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TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2021 00042 - 2022

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2021 00042 - 2022
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR DAMICACIÓN: 76 001 4000 000 2021 00042

PROCESADOS Lc DELITO: Concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y otros.

Asunto: Auto Interlocutorio Ley 906 de 2004

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA

No.039 Santiago de Cali, febrero veintiocho (28) de dos mil veintidós [2022] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión Penal desata el recurso de apelación interpuesto por los doctores Daniel Geovanny Neira defensor del señor E , German Cifuentes Rodríguez, defensor de confianza del señor » Ulises Cándelo Barona, defensor de confianza del seño1 , William Valencia Guzmán defensor de los señores contra la decisión adoptada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali', del 19 de noviembre de 2021, que no accede a la nulidad del acto de formulación de imputación, incluso del escrito de acusación solicitada. 1 A cargo de la Dr. Nazario Guzmán Hernández M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00042 01 Proc Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia SÍNTESIS DE LOS HECHOS Se encuentran consignados en el escrito de acusación, en los siguientes términos: “(...) Para el día 06 de marzo del año 2019, se presenta ante las instalaciones de la SIJIN

= MECAL, ubicada en la avenida Simón Bolivar 42-00 una fuente humana NO formal la cual por seguridad no aporto sus datos personales. Esta manifiesta que tiene conocimiento de una organización delincuencial los cuales se dedican al hurto a residencias y apartamentos, esto con la aparente colaboración de las Patrullas de cada uno de los sectores, donde pretenden “delinquir”. Esta organización delincuencial se hace llamar “LOS SAYAS”. Manifiesta la fuente en su entrevista, que dentro de los integrantes de la estructura delincuencial se encuentran diferentes alias como: “ACEVEDO”, “ECHEVERRY”, “BOLÍVAR, PLINIO, OLEGARIO, QUINTERO, CASTAÑEDA”, entre otros, se movilizan en vehículos de alta gama y mediana gama, su sector de injerencia delincuencial se concentra en la zona sur de la Ciudad de Cali los en los barrios CIUDAD JARDIN, EL INGENIO, EL LIMONAR, EL CANEY entre otros todos pertenecientes a la lascomunas en las comunas 17, 19 y 22 La FGN, conociendo de esta información soportada a través de informe de investigador de campo suscrito por el líder de la presente indagación, le da vida jurídica con la noticia criminal 760016000193201904548, se desarrolla el programa metodológico y para ello dispone hacer uso de distintas herramientas investigativas entre ellas, y principalmente la figura del agente encubierto, la interceptación a las comunicaciones, el seguimiento a personas y cosas, y desde luego el trabajo de campo, que permitió establecer que efectivamente existía una organización criminal dedicada a cometer hurtos a residencias, con la complacencia y

participación a suvez de algunos activos de la Policía Nacional, quienes contribuían objetivamente a la comisión de estas conductas. Fue así como en el decurso del tiempo, se fueron identificando uno a uno los integrantes de esta organización conocida como los SAYAS en total 32 personas y su participación en 22 eventos o actos delictivos los cuales fueron conexados a la presente investigación. - Entre ellos los aquí imputados vale decir: 1.- BRIAN - Patrullero de la Policía Nacional el titular del cuadrante del barrio el Ingenio donde se iba a cometer el hurto y encargado de evitar que larespuesta del cuadrante vecino en la atención del caso fuera rápida, tenía la instrucción que no podían llegar al caso. 2.- EDWIN .- Patrullero de la Policía Nacional que utilizando la motocicleta a él asignada simulaba procedimiento judicial haciendo pare a vehículos para que los demás integrantes de la organización hurtaran 3.- ARLEY .- Patrullero de la Policía Nacional y para el día de los hechos se encontraba como integrante de patrulla responsable de la jurisdicción donde se presentó el hecho, ya tenía previo conocimiento del ilícito que se iba a presentar y su función era dar espacio para que los integrantes de la banda llegar a la unidad Mayoral, cometieran el hurto y salieron sin ningún inconveniente, al igual cuando reportaron la central de radio del caso el avisara oportunamente para así mismo informar a la organización y tener tiempo de salir de esa residencia. 4.- ALEXANDER Intendente de la Policía Nacional de la estación de policía el limonar, titular del cuadrante del ingenio donde se iba a cometer el hurto, y por instrucciones de la organización se le asignó el cuadrante aledaño, para así evitar que la

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Proc. Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia respuesta del cuadrante vecino en la atención del caso fuera rápida, de igual forma ya tenía previo conocimiento del hecho en dirección y hora, y tenían la instrucción que no podían llegar al caso 5.- HECTOR . - Patrullero de la Policía Nacional encargado de facilitar las chaquetas y las gorras de uso privativo de la policía para quelos integrantes de la organización ingresar a la vivienda argumentando un allanamiento. 6.- NEYSBER ANTONIO Integrante de la patrulla policial del barrio Ingenio encargado de dar tiempo y de omitir sus funciones para favorecer el hurto que se iba a presentar al mismo tiempo cuando la central de radio impulsar el caso,avisara mediante llamada para que los integrantes de la organización salieran rápido y evitara sus capturas. 7.-JOSEÉ ., .- Patrullero de la Policía Nacional encargado de dar espacio para que los integrantes de la organización cometieran el hurto. 8.-GIOVANI Patrullero de la Policía Nacional trabaja en la estación de la flora, fue el enlace de la organización con los funcionarios de la estación el limonar encargado de estar al tanto de las comunicaciones de la central de radio de la Policía Nacional. 9.- NILSON. "Comandante del C.A.I. del barrio Charco azul y fue junto a Plinio unos de los líderes de la organización quien coordino que la patrulla de la estación de policía el Diamante facilitara la comisión del hurto en ese sector.

10.- JOSE " Subintendente de la Policía Nacional y para el día de los hechos se encontraba como integrante de patrulla responsable de la jurisdicción donde se presentó el hecho, ya tenía previo conocimiento del ilícito que se iba a presentar y su función era dar espacio para que los integrantes de la banda llegar a la unidadMayoral, cometieran el hurto y salieron sin ningún inconveniente, al igual cuando reportaron la central de radio del caso el avisara oportunamente para así mismo informara la organización y tener tiempo de salir de esa residencia, y después del ilícito es el encargado de repartir los 200 millones entregados por el patrullero Quintero como resultado del hurto. 11.-CARLOS ) intendente de la Policía Nacional encargado de la vigilancia de la Estación de Policía el Limonar, ya tenía las instrucciones del patrullero Quintero donde se le había informado que tenía que sacar enel cuadrante del ingenio a varios uniformados para favorecer el hecho, del mismo modo tenía que garantizar que ni el, ni otra patrulla llegaran atender el caso del hurto para así evitar fueran capturados los integrantes de la organización. 12.- ARNOLDO FUNCIONARIO DE LA POLICIA NACIONAL, ADSCRITOS A LA ESTACION DEL ROBLE (JAMUNDD) VALLE DEL CAUCA, ENTRE EL 30 DE ABRIL A LA FECHA, DICIEMBRE 1 DEL AÑO 2020, RESPECTO A ESA ZONA DE INGERENCIA CORREGIMIENTO DEL ROBLE DE JAMUNDI,SE CONCERTO, SE PUSO DE ACUERDO PARA OMITIR FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO Y PERMITIR EL

PASO DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LOS QUE SE TRANSPORTABA INSUMOS Y

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A CAMBIO DE SUMAS DE DINERO 13.- DANIEL ".- FUNCIONARIO DE LA POLICIA NACIONAL, ADSCRITOS A LA ESTACION DEL ROBLE (JAMUNDI) VALLE DEL CAUCA, ENTRE EL 30 DE ABRIL A LA FECHA, DICIEMBRE 1 DEL AÑO 2020, RESPECTO A ESA ZONA DE INGERENCIA CORREGIMIENTO DEL ROBLE DE JAMUNDI, SE CONCERTO, SE PUSO DE ACUERDO PARA OMITIR FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO Y PERMITIR EL PASO DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LOS QUE SE TRANSPORTABA INSUMOS Y

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00042 01

Proc. Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia CAMBIO DE SUMAS DE DINERO. 14.-PABLO : ) FUNCIONARIO DE LA POLICIA NACIONAL, ADSCRITOS A LA ESTACION DEL ROBLE (JAMUNDI VALLE DEL CAUCA, ENTRE EL 30 DE ABRIL A LA FECHA, DICIEMBRE 1 DEL AÑO 2020, RESPECTO A ESA ZONA DE INGERENCIA CORREGIMIENTO DEL ROBLE DE JAMUNDI, SE CONCERTO, SE PUSO DE ACUERDO PARA OMITIR FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO Y PERMITIR EL PASO DE PERSONAS Y VEHICULOS EN LOS

QUE SE TRANSPORTABA INSUMOS Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A CAMBIO

DE SUMAS DE DINERO

15.- RICHAR . , PATRULLERO DE LA POLICIA NACIONAL, SE CONCERTO CON OTRAS PERSONAS PARA COMETER DELITOS DE HURTO A RESIDENCIAS, ENTRE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A LA FECHA (DICIEMBRE 2 DE 2020) EN LA CIUDAD DE CALI, A PORTAR ARMAS DE DEFENSA PERSONAL DE LA CUAL NO SE CUENTA PERMISO PARA SU PORTE, CUMPLIENDO UN ROL CONCRETO, EL CONOCER PREVIAMENTE EL SITIO O LUGAR DONDE SE COMETERIA LA CONDUCTA Y PROCEDER A INTERFERIR EN LA REACCION OPORTUNA DE LA POLICIA NACIONAL Y ASI EVITAR LA CAPTURA

DE LOS AUTORES MATERIALES MAXIME QUE LA LABOR DELICTUAL SE

DESARROLLARIA EN LA ZONA DE INGERENCIA DEL CUADRANTE A DONDE

HABIAN SIDO ASIGNADOS 16.- YORDI. PATRULLERO DE LA POLICIA NACIONAL, SE CONCERTO CON OTRAS PERSONAS PARA COMETER DELITOS DE HURTO A RESIDENCIAS, ENTRE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 A LA FECHA (DICIEMBRE 2 DE 2020) EN LA CIUDAD DE CALI, A PORTAR ARMAS DE DEFENSA PERSONAL DE LA CUAL NO SE CUENTA PERMISO PARA SU PORTE, CUMPLIENDO UN ROL CONCRETO, EL CONOCER PREVIAMENTE EL SITIO O LUGAR DONDE SE COMETERIA LA CONDUCTA Y PROCEDER A INTERFERIR EN

LA REACCION OPORTUNA DE LA POLICIA NACIONAL Y ASI EVITAR LA CAPTURA

DE LOS AUTORES MATERIALES MAXIME QUE LA LABOR DELICTUAL SE

DESARROLLARIA EN LA ZONA DE INGERENCIA DEL CUADRANTE A DONDE HABIAN SIDO ASIGNADOS 17.- (Valderrama) Encargado de transportar las armas de fuego de la organización utilizadas en ellos eventos delictivos. 18.- ANDRES » (Tumaco) Conductor de los vehículos utilizados por la organización y junto a su hermano alias el “Bizco” eran los encargados de conseguir las armas de fuego para cometer los hurtos 19.- JEFEERSON - (Paisa) Es el encargado de intimidar a las personas amordazarlas y de asegurar los DVR de las unidades. 20.- CRISTIAN .- Era quien transportaba a los integrantes de la banda en un kia serato blanco 21.- JEFERSSON ( " (Jefersson) Es el encargado de intimidar a las personas amordazarlas y de asegurar los DVR de las unidades. 22.- YERSON - (Vecino)Es el encargado de transportar en un vehículo kia Sportage a los integrantes de la banda 23.-DIEGO . - Encargado de ingresar a las viviendas, abrir las chapas, ya sea de cajas fuertes, puertas 24.-. MANUEL , (Champion) Encargado de manejar el vehículo kia sportage, donde se movilizaban estos sujetos y era el enlace del inicio con alias e l “Paisa” 25.- JORGE (Bizco) Es en encargado de

M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR

Rad. 76 001 6000 000 2021 00042 01 Proc. ] Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia ingresar a las viviendas y facilito el vehículo cx5 para transportar los integrantes de la banda 26.- JOHN 1 ” (Gucci) Encargado de ingresar a la vivienda amordaza e intimida a los integrantes de la vivienda para evitar que alertaran a la patrulla Policial 27.-JHON . (Tigre) Encargado de ingresar a la vivienda amordaza e intimidar a los integrantes de la vivienda para evitar que alertaran ala patrulla Policial. 28.- CLAUDIA - Encargada de habitar el apartamento utilizado por la organización para llevar a cabo el hurto. 29.- JORGE " (Curso) Es el encargado de ingresar a la vivienda intimidar a los residentes amordazarlos, mientras los integrantes de la banda buscan los elementos a hurtar, sacar la caja fuerte de vehículo para ingresar a la unidad. 30.- JESUS "(pibe) Es el encargado de ingresar a la vivienda intimidar a los residentes amordazarlos, mientras los integrantes de la banda buscan los elementos a hurtar. 31.- MILTON (Barbas) Es el encargado de ingresar a la vivienda intimidar a los residentes amordazarlos, mientras los integrantes de la banda buscan los elementos a hurtar. 32.- JUAN .- ( Juan) Encargado de ingresar al restaurante haciéndose pasar por un cliente así mismo lo amordazo y los intimido para que los demás integrantes buscaran el dinero 33.- MAGOBER " (Primo) Fue el enlace entre la policía y los integrantes

de la banda facilito una vivienda en el barrio el limonar para que la banda llegara posterior al ilícito. Asi mismo hizo la entrega de 23 millones de pesos producto del ilícito. 34.- MILTON - (Camionero) ingreso al restaurante haciéndose pasar por un cliente así mismo lo amordazo y los intimido para que los demás integrantes buscaran el dinero. 35.- RODRIGO (More)Fue el encargado de manejar el vehículo spark gt, color azul HYN 926 desde el restaurante donde se cometió el hurto hasta el barrio el limonar. ANTECEDENTES PROCESALES 1.-En audiencia preliminar ante el Juzgado 4 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad el 3 de diciembre de 2020, se llevó a cabo audiencia de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura de captura, formulación de imputación en contra de los señores “(y otros), de la siguiente manera: -Andrés , concierto para delinquir art 340 del c.p, M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00042 01 Proc. Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia en concurso con hurto calificado, como presunto coautor, articulo 239, 240 inciso 2 (eventos 3,4,5 y 6). - Jefferson ., concierto para delinquir agravado, art 340 del c.p en concurso con el delito de hurto calificado como presunto coautor, art 239, 240 inc 2 del c.p; ( eventos 3,4,5,6,7,8,13,14,17 y 18 ) hurto calificado y

agravado, art 239, 240 inciso 2 , art 241 + 4 del c.p como presunto coautor ( evento ++ 13) en concurso con homicidio agravado en grado de tentativa, art 103, 104 + 2, art 27 del c.p, ( evento 7 ) en calidad de presunto coautor en concurso con la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. art 365 del c.p. en calidad de coautor. - Jefferson ., Concierto para delinquir art 340 del c.p .en concurso con hurto calificado art 239, 240 inciso 2, del c.p como presunto coautor ( evento 3-20 ). Se les impone medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 3.-En audiencia realizada ante el Juzgado 9 Penal Municipal con funciones de control de garantías, el 6 de diciembre de 2020, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura del señor Carlos , a quien la Fiscalía le formula imputación por el delito de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego y se le impone medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio. 4.-En audiencia preliminar ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad el 4, 5 y 6 de diciembre de 2020, se llevó a cabo audiencia de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura de captura, formulación de imputación de varios ciudadanos. Al señor Héctor o, se le imputó los delitos de concierto para

delinquir (coautor) en concurso heterogéneo hurto calificado y agravado (coautor), fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones agravado(coautor-portar), homicidio agravado (coautor) arts. 27, 31; 103, 104 núm. 2, 4, 7; 239; 240 núm. 1, 2, 3, 4; 241 núm. 4 y 10; M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00042 01 Proc. Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia 340 inc. 3; 365 inc. 3 núm. 1, 5, 7 del c.p. 5.-En audiencia preliminar ante el Juzgado 33 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad el 3 y 4 de diciembre de 2020, se llevóa cabo audiencia de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura de captura, formulación de imputación a los señores , de la siguiente manera: -Diego . como presunto autor y coautor de las conductas punibles de concierto para delinquir art. 340; hurto calificado art. 239, 240 inc. 2” c.p. en concurso homogéneo en (cinco eventos) y homicidio agravado tentado art. 27, 103, 104 no. 2? c.p. -Manuel . , como presunto autor y coautor de las conductas punibles de concierto para delinquir art. 340; hurto calificado art.

239, 240 inc.2” c.p. en concurso homogéneo en (nueve eventos), homicidio agravado tentado art. 27, 103, 104 no. 2 c.p. y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones art. 365 no. c.p. -Jorge ” como presunto autor y coautor de las conductas punibles de concierto para delinquir art. 340; hurto calificado art. 239, 240 inc. 2” c.p. en concurso homogéneo en (siete eventos y homicidio agravado tentado art. 27, 103, 104 no. 2" c.p. -John ;, COMO presunto autor y coautor de las conductas punibles de concierto para delinquir art. 340; hurto calificado art. 239, 240 inc. 2? c.p. en concurso homogéneo en (siete eventos); homicidio agravado tentado art. 27, 103, 104 no. 2” c.p. -Jhon . , Como presunto autor de las conductas punibles de concierto para delinquir art. 340; hurto calificado art. 239, 240 inc. 2? c.p. en concurso homogéneo en (cinco eventos). 6.-En audiencia preliminar ante el Juzgado 25 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad el 4 y 5 de diciembre de 2020, se llevó M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00042 01 Proc. Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia a cabo audiencia de legalización de registro y allanamiento, legalización de

captura de captura, formulación de imputación a los señores , A Quienes se les formuló imputación por el delito de hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, tipificados en los siguientes artículos de Código Penal: 31, 239, 240 inciso 2 modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007 y 340 inciso 1 modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. La etapa de conocimiento correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito, quien convoca audiencia de acusación para el 15 de abril de 2021, escenario donde algunos de la togados de la defensa invocan nulidad de la actuación desde la audiencia de formulación de imputación, por violación a las garantías fundamentales como el debido proceso y derecho a la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no se encuentran puntualmente definidos los hechos jurídicamente relevantes para que sus prohijados | » conozcan de que hechos en concreto se van a defender, dado que no se estableció la forma de participación de cada de los implicados en los reatos que se les imputó. Y en lo que hace al delito de concierto para delinquir no se definió el rol de cada uno en la organización criminal, la fecha de vinculación, el lugar de influencia, la durabilidad de la misma y todos los aspectos que ha contemplado la jurisprudencia de la Corte para la configuración de ese punible, que lo diferencia de la coautoría. En consecuencia, no cumplen con los postulados del artículo 288 del Código

de Procedimiento Penal.

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Proc. Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en audiencia realizada el día 19 de noviembre de 2021, resuelve desfavorablemente la petición elevada por la defensa, encaminada a decretar la nulidad desde la audiencia desde la audiencia de formulación de imputación, por falta de claridad de los hechos jurídicamente relevantes, que vulnera el derecho al debido proceso y defensa de los procesados , con fundamento en lo siguiente: e Que los abogados con su argumentación de nulidad pretenden en la audiencia de acusación debatir la responsabilidad de los delitos imputados a los procesados y el grado de participación, sin ser el escenario para el efecto. e Que revisado el escrito de acusación observa que cumple con todos los requisitos que exige la ley procesal penal en cuanto a la relación clara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes, pues a pesar de la cantidad de imputados, se enumera a los procesados con las funciones que cumplen en cada uno de los de los hechos delincuenciales presuntamente cometidos, incluyendo los eventos con la sinopsis del hecho, donde se relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los elementos hurtados y su valor. En suma, se acusa a cada uno de los implicados con la citación de las normas que contienen los delitos y el

grado de participación. 10

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Proc. ] Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia SUSTENTACIÓN DEL RECURSO 1.-El Dr. Daniel Geovanny Neira, defensor de confianza del señor , interpuso el recurso de apelación frente a la decisión del A-quo, de negar la nulidad deprecada, reiterando que no se cumple con los requisitos de los hechos jurídicamente relevantes, conforme los lineamientos contemplados por la jurisprudencia de la Corte Suprema deJustiy creisaalt a que tal arista, contrario a lo considerado por el juez de instancia, se debe resolver en el escenario de la audiencia de acusación. Que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, los hechos jurídicamente relevantes se deben plantear adecuadamente y respetarse en el núcleo esencial de la imputación, sin que sea posible ninguna variación trascedente en la acusación o el fallo. Que en el presente caso hay variación es trascedente, toda vez que en audiencia de imputación se dijo que se trata de una banda criminal dedicada al hurto y en sede acusación se planteó que la organización también se dedica al tráfico de estupefacientes, loque a su juicio modifica el hecho factico, que es tal importancia que hasta varia la competencia del juez, pues ya sería el asunto de competencia del juez especializado, luego la solicitud de nulidad es trascendente. Que se imputó a su prohijado el delito de homicidio agravado, bajo lascausales

de estado de indefensión e inferioridad, que son totalmente diferentes, sin aclararse por cuál de las dos debe defenderse. Dice que la formulación de imputación, debe ser un acto claro, porque no solo incide en el derecho a la defensa, sino en aspectos tales como la estructuración de la sentencia ante una posible terminación anticipada del proceso, para contar los términos de prescripción, la competencia e incluso la preclusión. Por lo anterior, solicita se decrete la nulidad por falta de claridad en los hechos jurídicamente relevantes. 11

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Proc. Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia 2.- El Dr. German Cifuentes Rodríguez defensor del señor Jefferson ., refiere que no los hechos jurídicamente relevantes no cumplen con los parámetros contemplados por la ley procesal penal y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, esto es, una relación clara y suscita de los hechos, que deben ir dirigidos a los procesados. Que en el presente caso, se “entremezclaron” elementos materiales probatorios y hechos indicadores, situación que soslaya el principio de congruencia, el derecho a la defensa y al debido proceso. Dice que no se generó una hipótesis factual, pues en el escrito de acusación lo que se hizo fue trascribir el informe del agente encubierto. Que el delito de homicidio agravado en grado de tentativa imputado a su prohijado (evento 7), no se establece como se planea el dolo de ese homicidio y de cara a la forma como ocurrieron los hechos considera que “no cumple

los requisitos para que haya un dolo eventual”. Agrega que no se determinó por parte de la Fiscalía el rol de cada uno de los procesados y si la coautoría es propia o impropia. En cuanto al delito de porte ilegal de armas, refiere que no se dice si se incautó elemento bélico alguno, no se imputo un verbo rector, el número de armas y el comportamiento de su prohijado con respecto a ese punible. Es decir, que la descripción fenomenológica de los reatos no se efectuó. Así, pregona la inexistencia de hechos jurídicamente relevantes, por ende, solicita la nulidad de la actuación desde la audiencia de imputación y en consecuencia se conceda la libertad de su prohijado. 3.- El Dr. Ulises Cándelo Barona, defensor del señor Carlos , apela la decisión, argumentando que el Juez de Primer Grado, confundió hechos jurídicamente relevantes con hechos indicadores, evidencia 12

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Proc. Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia fisica y elementos de prueba que se incluyeron en el escrito de acusación, situación que genera confusión para los procesados y afecta la eficacia de la administración de justicia. Hace referencia al evento 1 que se le imputa a su representado y considera que no son hechos jurídicamente relevantes, sino que se trascribió el informe del agente encubierto, sin encuadrar los elementos del tipo penal, siendo en

consecuencia, la acusación “inadecuada” y viola el principio de congruencia. Que la acusación es “inadecuada”, porque no acredita por parte de la Fiscalía los requisitos del delito de concierto para delinquir. En cuanto a la coautoría, debe precisarse con elementos materiales de prueba “el acuerdo en el que haya participado su representado”, que a su juicio debió ser previo. Por lo anterior, solicita se revoque el auto de primer grado y se decrete la nulidad deprecada.

4. El Dr. William Valencia Guzmán, defensor de los señores de los señores r , presenta recurso de apelación contra la decisión de instancia, señalando que la audiencia deacusación es el escenario para plantear y resolver las nulidades.

Que los hechos jurídicamente relevantes deben ser en un lenguaje claro, sencillo, suscito y comprensible para los procesados, requisitos que no cumple el escrito de acusación en el caso de sus prohijados, acontecer que vulnera el derecho a la defensa técnica y material, como también el principio de legalidad y congruencia. Con respecto a su prohijado , refiere secomete un yerro que no se puede convalidar, dado que en el escrito de 13

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Proc. 1 Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia acusación se le imputa el evento número 20, que no fue endilgado en la audiencia de formulación de imputación, situación que lo sorprende y va en contra del principio de legalidad y congruencia.

Frente a su otros representados no se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los hechos, el grado de participación de los eventos que se imputan, en consecuencia, no conocen de que se van a defender. Al igual que el abogado que lo antecedió dice que no se estableció el tipo de coautoría. Bajo ese panorama, solicita se revoque la decisión de primer nivel y se reconozca que el escrito de acusación no cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales. DE LOS NO RECURRENTES La representante de la Fiscalía, doctora Hilda María Esquivel Tafur, Fiscal 12 Seccional, solicita se mantenga incólume la decisión del Juez de Instancia, al considerar que los hechos jurídicamente relevantes fueron claros y precisos, por tanto, no se han vulnerado el derecho a la defensa y tampoco las garantías procesales de los imputados. Que en el escrito de acusación se determinó el rol del cada de unos los implicados en los delitos que se les imputó, en cuanto a los hurtos se refirió el valor de lo apropiado. Dice que los agravantes del delito de homicidio, es un tema que se debe resolver en el juicio y que el delito de concierto para delinquir, “se tiene una fecha de inicio, que hay unos lideres (...)”. 14

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Proc. : ?

Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia Que las imputaciones se realizaron de forma debida ante el Juez de Control de

Garantías y, por ende, no hay vulneración del derecho a la defensa. Pide que se analice los hechos plasmados en el escrito de acusación demanera conjunta, en la medida que se trata de un proceso dispendioso y que es una banda criminal. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1) COMPETENCIA La Sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1” del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), por tratarse de un auto interlocutorio proferido por un Juez Penal Circuito de CaliValle. 2) PROBLEMA JURIDICO Consiste en determinar, si deviene la nulidad de la audiencia de formulación de imputación, porque según los recurrentes, en ese acto de comunicación en incluso en el escrito de acusación, no se construyeron debidamente loshechos jurídicamente relevantes, al no ser claros y circunstanciados, por tanto, se ha vulnerado el derecho a la defensa y debido proceso en aspectos sustanciales. 3) DELCASO EN CONCRETO La declaratoria de nulidad se rige bajo celosos principios contemplados en los artículos 305 al 310 de la Ley 600 de 2000?, concordantes con los artículos 457 ? Vigente por la coexistencia de normas procesales en nuestro País. 15

M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00042 01

Proc Del. Concierto para delinquir y otros Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia y 458 idem, y los pacíficos e iterados

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