🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2015 00665 - 2022

Tribunal de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2015 00665 - 2022
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Libeñyt oOrdde n

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: Ana Julieta Arguelles Daraviña.

Radicación: 76001 6000 000 2015 00665

Procedencia: Juzgado 3” Penal de Circuito

Especializado de Santiago de Cali.

Procesado: William Delito: Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.

Motivo: Apelación sentencia condenatoria.

Decisión: Revoca parcialmente Aprobado Acta n.”: 324

Ciudad y fecha: Santiago de Cali, doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO La Sala desata la apelación interpuesta por el defensor público de WILLIAM contra la sentencia proferida por el Juzgado 3” Penal de Circuito Especializado de Santiago de Cali, el 18 de octubre de 2018, mediante la cual condenó a éste como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.

Il. SINOPSIS FÁCTICA Se describen en el escrito de acusación de la siguiente manera: “Desde el mes de junio de 2014 y hasta el 20 marzo de 2015, ANYELO

ANTONIO GARCÍA CIFUENTES, JOSÉ ANTONIO CUNDUMI MOSQUERA,

WILLIAM ÓSCAR ALBEIRO CAMPAZ HERRERA, JOSÉ GERARDO

BORJA ESTUPIÑÁN, BRANDON STIVEN MURCIA GUERRERO, JAIME

ANDRÉS CAICEDO BUENAVENTURA, LUIS FERNANDO CARABALÍ MEJÍA, LUIS ALEXÁNDER PEREA BONILLA y otras personas que componen una Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada organización delincuencial denominada “LOS TURA o BUENAVENTUREÑOS”, se han puesto de acuerdo para realizar exigencias económicas indebidas a varios ciudadanos y pequeños comerciantes del barrio Llano Verde de la ciudad de Cali, bajo la amenaza que si no cumplen la cuota preestablecida por ellos tiene que irse de su lugar de residencia o de lo contrario los matan a ellos y sus familiares, o le hurtan sus pertenencias y/o mercancía, para ello portan armas de fuego de distintas clases. Es así como el señor MANUEL ANTONIO identificado con la C.C. de Florida — Valle, desde principios desde el mes de junio de 2014, en su pequeño negocio ubicado en la calle 56 , fue interceptado por WILLIAM _ y JOSÉ ESTUPIÑAN, y le manifestaron que de allí en adelante le iban a cobrar una cuota semanal de $50.000, a él y a todos los que tuvieran negocios en el barrio Llano Verde y el que no pagara tenía que irse del barrio o lo mataban. Desde esa fecha en adelante ha sido visitado por varios miembros de la organización delincuencial denominados “LOS TURA o BUENAVENTUREÑOS”, quienes llegan diciendo que vienen de STIVEN y CACHORRO (JOSÉ

. y WILLIAM ) y les han tenido que pagar cuota que van desde $5.000 hasta $100.000, ya que siempre van en grupo, armados e intimidan con matarlo en caso de que se niegue al pago abusivo y unilateralmente establecido, que para el 23 de enero de 2015 ya le había entregado a los miembros de la citada banda delincuencial un total de $2.200.000 en pagos extorsivos, entre los que se encuentran además de los ya nombrados ANYELO ANTONIO GARCÍA CIFUENTES, JOSÉ ANTONIO

CUNDUMI MOSQUERA, JOSÉ GERARDO BORJA ESTUPIÑÁN, BRANDON

STIVEN MURCIA GUERRERO, JAIME ANDRÉS CAICEDO BUENAVENTURA, LUIS FERNANDO CARABALÍ MEJÍA y LUIS ALEXÁNDER PEREA BONILLA entre otros.

En igual sentido el 7 de septiembre de 2014, la señora LUZ ENEIDA , identificada con C.C. de Neiva — Huila, en su pequeña tienda, ubicada en su residencia de la calle 56 del barrio Llano Verde, fue abordada por JOSÉ -y después de pedirle una botella de Ron, le dijo que de ahí en adelante tenía que darle Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM + Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada $25.000 semanales, a lo cual se negó LUZ , por no tener con que pagar, razón por la que JOSÉ le apuntó con un arma

de fuego en la cabeza y la obligó a que le entregara todo el licor que tenía en la tienda. Luego el 14 de septiembre regresó el mismo individuo en compañía de su hermano JOSÉ a cobrarle los $25.000 de la extorsión, y de allí en adelante la señora LUZ ENEIDA ha sido víctima de cobros extorsivos de forma continua y sistemática, por varios miembros de la banda denominada “LOS TURA o BUENAVENTUREÑOS”, a la cual pertenecen los hermanos . " y entre los que se encuentran además

ANYELO ANTONIO GARCÍA CIFUENTES, WILLIAM ÓSCAR

ALBEIRO CAMPAZ HERRERA, BRANDON STIVEN MURCIA GUERRERO, JAIME ANDRÉS CAICEDO BUENAVENTURA, LUIS FERNANDO CARABALÍ MEJÍA, LUIS ALEXÁNDER PEREA BONILLA y otros que no recuerda muy bien, siempre bajo la intimidación con arma de fuego y de la amenaza constante de atentar contra su vida y las de sus hijas, de no acceder a los pagos extorsivos. De otro lado la señora ANA PATRICIA identificada con C.C. de Santander de Quilichao, propietaria de una pequeña miscelánea ubicada en la calle ' del barrio Llano Verde, desde el mes de julio 2014 y hasta marzo de 2015, ha sido frecuentada por miembros de una organización criminal, quienes les han exigido a ella y a propietarios de negocios del barrio una cuota mensual de $25.000, a cambio de no hurtarles el surtido de sus tiendas o atentar contra sus vidas, en caso

de negarse, entre quienes reconoce a ANYELO ANTONIO GARCÍA CIFUENTES,

JOSÉ ANTONIO CUNDUMI MOSQUERA, WILLIAM JOSÉ

GERARDO BORJA ESTUPIÑAN, BRANDON STIVEN MURCIA GUERRERO,

JAIME ANDRÉS CAICEDO BUENAVENTURA, LUIS FERNANDO CARABALÍ

MEJÍA. Otro hecho, en el que participaron los miembros de la banda “LOS TURA o BUENAVENTUREÑOS”, se remonta a lo sucedido con FANNY “7 identificada con C.C. de Cali — Valle, quién el 24 de agosto de 2014 a eso de las 20:30 horas, es abordada en su pequeño negocio por los hermanos JOSÉ y JOSÉ , quienes le piden que les venda una botella y media de Ron, negocio pactado en $45.000 y cuando se dispone a cobrarles, estos sujetos Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada desenfundan una arma de fuego, la cual accionaron contra la víctima, pero ésta no se disparó porqué carecía de munición, después le exigen a la señora que entregué la plata pero esta no tenía, se conformaron con apoderase del Ron y se fueron”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El 21 de marzo de 2015, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santiago de Cali, se celebraron audiencias preliminares concentradas, con los siguientes propósitos: (i) Se legitimaron las

órdenes de registro y allanamiento, así como su procedimiento, respecto de siete (7) inmuebles, todos ubicados en la capital del Valle del Cauca. (ii) Se legalizó el procedimiento de captura de ocho personas, entre ellas, WILLIAM , a quien la Fiscalía imputó cargos por la presunta comisión de los delitos de extorsión y concierto para delinquir, los cuales no aceptó. (iii) Finalmente, e le fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento carcelario. El escrito de acusación fue radicado el 03 de septiembre de la misma anualidad, mientras que la audiencia para su formulación se celebró ante el Juzgado 3” Penal de Circuito Especializado de Santiago de Cali, los días 11 de noviembre y 10 de diciembre de 2015. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 5 de abril de 2016. El juicio oral se instaló el 15 de junio; en sesiones del 26 de agosto, 13 de octubre y 27 de diciembre de esa anualidad ante la negociación por preacuerdo con los imputados Brandon Stiven Murcia Guerrero, Jaime Andrés Caicedo Buenaventura, Luis Fernando Carabali Mejía, José Gerardo Borja Estupiñán, Ángelo Stiven García Cifuentes, Luis Alexander Perea Bonilla, Óscar Alveiro Campaz Herrera y José Antonio Cundumi Mosquera se dictaron las correspondientes sentencias condenatorias, razón por la cual la vista pública continuó, únicamente, con el procesado WILLIAM el 12 de enero y el 15 de octubre de 2017. El defensor del acusado impugnó la competencia del juez de conocimiento, quien despachó desfavorablemente

Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada tal pretensión, decisión que fue confirmada en segunda instancia por este Tribunal en Sala Penal el 31 de octubre de 2017. El juicio oral se reanudó el 1 de febrero y continuó el 8 de mayo de 2018, fecha en la que se escucharon las alegaciones finales, se anunció el carácter condenatorio del fallo por los delitos imputados, y se corrió el traslado regido por el articulo 447 del Código de Procedimiento Penal.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La lectura de la decisión de primer grado se efectuó 18 de octubre de 2018; en ella el Juez 3”Penal de Circuito Especializado de Santiago de Cali estimó que el análisis del testimonio del patrullero de la Policía Nacional, Alex Largacha Caicedo, dio cuenta de las actividades investigativas para desmantelar una banda criminal reconocida como “Los Tura” o “Los Buenaventureños”, ante la denuncia que efectuó la señora Luz Marina, comerciante y residente del sector Llano Verde de Cali; quien argumentó ser víctima de extorsiones, junto a otras personas, por parte de un colectivo que realizaba las exigencias económicas periódicas a cambio de dejarlos trabajar o que de no pagar atentariían contra su vida o la de sus familiares, por lo que las víctimas realizaron reconocimientos fotográficos identificando a los miembros de dicha organización.

Frente al testimonio de la víctima Manuel Antonio

resaltó que éste depuso sobre las actividades extorsivas de las que fue víctima inicialmente, mientras residía en la invasión La Paz, y posteriormente en el barrio Llano Verde, pues al ser propietario de diferentes establecimientos de comercio, se le exigía pagos semanales o mensuales de sumas de dinero a cambio de no atentar contra su vida o la de sus familiares; que para el 2 de junio del 2014 llegó a su nueva residencia, otorgada por el gobierno en Llano Verde y 10 días después “le llegaron unos tipos a su nuevo negocio” a exigirle una cuota de $50.000, la cual se negó a pagar por lo que sus victimarios exhibieron sus armas y lo amenazaron que si no pagaba iban a tomar represalias en su contra, de manera que tuvo que acceder finalmente. Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada Resaltó el reconocimiento que hizo este testigo, sin dubitaciones, de WILLIAM , al que conocía con el alias de “Cachorro”, como integrante de la banda que lo extorsionaba, quien le realizaba las exigencias de dinero y le exhibía armas para amedrentarlo. En ese orden, consideró que dicho testimonio era fiable y digno de credibilidad, por cuanto señaló haber sido víctima de las extorsiones en Llano Verde por la banda “los Buenaventureños”; efectuó reconocimiento de WILLIAM , lo que constituyó un indicador inequívoco de la responsabilidad del procesado en las conductas que se le reprochan; no solo

por la pertenencia a la banda de “los Buenaventureños”, pues fue enfático al relatar que la persona que distingue como “Cachorro” acudió reiteradamente a su negocio a exigir sumas económicas, con lo que se acredita la permanencia en el tiempo dentro de la asociación para delinquir. Agregó que de dicho testimonio, sin dificultad alguna, se extraen los elementos del delito de extorsión que fue endilgado al sentenciado, pues dentro del relato se incluyen detalles de la forma en que WILLIAM , acompañado de varios integrantes de la banda, acudió a los sitios donde funcionaban los negocios del testigo a recibir sumas de dinero a cambio de no atentar en contra de su seguridad o la de su familia. Desechó los argumentos defensivos puesto que frente a las evidencias presentadas por la Fiscalia en juicio oral, la Defensa no propuso una interpretación alternativa que permitiera negar las pretensiones acusatorias en contra de WILLIAM aunado a que los testigos de descargo Carlos Alberto . y Sixta | .se limitaron a reseñar aspectos personales y familiares que no permiten descartar las graves incriminaciones que emanan de las pruebas testimoniales aportadas por la Fiscalía. Como último aspecto, afirmó que la alegación presentada por la defensa frente a que WILLIAM no puede corresponderle el apodo de “Cachorro” ya que es una persona adulta “no un cachorro”, no es válida Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada

pues la víctima lo reconoció en juicio, además que el alias no debe necesariamente coincidir con alguna característica fisica de la persona a la que se le atribuye. Con base en los anteriores argumentos, se emitió sentencia condenatoria contra el señor WILLIAM como autor responsable de la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada a la pena de ciento noventa y cuatro (194) meses de prisión negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

V. LA IMPUGNACIÓN Por parte del defensor público, se presentó memorial en el que inicialmente cuestionó si es suficiente el testimonio de la víctima para condenar a su representado; citando el precepto “testis unus testis nullus” o “testigo Único, testigo nulo”, considera que no es sano que una persona sea condenada por un único deponente y si bien no es necesario la existencia de una multiplicidad de declarantes, se deben presentar elementos materiales probatorios para fundar certidumbre, reforzar las declaraciones, pues las facultades de recordación, la evocación de la persona y la ausencia o presencia de un interés en el proceso permiten establecer la conexión existente entre el relato único y la verdad de lo acontecido, evocando que la Fiscalía sumó razones para pensar en la duda al renunciar al resto de sus deponentes por lo que la prueba para condenar quedó en la incertidumbre.

Insistió que el alias “Cachorro” es propio de una especie pequeña que para el caso se relacionaría con una persona joven y no una adulta como el señor WILLIAM

Agregó que Manuel Antonio sufrió desplazamiento por otras personas de las que no precisó identidad y tampoco individualizó y, en cuanto a su representado, aquel declarante “balbuceo que WILLIAM era probable que hubiese participado en esos hechos”, los cuales no fueron tema de juzgamiento; dando cuenta de otras Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada circunstancias como asesinatos a manos de otras personas, sin precisar en ello la participación de su defendido. Resaltó que el testimonio de la víctima resultó tóxico para el juzgamiento, pues su declaración debió consistir en si el señor Hernández Cardona fue víctima de exigencias dinerarias de orden extorsivo, las cantidades de estas, las fechas de los constreñimientos y qué otras personas acompañaban a WILLIAM en la comisión del delito, ya que “la vagancia o permanencia sin oficio en las calles y en los parques” de su representado no pueden ser elementos inequivocos para la emisión de una condena. Insistió que al renunciar la Fiscalía a los testigos restantes dejó un problema sin resolver, pues hasta qué punto con el testimonio del señor Manuel Antonio se podría condenar, ya que este sistema bajo el tecnicismo científico que se pregona es sumar razones para que una persona no sienta que fue mal condenada; por lo que la víctima tenía una carga nociva del pasado que le impidió identificar a WILLIAM - como responsable de las extorsiones ya que su representado pudo ser amigo de

las personas que se reunían en el parque, un adicto y vago, pero ello no significa que participó en las conductas delictivas, en ese orden indicó que faltaron testigos para verificar que el acusado era miembro de la banda. Solicitó se aprecie en debida forma el testimonio del señor Manuel Antonio ya que no es confiable y por ello, se revoque la condena emitida en contra de WILLIAM y se proceda con la absolución y libertad de éste, pues del colectivo de 8 personas donde 7 se allanaron a los cargos por preacuerdo, fue el único que escogió la vía ordinaria del juicio en espera de una debida valoración de pruebas.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo señalado en el artículo 34, numeral 1%, de la Ley 906 de 2004, este Tribunal ostenta atribución legal para desatar el recurso de apelación, por estar dirigido contra una sentencia proferida por un Juez Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004

Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM + Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada Penal de circuito especializado de este mismo distrito judicial. Para tal efecto se tendrá en cuenta el principio de limitación, por lo que se atenderán puntualmente los aspectos que fueron objeto de apelación. A partir de los planteamientos de la parte recurrente, el problema jurídico consiste en establecer si las pruebas practicadas en el juicio permiten arribar al grado de conocimiento que para emitir condena exige el artículo 381 de la Ley 906, en cuanto a la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado frente a las conductas de concierto para

delinquir en concurso heterogéneo con extorsión agravada. El artículo 3772 adjetivo indica que las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del convocado como autor o participe. En materia de apreciación, por mandato del artículo 373 ejusdem, impera el sistema de libre convicción, en oposición al de tarifa legal. Ello implica, tal y como lo indica la norma en mención, que los hechos de interés para el debate podrán ser acreditados mediante cualquiera de los medios establecidos en el Código de Procedimiento Penal, u otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos. Particularmente, para la apreciación del testimonio deben tenerse en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, esto es, los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.

Análisis del Caso concreto: Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004

Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada

En el caso sub examine el ejercicio de valoración conjunta de las pruebas arrimadas al juicio, estima la Sala que se logró establecer con certeza la responsabilidad penal de WILLIAM frente a su participación en el delito extorsión agravada, no ocurriendo lo mismo respecto del concierto para delinquir, como quiera que por parte de la fiscalía no se cumplió la carga de demostrar con las pruebas que fueron decretadas a su solicitud, más allá de toda duda, que el acusado perteneció a la banda “Tura” o “Buenaventureños”. El delito extorsión agravada El artículo 244 de la normatividad sustancial, indica que se configura el delito de extorsión, cuando el sujeto activo constriñe al sujeto pasivo a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el fin de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad o beneficio ilícitos para sí o para un tercero. Sobre el tema en desarrollo, la Sala de Casación Penal en Sentencia del 02 de septiembre de 2008, Rad. No. 25.120, señaló: “En este punto, importa recordar que el delito de extorsión, « “se caracteriza por la fuerza compulsiva desplegada por el delincuente que lleva a su víctima a doblegar su querer y a cumplir con una exigencia, no porque su voluntad así libremente se imponga, sino por el hecho de que la consternación, la zozobra, el miedo, el temor, entre otros presupuestos, lo llevan a actuar tal como se lo piden”!. En efecto, el verbo rector de la aludida conducta: constreñir,

consistente en “obligar, precisar, compeler por fuerza a alguien a que haga y ejecute algo”? y el constreñimiento, entendido como el “apremio y compulsión que se hace a alguien para que ejecute algo”3, implica el quebranto coercitivo de la voluntad del sujeto pasivo a fin de que haga, tolere u omita una cosa, para obtener provecho ilícito en favor del sujeto activo o de un tercero. En consecuencia, para concluir la ejecución de la conducta punible 1 Ver auto del 20 de abril de 2005. Radicado 23.424. 2 Definición de la Real Academia Española. 3 Ibidem. Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada además de la realización del verbo rector, debe evidenciarse la existencia del ingrediente normativo a que hace alusión el tipo penal, es decir, que del constreñimiento, debe tener como finalidad la obtención de provecho, utilidad o beneficio ilícito. En este orden, es claro que, en el delito bajo estudio, predomina la coerción, la que no sólo puede ser física, sino también psicológica, situación que conlleva a la afectación de la libertad de autodeterminación de quien funge como sujeto pasivo de la conducta delictual, aunado a ello, para la configuración del punible, es necesario que exista un propósito económico de origen ilícito, de lo contrario no se perfeccionaría el punible. Así las cosas, efectivamente se presentó en el juicio el testimonio de

Manuel Antonio ., en su condición de víctima, quién denunció que se le realizaron exigencias económicas a cambio de no atentar contra su integridad, puntualizando: “Bueno, desde que vivíamos en el barrio, en la Invasión de la Paz, aparecieron los Buenaventureños, en ese entonces apareció Steven, Negrín, Colón, Ombligón, Nené, que eran los que empezaron a cobrar extorsión, vendían vicio, salían al frente del barrio en la Paz, de los Lagos. Son cosas que las digo porque las viví, las señalo porque todos los días era el plato favorito de ellos. De ahí la banda se fue fortaleciendo, fueron llegando más integrantes, desde ahí empezaron a cobrarme, yo tenía una venta de concentrados y criaba cerdos en la invasión y en la invasión de Petecuy, ahí empezaron a exigirme, me cobraban en ese entonces, primero me cobraban VEINTE MIL PESOS quincenales, mensuales, así... Después... Eso lo pagué unos dos años”. Aseguró que se fue del barrio La Paz por cuanto le fue asignada una vivienda de interés social en Llano Verde, sin embargo, continuaron las exigencias económicas, a cambio de no atentar contra su integridad: “De ahí ya nos fuimos para el barrio Llano Verde, cuando nos dieron las casitas nos entregaron las casas de esas de interés social, que nos sacaron de la invasión, nos fuimos para allá. Allá me siguió la extorsión ahí ya empezaron a llegar más sujetos a exigir, a la exigencia. Y ahí, se fortaleció la banda, allá,

Minuto 39:55 del registro de juicio oral del 12 de enero de 2017. Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada mataron a Colón, al otro compinche de ellos que era el que me cobraba en la invasión de la paz. Él era el que me cobraba allá con Ombligón y Nené, allá lo asesinaron a él por una exigencia que hizo lo asesinaron y de ahí a los días monté un negocito, vendí unos cerdos en Petecuy y monté un negocio, una tienda, eso fue el 2 de junio del 20145”. Puntualmente agregó que después de abrir la tienda le incrementaron el pago que debía realizar: “El 14... el 14 como a los 10, 12 días de haber montado el negocio me llegaron unos sujetos exigiéndome de que como tenía la venta del concentrado y tenía el negocio, la tienda, había montado la tienda, entonces que ya era... pasaba la cuota cincuenta mil pesos (50.000) mensuales. Ahí yo me negué a pagarles, les dije que yo no podía pagar todo eso, que yo cómo, yo tenía familia para mantenerse, que yo como iba a pagarles, a trabajar para mantenerlos a ellos, que yo necesitaba era mantener mi familia, entonces me mostraron armas y me dijeron que o pagaban o tomaban represalias en mi contra. De ahí se fueron y regresaron ya en agosto, el 20 de agosto, ahí volvieron y me amenazaron y ahí me tocó

darles un dinero, cincuenta mil pesos ($50.000). Frente a la participación del acusado ese día indicó que: “Había dos, dos sujetos que se llamaban, de los alias, conozco los alias, Steven, Cachorro, Ombligón y otros dos, otros dos niches más, que los dejaron así, en la esquina, todos portaban armas. Me hicieron la exigencia, les pagué”. Agregó que para el mes de septiembre regresaron unos sujetos y es en ese momento que decide poner en conocimiento de las autoridades las extorsiones de las cuales estaba siendo víctima: “De ahí como en septiembre, regresaron, septiembre 17 más o menos regresaron y me hicieron otra exigencia, de que iban a pagar la cuota y que ellos, solamente que ellos tenían que cumplir órdenes, a mí me tocó darle cien mil pesos (100.000) y de ahí, bueno, ahí ya pues, ya empecé a hablar del tema con mi señora, con mi hijo, de lo que estaba pasando, que trabajar para esa gente y todo. Entonces ahí ya me valí del Gaula, formulé la denuncia en el Gaula, les hice varios, mandé 3 Minuto 43:38 del registro de juicio oral del 12 de enero de 2017. 6 Minuto 44:52 del registro de juicio oral del 12 de enero de 2017. 7 Minuto 46:08 del registro de juicio oral del 12 de enero de 2017. Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión as. avada

hacer varios seguimientos a ellos y les cogí en direcciones y todo, cuando ellos llegaban al negocio a exigir, los seguían, me trajeron direcciones para poderle dar con certeza al Gaula y el Gaula me dijo “no les pague más, vamos a hacerle seguimiento”, y así hasta que los capturaron”. En lo que respecta al acusado WILLIAM especificamente indicó que le entregó el dinero ante la primera exigencia económica en el barrio Llano Verde. Precisó que: “En ese primer momento me llegaron cuatro de la tarde, más o menos, sí cuatro de la tarde, me llegaron 3 sujetos, otros 3 se quedaron... dos al frente y otro en la otra esquina. Desde allí se hacían señas y todo, que observaran, ahí me hicieron la exigencia de los cien mil pesos (100.000) de que pasaba la cuota a cien mil pesos (100.000) y que pagaba, o que pagaba o atentaban contra mi vida, entonces yo le dije, no, pero es que yo como le voy a pagar cien mil (100.000), si yo he venido pagando veinte mil, cincuenta mil ya como les va, “no, pero es que ya tiene dos negocios”, entonces le dije, no, pero es que yo tengo familia, dije mire, yo tengo mujer, yo tengo hijos para mantener ¿Cómo le hacemos aquí? Dijo “viejo, nosotros solamente cumplimos órdenes, así es de que hermano paga o vemos y a cuanto nos toca” y se levantaron las camisas y me mostraron las cachas de las armas y pues ahí ya cuando bueno se fueron y se fueron amenazándome de todo y cuando volvieron pues ya tocó pagar?”. Continuó y

refirió que: “En la esquina se quedó, lo que yo averigúé con la gente y todo así con una persona que me ayudó muchísimo, no doy el nombre de esa persona por seguridad, él me ayudó muchísimo en ese pedacito, en la esquina se quedó Ombligón (...), y Colón, bueno, ellos dos se quedaron en la esquina, a mi negocio llegó Steven, alias Steven, Cachorro y Ombligón, ellos llegaron a hacer la exigencia a la fuerza?0. Afirmó que fueron tres las oportunidades en su nuevo negocio que realizó la entrega de las exigencias económicas y que intervino el acusado; la primera para el mes de junio le hizo entrega de cincuenta mil pesos ($50.000) a alias Cachorro seudónimo con el que conocía al acusado!!, $ Minuto 46:42 del registro de juicio oral del 12 de enero de 2017. ? Minuto 56:08 del registro de juicio oral del 12 de enero de 2017. 'IMinuto 57:39 del registro de juicio oral del 12 de enero de 2017. ¡Minuto 58:55 del registro de juicio oral del 12 de enero de 2017. Sentencia 2 instancia. Ley 906 de 2004 Radicación n.” 76001 6000 000 2015 00665 WILLIAM Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada después en agosto nuevamente: “Llegaron los mismos 3, Steven, Ombligón y cachorro, (...) Lo mismo, que ellos desde que ellos me venían a cobrar la cuota, lo que ellos cobraban y que necesitaban el dinero. Le dije, no, pues que yo

tengo un dinero ahí, pero pues yo necesito surtir mi negocio y me dijo, “nosotros no nos importa, solamente lo único que nos interesa es de que nos paguen, eso es lo único que nosotros necesitamos porque nosotros también estamos cumpliendo órdenes hermano y si no, pues hable como es12”. Y para el mes de septiembre: “De igual manera, a pie, esa vez llegaron cuatro, dejaron uno en la esquina, ese no lo distingo, uno monito, de pelo pintado, y llegaron Steven, Cachorro, Nené y me hicieron la exigencia de que eran cien mil pesos (100.000) que tenía que pagar, ahí yo ya había contactado el Gaula, el Gaula estaba haciendo el seguimiento, me dijo pague, pague porque necesitamos hacer seguimiento!s, Frente a la identificación que realiza al acusado en la sala de audiencia con el alias “Cachorro” ante preguntas de la Fiscalía rememoró el deponente: “01:15:53 Como usted dice, don Manuel que está en la capacidad de identificar y, además, usted habló de los reconocimientos fotográficos, como una diligencia investigativa donde identificó; en este recinto, que es una sala de audiencia pública, ¿Usted podría llegar a identificar o a reconocer, a alguna de esas personas que le hizo exigencias económicas durante varios meses, envueltas con amenazas de muerte? «usted estaría en la capacidad de identificar o reconocer algunas de esas personas? 01:16:31 R/ Eso es correcto. 00:16:32 ¿Y, por favor, podría señalar? 01:16:36 R/ El señor es alias cachorro, o sea, con el alias que l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...