201600006-01 Pág. 5 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros 8) La partida de CASTAÑO MUÑOZ coincidió en el tiempo con un enfrentamiento entre el ejército y miembros de las AUC, lo que generó suspicacia entre integrantes de esta organización y la comunidad, por cuanto se sintieron delatados por el primero de los nombrados. Por este motivo, un mes

después, cuando regresó a la región y se disponía a visitar a la familia, sufrió un atentado del cual logró huir sin lesión alguna. Al poco tiempo, concretamente en noviembre de 2001, CENELIA y sus hijos fueron forzados por las AUC a abandonar las parcelas ahora reclamadas. 9) Al cabo de unos días, CENELIA se reunió de nuevo con su compañero (CASTAÑO MUÑOZ) en el municipio de El Águila, de donde fueron de nuevo desplazados, esta vez hacia la ciudad de Cali, en la que permanecieron juntos hasta cuando se extinguió la relación (año 2006). CENELIA cohabita en la actualidad con OMAIRO LÓPEZ (residen en la vereda Puerto Rico del municipio de Yumbo, donde administran una finca, propiedad de RIGOBERTO GIRALDO DÍAZ). 10) En lo que concierne a MANUEL LEANDRO, LORENZO, VIVIANA

CENETH, REINEL ANTONIO y DIEGO

FERNANDO CASTILLO BEDOYA

(todos hijos de CENELIA según quedó reseñado), convivieron con sus abuelos

CENETH, REINEL ANTONIO y DIEGO

FERNANDO CASTILLO BEDOYA

(todos hijos de CENELIA según quedó reseñado), convivieron con sus abuelos BERENICE BEDOYA y REINEL ANTONIO en la parcela que este les había cedido hasta cuando fueron forzados a desplazarse en el año 2001. Ello por cuanto LORENZO se vio obligado a abandonar el predio entre junio y julio de ese mismo año ante su negativa a vincularse a las AUC', en tanto que DIEGO FERNANDO sufrió en igual forma un atentado del cual logró salir también ileso. (En el hecho "NOVENO" se afirma que le hicieron varios disparos con arma de fuego, mas no fue impactado, escapó y "fie sacado por unos amigos en un tractor hasta la —sic— Cecilia, que es una vereda que colinda entre Buga y Darién")8 • Se acota en la demanda que mientras que los solicitantes ostentaban la condición de desplazados, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga profirió

Se acota en la demanda que mientras que los solicitantes ostentaban la condición de desplazados, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga profirió la sentencia N° 023 del 30 de julio de 20139 por la cual adjudicó el fundo LA GRECIA -RASIL, por prescripción adquisitiva de dominio, a JOSÉ LUIS ABELLA CARVAJAL, SALVADOR PINO, LUS FARIDE GARCÍA y MAURO 7 FI. 10 fte (hechos "CUARTO" a "SÉPTIMO"). 8 FI. 10, lbíd. 9 Copia de dicha providencia obra a fls. 85 a 92, cdno ppal. T. I.; 536 a 545, cdno ppal, T.

II. y fls. 163 a 172, cdno de pruebas específicas, T. 1.

761113121001201600006-01 Pág. 6 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros MARTÍNEZ GIRALDO (además de otras personas) y que cada uno de los mencionados exhibe en la actualidad la calidad de propietario respecto de "una cuota parte del predio"",

mencionados exhibe en la actualidad la calidad de propietario respecto de "una cuota parte del predio"", del cual hacen parte las porciones pretendidas por los aquí reclamantes, quienes no tuvieron oportunidad de ejercer su derecho, razón por la cual se peticiona que se declare la nulidad de la referida sentencia.

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali, por auto de 23 de febrero de 2016 (fls. 145 a 149, cdno ppal, tomo I), admitió la solicitud de restitución, ordenó la inscripción y la sustracción provisional de los predios LA GRECIA y RASIL (colindante de LA GRECIA) identificados, en su orden, con los folios de matrícula inmobiliaria números 373-8364 y 373-34911. Dispuso la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos iniciados en relación con los fundos predios, lo mismo que la notificación al alcalde del municipio de Calima El Darién y al Procurador Delegado para Restitución de Tierras, al igual que la

predios, lo mismo que la notificación al alcalde del municipio de Calima El Darién y al Procurador Delegado para Restitución de Tierras, al igual que la vinculación de WILSON DE JESÚS CASTAÑO MÚÑOZ (compañero permanente de CENELIA BEDOYA al momento del desplazamiento de la parcela LOS PINOS) y DIEGO FERNANDO CASTILLO BEDOYA (por haber ostentado la condición de poseedor respecto del predio sin denominación que hace parte del de mayor extensión denominado LA GRECIA). Ordenó del mismo modo la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, con la inclusión de la identificación de los solicitantes y de los feudos, los herederos determinados e indeterminados de OVIDIO MEZA

PARADA

(titular inscrito de los predios LA GRECIA y RASIL), y las personas a favor de quienes se declaró la pertenencia con el fin de que intervinieren si consideraban tener derecho sobre los inmuebles reclamados, "previniendo a todas aquellas personas que crean tener derechos legítimos relacionados con los predios, los acreedores con garantía

"previniendo a todas aquellas personas que crean tener derechos legítimos relacionados con los predios, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con los inmuebles o los solicitantes, y quienes se crean afectados por la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos, que pueden comparecer al proceso y hacer valer sus derechos "12. 10 FI. 26 vto, cdno ppal, T. 1. 11 El juzgado instructor ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria número 373-349 con sustento en que existe evidencia de que mediante sentencia de pertenencia —no inscrita aún— de fecha 30 de julio de 2013, proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Buga, se declaró la prescripción adquisitiva del fundo "'La Grecia' o Rasil — al cual le fue abierto el referido folio de matrícula inmobiliaria número 373-349. 12 FI. 147, lbíd 761113121001201600006-01 Pág. 7 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros

12 FI. 147, lbíd 761113121001201600006-01 Pág. 7 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros Varios de los beneficiados con la sentencia de pertenencia precitada

(JOSÉ VICENTE MARÍN, JOSÉ LUIS LUGO

VALENCIA, MARÍA AMPARO

LÓPEZ CARDONA, LUIS HERMES DELGADO MUÑOZ, ARSELIO PIPICANO

GÓMEZ,

MAURO MARTÍNEZ GIRALDO, CARLOS ALBEIRO PIPICANO

SOTELO, NOEL SALAZAR OSORIO, SILVESTRE

JIMÉNEZ ESPINOSA,

EDGAR GÓMEZ LUGO, NEFTALÍ MENESES CASTILLO, MARCO TULIO

ARISTIZÁBAL

GALLEGO, ARNOLDO REALPE LÓPEZ, HÉCTOR FABIO

CRUZ ZAPATA, RODRIGO DE JESÚS MORA, ROSARIO DEL

PILAR ORTIZ

PÁRAMO, NANCY CASTRO CASTAÑO, RAUL TORRES GONZÁLEZ,

ALEXANDER DE JESÚS JIMÉNEZ

RAMÍREZ y RICARDO ELÍAS RAMOS

BELTRÁN), intervinieron por conducto de apoderada judicial13, la que puso de presente que en el proceso de prescripción adquisitiva del predio LA GRECIA — RASIL (con matrícula inmobiliaria número 373-349) tramitado por sus representantes fue realizada la inspección judicial del inmueble y levantado el consiguiente plano topográfico, no habiéndose determinado que los aquí reclamantes tuvieren vinculación con el mismo. Afirmó que "ni siquiera eran conocidos por la comunidad que explotaba económicamente el aludido fundo, para la fecha en que se dice en la demanda se encontraba en posesión "14. Aseveró que lo reclamado por los solicitantes "es otro predio no el de la Grecia — Racil (sic) "15. JOSÉ LUIS ABELLA CARVAJAL y LUZ FARIDE GARCÍA GUERRA, que se hicieron parte por conducto de un defensor público al servicio de la Defensoría del Pueblo16, expresaron ser también víctimas del conflicto armado y se opusieron a las restituciones formuladas. El primero de los nombrados

Defensoría del Pueblo16, expresaron ser también víctimas del conflicto armado y se opusieron a las restituciones formuladas. El primero de los nombrados señaló que fue desplazado junto con su familia de la vereda Río Bravo del municipio de Calima El Darién y que presenta, además, un delicado estado de salud, ya que le han sido practicadas varias cirugías en su ojo izquierdo, por lo que requiere cuidado especial. La segunda adujo haber sido también desplazada junto con su familia de Playa Rica, Cauca, debido a que su señora madre fue asesinada por grupos al margen de la ley. Dijo no constarle los hechos de la demanda y que se atenía a lo que resultare probado. 13 FI. 283, lbíd. 14 FIs 282 a 285 (cdno ppal, T. I.) y 395 a 400 (Cdno ppal, T. II). 15 FI. 285, cdno ppal, T. 1. 16 Fls. 426, 427, 454 y 492 a 509, mismo Cdno. 761113121001201600006-01 Pág. 8 de

15 FI. 285, cdno ppal, T. 1. 16 Fls. 426, 427, 454 y 492 a 509, mismo Cdno. 761113121001201600006-01 Pág. 8 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros El apoderado de ambos intervinientes sostuvo que lo solicitado en restitución no está plenamente individualizado y que los reclamantes ni siquiera tienen la certeza ni la capacidad de identificarlo. Sostuvo que ABELLA CARVAJAL se hizo al inmueble mediante documento de compraventa de posesión y mejoras suscrito el 29 de marzo de 2011 con LIBARDO ALEJO SÁNCHEZ en calidad de vendedor, quien lo había adquirido a su vez de JOSÉ ROBLEDO MONTOYA el 25 de marzo de 2011 y que este último lo había adquirido de ENCARNACIÓN DE JESÚS DAVID el 7 de febrero de 2004. Indicó que GARCÍA GUERRA adquirió, a su turno, mediante compra verbal a la Junta de Acción Comunal de la vereda en el año 2001, y que solo vino a saber de los solicitantes

verbal a la Junta de Acción Comunal de la vereda en el año 2001, y que solo vino a saber de los solicitantes "cuando la U.R.T. subió a hacer la supuesta medición del predio"17 Agregó que sus representados hicieron uso del derecho de suma de posesiones conforme lo establecen los artículos 778 y 2521 del Código Civil y que con fundamento en ello actuaron como codemandantes en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio agraria de que trata la sentencia de 30 de julio de 2013 proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Buga. Añadió que sus defendidos han actuado siempre de buena fe exenta de culpa. A los demás convocados les fue designada curadora ad litem18, la que manifestó no constarle los hechos de la demanda y que se atenía a lo que resultare demostrado con sujeción a la valoración probatoria19. Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor

dispuso remitir el proceso20, para lo de su competencia, a esta colegiatura (Sala 17 FI. 504, Ibíd. 18 Fls. 426, 427, 466, 467 y 491, cdno ppal, T. II. 19 Fls. 558 a 560, cdno ppal, T. II. 20 FI. 766 Cdno ppal, T. III. 761113121001201600006-01 Pág. 9 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo.

1. Alegaciones de JOSÉ LUIS ABELLA CARVAJAL y LUZ FARIDE

GARCÍA GUERRA.

El apoderado judicial (defensor público) de JOSÉ LUIS ABELLA CARVAJAL y LUZ FARIDE GARCÍA GUERRA, reiteró los fundamentos de la defensa y resaltó que sus representados son, al igual que los solicitantes, víctimas de la violencia, por cuanto fueron también desplazados y son, además,

defensa y resaltó que sus representados son, al igual que los solicitantes, víctimas de la violencia, por cuanto fueron también desplazados y son, además, sujetos de especial protección constitucional y por tanto son merecedores del enfoque diferencial consagrado en el artículo 13 de la Ley 144821. Precisó que según declaración del solicitante MANUEL LEANDRO CASTILLO BEDOYA, su abuelo REINEL ANTONIO era un invasor de profesión, lo que demuestra su habilidad para lucrarse de esa actividad.

2. Alegaciones de JOSÉ VICENTE MARÍN y demás intervinientes representados por la abogada ANA LUCÍA

MARIN BARRERA.

Los intervinientes representados por la abogada ANA LUCÍA MARIN BARRERA22, reafirmaron, en igual forma, lo argumentado en el escrito de respuesta a la demanda y adujeron que no se comprobó el vínculo de los demandantes con lo solicitado y que ni siquiera eran conocidos por la comunidad que explotaba económicamente el "predio que reclaman".

III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 1.Itinerario en el Tribunal.

21

comunidad que explotaba económicamente el "predio que reclaman".

III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 1.Itinerario en el Tribunal.

21 Fls. 777 a 782, Ibíd. 22 Fls. 784 a 788, Ibíd. 761113121001201600006-01 Pág. 10 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros i. Concepto del Ministerio Público. El Representante del Ministerio Público rindió concepto23 en el cual, luego de realizar un resumen del asunto, concluyó que los demandantes les asiste derecho a la restitución, por cuanto ejercieron durante más de cinco años la posesión de los predios reclamados dentro del marco de la ley civil colombiana y se vieron precisados a abandonar dichos fundos por razón del conflicto armado, concretamente por el desplazamiento de que fueron víctimas por parte del bloque Calima de las autodefensas, dándose así su desvinculación jurídica y material con los inmuebles. Resaltó que en la inspección judicial llevada a cabo por el juzgado instructor, así como en las declaraciones

y material con los inmuebles. Resaltó que en la inspección judicial llevada a cabo por el juzgado instructor, así como en las declaraciones recepcionadas en el proceso se estableció que los opositores JOSÉ LUIS ABELLA CARVAJAL y LUZ FARIDE GARCÍA GUERRA son poseedores de buena fe exenta de culpa. Con apoyo en lo conceptuado solicitó acceder a la restitución, en la modalidad de compensación, a favor de WILSON DE JESÚS CASTAÑO, CENELIA BEDOYA y los hijos de ésta (LEANDRO, VIVIANA, REINEL ANTONIO y LORENZO CASTILLO BEDOYA), y que se les respete a los opositores antes mencionados sus derechos adquiridos sobre los inmuebles.

IV. CONSIDERACIONES:

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir: Primero: Si procede acceder a las pretensiones de los solicitantes, por haber sufrido el abandono y/o despojo de las porciones reclamadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que los legitiman para pedir la restitución predial.

Y, en caso afirmativo, si procede la restitución jurídica y

circunstancias de tiempo, modo y lugar que los legitiman para pedir la restitución predial. Y, en caso afirmativo, si procede la restitución jurídica y material, o una por equivalente y cuáles las razones correspondientes. 23 Fls. 189 a 203 del Cdno del Tribunal. 761113121001201600006-01 Pág. 11 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros Segundo: Si les asiste razón a los opositores y si éstos actuaron, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerles derechos específicos.

Tercero: Si procede de reconocerles algún derecho, ya como segundos ocupantes, bien por vía de enfoque diferencial, ora por alguna otra, a los terceros que no se opusieron a la restitución pero que son poseedores de menores porciones de las parcelas reclamadas.

2. Precisiones generales. i. Noción de restitución de tierras. A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre

Noción de restitución de tierras. A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)24, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem) entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 10 de junio de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 24 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y

fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (numeral 2° del artículo 121 citado). 761113121001201600006-01 Pág. 12 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros

761113121001201600006-01 Pág. 12 de 75Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de CENELIA BEDOYA BEDOYA y otros 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone: "En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación". Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las casuales enunciadas en el artículo 97, que incluye en su literal c. la imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su

artículo 97, que incluye en su literal c. la imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apartado inicial del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448). La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2° del artículo 98 preceptúa: "En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desp

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