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TSDJ CALI - Sentencia 760016000000202000581

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - Sentencia 760016000000202000581
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Santiago de Cali, enero treinta y uno (31) dos mil veintidós (2022) Radicación N 76001-6000-000-2020-00581 Delitos Concierto para Delinquir, Homicidio Agravado Tentado, Porte de Armas de Fuego y Desplazamiento Forzado Adolescentes E y Aprobado acta N 037 Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA SENTENCIA. - Se confirma el fallo del 1 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado 1% Penal del Circuito para Adolescentes de Cali', en el que, con base en la aceptación de cargos, se declaró penalmente responsable a la adolescente y al adolescente . como autores de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado tentado, porte ilegal de armas de fuego y desplazamiento forzado y se les impuso privación de la libertad en centro de atención especializada por el término de 24 meses a la primera y 48 al segundo. II.- LAS CONDUCTAS OBJETO DE ESTE PROCESO. - A.- Desde el año 2015 los arriba mencionados adolescentes, con otras 21 personas: iIntegraron una organización delictiva denominada “los pirú o mitre” o la segunda” dedicada a cometer delitos de homicidio selectivos, tráfico de estupefacientes. En desarrollo de tal empresa delictiva,

iIntegraron una organización delictiva denominada “los pirú o mitre” o la segunda” dedicada a cometer delitos de homicidio selectivos, tráfico de estupefacientes. En desarrollo de tal empresa delictiva, ' A cargo de la Dra. Lida Rubio Puerta.Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de > , el 15 de junio de 2020 a eso de las 9 de la noche en la carrera 26%1 con calle 78 de Cali, a bordo de una motocicleta, atacó con disparos de arma de fuego a Brayan Fernando Patiño y a Walter Fernando Patiño Solís, quienes lograron salvar su vida por el oportuno auxilio. iii. - , el 10 de julio de 2020 a eso de las 9 de la noche en la carrera 26E con calle 78 de Cali, a bordo de una bicicleta, atacó mortalmente con arma de fuego a Sebastián Egidio Patiño Hernández, quien ¡logró salvar su vida. iv.- Obligaron a Brayan Fernando Patiño González y a su grupo familiar a cambiar forzadamente de lugar de residencia III.- LA ACUSACIÓN Y EL ALLANAMIENTO. - A.- Por los anteriores hechos la Fiscalía, con escrito del 2 de noviembre de 2020, llamó a juicio a la y el adolescente mencionados como autores de: concierto para delinquir agravado -con rines de homicidio y narcotráfico (art.340-2 C.P.)-, homicidio agravado

juicio a la y el adolescente mencionados como autores de: concierto para delinquir agravado -con rines de homicidio y narcotráfico (art.340-2 C.P.)-, homicidio agravado tentado -la víctima en situación de indefensión (arts. 27, 103, 104-7ib)-, — porte ilegal de armas de fuego (art. 365ib) y desplazamiento forzado (art. 180 ib.) . B.- En la audiencia de acusación celebrada el 14 de diciembre de 2020, la y el adolescente se allanaron a los cargos. La señora Juez declaró ajustado a la ley el allanamiento porque lo hicieronRadicación No. 76001 6000 000 2020 00581 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de manera libre consciente e informada y fijó fecha y hora para la audiencia de dosificación de sanción. IV.- LA CONDENA. - En la sentencia arriba reseñada la señora Juez declaró penalmente responsable a la adolescente y al adolescente porque, en síntesis, encontró satisfechos los requisitos sustanciales que para dictar sentencia condenatoria anticipada establecen los arts. 293% vy 327-3° de la L.906/04, aplicables al sistema penal para adolescentes (art. 144 L.1098/06), en lo que hace a la eficacia del allanamiento a cargos y en lo que se refiere al estándar probatorio, respectivamente y les impuso la sanción también mencionada -24 meses de privación de libertad en establecimiento de atención especializada a la muchacha y 48 al muchachopara lo cual dijo tener en cuenta los criterios

probatorio, respectivamente y les impuso la sanción también mencionada -24 meses de privación de libertad en establecimiento de atención especializada a la muchacha y 48 al muchachopara lo cual dijo tener en cuenta los criterios legales y convencionales de gravedad del hecho y necesidades del adolescente infractor. V.- LA APELACIÓN.- La defensora del adolescente se declaró inconforme con el fallo. Pide al Tribunal que lo ? Manifestado el allanamiento a cargos, esta norma impone tres actos procesales subsiguientes, secuenciales y preclusivos: a.- El control judicial del allanamiento, bla audiencia de individualización de sanción con el objeto establecido en el art. 447 ib. en la cual “brevemente la Fiscalía y el imputado podrán hacer las manifestaciones... sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable...” y, c.- La audiencia de fallo. Aprobado el acuerdo “...por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.” sin que sea posible la retractación del procesado. Esta norma establece que: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los Posibles imputados o acusados y la Fiscalía no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación eh la conduela y su tipicidad". Dra. Flor Rodríguez Jaramillo.Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA modifique pues el monto de la sanción impuesta a su defendido, frente a la que se le impuso a la

modifique pues el monto de la sanción impuesta a su defendido, frente a la que se le impuso a la adolescente, síntesis: iviola el principio de igualdad (art. 13 de la C.P.) el cual, según la jurisprudencia constitucional, impone que ante el mismo supuesto de hecho otorgar el mismo trato. Habiendo sido procesados los dos adolescentes por los mismos delitos debió imponérseles la misma sanción mínima; iies desequilibrada, excesiva y fundada en el género pues, por el hecho de ser mujer, a la adolescente solo le impuso 24 meses de privación de libertad; ilino tiene en cuenta las circunstancias del adolescente quien, según el informe psicosocial, cayó en el campo del delito porque la familia ni la sociedad garantizaron sus derechos y, además, no se le tuvo en cuenta que se allanó a los cargos evitando el desgaste del aparato judicial (art. 179 CIA); iv.- no se corresponde con el carácter educativo protector y restaurativo de las sanciones y le da un tratamiento igual al que se le da a los adultos con finalidad retributiva y, vU.- rompe con el principio de que la privación de libertad debe aplicarse como último recurso y por el mínimo tiempo posible (art. 37 CDN y Regla 17 de la Habana). VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA. - Primera. - La competencia. - Atendiendo la naturaleza adversarial del actual sistema procedimental penal; el carácter

Habana). VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA. - Primera. - La competencia. - Atendiendo la naturaleza adversarial del actual sistema procedimental penal; el carácter dispositivo del recurso de apelación y el principioRadicación No. 76001 6000 000 2020 00581 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de limitación que lo gobierna, esta Corporación tiene competencia para rever el fallo en el aspecto sustancial que expone la apelante en relación con el aspecto cuantitativo de la sanción. Segunda.- La necesidad de confirmar el fallo.- La sentencia materia del recurso debe ser confirmada por las siguientes razones jurídicas: A.- La sanción impuesta al adolescente se aviene con los criterios legales. - La condigna sanción impuesta al adolescente está determinada por los estándares internacionales que en materia de administración de justicia penal de adolescentes establecen las reglas de Beijing (regla 17-1-a) recogidas en el art. 179 de la 1.1098/06, conforme a las cuales la consecuencia jurídica imponible al adolescente infractor de la ley penal debe ser proporcional a la naturaleza y gravedad del hecho; a las circunstancias personales del mismo y a las necesidades de la sociedad. 1.- La naturaleza y gravedad de los hechos. - La sanción en términos cualitativos y cuantitativos debe determinarla el Juez atendiendo a la naturaleza y gravedad del comportamiento del infractor. No se puede desconocer aquí que el adolescente incurrió en la comisión de múltiples delitos que tienen todos la calidad de

cualitativos y cuantitativos debe determinarla el Juez atendiendo a la naturaleza y gravedad del comportamiento del infractor. No se puede desconocer aquí que el adolescente incurrió en la comisión de múltiples delitos que tienen todos la calidad de graves considerando: a. la entidad de los bienesRadicación No. 76001 6000 000 2020 00581 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA jurídicos comprometidos —la vida, como derecho fundamental del ser humano; la seguridad pública y la autonomía personal-, indispensables para la convivencia pacífica y, b.- la mayor trascendencia jurídico política que tiene la vulneración o puesta en peligro de los mismos atendiendo a los motivos y las circunstancias modales de ejecución de la conducta. Considerando la naturaleza y gravedad solamente del homicidio doloso en el grado de tentativa, de una parte, aunque en el sistema penal de adolescentes: i-la privación de libertad es el último recurso y por el tiempo más breve; iiopera el principio de discrecionalidad amplia y de flexibilidad del tratamiento sancionatorio; iiies la ley la que determina que la sanción imponible -en el presente caso necesariamente es privación de libertad con duración entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 años (art.187-2 L.1098/06)- y, iv.- por lo mismo, es el legislador el que limita expresamente la discrecionalidad del Juez, Lo cierto es que, de otra parte, atendiendo a la gravedad de los delitos, la sanción no puede ser la mínima pues ello significaría desconocer el mayor repudio atendiendo

discrecionalidad del Juez, Lo cierto es que, de otra parte, atendiendo a la gravedad de los delitos, la sanción no puede ser la mínima pues ello significaría desconocer el mayor repudio atendiendo a los motivos y circunstancias modales del ataque mortal teniendo en cuenta que intentó segar la vida de la víctima, se involucró en el porte de armas de fuego y en forma arbitraria logró que la víctima cambiara de lugar de residencia. A lo anterior debe agregarse que la mayor gravedad del proceder del adolescente 6Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA se pone en evidencia con el hecho de haber actuado de común acuerdo, no solo para realizar cualquier clase de delitos, sino para matar a la víctima de manera selectiva; aspectos estos que no fueron valorados en profundidad por la señora Juez y que, de haberlo hecho, la conclusión es que, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los delitos, aun considerando las circunstancias ¡personales del adolescente, la sanción imponible tendría que haber sido mucho mayor. Siendo ello así, resulta evidentemente infundado el argumento del apelante según el cual, la sanción de 48 meses de privación de libertad resulta desproporcionada. 2.- Las circunstancias personales del adolescente. - El carácter especial y diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes determina que para establecer la sanción en concreto el Juez debe tener en cuenta igualmente las circunstancias y necesidades particulares del infractor las cuales morigeran la

del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes determina que para establecer la sanción en concreto el Juez debe tener en cuenta igualmente las circunstancias y necesidades particulares del infractor las cuales morigeran la drasticidad que significa, en este caso la, privación de libertad. Desde la óptica de la naturaleza, filosofía y finalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, las circunstancias personales negativas del adolescente infractor reflejan sus necesidades específicas y, por lo mismo, no pueden constituirse en fundamento para irrogarle un mayor castigo porque:Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA aEl Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes está fincado sobre el principio de corresponsabilidad (art. 10% de la L.1098/06), conforme al cual no puede perderse de vista que en el daño ocasionado por el adolescente también han tenido que ver en forma indirecta: i.- la familia, que no ha cumplido con la función de formación en valores; el deber de orientación y corrección del adolescente; ila sociedad, que se porta indiferente ante el proceder del adolescente contrario a la convivencia y no ejerce sobre él ningún control u orientación tendiente a prevenir que caiga en el campo del delito y, iiiel Estado, que no le da al adolescente las oportunidades y condiciones necesarias para comportarse como persona respetuosa de los derechos de sus semejantes ni tiene políticas públicas de prevención de la delincuencia juvenil. La obligación que tiene la familia, la sociedad y el Estado de “asistir y proteger al

comportarse como persona respetuosa de los derechos de sus semejantes ni tiene políticas públicas de prevención de la delincuencia juvenil. La obligación que tiene la familia, la sociedad y el Estado de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integridad en el ejercicio de sus derechos” (art. 44-2 de la C.P.) y la corresponsabilidad que determina el Código de Infancia y Adolescencia -CIA-, se constituyen en factor sustancial para darle al adolescente infractor de la ley penal un tratamiento considerado o benigno -por ende, diferenciado del de los adultospues es apenas entendible que al adolescente no se le puede trasladar -imponiéndole una sanción más drásticalas falencias de la familia, la sociedad y el Estado en lo que tiene que ver con la orientación de su comportamiento en comunidad ya que ello resulta contrario al sentido de justicia. 8Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA b.- Si, el adolescente está vinculado con pares negativos; ha estado expuesto a factores de riesgo psicosocial; tiene un comportamiento que desconoce las reglas básicas de convivencia, es porque sus padres no han cumplido con su deber frente a él como persona en formación; ha fallado el sistema escolar; ha fallado la comunidad que no ejerce ningún control frente al evidente comportamiento desviado del adolescente y también ha fallado el Estado; circunstancias estas que debe valorar el Juez para morigerar el juicio de reproche e imponerle una sanción más benigna, como en efecto las tuvo en cuenta la a quo para concluir

también ha fallado el Estado; circunstancias estas que debe valorar el Juez para morigerar el juicio de reproche e imponerle una sanción más benigna, como en efecto las tuvo en cuenta la a quo para concluir que la consecuencia jurídica que debe asumir es solo de 48 meses de privación de libertad por la comisión de los múltiples delitos considerados gravísimos. De no haberse tenido en cuenta tales circunstancias personales del joven naturalmente la sanción habría sido mas severa. cDentro del concepto de las circunstancias personales del adolescente entra, por supuesto, el allanamiento a cargos por parte del mismo (art. 179-4 L.1098/06) en el entendido que con tal manifestación el joven reconoce que ha obrado mal y asume las consecuencias de sus actos. Esto lo tuvo en cuenta la primera instancia para hacer menos drástica la privación de libertad. Es entendible que, si no hubiera tenido en consideración este hecho, habría impuesto una sanción mucho más alta.Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA 3.- Las necesidades de la sociedad. - Para que el Juez determine la sanción más adecuada frente a un adolescente infractor en particular, la legislación nacional (art. 179-2 L.1098/06) imponen que la misma se determine también a partir de las necesidades de la sociedad. Y las necesidades que tiene el cuerpo político son, entre otras: aevitar que el adolescente vuelva a cometer comportamientos como los que son objeto de este proceso; b. a la sociedad le interesa que el

determine también a partir de las necesidades de la sociedad. Y las necesidades que tiene el cuerpo político son, entre otras: aevitar que el adolescente vuelva a cometer comportamientos como los que son objeto de este proceso; b. a la sociedad le interesa que el aquí implicado reflexione y entienda que quitarle la vida a un ser humano es de los delitos más graves; que asociarse para cometer delitos acarrea graves consecuencias; que traficar con armas de fuego pone en situación de riesgo los derechos de la comunidad y que el desplazamiento forzado de personas es una conducta extremadamente grave; c-la sociedad necesita contar con el joven como sujeto capaz de contribuir al progreso respetando el sistema de valores vigentes aceptados y, por ello, éste debe adquirir conciencia de que la única manera de convivir en paz es respetando la vida y demás bienes jurídicos de sus semejantes; d-a la sociedad le interesa dejar en el infractor el mensaje claro de que las conductas que socavan de manera profunda la convivencia pacífica serán siempre perseguidas por la autoridad del Estado y, ees de interés colectivo que la vida, la seguridad pública y la autonomía personal de un ser humano constituye objeto de protección especial y que, por ello, se castiga severamente a quien, como en el presente caso, atenta contra esos bienes jurídicos. 10Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- Las alegaciones de la apelante carecen de vocación de éxito. - Así las cosas, no puede dársele la razón a la recurrente porque, aunque

B.- Las alegaciones de la apelante carecen de vocación de éxito. - Así las cosas, no puede dársele la razón a la recurrente porque, aunque inexplicablemente la señora Juez se sustrajo al deber jurídico de exponer en la sentencia “la fundamentación explicita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa dela...” sanción (art. 59 del C.P.) -se limitó a calificar la que impuso, como “proporcional, razonable y adecuada teniendo en cuenta las necesidades de los adolescentes, los tratados internacionales por principio de legalidad”, la sanción de 48 meses de privación de libertad impuestos al adolescente, a juicio de esta Sala: 1.- Se reitera, se ajusta a la legalidad pues se corresponde con los criterios de la naturaleza, gravedad, cantidad de los delitos cometidos y necesidades del adolescente, vale decir, sus condiciones personales y el hecho de que aceptó de manera libre y voluntaria los cargos, lo cual determinó una menor drasticidad en la cantidad de sanción. 2.- No desconoce el derecho de igualdad pues el adolescente no se halla en idéntica situación a la adolescente. Aunque los dos fueron procesados y aceptaron los mismos delitos, el joven ya habia sido sancionado en dos oportunidades anteriores por delitos diferentes, lo que amerita un tratamiento sancionatorio distinto. Por lo mismo, resulta infundado el argumento de que la sanción impuesta al adolescente contiene una discriminación por razón del género. 11Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

impuesta al adolescente contiene una discriminación por razón del género. 11Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA 3.- Tampoco puede calificarse como desequilibrada y excesiva, dado que la proporcionalidad de la sanción se determina en relación con los criterios legales que regula su aplicación mas no comparándola con la impuesta a los coprocesados. 4.- No reviste carácter retributivo pues las sanciones que se imponen a los adolescentes no tienen esa finalidad. El hecho de que se le haya impuesto mayor sanción al adolescente, en comparación con la que se le impuso a su compañera de causa, no implica darle a aquel el tratamiento de adulto, como alega la recurrente. 5.- En nada desconoce que en el sistema penal de adolescentes la privación de libertad solo se debe aplicar si no existe otra con la que se pueda cumplir la misma finalidad. Este postulado corresponde a un principio que el mismo legislador determina que al adolescente que comete delito de homicidio en las circunstancias como las que da cuenta este proceso -actos de carácter sicarial y sin la menor consideración por los derechos fundamentales de los demás-, el Juez debe imponerle privación de libertad que puede ir hasta 8 años. C.- El tratamiento especial y diferenciado. - Llama la atención a la Sala que en este caso la señora Juez no tuvo en cuenta que el carácter especializado y diferenciado que gobierna el Sistema de

años. C.- El tratamiento especial y diferenciado. - Llama la atención a la Sala que en este caso la señora Juez no tuvo en cuenta que el carácter especializado y diferenciado que gobierna el Sistema de 12Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Responsabilidad Penal de Adolescentes (art. 148 del CIA) impone al Juez la conducción de la audiencia de dosificación de sanción y sentencia en forma tal que no sea idéntica a la que se realiza en el proceso adelantado en relación con un adulto. Esto implica que tal acto procesal debe realizarse: 1.- Considerando que el juicio sancionatorio no puede estar centrado únicamente en la privación de libertad sino que, para alcanzar las finalidades del sistema, el Juez tiene el deber de valorar, qué otras sanciones resultan adecuadas, primero, para recurrir en menor medida a la privación de libertad y, segundo, para complementar y hacer más eficaz el tratamiento del adolescente atendiendo a las necesidades del mismo y a las circunstancias en las que fueron cometidos hechos tan graves; criterio que está apoyado, de una parte, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) que prescriben: “Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente...” (Regla 18-1) . De otra parte, tal criterio aparece consagrado tanto en la legislación interna

podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente...” (Regla 18-1) . De otra parte, tal criterio aparece consagrado tanto en la legislación interna (art. 177 del CIA) como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual el tratamiento sancionatorio del adolescente no puede limitarse a la privación de la libertad, pues la 1.1098: “Acogiendo el principio de flexibilidad previsto en los instrumentos internacionales previsto en los instrumentos supranacionales, consagró una progresiva gama de medidas aplicables a los adolescentes a quienes se les 13Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA ha declarado su responsabilidad penal, entre las que está concebida la privación de la libertad como recurso último y excepcional (...). () Además, esas medidas ostentan unas características ajenas a las de los adultos: (...) (ii) aun tratándose de un único delito, el Juez puede imponer la ejecución simultánea de algunas de ellas atendiendo el carácter unitario del tratamiento sancionatorio y con sujeción a los principios mínima aflicción y máxima eficacia (...)." (Negrillas de la Sala).5 La naturaleza y gravedad de los delitos y las circunstancias en que los adolescentes cometieron los múltiples delitos naturalmente llevaban a imponerles también amonestación la cual consiste en la recriminación “al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y las exigencias de reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo

naturalmente llevaban a imponerles también amonestación la cual consiste en la recriminación “al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y las exigencias de reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre el respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana...” (art. 182 CIA). Empero, tal omisión no puede ser corregida por la Sala atendiendo a que el adolescente tiene la calidad de apelante único (art. 31 de la C.P.). 2.- El Juez no puede perder de vista que el proceso -y la audiencia de determinación de la sanción que hace parte de éltiene carácter y finalidad pedagógica -restaurativa (art. 178 del CIA)-, diferenciada y específica, preferente e irrenunciable (arts. 140 y 5% del CIA) y que el carácter y finalidad pedagógica le imponen al Juez Especial de Adolescentes cumplir su función de manera tal que el infractor “pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las 5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 7 de julio de 2010; Rad. 33.510. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 14Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA responsabilidades que de ella se derivan...” (art. 174 ib.); “queel adolescente fortalezca el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros...promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad...” (art. 40 $1 de la CDN). La acción pedagógica, como

adolescente fortalezca el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros...promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad...” (art. 40 $1 de la CDN). La acción pedagógica, como es apenas entendible, está orientada a que el adolescente comprenda, reflexione, tome conciencia, se dé cuenta e interiorice, en este caso, la naturaleza y las implicaciones en su vida y en el funcionamiento de la sociedad de lo que significa infringir la ley penal. Si ante la aceptación de cargos del adolescente el juzgador se limita a determinar la sanción privativa de la libertad sin propiciar en el adolescente su participación activa en la que exteriorice su reflexión; el entendimiento; la comprensión sobre la gravedad del hecho y la interiorización de la norma que prohíbe matar, traficar armas de fuego, etc. el asunto puede parecer formalmente íolucionado pero no puede sostenerse que el conflicto que plantea el comportamiento del adolescente se ha solucionado conforme a la teleología del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes pues es apenas obvio que si bien la sanción tiene también carácter y finalidad pedagógica ésta solo se puede lograr con la acción del Juez dirigida a ese propósito, razón por la que la Jurisprudencia constitucional ha precisado que: 15Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA A través de su sometimiento al sistema de responsabilidad penal especial y diferenciado dispuesto, al mismo tiempo se hace posible que el adolescente

A través de su sometimiento al sistema de responsabilidad penal especial y diferenciado dispuesto, al mismo tiempo se hace posible que el adolescente infractor sea juzgado y pueda participar en dicha etapa procesal, defenderse materialmente, comprender lo reprochable de su actuación, reconocer a la víctima y valorar en su integridad el daño causado. Y, en el evento de que reciba sanción, pueda el juez proferir un fallo que atienda a las condiciones específicas del menor y enseñarle, con los medios pedagógicos que encuentre pertinentes y adecuados (art. 140 C.I.A.), la forma de asumir su proyecto de vida en sociedad, con la libertad derivada de su condición humana, con la igualdad y la desigualdad legítimas que le sean reconocibles, pero también con el respeto y solidaridad que le han de merecer los derechos de los otros y los intereses públicos y colectivos.$ [Negrillas de la Sala). 3.- El carácter y finalidad diferenciada del proceso de adolescentes impone que el Juez Especial no puede actuar como el Juez de adultos y limitarse a realizar la audiencia de dosificación de sanción y dictar sentencia pues tal acto, en sí mismo, realizado en la forma poco cuidadosa como se evidencia aquí, carece de efecto pedagógico y formativo. 4.- El carácter y finalidad específica del Sistema le impide al Juez asumir que en el caso que nos ocupa los adolescentes entendieron la razón de ser del tratamiento sancionatorio y las razones de la diferencia en la cantidad de sanción. El Juez tampoco puede dar por sentado que el adolescente entiende cabalmente el fundamento, sentido y finalidad de la sanción solamente

la razón de ser del tratamiento sancionatorio y las razones de la diferencia en la cantidad de sanción. El Juez tampoco puede dar por sentado que el adolescente entiende cabalmente el fundamento, sentido y finalidad de la sanción solamente escuchando la lectura de la sentencia. 5.- El carácter — irrenunciable y preferente de las finalidades pedagógica, diferenciada y específica significa que el Juez no tiene opción distinta a la de hacer todo aquello que las ¢ Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2010. MP. Juan Carlos Henao Pérez. 16Radicación No. 76001 6000 000 2020 00581 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA materialice frente a un caso concreto. Si esto no fuera así la L.1098/06 no habría creado el Juez Especial de Adolescentes como parte fundamental del compromiso con la comunidad internacional en el sentido de que: Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de Leyes, procedimientos, autoridades específicas para los niños de quienes se aleguen que han infringido las Leyes penales o a quienes se acuse o decl

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