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TSDJ CALI - SP2020 00985 00 - 2020

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP2020 00985 00 - 2020
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Radicación: 2020-00985-00

Accionante: ELMER JOSE MONTAÑA

Accionada: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Ref.: Tutela 1° Instancia

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. 125

Santiago de Cali, Septiembre diez (10) de dos mil veinte [2020] (Providencia emitida durante periodo de cuarentena por COVID 19) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala de Decisión Penal en primera instancia, frente a la solicitud de protección Constitucional elevada por el doctor Elmer José Montaña Gallego, actuando en propio nombre, contra la Presidencia de la República de Colombia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data, libertad de conciencia y libertad de expresión. DE LOS HECHOS El doctor Elmer José Montaña Gallego, abogado en ejercicio, informa que a través de su cuenta de twitter “@elmermontana”, emite permanentemente

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia opiniones sobre temas políticos, efectua denuncias sobre violaciones de derechos humanos, abusos de autoridad y actos de corrupción de funcionarios públicos. Que la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP Colombia, en su cuenta de Twitter “@FLIP_org”, publicó un mensaje referente a que el Presidente Iván Duque ha invertido veinte mil millones de pesos en publicidad oficial en sus

dos primeros años de gobierno; información que viene enlazada con la siguiente información: “Para conocer los soportes de esta investigación, como las copias de los contratos que firmó la presidencia para atender la imagen del presidente, visiten https://pautavisible.org/mapa/3336”. Mensaje en el que se informa que la Presidencia de Iván Duque Márquez, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) ha gastado más de veinte mil millones de pesos en contratos de publicidad oficial, de los cuales el 50% de los recursos proviene del Fondo de Programas Especiales para la paz (fondo de Paz). Que la estrategia de comunicaciones del DAPRE hizo énfasis en varios objetivos entre los que destacan el de posicionar la imagen del presidente y sus logros como primer mandatario, esto con especial énfasis en redes sociales, además mitigar el impacto del paro nacional sobre su gestión y finalmente y, finalmente multiplicar su presencia en medios de comunicación durante la pandemia. Del mismo, también se indica que gran parte de la estrategia de comunicaciones de la Presidencia se ha enfocado en mejorar y posicionar la imagen de Iván Duque; estrategia que se dividió en tres ejes: primero tener presencia positiva en medios internacionales; segundo posicionarse en redes sociales y, tercero comprar contenidos favorables en medios nacionales. También se hizo alusión a los contratos celebrados por la presidencia con firmas de Estados Unidos y Reino Unido, para apoyo en situaciones coyunturales que afectan el gobierno Nacional. Así mismo, en el citado mensaje, se hizo alusión al interés del presidente en posicionar su imagen en redes sociales, creando una base de datos con

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia influenciadores que fueron clasificados en positivos, negativos o neutros de acuerdo a su posición frente al gobierno y, la de contrarrestar noticias desfavorables para su gestión: “Sobre la clasificación de influenciadores se puede decir que el objetivo de esta iniciativa era la de “aumentar el porcentaje de personas positivas y en especial cambiar la perspectiva de aquellos que influyen desde sus redes sociales negativamente, ya que son estos los que hacen que la mala imagen del gobierno sea cada día mas alta” Así mismo, en los informes de ejecución del contrato se lee que se trató de “adquirir, depurar, verificar y actualizar listas de influenciadores digitales con el propósito de interactuar con estos usuarios para transmitir según los lineamientos de comunicación de la Consejería Presidencial”. También se lee que “se trabajó con influenciadores para concertar reuniones que concreten la manera en que se van a comunicar todo tipo de mensajes”. Según la presidencia esto se hizo con el fin de fortalecer la estrategia comunicacional de la entidad. Del mismo modo, aseguraron que las reuniones nunca tuvieron lugar, que las clasificaciones se hicieron con cuentas de twitter y que la información recaudada era pública. Sin embargo, no está del todo claro que manejo se le dio a este tipo de información o qué tipo de estrategias nacieron de esta iniciativa”.1 Mensaje en el que además se indicó que en los primeros años, la Presidencia de la República ha extralimitados los propósitos de la publicidad oficial, la

cual debe ser utilizada como mecanismo de comunicación entre el Estado y el ciudadano, que se enfoque en informar sobre la oferta institucional, fomentar valores, publicitar políticas públicas o informar sobre catástrofes. Además se expone que resulta problemático para la libertad de expresión que se clasifiquen los comentarios y opiniones en redes sociales y que se realicen campañas a partir de los contenidos de los medios de comunicación (https://pautavisible.org/mapa/336). Que el mencionado mensaje, obrante en la página de twitter de FLIP Colombia, contiene varios documentos de soporte, como correos entre funcionarios del Gobierno Nacional adscritos a la Consejería para las comunicaciones con el contratista Du Brands, a través de los cuales el Gobierno solicita a la citada empresa entregar nombres y si es posible número de identificación de las personas que son propietarias de las cuentas 1 Referencia citada en la demanda de tutela por el accionante.

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia que figuran en la columna denominada “influenciador”, la cual fue respondida en los siguientes términos: “En atención a la solicitud recibida, relacionada con la lista de clasificación de influenciadores, se adjunta listado al cual se le adiciona una columna con el nombre de la persona que figura en la aplicación Twitter. Se reitera que el listado construido por la compañía Du Brands se realizó a partir de criterios objetivos como es interacciones digitales que incluyen indicadores como los actores más relevantes de la red en término de número de seguidores e

interacciones. Por tal motivo, no se cuenta con la identificación de las personas o perfiles. Agradecemos su amable atención y quedamos atentos a sus comentarios”2 Señala el accionante que también se publicaron varias listas de los “influenciadores” en las redes, concretamente en Twitter, en un formato de nueve (9) columnas y una fila para cada persona: “1. Nombre. 2. Influenciador y las demás columnas correspondientes a los meses de junio a diciembre. La columna del influenciador corresponde a la cuenta que este tiene en twitter y en las columnas de los meses aparecen POSITIVO,

NEGATIVO, NEUTRO o N/A”.

Que en la página 11 del listado, aparece su nombre y la cuenta de twitter que maneja con la denominación “@elmermontana” y, en la columna correspondiente a Junio la anotación “N/A” y en los meses restantes

NEGATIVO.

Alega que la inclusión de su nombre y la cuenta que maneja en la red social twitter, se llevó a cabo sin su autorización, pues en ningún momento le fue informado que había sido enlistado, ni la razón por la cual se estaba solicitando su número de cédula, como tampoco cual es el propósito perseguido con la clasificación “negativo”. Que al ser publicada esa información con su nombre, asumió que estaba siendo objeto de vigilancia por el Gobierno Nacional, debido a que los comentarios que publica en su cuenta de twitter, la inmensa mayoría se refieren a los abusos del ejecutivos y en general del Uribismo, a los actos de 2 Referencia citada en la demanda de tutela por el accionante.

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Rad. 2020-00985-00

Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia corrupción de los funcionarios del Estado, las violaciones de derechos humanos y la concentración de poder por parte del presidente de la República. Así mismo publica las columnas que escribe en los portales del noticiero 90 minutos y la Nueva Prensa, denunciando las maniobras del gobierno para evitar que el senador Álvaro Uribe compareciera a la justicia Colombiana. Que es un abierto opositor del gobierno de Iván Duque y del Uribismo, motivo por el cual la inclusión de su nombre en ese listado ha generado un gran temor en su familia y en el círculo cercano de amigos, pues todos coinciden que se trata de una lista negra elaborada con protervos intereses, máxime si se tiene en cuenta la actual violencia desatada en contra de líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores del gobierno, desde la posesión de Iván Duque. Alude que tiene suficientes razones para sentirse intimidado por el uso que el gobierno pueda dar a esa información y por las consecuencias que podría acarrearle el hecho de que los listados se encuentren en manos de grupos paramilitares o escuadrones de la muerte. Por tanto, considera que los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia, que intervinieron en la elaboración de la lista, crearon una fuente de riesgo y ponen en peligro su integridad y la de su familia, de manera abusiva e injustificada, pues teme que los funcionarios de la entidad accionada, hayan recaudado información personal de las bases de datos sin su autorización y que este siendo utilizada para desprestigiarlo, intimidarlo o

espiar sus actividades. Que el perfilamiento realizado por el Gobierno le ha causado una enorme zozobra, al punto de considerar la opción de guardar silencio y no volver a opinar, atendiendo el constreñimiento que se ha generado con la elaboración de la mencionada lista, pues teme ser objeto de alguna dura represalia por las opiniones realizadas contra el Gobierno Nacional.

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia Considera que este tipo de perfilamientos busca neutralizar la oposición que se expresa en las redes sociales, convertidas en el único canal por el que pueden moverse las opiniones sin ninguna cortapisa. Por lo anterior, eleva las siguientes pretensiones:

1. Se tutelen sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de expresar libremente sus ideas políticas.

2. No ser incluido en ningún tipo de listado, ni ser vigilado, monitoreado o perseguido por parte de los funcionarios del Gobierno Nacional en razón a las ideas, opiniones o comentarios que publica en la Red Social Twitter o en cualquier otro medio de comunicación.

3. Amparar su derecho a la tranquilidad y no ser molestado de ninguna manera por el Gobierno Nacional, por el hecho de opinar en contra del

Gobierno del Presidente Iván Duque Márquez.

4. Proteger su derecho fundamental al habeas data, al haberse incluido su nombre en el listado de influenciadores por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin su consentimiento.

5. Amparar su derecho a ser informado por parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, respecto a los fines perseguidos con la inclusión de su nombre en el referido listado, el uso

que le fue dado al mismo y la información que adicionalmente se haya recibido respecto a él. Además que se le informe sobre qué actos administrativos se soportó la elaboración de esa clase de listados.

6. Se conmine al presidente de la República Iván Duque Márquez, para que ajuste sus actos a la Constitución y la Ley y en lo sucesivo se abstenga de autorizar la perfilacion de opositores políticos, por cuanto el mensaje que envía es el de estar vigilando a sus contradictorios para neutralizar sus opiniones.

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia ACTUACION PROCESAL La acción expedita fue avocada el día 28 de agosto de 2020, atendiendo las directrices de trabajo en casa de conformidad al estado de emergencia sanitaria. Se corrió traslado de la demanda a la Presidencia de la República, para que se pronunciara respecto de los hechos materia de tutela. De oficio se vinculó en calidad de accionado a la Fundación para la libertad de Prensa FLIP Colombia y Licitaciones Du Brands S.A.S. A través de auto de sustanciación del 2 de septiembre del año en curso se vincula en calidad de accionado al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el 7 de septiembre hogaño, se dispone la vinculación de la Superintendencia de industria y comercio y la Procuraduría General de la Nación. Respuesta de las entidades accionadas 1) Allegó respuesta la doctora María Carolina Rojas Charry, apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o

del Presidente de la República solicitando no acceder a las pretensiones del doctor Elmer José Montaña Gallego, ante la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, libertad de expresión y de conciencia. Además, porque la tutela no procede para contener o precaver situaciones que aún no han tenido lugar y están basadas en conjeturas, consideraciones hipotéticas que no cuentan con soporte probatorio3. En primer lugar señala que existe falta de legitimación en la causa por pasiva del presidente de la República, como quiera que las pretensiones del actor involucran es al Departamento Administrativo de la Presidencia de conformidad al artículo 1 del Decreto 1784 de 2019 que dispone que el objeto de esa entidad es asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el 3 Se deja constancia que la respuesta aludida, al parecer también fue enviada a la sección segunda subdirección b del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ya que el final se hace alusión a que se dirige a esa autoridad.

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para tal fin. Con relación a los hechos materia de tutela, indica que en la aplicación de Twitter es posible y viable hacer un estudio de como las cuentas de red interactúan de manera digital con la marca o el servicio de otro usuario; herramienta que permite conocer el entorno digital, el sentimiento frente al usuario referente al nivel de comunicabilidad y cómo interactúan otros

usuarios con otro. Que para el caso concreto se elaboró un listado de personas que figuran en la aplicación Twitter mediante interacciones digitales y se usaron criterios objetivos tales como negativo, positivo o neutro para hacer referencia a ese nivel de interacción con el usuario referente, sin que se le pueda endilgar cualquier sesgo o discriminación a su elaboración estructuración. Alega que es válido que la Presidencia de la República se interese por el nivel de comunicabilidad que tiene en la red y esto es medible a través de las interacciones digitales que tienen con las cuentas objeto de estudio. Que es legítimo y útil conocer cómo se registraron los medios y ello incluye Twitter; evaluación que es una forma de retroalimentación, de evaluación, de conocimiento de los otros y de su propia gestión, de allí que el listado elaborado por Du Brands se haya realizado a partir de criterios objetivos, como lo son números de interacciones digitales y que tienen en cuenta usuarios relevantes, número de seguidores e interacciones, pero no contaban con los números de cédula de usuarios de Twitter. Que con ocasión de la solicitud de información por parte de la Fundación para la Libertad de Prensa FLIP el pasado 21 de febrero de 2020, a través del cual requería “(…) tabla de clasificación de influenciadores y si hubo relación laboral de algún tipo y copias de los contratos”, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se encontraba frente a una

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia imposibilidad material de responder y certificar si algunos de los influenciadores han tenido contrato laboral o nombramiento con la entidad.

Por lo anterior, considera que la Presidencia tenía una finalidad legítima y era proporcional la solicitud de entrega del número de identificación de los influenciadores para poder dar respuesta a la FLIP sobre la existencia de contratos laborales o nombramientos con influenciadores de Twitter, puesto que ni los arrobas ni los pseudónimos pueden permitir esa determinación. Para tal efecto, pone de presente que el dato público es aquel que es calificado como tal según los mandatos de la Ley o de la Constitución, como ocurre con el nombre, los apellidos y el número de cédula, por lo que no puede considerarse que se vulnera el derecho al habeas data del señor Elmer José Montaña Gallego, tal y como lo advierte la Superintendencia de industria y comercio en Resolución No.15339 del 31 de marzo de 20164. Por tanto, considera que el número de cédula es un dato público y la finalidad de su búsqueda por parte de la entidad era legitima, toda vez que sin este no podía establecer si había existido alguna relación contractual laboral o nombramiento de alguno de los influenciadores con la entidad y de ésta manera dar en estricto sentido respuesta a lo solicitado por la FLIP. De otra parte, arguye que las cuentas abiertas en Twitter permiten que el contenido, convicciones o creencias del usuario sean vistas y tengan carácter público, de allí la posibilidad de que su nivel de influencia en el público pueda ser medido sin que ello sea considerado restrictivo de la libertad de conciencia o expresión. Que el señor Elmer José Montaña Gallego figura en una lista que mide su nivel de influencia y de incidir en la opinión pública y fue por su número de

interacciones e influencia que está ahí y para nadie es un secreto que su posición puede ser negativa, positiva o neutral frente a la Presidencia de la 4 “De conformidad con lo establecido en la ley, como se precisó líneas atrás, el dato público es aquel que: (i) es calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, como ocurre con el nombre, los apellidos y el número de cédula y (ii) no es semiprivado, privado o sensible (carácter residual”)

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia República, porque sus juicios de valor son públicos y todos los pueden conocer. Expone que el objetivo denominado “NEGATIVO” en el listado, ha sido confirmado por el mismo accionante, quien libre y abiertamente señala que es opositor del Gobierno Nacional, lo que confirma que el contenido del listado elaborado por la firma Du Brands y su caracterización obedece a la absoluta verdad y de manera alguna tiene otro carácter como lo advierte el accionante, pues no existe sesgo, discriminación o señalamiento alguno en su contra, solo la verdad de su sentir. Alude que el señor Elmer José Montaña Gallego, no ha acudido a la entidad a que se aclaren sus dudas frente a la noticia originada por los requerimientos y publicaciones hechos por la FLIP y luego de ello elaborar un juicio de valor que se acercara a la verdad y así acudir a la acción de amparo de encontrarlo pertinente. Por tanto, considera que la Presidencia de la República ni en el caso concreto

ni en el futuro incumplirá la normatividad vigente, ni transgredirá los derechos y libertades de ningún sujeto o usuario de redes, por el contrario, interesados en el sentir de los usuarios en la red Twitter, hizo uso de la data y de manera objetiva y sin espiar a nadie determinó las cuentas que interactuaban con sus usuarios en la red y conoció como lo perciben y como es evaluada su gestión y en general del Gobierno Nacional. 2) Renglón seguido descorrió traslado el doctor Pedro Antonio Sarmiento Charry, Representante Legal de Du Brands S.A.S., informando que la empresa que representa no ha transgredido los derechos fundamentales del señor Elmer José Montaña Gallego, pues las actividades que desarrolla nada tienen que ver con el actor.

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia Que la acción de tutela tiene relación directa y exclusiva con la Presidencia de la República, por tanto, el análisis debe dirigirse a dicha entidad. 3) Por su parte, la representante de la Superintendencia de Industria y Comercio solicita su desvinculación del trámite de tutela, como quiera que los hechos que originaron la acción constitucional no corresponden al actuar de esa Entidad y las pretensiones formuladas no pueden en ningún caso ser ejecutadas por la entidad que representa. 4) Finalmente, el doctor Carlos Yamid Mustafá Durán, Asesor adscrito a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación solicita su desvinculación de la presente acción de tutela como quiera que no ha

adelantado actuación alguna en detrimento de los derechos del señor Elmer José Montaña. Transcurrido el término para descorrer traslado la Fundación para la libertad de Prensa FLIP no se pronunció respecto de los hechos materia de tutela. DECRETO DE PRUEBAS POR PARTE DE LA INSTANCIA Atendiendo la respuesta ofrecida por la Presidencia de la República, mediante auto de sustanciación del 2 de septiembre de 2020 se dispuso: “1) REQUERIR a la Presidencia de la República y/o al Departamento Administrativo de dicha Autoridad, para que en el término perentorio de seis (6) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión: a) Informe si se han emitido oficialmente explicaciones o aclaraciones respecto de los hechos planteada por el accionante ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO, respecto de la publicación de los datos personales de los influenciadores de la red social Twitter, con ocasión de la solicitud presentada por la Fundación para la libertad de prensa FLIP. En caso afirmativo, se solicita comedidamente se allegue copia del mismo.

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia b) Exponga cual fue el procedimiento adelantado para obtener los datos personales de los influenciadores de la red social Twitter requeridos para dar contestación a la solicitud elevada por la FLIP. Igualmente se informará de las actividades realizadas por la Compañía Du Brants Para tal efecto. En ese sentido se solicita allegar copia del

contrato celebrado con la citada compañía para la realización de lo aquí menciona. 2) REQUERIR a la Compañía Du Brants para que en el término perentorio de seis (6) horas contadas a partir de la notificación del presente comunicado, exponga a la Judicatura de manera clara, cómo obtuvo los datos de los influenciadores de la red social Twitter, solicitados por la Presidencia de la República y conforme a que directrices basó la elaboración de la lista presentada a dicha autoridad, para que se diera contestación a la solicitud elevada por Fundación para la libertad de prensa FLIP. 3) SOLICITAR al accionante ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO que en el término perentorio de seis (6) horas contadas a partir de la notificación del presente comunicado: i) Informe si previo a la presentación de la acción de tutela o durante del trámite de esta, ha solicitado a la Presidencia de la República alguna aclaración o explicación respecto a los hechos materia de tutela. ii) Manifieste si ha puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación o algún otro órgano de investigación y control, la situación que pone de presente en el libelo de tutela, como quiera que hace alusión a que su integridad y la de su familia se encuentran en peligro por la lista de influenciadores de Twitter, elaborada por la Presidencia de la República. iii) Aporte las pruebas que considere pertinentes, que soportan las manifestaciones realizadas en la demanda de tutela, respecto de la afectación que ha generado su inclusión en la lista elaborada por la Presidencia, con

ocasión a la respuesta que esta autoridad brindo a la Fundación para la libertad de prensa FLIP”. Respuesta requerimiento a la Presidencia de la República Mediante memorial del 3 de septiembre del año en curso, el doctor Hassan Ain Abdul Nassar Pérez, Consejero Presidencial para las comunicaciones de la Presidencia de la República da respuesta a los puntos antes mencionados así:

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia a) Con relación al primer interrogante, señala que el listado de personas con interacciones digitales en la red de Twitter elaborado por Du Brands no contiene recolección de ningún dato personal, ni tampoco tuvo en consideración datos personales para establecer el criterio negativo, positivo y neutro el cual mide el nivel de interacción que generan en relación con la conversación en torno al Gobierno Nacional. Que la compañía referida en ningún momento entregó a la Presidencia de la República números de cédula ni los nombres de ninguna persona. Que los actores más relevantes de la red twitter al tener cuentas abiertas revelan de manera libre y voluntaria su convicción o pensamiento para que el público lo conozca, esa información pública fue la que se recolectó para determinar su nivel de interacción y aceptabilidad, contribuyendo a entender mejor como recibió la información del Gobierno nacional el entorno digital de las redes sociales. De igual manera señala que los nombres y solicitud de números de cédula surge ante la imposibilidad de la Presidencia de la República de contestar la pregunta número 3, numeral a, requerida mediante derecho de petición del 21 de febrero de 2020, por el Sub Director de

la Fundación para la Libertad de Prensa. Que de otra forma, la Presidencia ni la compañía Du Brand jamás hubiesen solicitado y/o recolectado los nombres y/o número de cédula de las personas incluidas en el listado, por tanto la recolección de datos tenía una finalidad legitima y era atender un requerimiento por parte de la FLIP, además las solicitudes de la Presidencia siempre giraron en torno a datos públicos como la cédula y el nombre.

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia Con relación a si se han emitido oficialmente explicaciones y aclaraciones respecto de los hechos planteados por el señor Elmer José Montaña Gallego, señala que Consejero Presidencial para las Comunicaciones, el 27 de agosto de 2020 se pronunció en los siguientes medios: i) entrevista BLU Radio; ii) entrevista la FM; iii) Entrevista Noticentro 1 CM&; iv) entrevista en RCN radio. Para tal efecto, presenta la transcripción de las tres primeras y advierte que no cuenta con el registro de la entrevista realizada por RCN Radio. b) Con relación al procedimiento adelantado para obtener los datos personales de los influenciadores de la red social Twitter requeridos para dar contestación a la solicitud elevada por la FLIP, manifiesta que el listado de personas lo elaboró la compañía Du Brands haciendo uso de la herramienta API de Twitter, cuyo acceso es público y permite mediante criterios objetivos identificar a los actores más relevantes de la red en término del número de

seguidores y el nivel de interacción que generan. Que la política de Twitter permite concluir que esos usuarios identificados y sus contenidos tienen perfiles abiertos públicos a su análisis y conocimiento de sus posturas y juicios en relación con la conversación en torno al Gobierno Nacional cuyo conocimiento era de su interés para poder medir el nivel de percepción en los medios. Expone que luego del uso de la herramienta API, se realiza un análisis de contenido de cada cuenta en aras de categorizar este contenido como positivo, negativo o neutro que hace referencia a un sentimiento y nivel de aceptabilidad de la estrategia de comunicación y gestión del Gobierno Nacional. Que en dicho proceso de recolección sólo se tuvieron en cuenta los criterios objetivos basados en información pública de las cuentas de Twitter y ninguno de ellos relacionados con datos sensibles de ninguna índole o dentro de la

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Rad. 2020-00985-00 Acc. ELMER JOSE MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia órbita del habeas data y en consecuencia reflejan la convicción del usuario que hace pública su opinión en Twitter. De otra parte, señala que el dato público de la solicitud de nombre y/o número de cédula se realiza con el interés legítimo de establecer la vinculación laboral y/o contractual de las personas del listado con la Presidencia de la República, toda vez que en la lista elaborada por Du Brands aparece solo el nombre que figura en la cuenta de Twitter, es decir, que en ningún momento proporciono cédula del usuario. Que en el listado se encuentran personas al servicio del Gobierno Nacional y respecto de éstas podría decirse que no era necesario el estudio de su nivel de aceptabilidad o receptividad de la estrategia de comunicación del Gobierno

Nacional, sin embargo, al usar la compañía Du Brands datos objetivos y la API de Twitter, todo usuario que tenga interacciones con la cuenta o cuentas objeto de estudio aparecerían sin excepción y serian incluidos en el listado elaborado por la compañía Du Brands. Respuesta requerimiento a Du Brands S.A.S. Por su parte el representante legal de la Compañía Du Brands S.A. informa que la lista de personas que figuran con interacciones digitales en la aplicación Twitter se obtuvo a través de la herramienta API, la cual es de acceso público y permite identificar mediante criterios objetivos a los actores más

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