TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2018 00686 - 2022
Tribunal de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2018 00686 - 2022
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN 76 001 6000 000 2018 00686
PROCESADO: - DELITOS: Concierto para delinquir y hurto caliticado y agravado
ASUNTO: Sentencia Ordinaria
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA
No.104 Santiago de Cali, abril veinte (20) de dos mil veintidós (2022) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal a desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia ordinaria No.008 de marzo 8 de 2022 proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali!, mediante la cual se condenó al señor como responsable del delito de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir. 1 A cargo de la doctora María Fernanda Echeverry Escobar
M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad: 76 0016000000-2018-00686
Proc.
Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir
Sentencia Ordinaria RESUMEN DE LOS HECHOS Fueron descritos en las consignas del escrito de acusación de la siguiente Manera: “ Se inicio la presente investigación ante la Unidad de Estructura de Apoyo un informe de la policía judicial por el patrullero JEYNER FARLEY LOPEZ ORDOÑEZ que de acuerdo a la modalidad investigativa se trata de la existencia de una banda delincuencial que se dedica al hurto a comercios en la ciudad de Santiago deCali,
bajo la modalidad de engaño, quienes se denomina “LOS MANGOS” (sic), que se encuentra integrada por varios sujetos de sexo masculino que al tomar contacto con las víctimas CARLOS ALBERTO NIEVA CASTRO identificado con cédula de ciudadanía número 1.113.645935 y WILLIAM ORLANDO REYES identificado con cédula de ciudadanía 1.030.619.574 hace una descripción física de las personas que cometieron el hurto identificándose como ARTURO SANCLEMENTE ROMERO identificado con C.C. No. 14.968.678 alias “El Viejo” (Orden de captura vigente), RICARDO ARCO BOTERO identificado con C.C. No. 16.750.736 alias “el Gordo”, (orden de captura vigente), JULIAN MAURICIO MAFLA RABE identificado con la C.C. No. 1.130.609,592 alias “El indio” (capturado aceptó cargos) y - identificado con C.C. No. . alias “Ureña”, (capturado y responde a este caso en particular) fueron reconocidos tanto porlas victimas como por los testigos mediante reconocimientofotográfico y video gráfico como integrantes de la organización delincuencial.
EVENTO No. 1
El día 1 de febrero del presente año, siendo aproximadamente las 11:40 horas, la central de radio reporta un caso de hurto en la calle 48 con carrera 41h -46 barrio Mariano Ramos, teniendo en cuenta la información de los señores patrulleros JEYNER FARLEY LOPEZ ORDOÑEZ Y JHONY ANDRES GOMEZ se desplazaron a verificar la información y al tomar contacto con la víctima CARLOS ALBERTO NIEVA CASTRO identificado con la
cédula de ciudadanía número 1.113.645.935 expone que el 1 de febrero del año en curso traía una mercancía de la ciudad e
M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Rad: 76 AM160000NN-2018-00686
Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria Tuluá en compañía de su compañero de trabajo ANDERSON ORREGO BEDOYA y al momento de descargarla habían sido engañados por unas personas que le hurtaron 200 cajas de jabón Supremo avaluadas en la suma de diez millones de pesos (310.000.000), la víctima hace descripción morfológica de las cuatro personas que intervinieron en el hurto cuando los
abordaron sobre la calle 48 No. 41 H46 Barrio Mariano Ramos bodegas La Catedral, se obtiene de la cámara de seguridad de la bodega videos dende la victima señala a dos de las personas intervinieron en los hechos. El día 2 de febrero reporta la central de radio que en la carrera 41 B con calle 38 la comunidad tenia a un sujeto reconocido en el sector como dedicado al hurto, resultó siendo uno de los que participó en el hurto de las 200 cajas de jabón Barrigón de acuerdo al video de las grabaciones obtenidas de la cámara de seguridad, eigualmente por la descripción morfológica y del vestuario que realizó tanto la víctima como el testigo; igualmente la comunidad informa que este sujeto se encontraba en compañía de tres personas que emprendieron la huida en un vehículo Renault de color azul de placas INO 964, posteriormente fueron interceptados, uno de ellos aparece en el
video de la cámara de seguridad y los otros dos tienen las características fisicas y morfológicas descritas por la víctima y testigo, y así quedaron identificado e individualizados a los señores 4 " para posterior reconocimiento fotográfico y video grafico que dieron origen a las órdenes de captura impartidas y posterior captura de. o y , último este que no aceptara los cargos imputados.
EVENTO No. 2
El día 31 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 7:20 horas el señor WILLIAM ORLANDO REYES conductor del vehículo que transportaba la mercancia, recogió al señor HERNANDO DIAZ CORTES para que lo guiara por la ciudad de Cali para el descargue de a mercancía en diferentes sitios de la cuidad de la municipalidad, entre ellas en la carrera 9 No. 16-69 barrio Sucre razón social Canguro Internacional S.A. y al momento de descargarla habían sido engañados por unas personas que le hurtaron 100 láminas Ripley océano negro, 30 3
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Proc Delito: Hurto calificado y agravauo y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria láminas Ripley océano rojo y 40 láminas blanca rayadaevaluadas en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), tanto la victima como el testigo hace descripción morfológica de las cuatro personas intervinientes en el hurto y posteriormente fueron reconocidos en diligencia de reconocimiento fotográfico en
presencia del ministerio público los señores alias “El Viejo”, , identificado alias “el Gordo”, alias “El Indio” y alias “Urueña”. ANTECEDENTES PROCESALES Se llevó a cabo audiencia preliminar el día 27 de octubre de 2017, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en la que se formuló imputación a los señores y por el delito de conciertopara delinquir y hurto calificado y agravado, el primero no aceptó los cargos, por su parte el señor M si los aceptó; se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en Centro Carcelario. Para el 28 de noviembre de 2018 se radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento,Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en contra del señor el día 11 de abril de 2018; la audiencia preparatoria se realizó el 15 de mayo de 2019. La audiencia de juicio oral y público tuvo lugar los días agosto 14 de 2019, octubre 23 de 2019, agosto 4 de 2020, febrero 18 de 2022, marzo 1 de 2022, marzo 8 de2022 fecha en la que se da lectura a la sentencia No.008. Sentencia por medio de la cual se condenó al procesado a la pena principal de 12 años
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Proc. 1
Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir
Sentencia Ordinaria de prisión, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La A-quo determina con las pruebas que desfilaron en juicio la existencia de la organización criminal denominada “Los Magos”, conformada por varias personas, dedicada a ejecutar hurto mediante engaño, cuyo modo de operar, consistía en hurtar a los transportadores, haciéndose pasar por empleados de las bodegas donde debían descargar. Que con el testimonio de las víctimas y los investigadores de la SIJIN, se logró determinar la identidad del señor E . Que con su relato de igual forma se estructuran hechos indicadores, que dan cuenta de que esta persona se concertó con el grupo criminal conocido como “Los Magos” para llevar a cabo 2 eventos, que constituyen delito de hurto. El primero, hace referencia a la apropiación de 200 cajas de jabón supremo, que se hizo bajo engaño, en el cual, la participación del procesado fue transportar las mercancías hurtadas. Y el segundo evento, que atañe al apoderamiento de láminas de zapatos, su participación consistió en hacerse pasar por empleado de la bodega. ARGUMENTOS DEL APELANTE El Dr. William Valencia Guzmán, defensor de confianza del procesado, inconforme con la decisión de primer grado presenta recurso de apelación, presentado por escrito sus argumentos, los cuales se orientan a demostrar que la Fiscalía, no probó más allá de toda duda razonable la 5
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Proc. Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria participación del señor en los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con el punible de concierto para delinquir.
Que la declaración de los testigos de cargos le permite constatar que no existe una descripción física y morfología clara de los sujetos que participaron en las conductas punibles que atentaron contra el patrimonio económico, punto en el cual refiere que el testigo (víctima), frente a la identidad de los agresores confunde los términos indios con moreno, en consecuencia, no se identificó claramente a su prohijado como participe de los hechos. Refiere que si bien ya existe un condenado por los hechos objeto de investigación, esto es, señor , quien de forma voluntaria aceptó los cargos, en el desarrollo del juicio se observa que los testigos no son congruentes con la descripción morfológica de los autores de los hechos, pues para determinar dicho tópico, simplemente se pregunta a las víctimas si “es capaz de reconocer e identificar a los agresores”, lo que a su juicio no es suficiente para determinar que existió un señalamiento directo. Que al juicio oral se llevaron los reconocimientos fotográficos, acto de investigación que se puso a consideración de la víctima Anderson ., pero que ello no es suficiente para vincular a su prohijado en los hechos de marras, pues se requería de otros elementos de corroboración como el reconocimiento en fila de personas.
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Proc Delito: Hurto calificado y agravauo y cuncierto para delinquir Sentencia Ordinaria Dice que no comparte el argumento de la A-quo cuando refiere que la prueba testimonial de la Fiscalía es suficiente para vencer en juicio los intereses del señor , pues la prueba indiciaria para poder arrojar una certeza plena debe estar sujeta a otros elementos de convicción de carácter valorativo que en el ejercicio del principio de corroboración, afianzan la certeza que es necesaria para condenar, recordando que en lo hace al evento número 1, donde funge como víctima el señor Carlos . , no se realizó reconocimiento fotográfico que permitiera corroborar la identidad del procesado.
Que durante todo el juicio oral se hizo referencia a la existencia del material videográfico, que fue necesario para identificar a los presuntos autores de los hechos, sin embargo, no se exhibieron, siendo necesario para afianzar la teoría del caso de la Fiscalía y para que la Judicatura proceda cotejarlos con los demás medios de conocimiento y emitir la decisión correspondiente. Que tampoco se investigó si el vehículo de marca Renault, color azul, con placas INO964 era de propiedad del ” En otro giro dice que de cara a las declaraciones vertidas en juicio no se logró demostrar la actualización del delito de concierto para delinquir, dado que no se evidencian elementos que permitan determinar la permanencia en el tiempo de la organización criminal, que susintegrantes se reunían para cometer delitos y mucho menos que su prohijado “momentos antes de los dos eventos por lo que se acusa hubiera tenido la oportunidad de organizar, idear, preparar, ejecutar y consumar con el
resto de las demás personas un hecho punible con una
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Proc.
Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria división de trabajo común, teniendo con ello una finalidad delictiva concreta, que era el apoderamiento de lo ajeno”. , Bajo esos argumentos, solicita se profiera sentencia absolutoria en favor de su representado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) DE LA COMPETENCIA: La Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro del radicado de la referencia, atendiendo las consignas del artículo 34 numeral 1% de la Ley 906 de 2004. 2) PROBLEMA JURIDICO Se trata de revalorar las pruebas que fueron practicadas en el juicio, para definir, si cumple con los parametros exigidos por la ley procesal penal para condenar al acusado por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir. 3) DEL CASO EN CONCRETO En el asunto de marras, la Fiscalía acusó y solicitó condena en contra del señor por el delito de hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, bajo el supuesto factico de ser miembro de la 8
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Proc Delito: Hurto calificado y agravado y ctumu.wto para delinquir Sentencia Ordinaria organización criminal “Los Magos”, dedicada a cometer hurto a los
transportadores de mercancía, mediante la modalidad de engaño, destacando la participación del procesado en 2 eventos, uno de fecha 1 de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, en la calle 48 con carrera 41 h — 46 de esta ciudad, cuando se apoderaron de 200 cajas de jabón supremo avaluadas en $10.000.000.00 y el segundo, ocurrido el 31 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 7:20 de la mañana, en el establecimiento Canguro Internacional S.A. de Cali, donde despojan con engaños al conductor William de 100 láminas de ripley océano negro, 50 láminas ripley océano Rojo y 40 láminas blanca rayada, avaluadas en $15.000.000.00. Bajo esa acusación, la A-quo procedió a analizar la prueba que desfiló en juicio y profirió sentencia condenatoria por los delitos que se acusó, confiriendo total credibilidad a la prueba de cargo. Decisión con la que no está de acuerdo la defensa, argumentando que no se probó la responsabilidad del señor más allá de toda duda razonable en los delitos de hurto calificado y agravado, todavez que las víctimas no describieron de forma clara la fisionomía y morfología de los autores de los hechos, por ende, no se pudieron identificar. Y si bien se llevaron reconocimientos fotográficos, ello no constituye indicios suficientes para condenar, pues para el efecto, se requería de otros elementos, que corroboraran la identidad del procesado. Con respecto al delito de concierto para delinquir, considera que con las declaraciones
vertidas en juicio no se estructura dicho punible, al no comprobarse la permanencia en el tiempo de la organización criminal y los demás elementos que exige el tipo penal.
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Proc Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria En ese sentido, la Sala primero hará referencia al delito de hurto y luego al punible de concierto para delinquir.
1. Del hurto El tipo penal de hurto se encuentra tipificado en el artículo 239 del Código Penal, conducta punible que se describe como “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provechopara sí o para otro? , Tipo penal eminentemente doloso, que no requiere la calificación del sujeto activo o el pasivo, por lo que puede ser cometido por y recaer en cualquier persona, con la aclaración que el sujeto pasivo debe ser el dueño, poseedor o mero tenedor de la cosa mueble objeto de apoderamiento, último que corresponde al objeto material, el bien jurídico tutelado es el patrimonio económico, tiene como elemento subjetivo el propósito de obtener provecho para si o para otro.
Se detendrá la Sala en el análisis de las pruebas debatidas en juicio a fin de verificar si se decantó la estructura del delito de hurto y la responsabilidad penal del señor ' como coautor del mismo. -Así pues, frente al primer evento tenemos que ocurrió el 1 de febrero de 2017, en la calle 48 con carrera — del barrio y de esta ciudad, cuando 4 personas engañaron a los señores Anderson
(conductor) y a Carlos (ayudante) y se 10
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Proc Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria apoderaron de parte del cargamento que transportaba, esto es, 200 cajas de “jabón supremo”. Hechos de los que dio cuenta, el señor Anderson , quien refirió que era el conductor del establecimiento de comercio - ”, ubicado en la ciudad e Tuluá (Valle), cuya labor consistía en distribuir mercancía (alimentos, aseo), a diferentespartes del país, que el 1 de febrero de 2017, le correspondió transportar 504 cajas de jabón hasta la ciudad de Cali, que cuando llegaron a la bodega, se estaciona y su compañero de apellido Nieva llega con una persona que supuestamente era trabajador de la bodega y le dice que necesitan 100 cajas de jabón para entrarlas a un cliente, procediendo a pasarlas “a una camioneta Luv de estacas, encarpada”.
Que las personas que los abordaron fueron cuatro “un señor zarquito que andaba con un camibuso blanco ... otro señor que andaba con una gorra y un señor ya de edad” y luego llega la camioneta, conducida por “un indiecito”. Refiere que posteriormente se acerca a la bodega, a fin de que le autoricen descarga la mercancía restante y le informaron que no habían autorizado hacer transbordo de 100 cajas a otro carro, entonces se dio cuenta que fueron engañados y despojados de los bienes que transportaban. Que en el establecimiento les mostraron las cámaras de la bodega, donde
reconocieron a las 4 personas que “se nos acercaron, que nos recibieron el viaje”, los cuales describe de la siguiente manera: “El primero que vimos es una persona zarca, de pelo canoso, vestía un camibuso blanco, oji zarco. La otra persona era una persona de edad, y vestía con una pava. El otro era un señor bajito, gordito, que era el que venía en la camioneta. ... Y el otro era un indiecito que fue él que noshizo el favor de traernos la gaseosa con los panes”. Personas que al día 11
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Proc.
Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria siguiente de haber impetrado la denuncia las reconoció en video y tambien en álbum fotográfico ante la SIJIN.
Se lo coloca de presente álbum fotográfico, concretamente las imágenes donde reconoce a “Argot Botero Ricardo (...), en la imagen número dos . En la imagen No. 5 y ”, quienes refiere fueron las personas que hurtaron los productos que transportaba. Con respecto a la persona que reconoció y se llama , dice que para el tiempo que lo vio “era gordo, tenía un camibuso oscuro, la cara arrugada, era canoso ” y su participación consistió en que “Él llegó en la camioneta, y él nos ayudó a estarpendiente y nos ayudó a contar las cajas que le descargamos a él y en ese momento ellos se saludaron, conversaron y ya la hora que terminamos de cargar se despidieron y ya”.
En similares términos rindió testimonio el señor Carlos , compañero del señor Anderson - , Quien refiere que fue abordado por un señor que salió del negocio donde tenían que descargar las cajas de jabón que trasportaban y le pidió que 100 de ellas las pasaran a una camioneta, que era de color rojo, conducida por un señor que recuerda se llamaba , que describe como “carirredondo, bajito, era como morenito, oscurito”, a quien recuerda “como si fuera ayer”. En ese orden, claro es que el señor Anderson (conductor) y a Carlos (ayudante) son víctimas y testigos 12
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Proc Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria directos de los hechos, pues son las personas engañadas por varios sujetos para despojarlos de las cajas de jabón, en consecuencia, tienen la posibilidad de reconocerlos y de dar cuenta de sus características físicas.
En ese orden, el día de los hechos los reconocieron en las cámaras de video de la bodega y a los pocos días, el señor Anderson los reconoce en álbum fotográfico, identificando al hoy procesado, como la persona que llegó conduciendo la camioneta a la que se transbordó la mercancía. Es necesario señalar, que el reconocimiento fotográfico tiene una secuencia lógica y se realizó en virtud de la aprehensión que la policía realizará de estas personas, cuando intentaban cometer un hurto en la
misma modalidad, esto es, mediante engaño a transportadores de mercancía, entonces ese reconocimiento fotográfico hace parte del testimonio del señor Anderson con suficiente poder vinculante. Ahora, el policía Cesar Augusto Echeverry, refirió en juicio que para el 1 de febrero de 2017 (fecha del primer evento) estaba como comandante de patrulla de vigilancia para la estación de policía Mariano Ramos, donde conoció un caso de hurto, que considera “especial”, porque ese cuadrante tiene muy poco sector bodeguero. Que llegó al lugar donde se había cometido el hecho delictivo - bodega “La Catedral”-, que verificaron las cámaras y observaron que eran 4 personas las que habían participado, las cuales identificaron, pero un día después “ya que nuevamente regresaron al sector a cometer el mismo tipo de hurto”, siendo aprendidas y conducidas hasta la Estación de Policía, donde dejó la respectiva anotación en el libro de población. 13
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Proc Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria Para efectos de refrescar memoria, la Fiscalía le pone de presente el libro de población, concretamente el folio 112, respecto de la anotación de fecha 2 de febrero de 2017 y con fundamento en ello dice que quedó anotado en ese folio que las personas que trasladaron a la Estación de Policía Mariano Ramos, fueron “ , y, EC. , fecha de nacimiento 25 de junio de 1972.
»”» Con respecto a la forma como fueron aprehendidas estas personas, itera que un día después del hurto de las cajas de jabón, esto es, el día 2 de febrero se encontraba haciendo turno de vigilancia del cuadrante de la estación de policía Mariano Ramos y siendo aproximadamente las 10:40 horas, la central de radio de la comuna reporta que en la carrera 41B con 38, la comunidad tenía un sujeto detenido, porque era una persona reconocida dedicada al hurto, que inmediatamente se trasladan hasta ese lugar “y cuando llegamos la comunidad nos hace entrega de un señor de edad, inmediatamente lo observo y se me vino a la cabeza que éste sujeto es la misma persona que se mira en el video de las grabaciones de las cámaras de seguridad, el cual participó en el hurto del día anterior de las 200 cajas de los jabones de barrigón y también lo reconocí por sus caracteristicas... ”. Que se entrevista con la comunidad y le informan que éste sujeto se encontraba en compañía de otras tres personas, quien trató de engañar a un distribuidor de quesos con el fin de hurtarle la mercancía, pero la gente del comercio se percató de lo ocurrido y trataron de cogerlos a todos, pero solamente aprehendieron al de más edad, “porque los otros tres sujetos emprendieron la huida en un vehículo Renault de color azul de placas I1NO964”, que inmediatamente reportó las placas a la central dela Policía Nacional para que se realice el plan candado y después de unos 14
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Proc. 1
Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria minutos la central informa que el vehículo de placas INO-964 fue interceptado a la altura de la plaza de mercado de Santa Helena, siendo llevados con sus ocupantes a la Estación de Policía Mariano Ramos.
Precisa que las personas que se trasladaban en el vehículo de placas INO964 son las que se registraron en el libro de población y en sede de contrainterrogatorio dice que “sin duda alguna”, corresponden a las mismas 4 personas que observó en la cámara de vigilancia de la bodega, donde se hurtaron las cajas de jabón. Por su parte, el patrullero Jayner Farley López Ordoñez, que para la fecha de los hechos se desempeñaba como investigador del “grupo contra atracos”, refiere que para el 1” de febrero de 2017, le informan sobre un caso de hurto en el barrio Mariano Ramos, que acude al lugar de los hechos donde se entrevista con la víctima del hurto de comercio de unas cajas de jabón. Que al día siguiente de ese hecho, les informan que las misma personas iban a cometer otro hurto, quienes se movilizaban en un vehículo INO-964, las cuales fueron aprehendidas y llevadas a la estaciónde policía de Mariano Ramos, donde se encontraba el señor ” presente en la sala de audiencias. Precisa que realizan la correspondiente investigación, dentro de ellas entrevista a víctimas, reconocimiento en álbum fotográfico. Que entrevistó al señor Anderson Urrego, que tambien realiza reconocimientofotográfico, donde “reconoce y señala al señor ( y. ”, como
las personas que le hurtaron las cajas de jabón. 15
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Proc Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria Luego entonces, la identificación de los procesados y concretamente del señor : , fue producto de las labores de investigación adelantadas por la Policía Nacional y la Judicial, mismas que comenzaron con la entrevista a las víctima, la verificación de las cámaras, la anotación en el libro de población de las 4 personas que intentaba realizar un hurto en la misma modalidad, y el reconocimiento en álbum fotográfico, mismo que es verificado en juicio oral y público, pues recordemos que al señor Anderson . ., Se le puso de presente el acto de investigación y reconoció y señaló la imagen fotográfica donde aparecía el procesado, refiriendo que fue la persona que llegó con la camioneta a la que se hizo el transbordo de la mercancía.
Así, se ha determinado con claridad la responsabilidad penal del señor , en el hurto de las 200 cajas de jabón supremo. -En lo que hace al evento número 2, esto es, el hurto de 100 Láminas de Ripley Océano Negro, 50 Láminas Océano Rojo y 40 Láminas Blanca Rayada, compareció a juicio el señor William (víctima), informando que el 31 de mayo de 2017, siendo aproximadamente las 7:20 de la mañana, llegó en el camión que conducía al establecimiento de comercio “Canguro Internacional S.A.”, ubicado en
la carrera 9 No. 16-69 barrio Sucre de esta ciudad, con el fin de descargar la mercancía. Que un señor de edad le dijo que no podía parquear por ese lugar, que en virtud de ello se corrió un poco, pero el señor lo aborda nuevamente “esta vez llega con un muchacho moreno”, y le dice que son las personas encargadas de recibir la mercancía en unas carretas, que luego llega una camioneta que la colocan en la parte de atrás del camión que él conducía y pasan la mercancía a ese vehículo, percatándose 16
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Proc.
Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria posteriormente que lo habían robado. Que la mercancía hurtada era laminas para calzado, que tenían un precio de $15.000.000.
Señala que el señor de edad se hizo pasar por hermano del dueño del establecimiento y las otras dos personas como empleados, quienes lo engañaron y realizaron el transbordo de la mercancía que transportaba al vehículo de placas NPJ-167, tipo camioneta Luv de estacas, color habano. Describe al conductor como un “señor era blanco, tenía el pelo canoso y gruesito del conductor. El viejito era más o menos 1.68, cargabauna pavita café, era un viejito de bastante edad, era canosito, era flaco. Elauxiliar, el supuesto bodeguero de él era un moreno como estilo indio yél cargaba un arete en la oreja derecha, tenía un pantalón azul”, habiendo identificado
en “reconocimiento facial”, ante a SIJIN, “al viejito y al indio”, personas que hicieron el transbordo. Relato del señor William , que es claro, coherente y creíble, pero además se corrobora con la declaración del agente de policía de la SIJIN, Jeyner Farley López Ordoñez, cuando refiere que el señor Reyes Moreno, víctima del hurto de las láminas de zapato, en diligencia de reconocimiento fotográfico, llevada a cabo el 14 de agosto de 2017, reconoció a , como una de las personas que participó en el hurto. Es así, como analizados en conjunto todos los elementos de convicción que se desahogaron en juicio, se tiene que el señor participó en el hurto de las láminas de zapatos, por ende, debe responder por ese hecho delictivo, denominado hurto calificado y agravado, tal como lo determinó la A-quo. 17
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Proc.
Delito: Hurto calificado y agravado y concierto para delinquir Sentencia Ordinaria La defensa ha dicho que prueba de cargo no es creíble, porque las víctimas se contradicen en cuanto a las características morfológicas de los autores de los hurtos, pues del hoy procesado se dice por un testigo que era indio y otro que su color de piel era morena, situación que no permite identificar e individualizarlo claramente, al respecto recordemos que la prueba analizada en su conjunto es contundente respecto a la participación del señor en los hurtos, sin que el color de la piel tenga ninguna trascendencia, dado que es común en varias personas no precisar
de forma exacta esa característica. Recuérdese que, frente a los testigos, no se exige concordancia y exactitud, sino coherencia del relato y que se mantenga incólume sobre los elementos centrales del hecho percibido, que deben permanecer inmutables (SP-4804-2019). Frente a los accesorios, como el caso que reclama el opugnante, como el color exacto de piel, cuya variación puede acontecer y se explica por la falibilidad de la memoria, sin que se manchela declaración
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