TSDJ CALI - Rad.10202100418-01 de 2021
Tribunal de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CALI - Rad.10202100418-01 de 2021
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Santiago de Cali, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Adolescente infractor Radicado 76-001-60-00-710-2021-00418-01
Asunto APELACIÓN SENTENCIA
FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA
Delito DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES
O MUNICIONES Magistrado Ponente: FRANKLIN TORRES CABRERA Se pronuncia la Sala sobre el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el defensor del adolescente contra la sentencia No. 83 del 23 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante la cual se declaró responsable al adolescente autor el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la modalidad portar, imponiéndole sanción de un (1) año de privación de la libertad en Centro de Atención Especializada.
l. ANTECEDENTES
1. El 5 de octubre a eso de las 14:50 horas, agentes de policía se encontraban realizando patrullaje en el barrio Antonio Nariño, momento en el que se enfrentaron pandillas y al llegar al lugar observan a un hombre arrojar un elemento a una residencia, quien posteriormente emprende la huida y al ser capturado, antes de ingresar a su vivienda, se identificó como Verificado el elemento lanzado se percatan que corresponde a un arma de fuego que,
posteriormente emprende la huida y al ser capturado, antes de ingresar a su vivienda, se identificó como Verificado el elemento lanzado se percatan que corresponde a un arma de fuego que, según el informe de balística, se trata de una pistola calibre 9x22 originalmente diseñada para disparar cartuchos automáticos en goma, pero fue ampliada su recámara y los cartuchos con la que se recibió corresponden a proyectiles traumáticos modificados en tanto son de metal, los que una vez accionados con el arma convierten a esta en un arma de fuego.
2. El 6 de octubre de 2021, se legalizó la aprehensión, se formuló la imputación en contra del adolescente como presunto autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en la modalidad de portar (Art. 365 C.P.) y, una vez se ilustró al adolescente las etapas del proceso penal, los beneficios y consecuencias de aceptar cargos, este de manera consciente, libre y voluntaria los aceptó. En la misma diligencia se le impuso la medida de internamiento preventivo por cuatro (4) meses prorrogables por un (1) mes más a solicitud de la Fiscalía.
3. Atendiendo la aceptación de cargos, el 23 de noviembre se llevó a cabo audiencia de imposición de la sanción en la que se profirió la decisión apelada.11. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
2 El fallador de primer grado, luego de analizar los postulados constitucionales, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la ley 1098 de 2006 para definir las sanciones a imponer a los adolescentes y la finalidad de estas, coligió que la conducta es
El fallador de primer grado, luego de analizar los postulados constitucionales, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la ley 1098 de 2006 para definir las sanciones a imponer a los adolescentes y la finalidad de estas, coligió que la conducta es grave por el bien jurídico tutelado y porque puede implicar la comisión de otros delitos, que se dan los presupuestos para imponer la sanción de privación de la libertad previstos en los incisos 1° y 2° del artículo 187 del C.I.A., que el adolescente lo requiere por cuanto debe acatar normas y respetar la ley y que la sociedad también necesita un adolescente útil, productivo, que tenga conciencia de los hechos delictivos. En consecuencia, encontró proporcional imponer la sanción de privación de la libertad por el mínimo del tiempo estipulado teniendo en cuenta que no es reincidente y que se allanó a cargos.
111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Inconforme con la decisión el defensor del adolescente infractor formuló recurso de apelación arguyendo que el a quo solo tuvo en cuenta el principio de legalidad para imponer la sanción, esto es, la edad del adolescente y la pena establecida en el Código Penal para este delito, sin valorar la necesidad y proporcionalidad de la sanción a imponer lo que era necesario teniendo en cuenta que se trata del sistema penal para adolescentes donde la privación de la libertad es el "último recurso y es excepcional", por ende, menester era considerar que aquel está próximo a cumplir la mayoría de edad, tiene un proyecto de vida y aspira ser una persona útil para la sociedad, aunado a que esa sanción tampoco cumple la finalidad pedagógica de que trata el CIA, máxime cuando en diciembre
menester era considerar que aquel está próximo a cumplir la mayoría de edad, tiene un proyecto de vida y aspira ser una persona útil para la sociedad, aunado a que esa sanción tampoco cumple la finalidad pedagógica de que trata el CIA, máxime cuando en diciembre cesan las actividades educativas en los centros de formación. De otro lado reprochó que solo se tuvieran en cuenta los aspectos negativos del informe psicosocial el cual, por demás, se contradice.
IV. LA RÉPLICA La Fiscalía solicitó confirmar la decisión al considerar que se atempera a las
circunstancias del adolescente, pues la abuela de este aseguró que permanece en calle, esta desescolarizado, que consume sustancias alucinógenas, que no acata normas, contrapuesto a lo que puede referir el mismo procesado pues siempre aducirá situaciones que lo beneficien. Entonces, tratándose de un delito grave porque atenta contra la seguridad pública e incluso de él, es necesario privarlo de la libertad, más cuando su integridad corre peligro en la calle pues adujo amenazas en contra de su vida y justificó el uso de armas en la defensa propia.
V. CONSIDERACIONES La presente Sala de Asuntos Penales para Adolescentes tiene competencia para resolver el recurso de apelación presentado por el defensor del adolescente, toda vez que así lo establece el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el 179 de la Ley 906 de 2004.
En aplicación del artículo 44 de la Constitución Nacional, la finalidad del Código de la Infancia y la Adolescencia es compendiar normas encaminadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, en aras de garantizar su pleno y armonioso desarrollo, para
En aplicación del artículo 44 de la Constitución Nacional, la finalidad del Código de la Infancia y la Adolescencia es compendiar normas encaminadas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, en aras de garantizar su pleno y armonioso desarrollo, para que crezcan en el seno de la familia con la corresponsabilidad de la sociedad y el Estado.
APELACIÓN SENTENCIA
ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
EXPEDIENTE No. 76-001-60-00-710-2021-00418-013
Cuando se trata de menores infractores de la ley penal, se observa que el artículo 177 ibídem prevé como sanciones aplicables a los adolescentes, (i) la amonestación, (ii) la imposición de reglas de conducta, (iii) la prestación de servicios a la comunidad, (iv) la libertad asistida, (v) la internación en medio semicerrado, y (vi) la privación de libertad en centro de atención especializado. Esta última sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 ibidem se impone cuando: "La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. ( ... )". El delito que nos ocupa está consagrado en el TITULO XII del Código Penal, que prevé
una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes. ( ... )". El delito que nos ocupa está consagrado en el TITULO XII del Código Penal, que prevé los "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA", Capítulo 11 "DE LOS DELITOS DE PELIGRO COMUN O QUE PUEDEN OCASIONAR GRAVE PERJUICIO PARA LA COMUNIDAD Y OTRAS INFRACCIONES" concretamente la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cuya mínima es de nueve años y al momento de ocurrencia de los hechos, 6 de octubre de 2021, el adolescente, nacido el 28 de noviembre de 2003, tenía 17 años de edad, por lo que la sanción a imponer bien puede ser la privación de la libertad conforme al artículo previamente citado y las condiciones analizadas. Ahora bien, el legislador estableció, en desarrollo del principio de flexibilidad, los criterios los cuales debe atender el tallador al momento de definir la sanción, como acudir a la naturaleza y la gravedad de los hechos delictivos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción, observando la gravedad de los hechos y la necesidad tanto del adolescente como de la sociedad, la edad del menor, la aceptación de cargos, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez y el incumplimiento de las sanciones 1. Sin embargo, tales elementos sí fueron tenidos en cuenta por el a quo y el recurrente no expuso argumentos con la aptitud de derruir las consideraciones efectuadas en primera instancia para adoptar la decisión de sancionar al adolescente con privación de la libertad por un año, como se pasa a ver:
expuso argumentos con la aptitud de derruir las consideraciones efectuadas en primera instancia para adoptar la decisión de sancionar al adolescente con privación de la libertad por un año, como se pasa a ver: La necesidad del adolescente se consideró con base en el informe psicosocial presentado tanto en las audiencias preliminares como aquel oído en la audiencia de imposición de sanción, poniendo de presente que el adolescente debe aprender a acatar normas, respetar las leyes, ser responsable frente a las decisiones que toma, tener "cuidado" con los pares que se relaciona, reiniciar sus estudios y edificar un proyecto de vida útil, lo anterior por cuanto tales informes reflejan que está rodeado de pares negativos, dilapidando el tiempo libre, pues se dijo que tiene "alta presencia en la calle", que sin justificación alguna dejó los estudios cuando terminó séptimo de bachillerato, que consumía sustancias alucinógenas desde los 16 años y, aunque afirmó que hace 3 meses lo dejó de hacer, la mala influencia, que hasta el momento lo ha 1 Art. 179 ley 1098 de 2006.
APELACIÓN SENTENCIA
ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES EXPEDIENTE No. 76-001-60-00-710-2021-00418-014 llevado a tomar decisiones desacertadas, pueden conducirlo nuevamente al consumo, aunado a que el sistema de normas en su familia es débil y no reconoce autoridad, según lo expresado por sus parientes, a pesar que él lo niega. En cuanto a la proporcionalidad, téngase en cuenta que el juzgador cognoscente valoró la aceptación de cargos, que es infractor primario, por lo que consideró proporcional
lo expresado por sus parientes, a pesar que él lo niega. En cuanto a la proporcionalidad, téngase en cuenta que el juzgador cognoscente valoró la aceptación de cargos, que es infractor primario, por lo que consideró proporcional establecer el tiempo mínimo de privación de la libertad, test de proporcionalidad que se debe analizar en conjunto con las consideraciones antes vertidas respecto de la necesidad del adolescente y de la sociedad, mismas que no se logran desestimar con los pocos argumentos que brinda el recurrente, pues aunque existen otras sanciones menos restrictivas, lo cierto es que en este asunto se cumplen los elementos objetiva y subjetivamente analizados, pues la gravedad de la conducta deviene de la seguridad de la sociedad y del mismo adolescente que se ve perturbada por hechos como en el que se sorprendió a y que se refleja en la pena que establece el Código Penal, que excede los seis (6) años la mínima, sumado a la edad del infractor y a que este requiere un tratamiento que lo aleje del entorno que hasta el momento ha vivido, por ende, es pertinente que el proceso pedagógico que requiere lo lleve en un Centro de Atención Especializada, donde estará apartado de un ambiente insano. De otro lado, la edad del adolescente, quien durante este proceso cumplió 18 años edad, no es un argumento válido para considerar que se deba modificar la sanción que impuso el a quo, por una parte, porque no se fundamentó por qué llegar a la mayoría de edad incidiría en la sanción, de otro, porque contrariamente, es un fundamento adicional para considerar que ciertamente se debe privar de la libertad al adolescente , en razón a que debe tomar conciencia de la consecuencia de sus hechos,
incidiría en la sanción, de otro, porque contrariamente, es un fundamento adicional para considerar que ciertamente se debe privar de la libertad al adolescente , en razón a que debe tomar conciencia de la consecuencia de sus hechos, pues en el evento que cometiera alguna conducta delictiva en este momento, ya no sería sometido al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, sino al de adultos que es mucho más severo, en el que se aplica una pena, que no una sanción, y que para el caso que nos ocupa, sería mínimo de nueve (9) años en prisión, situación ésta que se pretende evitar propendiendo porque recapacite sobre su actuar. Misma consideración merece el ataque dirigido a que el estudio se suspende en diciembre, ya que independientemente que ello ocurra, el hecho de estar alejado de pares negativos es provechoso para el adolescente y puede aprovechar el tiempo libre en actividades lúdicas, artísticas o académicas dentro del Centro de Formación Especializada, diferente a lo que posiblemente ocurriría si se deja en libertad comoquiera que, de acuerdo con el informe integral, "no se identifica compromiso para cambiar, respecto a continuar con sus estudios, cambiar su comportamiento y alejarse de sus pares negativos. No presenta ese ánimo de salir de esas condiciones. ", lo que permite colegir, que requiere de una atención especializada con constante seguimiento y control, para que se enfoque en un proyecto de vida, que por demás no está definido, pues solo indica que quiere "conducir carro y tener dinero", por consiguiente, no tiene una meta clara hacia la cual enfocar su vida. No está de más advertir que las contradicciones a las que hace referencia el apelante fueron advertidas por el a quo y explicadas por el defensor de familia, indicando que el
consiguiente, no tiene una meta clara hacia la cual enfocar su vida. No está de más advertir que las contradicciones a las que hace referencia el apelante fueron advertidas por el a quo y explicadas por el defensor de familia, indicando que el informe psicológico estaba basado en la entrevista con el adolescente, mientras que el socio familiar se emitía de acuerdo a la información suministrada por la familia y, por obvias razones, el adolescente indica situaciones que en cierta medida lo puedan beneficiar, pero han sido desvirtuadas por sus propios parientes y, en todo caso, el contexto en el que se dio la aprehensión del adolescente, esto es, en medio del enfrentamiento entre pandillas, que haya sido sorprendido con un arma de fuego modificada para que sea letal, que no estudie, que no se denote compromiso de su parte,
APELACIÓN SENTENCIA
ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES EXPEDIENTE No. 76-001-60-00-710-2021-00418-015 son situaciones que dan credibilidad a lo indicado por la familia respecto del desacato de las órdenes impartidas por quienes pretenden ejercer autoridad frente a él y la relación con pares negativos. Finalmente, se tiene que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar inició el respectivo proceso de restablecimiento de derechos por encontrarse desescolarizado y por consumir sustancias alucinógenas, para lo cual, se remitió a las valoraciones respectivas con miras a adoptar las medidas para garantizar sus derechos. Deviene de lo anterior la ratificación de la sentencia apelada al hallar procedente, necesario y proporcional la sanción impuesta en primera instancia., atendiendo la naturaleza, gravedad del hecho, a las circunstancias personales de
Deviene de lo anterior la ratificación de la sentencia apelada al hallar procedente, necesario y proporcional la sanción impuesta en primera instancia., atendiendo la naturaleza, gravedad del hecho, a las circunstancias personales de y a las necesidades de la sociedad, sin perjuicio de una eventual sustitución de la sanción conforme el inciso 6º del artículo 187 del C.I.A., por cualquiera de las otras previstas en el artículo 177 ibídem, de acuerdo del seguimiento objetivamente apreciado que haga el a quo según las valoraciones periódicas que se efectúen. Se anota que la sentencia se profiere en sala dual atendiendo que la Magistrada Mónica Calderón Cruz, quien conformaba esta sala de decisión, falleció el pasado 5 de diciembre cuya vacante aún no se ha suplido. En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley",
IV. RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia No. 83 del 23 de noviembre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, sin perjuicio de una eventual sustitución de la sanción conforme el inciso 6º del artículo 187 del C.I.A., por cualquiera de las otras previstas en el artículo 177 ibidem, de acuerdo del seguimiento objetivamente apreciado que haga el a quo según las valoraciones periódicas que se efectúen.
SEGUNDO.- ORDENAR que, previo a la publicación de esta providencia para conocimiento del público en general, se reemplace el nombre del procesado por sus iniciales.
periódicas que se efectúen. SEGUNDO.- ORDENAR que, previo a la publicación de esta providencia para conocimiento del público en general, se reemplace el nombre del procesado por sus iniciales.
NOTIFiQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS HERNANDO SANMIGUEL CUBILLOS
Magistrado