TSDJ CALI - Sentencia 760016000710202100417
Tribunal de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CALI - Sentencia 760016000710202100417
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Santiago de Cali, febrero cuatro (4) de dos mil veintidós (2022) Radicación N 76001-6000-710-2021-00417 Delito Hurto calificado agravado Adolescente H Aprobado acta N 043 Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE FALLO. - Se confirma la sentencia N° 76 del 6 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado 3% Penal para Adolescentes de Cali!, en la que, con base en el allanamiento a cargos, se declaró penalmente responsable al adolescente como coautor del delito de hurto calificado agravado y se le impuso 28 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada. II.- EL COMPORTAMIENTO MATERIA DE ESTE PROCESO.- El 4 de octubre de 2021, a eso de las 10 de la noche, 4 sujetos a bordo de dos motocicletas irrumpieron en el restaurante ubicado en la calle 13€ con carrera 75 de Cali y esgrimiendo armas de fuego despojaron a todas las personas de sus pertenencias y prendas de valor. Dos de las víctimas fueron Franklin Moreno Asprilla, a quien le quitaron un anillo de oro, y Rosa María Arrechea Vente a quien le quitaron un bolso con dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. De inmediato los asaltantes abandonaron el lugar, pero la reacción de la ciudadanía permitió capturar a uno de ellos, quien
quien le quitaron un bolso con dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. De inmediato los asaltantes abandonaron el lugar, pero la reacción de la ciudadanía permitió capturar a uno de ellos, quien ' A cargo de la Dra. Zihomara A. Castillo Gómez.Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA dijo llamarse -de 17 años de edad-, quien recibió un disparo de arma de fuego en el abdomen que le ameritó intervención quirúrgica para salvar su vida. III.- LOS CARGOS Y EL ALLANAMIENTO. - A.- Por los anteriores hechos, en la audiencia preliminar del 8 de octubre de 2021, ante la Juez 4° de control de garantias para adolescentes, la Fiscalía le imputó al joven , en calidad de coautor (at. 29dl CP), el delito de hurto (a 239 ib) calificado -por haberse cometido con violencia contra las personas (an. 240 inc Segundo ib)- agravado -fue consumado por más de 2 personas y en un establecimiento abierto al público (arts. 240-10-11ib)- en la cantidad de $ 14.550.000 en que fue estimada la cuantía del ilícito. B.- En la misma audiencia el adolescente, previa consulta con su defensora técnica y debidamente informado tanto por el Fiscal como por la señora Juez, se allanó a los cargos. IV.- LA SENTENCIA. - En el fallo arriba reseñado la señora Juez declaró penalmente responsable al adolescente porque, en síntesis, encontró reunidas las exigencias sustanciales que para dictar
IV.- LA SENTENCIA. - En el fallo arriba reseñado la señora Juez declaró penalmente responsable al adolescente porque, en síntesis, encontró reunidas las exigencias sustanciales que para dictar sentencia condenatoria anticipada establecen losRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA arts. 293 y 327-335 de la L.906/04, aplicables al sistema penal para adolescentes (an. 144 L.1098/06), sobre la eficacia del allanamiento a cargos y el estándar probatorio referido tanto a la materialidad del hecho como a la responsabilidad del joven. Le impuso privación de libertad, considerando la gravedad del delito y las necesidades del adolescente, “...por un tiempo de 28 meses y como parte de la sanción, deberá continuar con sus estudios académicos. ..”. V.- LA APELACIÓN. - A.- La defensora del adolescente’ pide al Tribunal: 1.- Que modifique el fallo en el sentido de imponerle al adolescente la sanción de libertad asistida prevista en el art. 177-4 del Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA) porque ésta resulta la más adecuada frente al caso concreto, teniendo en cuenta que, de un lado, según el informe de la defensora de familia el adolescente cuenta con un núcleo familiar que lo apoya y sus padres están en el país para orientarlo y, de otro, la sanción de privación de libertad desconoce el interés superior ? Manifestado el allanamiento a cargos, esta norma impone tres actos procesales subsiguientes,
un núcleo familiar que lo apoya y sus padres están en el país para orientarlo y, de otro, la sanción de privación de libertad desconoce el interés superior ? Manifestado el allanamiento a cargos, esta norma impone tres actos procesales subsiguientes, secuenciales y preclusivos: a.- El control judicial del allanamiento, bla audiencia de individualización de sanción con el objeto establecido en el art. 447 ib. en la cual “brevemente la Fiscalía y el imputado podrán hacer las manifestaciones... sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable...” y, c.- La audiencia de fallo. Aprobado el acuerdo “...por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.” sin que sea posible la retractación del procesado. Esta norma establece que: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los Posibles imputados o acusados y la Fiscalía no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación eh la conduela y su tipicidad". Dra. Deyanira Isanoa Satizabal.Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA del niño, el derecho de éste a tener una familia y a no ser separado de ella y su derecho al libre desarrollo de la personalidad. 2.- Subsidiariamente, la defensora solicita imponerle solamente 12 meses de privación de libertad pues esta sanción es la más proporcional considerando las características del delito y las necesidades del adolescente. Alega que la a quo al
solicita imponerle solamente 12 meses de privación de libertad pues esta sanción es la más proporcional considerando las características del delito y las necesidades del adolescente. Alega que la a quo al imponer la sanción, en síntesis: a.- No tuvo en cuenta que el adolescente es infractor primario, se allanó a los cargos y, por ende, colaboró con la justicia. b.- No consideró las condiciones familiares, psicológicas, afectivas, emocionales, económicas, culturales y del medio en que se desenvuelve el adolescente, según el informe sicosocial rendido por la defensora de familia. c.- Desatendió los principios de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad (Reglas de Beijing, Reglas de la Habana, Reglas de Tokio y el art. 179 de la L. 1098/06), conforme a los cuales la sanción debe ser proporcional no solo a la naturaleza y gravedad del delito sino a las necesidades del adolescente y que la privación de libertad debe ser por el menor tiempo posible. d.- Desconoció que el sistema de adolescentes no tiene propósito retributivo, sino que tiene finalidad protectora, educativa y “restaurativa de derechos”, según lo ha recalcado laRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA jurisprudencia de la C.S de J. y que se fundamenta en el bienestar del joven. B.- La Fiscalía”, como no recurrente, pide que se confirme el fallo porque, en síntesis, el mismo es acertado y se ajusta a la normatividad
en el bienestar del joven. B.- La Fiscalía”, como no recurrente, pide que se confirme el fallo porque, en síntesis, el mismo es acertado y se ajusta a la normatividad propia del sistema penal especial de adolescentes. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Primera. - La competencia. - Atendiendo la naturaleza adversarial del actual sistema procedimental penal; el carácter dispositivo del recurso de apelación y el principio de limitación que lo gobierna, esta Corporación tiene competencia para rever el fallo en el aspecto sustancial que expone la apelante en relación con el aspecto cualitativo y cuantitativo de la sanción impuesta al adolescente. Segunda. - El imperativo de respaldar la decisión. - La sentencia objeto de la apelación debe ser confirmada. Esta Sala no puede acceder a ninguna de las pretensiones de la recurrente por las siguientes razones jurídicas: A.- La sanción impuesta al adolescente se aviene con los criterios legales. - La condigna sanción impuesta a está determinada por los 3 A cardo del Dr. Orlando Gómez Gómez.Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA estándares internacionales que en materia de administración de justicia penal de adolescentes establecen las reglas de Beijing (regla I71a) recogidas en el art. 179 de la L.1098/06, conforme a las cuales la consecuencia jurídica imponible al adolescente infractor de la ley penal debe ser proporcional a la naturaleza y gravedad del hecho; a las circunstancias personales del mismo y a las
art. 179 de la L.1098/06, conforme a las cuales la consecuencia jurídica imponible al adolescente infractor de la ley penal debe ser proporcional a la naturaleza y gravedad del hecho; a las circunstancias personales del mismo y a las necesidades de la sociedad. En esto convine la apelante. 1.- La naturaleza y gravedad de los hechos. - El comportamiento delictivo del adolescente aquí implicado reviste particular gravedad por la naturaleza del bien jurídico lesionado -el patrimonio económico-, la cuantía del mismo -superior a $14.000.000y las circunstancias espacio temporales y modales en que fue cometido pues es evidente que el aquí implicado: í.- hizo parte de un grupo de personas con las que previamente acordó la comisión del delito; ii.- se tomó el trabajo de utilizar motocicletas como medio de transporte y emplear armas de fuego para ejercer violencia moral contra personas desprevenidas; ilide noche y de un momento a otro irrumpió en un restaurante y despojó a los comensales, entre los que había niños, de sus pertenencias y prendas de valor y, ív.- tal modalidad del comportamiento delictivo no solo afecta en lo patrimonial y en lo psicológico a cada una de las víctimas sino que, además, pone en evidente riesgo otros bienes jurídicos -la seguridad colectiva y la integridad personaly conduce a reacciones en lasRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA que se puede ver en situación de peligro el derecho a la vida tanto de víctimas como de victimarios
que se puede ver en situación de peligro el derecho a la vida tanto de víctimas como de victimarios -como en efecto ocurrió aquiy, por lo mismo, genera zozobra e inseguridad en la ciudadanía; aspectos estos que no fueron valorados en profundidad por la señora Juez -quien se limitó a calificar la conducta como muy gravey que, de haberlo hecho, la conclusión es que, aún teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades personales del adolescente, la sanción imponible tendría que haber sido más drástica. Considerando en este especifico caso la naturaleza y particular gravedad del delito, aunque en el sistema penal de adolescentes la privación de libertad es el último recurso y por el tiempo más breve y operan los principios de discrecionalidad amplia y flexibilidad del tratamiento sancionatorio, es el legislador el que determina que al adolescente “...responsable de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de 6 años de prisión” debe imponérsele privación de libertad con duración entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 años (an.1871 L.1098/06y, por lo mismo, es la ley la que limita expresamente la discrecionalidad del Juez. Luego, en este caso el Juez no puede imponer una sanción diferente a la privación de libertad. Y esta no puede ser la mínima pues ello significaría desconocer el mayor repudio que tiene el comportamiento atendiendo a la mayor repercusión negativa que tiene en el cuerpo político las
puede imponer una sanción diferente a la privación de libertad. Y esta no puede ser la mínima pues ello significaría desconocer el mayor repudio que tiene el comportamiento atendiendo a la mayor repercusión negativa que tiene en el cuerpo político las circunstancias en que se realizó el mismo.Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA No puede afirmarse entonces que la naturaleza y cantidad de sanción impuesta rompe con el principio de que la privación de libertad debe aplicarse como último recurso y por el mínimo tiempo posible (ar. 37CDN y Regla 17 de la Habana) . 2.- Las circunstancias personales del adolescente. - El carácter especial y diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes determina que para establecer la sanción en concreto el Juez debe tener en cuenta igualmente las circunstancias y necesidades particulares del infractor las cuales morigeran la drasticidad que significa, en este caso, la privación de libertad. Desde la óptica de la naturaleza, filosofía y finalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), las circunstancias personales negativas del adolescente infractor reflejan sus necesidades específicas y, por lo mismo, no pueden constituirse en fundamento para irrogarle un mayor castigo porque: aTal Sistema está fincado sobre el principio de corresponsabilidad (art. 10de la L.1098/06), conforme al cual no puede perderse de vista que en el daño ocasionado por el adolescente también han tenido que ver en forma indirecta: ila familia, que no ha cumplido con la función de formación en valores; el
al cual no puede perderse de vista que en el daño ocasionado por el adolescente también han tenido que ver en forma indirecta: ila familia, que no ha cumplido con la función de formación en valores; el deber de orientación y corrección del adolescente; iila sociedad, que se porta indiferente ante elRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA proceder del adolescente contrario a la convivencia y no ejerce sobre él ningún control u orientación tendiente a prevenir que caiga en el campo del delito y, iiiel Estado, que no le da al adolescente las oportunidades y condiciones necesarias para comportarse como persona respetuosa de los derechos de sus semejantes ni tiene políticas públicas de prevención de la delincuencia juvenil. La obligación que tiene la familia, la sociedad y el Estado de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integridad en el ejercicio de sus derechos” (an. 442 de la CP) y la corresponsabilidad que determina el CIA se constituyen en factor sustancial para darle al adolescente infractor de la ley penal un tratamiento considerado o benigno -por ende, diferenciado del de 1os adultospues es apenas entendible que al adolescente no se le puede trasladar —imponiéndole una sanción más drásticalas falencias de la familia, la sociedad y el Estado en lo que tiene que ver con la orientación de su comportamiento en comunidad ya que ello resulta contrario al sentido de justicia. b.- Si, el adolescente , a más de la condición de desplazado por la violencia, está vinculado con pares negativos; ha estado expuesto a factores de riesgo psicosocial; no
contrario al sentido de justicia. b.- Si, el adolescente , a más de la condición de desplazado por la violencia, está vinculado con pares negativos; ha estado expuesto a factores de riesgo psicosocial; no tiene referentes de autoridad; tiene un comportamiento que desconoce las reglas básicas de convivencia; consume sustancias sicoactivas; no vive con sus padres, es porque estos no han cumplido con su deber frente a él como persona en formación; haRadicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA fallado el sistema escolar; ha fallado la comunidad que no ejerce ningún control frente al evidente comportamiento desviado del adolescente y también ha fallado el Estado; circunstancias estas que debe considerar el Juez para morigerar el juicio de reproche e imponerle una sanción benigna, como en efecto las tuvo en cuenta aguí, de manera implícita, la aguo para concluir que la consecuencia jurídica que debe asumir es de 28 meses de privación de libertad. De no haberse tenido en cuenta tales circunstancias personales y necesidades del joven naturalmente la sanción habría sido más severa. cDentro del concepto de las circunstancias personales del adolescente entra, por supuesto, el allanamiento a cargos por parte del mismo (at. 1794 L.1098/06) en el entendido que con tal manifestación el joven reconoce que ha obrado mal y asume las consecuencias de sus actos. La señora Juez afirmó que por el allanamiento a cargos el adolescente “.se hace derechoso a un beneficio al momento de imponerle la sanción. lo cual ”
asume las consecuencias de sus actos. La señora Juez afirmó que por el allanamiento a cargos el adolescente “.se hace derechoso a un beneficio al momento de imponerle la sanción. lo cual ” constituye, sin duda, un dislate inadmisible pues en el SRPA la aceptación de cargos, en sí mismo, no tiene como consecuencia jurídica la rebaja o reducción de la sanción, sino que constituye solo uno de los criterios legales (an. 1794Cl4) para definir el tratamiento sancionatorio aplicable a un adolescente en concreto. La aceptación de cargos la tuvo en cuenta la primera instancia para hacer menos 10Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA drástica la privación de libertad. Es entendible que si la Juez no hubiera tenido en consideración tal hecho habría impuesto una sanción mucho más alta. 3.- Las necesidades de la sociedad. - Para que el Juez fije la sanción más adecuada frente ¿a un adolescente infractor en particular, la legislación nacional (a. 1792 L.1098/06) impone que la misma se determine también a partir de las necesidades de la sociedad. Y las necesidades que tiene el cuerpo político son, entre otras: a.- evitar que el adolescente vuelva a cometer comportamientos como el que motivó este proceso; b-a la sociedad le interesa que el aquí implicado reflexione y entienda que asociarse para cometer delitos acarrea graves consecuencias; que ejercer violencia contra las personas para apoderarse de us bienes genera repudio social; c-la sociedad necesita contar con el joven como sujeto capaz de contribuir al progreso
que asociarse para cometer delitos acarrea graves consecuencias; que ejercer violencia contra las personas para apoderarse de us bienes genera repudio social; c-la sociedad necesita contar con el joven como sujeto capaz de contribuir al progreso respetando el sistema de valores vigentes aceptados y, por ello, éste debe adquirir conciencia de que la única manera de convivir en paz es respetando los derechos y bienes jurídicos de sus semejantes; d.- a la sociedad le interesa dejar en el infractor el mensaje claro de que las conductas que socavan de manera 2profunda la convivencia pacífica serán siempre perseguidas por la autoridad del Estado y, ees de interés colectivo que el bien jurídico del patrimonio económico debe ser respetado y que, por ello, se castiga severamente a quien actúa en la forma en que lo hizo el adolescente 11Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- Las argumentaciones de la recurrente. - 1.- Sobre la libertad asistida. - En esta Sala no pueden tener eco las alegaciones de la defensa en el sentido de que la sanción más adecuada y eficaz es la libertad vigilada en atención a que: aSi bien, por principio de flexibilidad del sistema y discrecionalidad amplia, aún en relación con delitos para los que el art. 187 del CIA establece la sanción de privación de libertad, el Juez puede imponer una íanción diferente, tal discrecionalidad no es absoluta. La facultad discrecional del Juzgador tiene necesariamente que estar fundada: ien el análisis
libertad, el Juez puede imponer una íanción diferente, tal discrecionalidad no es absoluta. La facultad discrecional del Juzgador tiene necesariamente que estar fundada: ien el análisis valorativo de la naturaleza y gravedad del comportamiento en concreto y de las particulares circunstancias en que éste haya sido cometido; iien la valoración de las características personales del adolescente y, Ílien la consideración del entorno familiar, social, escolar, cultural, etc. en el que se desenvuelve el joven, todo lo cual le debe permitir al Juez concluir que las finalidades del sistema —-responsabilización del adolescente, reparación del daño causado, no repetición y reintegración social de víctima y ofensorse pueden lograr también de manera eficaz con la imposición de una sanción no privativa de la libertad. Empero, este no es el caso aquí pues, si bien el adolescente se allanó a los cargos -acto que en principio dice de su responsabilización; asume de manera 12Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA reflexiva las consecuencias de sus propios actos-, lo cierto es que la naturaleza y gravedad del delito; las características personales del adolescente -vinculado con pares negativos, carente de referentes de autoridad y consumidor de sustancias sicoactivasy la carencia de condiciones familiares, sociales y escolares pues —contrario a lo que afirma la defensora-, el joven, según afirmó éste en la audiencia de imputación, no cuenta con su mama en Colombia (evidencia de esto es que ella no
condiciones familiares, sociales y escolares pues —contrario a lo que afirma la defensora-, el joven, según afirmó éste en la audiencia de imputación, no cuenta con su mama en Colombia (evidencia de esto es que ella no asistió a la audiencia de sentencia)- Y, además, no vive con su padre, impiden concluir que la sanción mas aconsejable es la que solicita la defensa. Los aspectos sustanciales arriba aludidos no aparecen aquí acreditados pues, de un lado, el informe del defensor de familia está basado solo en la información que suministró el adolescente en dos entrevistas telefónicas que le hicieron y, de otro, la defensa no aportó en la audiencia de dosificación de sanción ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento en el sentido de que las finalidades del sistema se pueden lograr de manera efectiva imponiéndole la sanción de libertad vigilada o asistida (ars. 177-4y 185 CIA). b.- Sostiene la recurrente que al aquí implicado debe imponérsele la sanción de libertad vigilada porque ésta garantiza el interés superior del adolescente, materializa su derecho a no ser separado de la familia, respeta su derecho al libre desarrollo de la personalidad y permite conseguir la finalidad protectora pedagógica y restaurativa del SRPA. 13Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Este argumento no puede tener eco en esta Sala pues, de una parte, pierde de vista que todas las sanciones del SRPA apuntan a las mismas finalidades y, de otra, desconoce que la
Este argumento no puede tener eco en esta Sala pues, de una parte, pierde de vista que todas las sanciones del SRPA apuntan a las mismas finalidades y, de otra, desconoce que la infracción a la ley penal en el caso que nos ocupa acarrea la afectación del derecho fundamental de la libertad y la consiguiente limitación razonable de los demás derechos del adolescente. 2.- Sobre la petición subsidiaria. - Esta Colegiatura tampoco puede acceder a la solicitud de la defensora de que se imponga solamente 1 año de privación de libertad en atención a que, aunque inexplicablemente la señora Juez omitió el deber legal de exponer en la sentencia “la fundamentación explicita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la...” sanción (ar. 59dl CP), la sanción de 28 meses de privación de libertad impuestos al adolescente, a juicio de esta Sala: aSe reitera, se ajusta a la legalidad pues se corresponde con los criterios de la naturaleza, gravedad, cantidad de los delitos cometidos y necesidades del adolescente, vale decir, sus condiciones personales y el hecho de que aceptó de manera libre y voluntaria los cargos, lo cual determinó una menor drasticidad en la cantidad de sanción. b.- La cantidad de sanción impuesta es proporcional a la magnitud del daño causado; consulta los demás criterios legales y tiene en cuenta los principios de derecho internacional para definir las sanciones aplicables 14Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA al adolescente en conflicto con la ley penal.
internacional para definir las sanciones aplicables 14Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA al adolescente en conflicto con la ley penal. Manifestación clara de que el juicio sancionatorio aquí se aviene con la normatividad interna e internacional es que, aunque la recurrente alude a esa pluralidad de normas, no precisa cuál de ellas ní en qué forma las desconoció la Juez en el presente caso. Luego, el argumento de la apelante según el cual, la sanción de 28 meses de privación de libertad es excesiva, resulta infundado. C.- El tratamiento especial y diferenciado. - Llama la atención a la Sala que la señora Juez no tuvo en cuenta que el carácter especializado y diferenciado que gobierna el SRPA (at 148del CIA) le impone al Juez la conducción de la audiencia de dosificación de sanción y sentencia en forma tal que no sea idéntica a la que se realiza en el proceso adelantado en relación con un adulto. Esto implica que tal acto procesal debe realizarse: 1.- Considerando que el juicio sancionatorio no puede estar centrado únicamente en la privación de libertad sino que, para alcanzar las finalidades del sistema, el Juez tiene el deber de valorar qué otras sanciones resultan adecuadas, primero, para recurrir en menor medida a la privación de libertad y, segundo, para complementar y hacer más eficaz el tratamiento del adolescente atendiendo a las necesidades del mismo y a las circunstancias en que fue cometido el hecho de tal gravedad; criterio que está apoyado, de una parte,
privación de libertad y, segundo, para complementar y hacer más eficaz el tratamiento del adolescente atendiendo a las necesidades del mismo y a las circunstancias en que fue cometido el hecho de tal gravedad; criterio que está apoyado, de una parte, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) que prescriben: 15Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA “Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente...” (Regla 18-1) . De otra parte, tal criterio aparece consagrado tanto en la legislación interna (at. 177 del CIA) COMO en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual el tratamiento sancionatorio del adolescente no puede limitarse a la privación de la libertad, pues la 1.1098: “Acogiendo el principio de flexibilidad previsto en los instrumentos supranacionales, consagró una progresiva gama de medidas aplicables a los adolescentes a quienes se les ha declarado su responsabilidad penal, entre las que está concebida la privación de la libertad como recurso último y excepcional (...). () Además, esas medidas ostentan unas características ajenas a las de los adultos: (...) (ii) aun tratándose de un único delito, el Juez puede imponer la ejecución simultánea de algunas de ellas atendiendo el carácter unitario del
() Además, esas medidas ostentan unas características ajenas a las de los adultos: (...) (ii) aun tratándose de un único delito, el Juez puede imponer la ejecución simultánea de algunas de ellas atendiendo el carácter unitario del tratamiento sancionatorio y con sujeción a los principios mínima aflicción y máxima eficacia (...).” (Negrillas de la Sala).¢ La naturaleza y gravedad del delito y las circunstancias en que el adolescente lo cometió jurídicamente llevaban a imponerle, de forma concurrente, también amonestación la cual consiste en la recriminación “al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y las exigencias de reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre el respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana...” (an. 182 CIA). Empero, tal omisión no puede ser corregida por la Sala atendiendo a que el adolescente tiene la calidad de apelante único (ar. 31 de la CP). © Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 7 de julio de 2010; Rad. 33.510. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 16Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417 —_ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA 2El Juez no puede perder de vista que el proceso -y la audiencia de determinación de la sanción que hace parte de éltiene carácter y finalidad pedagógica -restaurativa (an. 178 del CIA)-, diferenciada y específica, preferente e irrenunciable (ans. 140 y 5° de CIA) y que el
la sanción que hace parte de éltiene carácter y finalidad pedagógica -restaurativa (an. 178 del CIA)-, diferenciada y específica, preferente e irrenunciable (ans. 140 y 5° de CIA) y que el carácter y finalidad pedagógica le imponen al Juez Especial de Adolescentes cumplir su función de manera tal que el infractor “pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan...” (at 174 ib); “que el adolescente fortalezca el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros...promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad...” (ar. 40-1 dela CDN). La acción pedagógica, como es apenas entendible, está orientada a que el adolescente comprenda, reflexione, tome conciencia, se dé cuenta e interiorice, en este caso,
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