TSDJ CALI - Rad.00202200290 de 2022
Tribunal de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CALI - Rad.00202200290 de 2022
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Santiago de Cali, octubre veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022) : 76001 6000 000 2022 00290 Radicación Nº Delito : Concierto para delinquir, homicidio agravado tentado, hurto y porte ilegal de armas de fuego. Adolescente Aprobado acta Nº Mag. Ponente : 388
: VfCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
I. - MATERIA DE ESTA SENTENCIA. - Se desata el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia N º 079 del 8 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado 4 ° Penal del Circuito para Adolescentes de Cali1 en la que se declaró penalmente responsable a la adolescente -en adelante la adolescentecomo: i.- autora del delito de concierto para delinquir agravado y, ii.- coautora de los punibles de homicidio agravado tentado, porte ilegal de armas de fuego, hurto calificado y extorsión. Se 1 e impuso 4 8 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.
II. - LOS HECHOS OBJETO DE ESTE PROCESO. - A. - En el mes de septiembre de 2021, por virtud de las pesquisas adelantadas por la Policía Judicial, se logró individualizar el grupo de 18 personas autodenominado "gladiador o los abuelos" que desde el año 2020 actuaban concertadas para cometer delitos y estaban dedicadas a realizar hurtos con violencia -entre otros, de motocicletas que luego
18 personas autodenominado "gladiador o los abuelos" que desde el año 2020 actuaban concertadas para cometer delitos y estaban dedicadas a realizar hurtos con violencia -entre otros, de motocicletas que luego desguazaban y comercializaban-; extorsiones y homicidios selectivos en los barrios Mojica, El Pilar, Manuela 1 A cargo de la Dra. Adriana María Tobar Cerón.Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Beltrán, Decepaz y el Diamante de Cali, para lo cual utilizaban automóviles. armas de B. - Realizada fuego, la motocicletas y captura de los integrantes del grupo delincuencia] se determinó que todos son mayores de edad excepto _ -apodada "la diabla"-, quien fue aprehendida el 7 de abril de 2022 y para entonces tenía 17 años de edad.
C. - Las evidencias recaudadas por la Policía Judicial y allegadas como prueba por la Fiscalía en el juicio demuestran que la adolescente y José David Barbosa Ortiz -alias Ficty, líder de la organización y novio de - a bordo de una motocicleta el 13 de mayo de 2021, a eso de las seis de la tarde frente a la bomba de gasolina denominada La Nubia ubicada en la vía Cali Candelaria: 1.- asaltaron al joven Cristian Mateo Hernández Rodríguez; lo hirieron de muerte haciéndole cuatro tiros con arma de fuego, uno impactó en el abdomen y otro en un bazo; 2. - lo despojaron de su
Hernández Rodríguez; lo hirieron de muerte haciéndole cuatro tiros con arma de fuego, uno impactó en el abdomen y otro en un bazo; 2. - lo despojaron de su motocicleta avaluada en $12.000.000, un celular estimado en $650. 000 y sus documentos y, 3. - días después alias ficty llamó a la víctima por teléfono; le exigió la entrega de $1.100. 000 como condición para devolverle la motocicleta y lo amenazó con matarlo si denunciaba el hecho a la Policía.
III. - LA CONVOCATORIA A JUICIO. - Por los anteriores hechos la Fiscalía, con escrito del 4 de mayo de 2022 y en audiencia del 26 del mismo mes y año, llamó a juicio a la adolescente en calidad de autora de concierto para delinquir
2Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA agravado -por el propósito de cometer delitos de homicidio y extorsión (art.340-2 del C.P.)- y coautora de homicidio agravado tentado -por la situación de indefensión de la víctima (arts. 103, 104 y 2 7 ib. J - , hurto calificado agravado -por la violencia sobre las personas; se cometió enlugardespoblado os olitario y por dos personas- (art. 239, 240inc.2 y 241-9-10 ib.)- y porte ilegalde armasdefuego (art. 365 ib.).
IV. - LA CONDENA. - adolescente
En la sentencia arriba reseñada la a qua:
inc.2 y 241-9-10 ib.)- y porte ilegalde armasdefuego (art. 365 ib.).
IV. - LA CONDENA. - adolescente En la sentencia arriba reseñada la a qua: A. - Declaró penalmente responsable a la por los delitos materia de acusación porque, en síntesis, encontró satisfechos los requisitos sustanciales que para ello establece el art. 381 de la L. 906/04, aplicable al sistema penal para adolescentes (art. 144 L.1098/06).
Consideró que la prueba allegada en juicio acredita plenamente: 1.- la materialidad de las infracciones en su aspecto objetivo y subjetivo (dolo) y, 2.- la responsabilidad de la acusada porque, de un lado, vulneró sin justa causa legal los bienes jurídicos de la seguridad pública, la vida y el patrimonio económico y, de otro, siendo persona imputable le cabe juicio de reproche porque actuó consciente de la ilicitud de su conducta y estaba en condiciones de comportarse conforme a las exigencias del derecho.
B. - Le impuso la sanción de 48 meses de privación de libertad en establecimiento de atención especializada, para lo cual consideró la gravedad de los delitos, el número de estos, la entidad de los bienes jurídicos afectados y las circunstancias particulares de la adolescente.
3Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290 Sentencia SRPA
Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
V. - LA INCONFORMIDAD. - La defensora2 de la adolescente infractora pide al Tribunal revocar la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado y
Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
V. - LA INCONFORMIDAD. - La defensora2 de la adolescente infractora pide al Tribunal revocar la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado en grado de tentativa 11 ... 0 que se aplique la sanción por el delito de hurto ... " porque, en síntesis: A. - La condena por el delito de concierto para delinquir agravado está apoyada, de un lado, en el informe de Policía Judicial sobre el seguimiento a personas ordenado por la Fiscalía; orden que no fue sometida a control judicial, por ende, tal prueba es ilegal y, de otro, en el testimonio del patrullero Gustavo Adolfo García Cuero quien se refirió a las actividades de investigación y seguimiento de personas que se registró en bitácoras, pero la Fiscalía no descubrió la documentación que soporta esas actividades.
B. - La condena por el punible de homicidio agravado en grado de tentativa es también desacertada porque la prueba no demuestra la configuración de los elementos objetivo y subjetivo de este delito.
VI. - CONSIDERACIONES DE SALA. - PRIMERA. - COMPETENCIA. - Atendiendo la naturaleza adversarial del actual sistema procedimental penal aplicable en materia de justicia penal juvenil; al carácter dispositivo del recurso de apelación y al principio de limitación que lo gobierna, la Sala
2 Dra. María Antonia Orozco Abella. 4tiene Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290 Sentencia SRPA
principio de limitación que lo gobierna, la Sala 2 Dra. María Antonia Orozco Abella. 4tiene Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA competencia3 : i.- con fundamento en las alegaciones puntuales de la recurrente, para rever el fallo en lo que concierne a la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio tentado y, ii.- con fundamento en la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 de la C.P.) y el principio del interés superior de la adolescente (art. B º de la L.1098/06), para revisar los aspectos sustanciales " .. . que surjan a consecuencia del perjuicio provocado con la decisión judicial al sujeto procesal que la impugna"4.
SEGUNDA. - LA RESPUESTA DE LA SALA. - A. - Sobre el concierto para delinquir. - Alega la defensora que la condena por el delito de concierto para delinquir agravado está apoyada en el informe de Policía Judicial FPJ -11 del 5 de abril de 2022 -allegado con el testimonio del patrullero Gustavo Adolfo García Cuero como testigo de acreditación -; informe cuyo contenido está referido a la ejecución de la orden de seguimiento a personas emitidas por la Fiscalía el 20 de septiembre de 2020, la cual se realizó y registró en bitácoras entre el 21 de ese mes y año al 4 de abril de 2022. Esta prueba es ilegal porque, de una parte, no existe evidencia que esa orden de la Fiscalía haya tenido control judicial dentro de las 36 horas siguientes a
21 de ese mes y año al 4 de abril de 2022. Esta prueba es ilegal porque, de una parte, no existe evidencia que esa orden de la Fiscalía haya tenido control judicial dentro de las 36 horas siguientes a su expedición por parte del Juez de Control de Garantías pues de esto no se dijo nada en el escrito de acusación. De otra parte, el aludido testigo de acreditación relató las actividades de investigación y seguimiento, pero la documentación 3 Art. 34-1 de la L.906/04. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-37372018, Radicado 51.212, del 5 de septiembre de 2018. 5Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA que soporta tales actividades no fue descubierta por la Fiscalía en el escrito de acusación.
En criterio de esta Sala, el falso juicio de legalidad que la recurrente advierte en la sentencia -según el cual la Juzgadora le confirió valor probatorio a un medio de conocimiento irregularmente aportado por omisión de las formalidades que para ello impone la Leyes evidentemente infundado, toda vez que: 1. - La legalidad formal y material de la actuación investigativa de la Policía Judicial se satisfizo plenamente. Todo lo relacionado con el seguimiento a personas por virtud del cual se estableció la existencia del grupo delincuencia]; la individualización de sus miembros; el carácter de integrante del mismo que tenía la aquí adolescente; el modus operandi; el sector en donde actuaba y los delitos que realizaba, tuvo control judicial conforme lo impone la Ley. En los anexos del
individualización de sus miembros; el carácter de integrante del mismo que tenía la aquí adolescente; el modus operandi; el sector en donde actuaba y los delitos que realizaba, tuvo control judicial conforme lo impone la Ley. En los anexos del escrito de acusación aparece: a. - la orden de seguimiento a personas expedida por la Fiscalía el 20 de septiembre de 2021 a las 8 de la mañana; b. - el acta de la audiencia realizada por el Juez 29 de Control de Garantías de Cali el 20 de septiembre de 2021 a las 4 de la tarde, en la que declaró ajustada a la Ley esa orden del ente requirente, conforme a lo dispuesto en el art. 239 inc. 3 de la L. 906/04 5 y, c. - el informe FPJ -11 del 5 de abril de 2022 y el acta de la audiencia ante el Juez 30 de Control de Garantías de Cali realizada el 5 de abril de 2022 en la que se declaró que el informe del investigador de campo se ajusta a las exigencias del art. 209 de la L. 906/04. 5 Ver archivo Nº 09 del expediente. 6Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA audiencia de acusación6, 2. - La defensora, en la teniendo oportunidad de hacerlo (arts. 337 y 339 L. 906/04) , no hizo reparo sobre el contenido de los anexos del escrito de acusación7 en el que se incluyó el Informe de Policía Judicial FPJ-11 del 5 de abril de 2022 con sus
sobre el contenido de los anexos del escrito de acusación7 en el que se incluyó el Informe de Policía Judicial FPJ-11 del 5 de abril de 2022 con sus correspondientes soportes. En la misma audiencia la Fiscalía hizo el descubrimiento de ese informe de investigador de campo, signado por Gustavo Adolfo García Cuero y la defensora no planteó objeción alguna. 3. - En la hizo audiencia preparatoria8 la apelante no reparo al descubrimiento probatorio relacionado con el informe del investigador de campo ni solicitó la exhibición de EMP alguno (art. 358 de la L. 906/04) . 4. - La condena por el punible de concierto para delinquir agravado no está centrada exclusivamente en el informe del investigador de campo FPJ-11 del 5 de abril de 2022 sino esencialmente en el testimonio del investigador Gustavo Adolfo García Cuervo9 quien realizó y dio cuenta en el interrogatorio de los actos de seguimiento, averiguación, recaudo de información, pesquisas y todas las demás actividades de investigación realizadas durante 18 meses, entre los años 2020 a 2022. El testimonio del aludido investigador de campo permite adquirir conocimiento más allá de toda duda (art. 381 de la 6 Realizada el 26 de mayo de 2022, acta 0111 (los registros de la audiencia de acusación obran en el archivo Nº 24 del expediente). 7 El escrito de acusación obra en el archivo Nº16 del expediente. 8 Realizada el 16 de junio de 2022, acta 0126. Los registros aparecen en el archivo Nº26 del expediente.
expediente). 7 El escrito de acusación obra en el archivo Nº16 del expediente. 8 Realizada el 16 de junio de 2022, acta 0126. Los registros aparecen en el archivo Nº26 del expediente. 9 El testimonio fue practicado en la audiencia de juicio del 5 de agosto de 2022. 7Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA L. 906/04) tanto de la materialidad de la infracción como de la responsabilidad de la adolescente, por cuanto el proceder de ésta se ajusta a las características del concierto para delinquir (art. 340 del c. P.): hacía parte de la organización cuyos integrantes actuaban previamente de acuerdo para cometer pluralidad de delitos indeterminados, continua y con permanencia en el tiempo. de manera La defensora no postuló elemento de prueba que demuestre en el aludido testigo de cargo interés en perjudicar a la adolescente. Y en el contrainterrogatorio no le hizo pregunta orientada a poner en duda la credibilidad de sus afirmaciones o a demostrar que la explicación de la ciencia de su dicho carece de fundamento objetivo.
En tal virtud esta Colegiatura debe confirmar la condena por el concierto para delinquir agravado.
B. - Sobre el homicidio agravado en grado de tentativa. - Sostiene la recurrente que la condena es errada porque la prueba no demuestra que la adolescente es coautora de este delito porque: i.- los disparos con arma de fuego que recibió Cristian Mateo Hernández Rodríguez no generaron
de tentativa. - Sostiene la recurrente que la condena es errada porque la prueba no demuestra que la adolescente es coautora de este delito porque: i.- los disparos con arma de fuego que recibió Cristian Mateo Hernández Rodríguez no generaron riesgo para su vida pues no tocaron ningún órgano vi tal; ii.- quien le disparó a la víctima fue José David Barbosa, aliasficty, quien afirmó en el juicio que él era el que portaba el arma; iii.- la víctima se contradijo pues en la entrevista del 4 de junio de 2021 afirmó que vio a aliasficty cuando se llevó la mano 8Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA a la cintura, sacó el arma de fuego y le disparó y, iv.- la adolescente aseguró en su testimonio que ella desconocía la existencia del arma.
La Sala debe convenir en que en este aspecto la condena es errada, no por las razones que aduce la recurrente sino porque la prueba no acredita los requisitos de la coautoría. En efecto: 1. - Es innegable que, de un lado, uno de los disparos de arma de fuego fue dirigido al abdomen; parte del cuerpo que, tal como lo afirmó el médico del IML Edgar Mauricio Ortega López10 , contiene órganos vitales -hígado, riñones pulmones, intestinos, medula espinaly, de otro, la intención de matar (dolo) se infiere del hecho de que el disparo haya sido dirigido a esa zona de la topografía Rodríguez. humana de Cristian Mateo Hernández
intención de matar (dolo) se infiere del hecho de que el disparo haya sido dirigido a esa zona de la topografía Rodríguez. humana de Cristian Mateo Hernández Que el proyectil haya atravesado el cuerpo de la víctima sin afectar los órganos vi tales es un hecho totalmente ajeno a la voluntad del atacante que, por ende, de una parte, no niega que se puso en riesgo el bien jurídico de la vida del atacado y, de otra, por lo mismo, en nada desvirtúa el propósito de matar. 2. - La Fiscalía llamó a juicio a la aquí adolescente por virtud de la figura de la coautoría, la cual no solo está referida a la coautoría propia (art. 29 ib. ) -bajo el entendido de que la acción del acusado es suficiente para la consumación del homicidio1º El testimonio del médico legista fue recepcionado en la audiencia de juicio del 7 de julio de 2022. Los registros aparecen en el archivo Nº 28 del expediente. 9Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA sino también a la coautoríafuncional -o impropia, prevista en el art. 29-2 del C.P. - en la que el autor no realiza la acción determinada por el verbo rector del tipo de homicidio, sino que, en el proceso causal material, por virtud del acuerdo común con los demás coautores, hace un aporte sustancial en la realización de la hipótesis de violación.
El art. 29-2 del C. P. determina, de un lado, que la figura de la coautoría
por virtud del acuerdo común con los demás coautores, hace un aporte sustancial en la realización de la hipótesis de violación. El art. 29-2 del C. P. determina, de un lado, que la figura de la coautoría demanda: acuerdo común; división del trabajo y trascendencia del aporte y, de otro, por lo mismo, que el instituto de la coautoría constituye en nuestra legislación una especie de dispositivo amplificador del tipo que extiende la condición de autor a quien separadamente no lo es debido a que no realiza directa y totalmente la conducta descrita en el verbo rector del tipo pero, por razón de la decisión común de realizarlo, no sólo responde por la parte -10 que hizosino también por el todo -los aportes de los otros que también producen el resultado global -, en la misma forma en que responde el considerado11 • autor individualmente En el presente caso la Fiscalía no demostró que, específicamente, en el atentado contra la vida de la víctima, la aquí adolescente, de un lado, actuó de común acuerdo con alias ficty -su noviopara matar al dueño de la motocicleta que hurtarían y, de otro, que ella haya hecho un aporte causal trascendental en la realización del atentado contra la vida. 11 • .. ./a coautoría material impropia tiene lugar cuando, entre las personas que concurren a la comisión del delito media división de trabajo, figura también denominada "empresa criminalfi pues lodos realizan una parle del delito, incluso algunos efectúan comporlamientos objetivamente intrascendentes o atípicos como cuando alguien finge ser víctima de un ataque dentro de las instalaciones de un banco y distrae la atención de los vigilantes, mientras sus compañeros toman
algunos efectúan comporlamientos objetivamente intrascendentes o atípicos como cuando alguien finge ser víctima de un ataque dentro de las instalaciones de un banco y distrae la atención de los vigilantes, mientras sus compañeros toman poder de la situación y consiguen apropiarse ilícitamente del dinero". Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; sentencia del B de agosto de 2007; radicado 25.974; M.P: Dra. María del Rosario Gonzáles de Lemos. 10Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290 Sentencia SRPA
Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA La señora Juez implícitamente declaró configurada la coautoría de la adolescente en el delito de homicidio tentado con fundamento, de una parte, en que se probó que, como integrante del grupo delincuencial, actuaba concertada para cometer delitos y, de otro, en que el testigo Cristian Mateo Hernández Rodríguez12 , víctima del atentado, afirmó en el juicio que la adolescente "sacó el arma de su cintura, se la paso a alias ficty" y éste le disparó.
Tal valoración conclusiva resulta errada pues: a. - Desconoce que, aunque el delito de concierto para delinquir y el instituto de la coautoría funcional demandan el acuerdo común entre pluralidad de sujetos, en aquel esa convergencia de voluntades es genérica -para cometer delitos indeterminados mientras en ésta es específica -está referida a un determinado delito - y, como tal, debe probarse por la Fiscalía y, b. - Le concedió credibilidad al aludido testigo cuando sostuvo que
mientras en ésta es específica -está referida a un determinado delito - y, como tal, debe probarse por la Fiscalía y, b. - Le concedió credibilidad al aludido testigo cuando sostuvo que la adolescente "le pasó el arma de fuego a alias ficty para que le disparara". Afirmación que, conforme al método de la persuasión racional, no puede ser creíble pues en el contrainterrogatorio la defensora utilizó la entrevista que el mismo deponente rindió ante la Policía Judicial el 4 de julio de 2021 en la que, refiriéndose inequívocamente a alias ficty, afirmó: 11 ••• veo que con la mano derecha se la manda a la cintura y cuando vuelve 12 Este testimonio fue recepcionado en la audiencia de juicio del 11 de agosto de 2022. Los registros obra en el archivo Nº 30. 11Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA hacia donde yo estoy, tiene la mano derecha en un revolver. . . y de una me dispara ... "13, lo cual plantea evidentemente una contradicción sustancial que rompe con el principio lógico de que una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. En relación con esta contradicción sobre el proceder específico de la adolescente el mencionado testigo no dio explicación razonable y atendible. Luego, resulta infundado afirmar que el aporte causal de la adolescente consistió en llevar consigo el arma de fuego y pasársela a su novio para que matara a la víctima.
Siendo esto así, la Sala debe revocar la condena por el cargo de
aporte causal de la adolescente consistió en llevar consigo el arma de fuego y pasársela a su novio para que matara a la víctima. Siendo esto así, la Sala debe revocar la condena por el cargo de coautora de homicidio agravado tentado por el que la acusó la Fiscalía. TERCERA. - SOBRE LOS DEMAS DESACIERTOS DE LA SENTENCIA. - La Sala tiene el deber jurídico de corregir los siguientes yerros que contiene la decisión judicial, en relación con los cuales la defensa no repara, y que se traducen en desconocimiento del imperativo de que "En todos los casos los derechos de los que goza bajo el presente sistema un adolescente autor o participe de una conducta punible son, como mínimo, los previstos en la ley 906/04'fi (art. 151 del CIA) y, por ende, en perjuicio de la adolescente: A. - Sobre el porte ilegal de armas de fuego. En criterio de esta Sala la condena por este delito debe ser revocada por las siguientes razones: 13 El acta de la entrevista del aludido testigo obra en el archivo Nº 08 del expediente. 12Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA 1. - La Fiscalía fundó la acusación por este delito en que el atentado contra la vida de Cristian Mateo Hernández Rodríguez se produjo "con arma de fuego". Tal hecho en sí mismo no acredita la materialidad del punible de porte ilegal del arma de fuego. 2.- El ente acusador no aportó elemento de prueba sobre la carencia, por
se produjo "con arma de fuego". Tal hecho en sí mismo no acredita la materialidad del punible de porte ilegal del arma de fuego. 2.- El ente acusador no aportó elemento de prueba sobre la carencia, por parte de la adolescente, del permiso de la autoridad para el porte del arma de fuego, lo cual no se puede presumir por el hecho de que la acusada sea menor de edad. 3.- En esta materia la jurisprudencia tiene sentado que: Tratándose de armas de fuego, catalogadas de defensa personal, el artículo 365 del Código Penal reprime su tenencia, comercio, fabricación, entre otras conductas; además, contiene el elemento objetivo relacionado con el "permiso de autoridad competente". Por consiguiente, a la Fiscalía le compete acreditar no sólo el tipo de arma, sino la ausencia de salvoconducto para su uso, porte o tenencia por parte del sujeto activo de la conducta. Ello, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 7° de la Ley 906 de 2004, en desarrollo del artículo 29 (debido proceso) de la Constitución Política, según los cuales "( ... J corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal"; y, "En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria".
46. La Corte ha insistido en que la carencia de dicha autorización debe sustentarse probatoriamente, esto es, no basta la simple afirmación de la posesión de tal elemento o la conjetura al respecto.
Así, se enfatizó en que para la adecuación típica de tal ilícito no es dable presumir o acudir argumentativamente a las reglas de la experiencia, sino que es menester que el ente investigador soporte con
Así, se enfatizó en que para la adecuación típica de tal ilícito no es dable presumir o acudir argumentativamente a las reglas de la experiencia, sino que es menester que el ente investigador soporte con medios probatorios el aludido ingrediente normativo: ( ... ) para demostrar en un asunto concreto la falta de autorización legal para comerciar, distribuir, llevar consigo, etc., un arma de fuego, deberá introducirse al juicio oral prueba (o, por lo menos, una estipulación de las partes en ese sentido) de la cual pueda colegirse, 13Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de manera razonable, que el comportamiento descrito en la ley no estaba amparado por el orden jurídico ... "14.
B. - Sobre el delito de extorsión . - Existe aquí yerro evidente en la condena por este punible en atención a que la Fiscalía, de una parte, en la audiencia de imputación15 no le endilgó a la adolescente el delito de extorsión y, de otra, en el escri to16 ni en la audiencia de acusación17 le atribuyó tal cargo. Luego la a quo yerra al condenar a la adolescente por este punible.
CUARTA.- LA MODIFICACIÓN DE LA SANCIÓN. - Puesto que la sentencia materia del recurso solo puede ser confirmada en lo que hace a la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado y hurto calificado, debe modificarse la cantidad de la consecuencia jurídica impuesta a la adolescente. La naturaleza y cantidad de la sanción a imponer está determinada por los
delinquir agravado y hurto calificado, debe modificarse la cantidad de la consecuencia jurídica impuesta a la adolescente. La naturaleza y cantidad de la sanción a imponer está determinada por los estándares internacionales que en materia de administración de justicia penal de adolescentes establecen las reglas de Beijíng (regla 17-1-a) recogidas en el art. 179 de la L. 1098/06, conforme a las cuales la sanción imponible a la adolescente infractora de la ley penal debe ser proporcional a la naturaleza y gravedad del hecho; a sus circunstancias personales y a las necesidades de la sociedad. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de julio de 2022 (SP2522), Rad. 53935. 15 Los registros de la audiencia de imputación aparecen en el archivo Nº 13 del expediente. 16 El escrito de acusación aparece en el archivo Nº 16 del expediente. 17 Los registros de la audiencia de acusación celebrada el 26 de mayo de 2022, aparecen en el archivo Nº 24 del expediente. 14Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA A.- La naturaleza y gravedad de los delitos. - La adolescente incurrió en comisión de dos delitos que tienen la calidad de graves considerando la entidad de los bienes jurídicos comprometidos -la seguridad pública y el patrimonio económico-, trascendentales para la convivencia pacífica.
La ley (art. 187 -2 de la L. l 098/06) determina que la sanción imponible en el presente caso necesariamente es privaci ón de libertad
patrimonio económico-, trascendentales para la convivencia pacífica. La ley (art. 187 -2 de la L. l 098/06) determina que la sanción imponible en el presente caso necesariamente es privaci ón de libertad de 1 a 5 años considerando que: 1. - la pena establecida en el e. P. para el concierto para delinquir agravado oscila entre 8 y 18 años de prisión y 2. - la pena prevista en el C. P. para el delito de hurto calificado es prisión de 8 a 16 años. Atendiendo a la gravedad de los delitos la sanción no puede ser la mínima. La consecuencia jurídica que se deriva de la violación de la ley penal tiene que ser proporcional a la magnitud del daño causado, a la mayor entidad de los bienes jurídicos afectados y al mayor grado de reproche que merece el autor. B.- Las circunstancias personales de la adole scente. El carácter especial y diferenciado del SRPA determina que para establecer la sanción en concreto el Juez debe tener en cuenta igualmente las circunstancias y necesidades particulares del infractor las cuales morigeran la drasticidad que significa, en este caso, la privación de libertad. 15Radicación No. 76001 6000 000 2022 00290
Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Desde la óptica de la naturaleza, filosofía y finalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, las circunstancias personales negativas del adolescente infractor reflejan sus necesidades específicas y, por
Desde la óptica de la naturaleza, filosofía y finalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, las circunstancias personales negativas del adolescente infractor reflejan sus necesidades específicas y, por lo mismo, no pueden constituirse en fundamento para irrogarle un mayor castigo porque: 1. - El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes está fincado sobre el principio de corresponsabilidad (art . 10° de la L. 1098/06) , conforme al cual no puede perderse de vista que en el daño ocasionado por el adolescente también han tenido que ver en forma indirecta: a.- la familia, que no ha cumplido con la función de formación en valores; el deber de orientación y corrección del adolescente; b. la sociedad, que se
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