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TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2021 00212 - 2021

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2021 00212 - 2021
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN: 76 001 6000 000 2021 00212

PROCESADO: : 4 , DELITO: Concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes Asunto: Auto Interlocutorio Ley 906 de 2004

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA

No.212 Santiago de Cali, diciembre dos (02) de dos mil veintiuno [2021] La Sala de Decisión Penal desata el recurso de apelación interpuesto por el Doctor Adalberto Zuluaga de los Ríos, defensor de confianza del señor : ”, contra la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Cali!, el 19 de octubre de 2021, que no accede a la nulidad del acto de formulación de imputación solicitada. 1 A cargo de la Dra. Marcela Cantillo Amaya M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00212 01 Proc. Del. Concierto para delinquir agravauo y estuperacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia Sr INTDEE LSOS IHESCHO S Se encuentran consignados en el escrito de acusación, en los siguientes términos: “(...) La información suministrada por una fuente humana con arraigo en el barrio de Siloé, comuna 20 de la ciudad de Cali, conllevó a la verificación de la supuesta

existencia de una organización criminal integrada aproximadamente por 15 personas que se dedicada a la venta de estupefacientes en el barrio Belisario Caicedo en las calles 1 Oeste a la 8 oeste con diagonal 51 y diagonal 51 con calle 5 oeste —sector del Cementerio San José y el Centro de Desarrollo Infantil CDI--, grupo liderado por alias EL POLLO, quien ha sido capturado en varias oportunidades por tráfico de estupefacientes y es quien asigna funciones o roles a cada integrante para evadir el control de la policía, en esta actividad ilegal los vendedores y campaneros se ayudan mutuamente para hacer efectiva la venta de las dosis de manera ininterrumpida. Indica que comercializan cigarrillos de marihuana, bolsas de perico en pequeñas cantidades, producto que ocultan en la pretina del pantalón, bolsillos, zapatos, en el suelo, andenes, arboles, en las bolsas de la basura y zonas verdes para evitar ser detectados por la policía. Esta actividad permanente afecta a la población en su salud y también por el temor que se origina por las constantes hurtos y riñas callejeras entre consumidores., especialmente en los alrededores de la Estación de Bomberos de Silo y la Institución Educativa Juana Caicedo y Cuero en la diagonal 51 con 1 oeste y el sector de Centro de Desarrollo Infantil CDI. Las labores de verificación -- iniciadas el 03/12/19 - permitieron a los investigadores a través de la actividad de vigilancia a cosas, la incautación de estupefaciente a consumidores o la incautación de pequeñas cantidades que fueron adquiridas por el agente encubierto, contando además con el complemento

aportado por la fuente humana y la labor de las patrullas de vigilancia de la policía , aporte importante para identificar a los integrantes, quienes fueron observados y filmados ejecutando los siguientes EVENTOS: 1.- , alias RAMIRITO. 5 eventos, dos de estos materializados, registrados en la calle 6 oeste con carrera 53. A07/01/20 a las 15:54. Cannabis 0.6 gramos. B14/01/20 a las 17:30 cannabis 0.6 gramos. C, Tres eventos fílmicos sin incautación registrados en la misma fecha, el 07/01/20 a las 16:05, a las 16:10 y a las 16:07. 2.- . Alias EL ABUELO. 2 eventos materializados., registrados en la Diagonal 51 calle 7 oeste barrio El Cortijo y calle 6 oeste con diagonal 51 barrio Belisario Caicedo. A16/01/20 las 17.10. Cannabis 0.6 gramos. B18/01/20 A LAS 17:45: 0.5 gramos. 3.- ” alias LA MONA.: 3 eventos materializados y M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00212 01 Proc. Del. Concierto para aelnmquir agravado y estuperacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia registrados en la calle 6 oeste con diagonal 51 barrio Belisario Caicedo. A13/01/A LAS 17:33. Cannabis 1.4 gramos.

B. 13/01/20 a las 17:48, Cannabis 0.4 gramos C24/01/20 a las 10:45, Cannabis 06 gramos.

4.- "- Alias TIO. Dos eventos materializados, registrados en la diagonal 51 con calle 7 oeste barrio El Cortijo. A24/01/20 a las 09:24. Cannabis 0.4 gramos. B25/01/20 a las 19:25 Cannabis 0.7 gramos. 5.- Alias LA FLACA 2 eventos, registrados en la diagonal 51 con calle 7 oeste barrio El Cortijo y calle 6 oeste con diagonal 51 barrio Belisario Caicedo. A13/01/20 a las 17:50 cannabis 0.7 gramos. B14/01/20 a las 17:30. Cannabis 0.6 gramos. 6.- A Ñ Alias ANGELLO 4 eventos materializados, registrados en la calle 6 oeste con carrera 53 barrio El Cortijo y calle 6 oeste con diagonal 51 barrio Belisario Caicedo A14/01/20 a las 09:20. Cannabis 07 gramos B.- 04/01/20 a las 09:55. Cannabis 0.8 gramos C.- 05/01/2009:07. Cannabis 0.6 gramos D.- 15/01/20 a las 10:20. Cannabis 1.3 gramos. 7.- Alias EL FLACO, 6 eventos, se acredita Materialización de cinco, registrados en la diagonal 51 con calle 7 oeste barrio EL Cortijo A.- 24/01/20 a las 09:18. Cannabis 0.5 gramos. EL CORTIJO B.- 24/01/20 a las 10:09, Cannabis 1.2 gamos. EL CORTIJO C.- 24/01/20 a las 10:33

D.- 15/03/20 a las 09:13, CANABIS 0.7 GRS. BELISARIO CAICEDO

E.- 01/07/20 a las 10:56. Cannabis 0.8 gramos. EL CORTIJO F.- 06/07/20 a las 10:51. Cannabis. Cannabis 0.8 gramos. EL CORTIJO.

8.- Z, alias BARBARA, SEIS EVENTOS,

MATERIALIZADOS 5 y registrados en la diagonal 51 con calle 7 oeste barrio El Cortijo. A.- 15/01/20 a las 10:55. Cannabis 0.6 GRAMOS. B.- 15/01/20 a las 10:56. Cannabis 0.6 gramos (...)” En audiencia preliminar ante el Juzgado Veintiocho (28) Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, el 10, 11 y 12 de diciembre de 2020, se llevó a cabo audiencia de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura de captura, formulación de imputaciónpor los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00212 01 Proc. Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia porte de estupefacientes en contra del señor (y otros), no se impone medida de aseguramiento alguna en contra de los imputados, recobrando la libertad de forma inmediata. La etapa de conocimiento correspondió al Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado, quien convoca audiencia de acusación para el 30 de junio de 2021, la cual resulta fallida, por la no comparecencia de los abogados de la

defensa. Se programó para el 27 de septiembre de 2021, donde el doctor Adalberto Zuluaga de los Ríos, invoca nulidad desde la audiencia de formulación de imputación, por violación a las garantías fundamentales como el debido proceso en aspectos sustanciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no se encuentran puntualmente definidos los hechos jurídicamenterelevante para que su prohijado conozca de que hechos en concreto se va a defender, dado que están de formageneralizada y ambigua, en consecuencia, no cumplen con los postulados del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en audiencia realizada el día 19 de octubre de 2021, resuelve desfavorablemente la petición elevada por la defensa, encaminada a decretar la nulidad desde la audiencia de imputación, por falta de claridadde los hechos jurídicamente relevantes, que vulnera el derecho al debido proceso y defensa del procesado , con fundamento en los siguiente: +. Que el defensor estuvo presente en la audiencia de formulación de imputación, por tanto, si consideraba que los hechos jurídicamente relevantes no estaban claros, debió solicitar al ente fiscal su M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00212 01 Proc. / Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia aclaración, pero no lo hizo, convalidando la actuación con su silencio,

pues en el sistema penal acusatorio las etapas procesales son preclusivas. e Que una vez iniciada la audiencia de formulación de acusación se le solicitó a la fiscalía aclarar dos aspectos fundamentales, esto es, “la fecha desde cuando se está imputando el concierto para delinquir y funciones dentro de la organización del imputado”, frente a lo cual, indicó que las actividades investigativas se inician desde el día 3 de diciembre de 2019, pero las actividades de verificación son desde el mes de enero hasta el mes de octubre del año 2020 y con respecto a la participación del señor , refirió que fue en cuatro eventos entre el 14 y 15 de enero de 2020 cuya participación se concretó en acordar y coordinar para vender estupefacientes realizando turnos como se acostumbra en esta clase de organizaciones. +. Que revisó la audiencia de imputación y advirtió que frente a cada procesado la Fiscalía dio cuenta de los eventos en que participaron. e Así, consideró que se cumplieron los objetivos de la formulación de imputación, pues a los implicados se le brindó información suficiente acerca del componente fáctico y sobre la calificación jurídica, en suma, al abogado se le corrió traslado de los elementos de pruebapor parte de la Fiscalía, con lo que bien puede sustentar su teoría alternativa del caso. e Enese orden, no se cumple con los principios de taxatividad, legalidad, especificidad «o seguridad jurídica, protección, trascendencia, convalidación, residualidad, instrumentalidad que rigen las nulidades, por tanto, niega la nulidad deprecada.

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Contra esta decisión, el doctor Adalberto Zuluaga de Ríos, en calidad defensor de confianza del procesado , interpuso el recurso de apelación con base en los siguientes argumentos: M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00212 01 Proc Del. Concierto para delinquir agravado y estupefacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia Que la nulidad por violación de garantías fundamentales y precisamente por violación al debido proceso en aspectos sustanciales se puede invocar en cualquier momento procesal (cuando sea advertida) tal como lo pregona el artículo 457 de ley 906 de 2004, por tanto, no es cierto que sea preclusiva y se haya convalidado. En tal orden, solicita a la Sala se revise el escrito de acusación, donde se logra evidenciar, que va en contravía con lo contemplado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, esto es, que la imputación y acusación debe tratarse de hechos, mas no de medios de prueba. Que la Fiscalía en la acusación “trasliteró el relato de una fuente humana”, de la misma forma que se encuentra redactado en un informe de policía judicial, que hace referencia a unos eventos, una hora y fecha. Que se trata únicamente de medios de prueba de la Fiscalía, sin relatar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que su prohijado realizó las conductas punibles enrostradas, lo que constituye la vulneración del derecho a la defensa y debido proceso. Así, solicita se revoque la decisión de primer grado, en consecuencia, se decrete la nulidad deprecada, pues la situación que ha expuesto es

trascendente. DRE ELOCS UNRO RENTES 1) El representante de la Fiscalía, doctor Ever Marino López Guerrero, Fiscal 10 Especializado, solicita se mantenga incólume la decisión de la Juez de Instancia, al considerar que los hechos jurídicamente relevantes fueron claros y precisos, por tanto, no se han vulnerado garantías procesales.

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Proc Del. Concierto para delinquir agravado y estupetacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia 2) El doctor Arturo Javier Gómez Meza, defensor público (de otros procesados), refiere que no haría ningún pronunciamiento frente a la petición de su homologo. 3) El doctor Edward Hueitio Flórez (de otros procesados), señaló que debía darse trámite al recurso de apelación. CONSIDERACDEIL OTRNIBEUNSAL 1) COMPETENCIA La Sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 numeral 1% del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), por tratarse de un auto interlocutorio proferido por una Juez Penal Circuito Especializado de CaliValle. 2) PROBLEMA JURIDICO Consiste en determinar, si deviene la nulidad de la audiencia de formulación de imputación, porque según el recurrente, en ese acto de comunicación en incluso en el escrito de acusación, no se construyeron debidamente los hechos jurídicamente relevantes, al no ser claros y circunstanciados, por

tanto, se ha vulnerado el derecho a la defensa y debido proceso en aspectos sustanciales. 3) DEL CASO EN CONCRET La declaratoria de nulidad se rige bajo celosos principios contemplados en los artículos 305 al 310 de la Ley 600 de 2000?, concordantes con los artículos ? Vigente por la coexistencia de normas procesales en nuestro País.

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Proc. Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia 457 y 458 idem, y los pacíficos e iterados criterios jurisprudenciales, como el que se trae a colación: . “...Principio de trascendencia: Quien solicita la declaratoria de nulidad tiene el indeclinable deber de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las garantías de los sujetos procesales o socava las bases fundamentales del proceso. . Principio de instrumentalidad de las formas: No procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa. . Principio de taxatividad: Para solicitar la declaratoria de invalidez de la actuación es imprescindible invocar las causales establecidas en la ley. . Principio de protección: El sujeto procesal que haya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en su beneficio, salvo cuando se trate del quebranto del derecho de defensa técnica. . Principio de convalidación: La irregularidad que

engendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías fundamentales. . Principio de residualidad: Compete al peticionario acreditar que la única forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad. . Principio de acreditación: Quien alega la configuración de un motivo invalidatorio, está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya...”. Son estos los principios que guían la declaratoria de nulidad de un acto procesal, correspondiéndole a la parte que la solicita ”...identificar la actuación que contiene la vulneración de las garantías fundamentales de los sujetos procesales o aquella que transgreda las bases de la instrucción o el juzgamiento, precisando el momento a partir del cual se hace necesario retrotraer lo actuado para que sea posible restablecer la legalidad del proceso. Además, le corresponde determinar cuál es la trascendencia M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 00212 01 Proc. Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia directa que el yerro de actividad refleja en el fallo y por qué, de no haber mediado el mismo el desarrollo de la actuación sería otro y por consiguiente otra la decisión final, pues sólo así es factible demostrar que la irregularidad denunciada solo puede remediarse por el remedio extremo de la nulidad.” Atendiendo el panorama que debe guiar la declaratoria de nulidad es preciso

que quien lo alegue demuestre al juzgador que se cumple con los principios de trascendencia, instrumentalidad, taxatividad, protección, convalidación, residualidad y acreditación (anteriormente explicados), lo que hace procedente acudir a la anulación del proceso para garantizar el debido proceso y los derechos de la persona. El representante de la defensa del señor , solicita se invalide lo actuado en la audiencia de formulación de imputación, incluso del escrito de acusación, porque no hubo una debida construcción de hechos jurídicamente relevantes, es decir, que no están debidamente circunstanciados, por tanto, se ha vulnerado el derecho al debido proceso y defensa, de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento. Para el efecto, la Sala hará referencia, en primer término, a los hechos jurídicamente relevantes como al principio de congruencia, luego resolverá el caso en concreto.

DJE LOUS HRECHOIS Dy ICAREMLEVANETES NY ETL PREINCI PIO

DE CONGRUENCIA Importa recordar que la Corte Suprema de Justicia ha asumido una postura pacífica y reiterada con respecto a los hechos jurídicamente relevantes, no 3 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 18 de noviembre de 2004. Radicación No. 21850. 10 M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 76 001 6000 000 2021 NM>212 ni Proc Del. Concierto para delinquir agravauu y «uo-.. .en.te s Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia solo desde el punto de vista del derecho al debido proceso y derecho a la

defensa, sino respecto del principio de congruencia, conforme con lo contemplado en el artículo 448 de la ley 906 de 2004 “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”. La Corte ha señalado que en los casos en los que la imputación o la acusación, o ambas, no contengan una relación clara y suficiente de los hechos que configuran el delito o delitos por los cuales se vincula penalmente o acusa al implicado, la consecuencia es el decreto nulidad del trámite “en tanto, esa omisión o ausencia de claridad inciden en la estructura misma del proceso, acorde con el principio antecedenteconsecuente; el hito fundamental que representan dichas diligencias en el trámite de la Ley 906 de 2004; y la necesidad de cumplir con mínimos formales instituidos en los artículos 288 y 337 e la Ley 906 de 2004”. De igual forma ha dicho la Corte que la falta de claridad, la confusión, ambigúedad o ausencia de definición de circunstancias concretas y de obligada referencia, incide en el ejercicio del derecho de defensa, en cuanto “impide del imputado Oo acusado y de su asistencia profesional, adelantar una adecuada tarea de oposición, en tanto no se conoce cuál es, en concreto, la conducta por la que se imputa o acusa””. Con respecto al principio de congruencia ha aclarado que: “no corresponde, en principio, a los yerros que se destacan en la configuración de los hechos jurídicamente relevantes, en tanto, si se

M.P. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN -Radicado N 55947, 11 de agosto de dos 2021. 5 Ibidem 11

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Proc. Del. Concierto para aenmquir agravado y estuperacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia determina que estos no fueron cabal y adecuadamente referenciados en la imputación o la acusación, se obliga la anulación del trámite por afectación directa del debido proceso y el derecho de defensa. De manera diferente, si no se detectan las falencias en reseña, pero es demostrado que los hechos jurídicamente relevantes se modifican sustancialmente en la acusación respecto de los consignados en la imputación; o son los falladores los encargados de tal mutación, la vulneración opera dentro del marco del principio de congruencia, aclarándose, eso sí, que en términos de lo fáctico, la delimitación de lo sucedido se obliga y debe permanecer invariable desde la imputación, lo que no sucede con la denominación jurídica, que es pasible de modificarse ampliamente en la acusación y con algunas restricciones en los fallos”. Con respecto al principio de congruencia, debe destacarse igualmente la sentencia C -025 de 2010, donde la Corte Constitucional concluyó que el artículo 288, en su numeral segundo, se ajusta a la Constitución Política y dentro de ello resolvió lo atinente a la congruencia, haciendo énfasis en la progresividad del proceso penal de la siguiente manera: “En este orden de ideas, de conformidad con la jurisprudencia sentada por

la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia de aplicación del principio de congruencia en el contexto de un sistema penal acusatorio, se tiene que (i) se trata de un principio cardinal que orienta las relaciones existentes entre la formulación de la acusación y la sentencia; (ii) su aplicación se extiende al vínculo existente entre la audiencia de imputación de cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que esta última no pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado; y (iv) lo anterior no significa que la valoración jurídica de los hechos deba permanecer incólume, precisamente por el carácter progresivo que ofrece el proceso penal. En otras palabras, fruto de la labor investigativa desarrollada por la Fiscalía durante la fase de instrucción, es posible, al momento de formular la acusación, contar con mayores detalles sobre los hechos, lo cual implica, eventualmente, modificar, dentro de unos parámetros racionales, la calificación jurídica de los hechos.”. La Corte Suprema de Justicia ha dicho también que, en virtud de la progresividad de la actuación, en la acusación pueden incluirse “nuevos detalles”, que pueden determinar el “cambio de la calificación jurídica”; cambios que al tenor de lo previsto en los artículos 339 y 351, deben ser 12

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Proc. Del. Concierto para delinquir agravauo y estuperacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia producto de la actividad investigativa; señalando que esas modificaciones deben ser “razonables”.

Acorde con lo reseñado y para efectos de determinar si los hechos jurídicamente relevantes no están debidamente construidos, enconsecuencia, se afectó el debido proceso y derecho a la defensa, seprocede a trascribir el fundamento factico y jurídico realizado en la audiencia de imputación que se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2020, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, respecto al señor “(...) Minuto 01:19:23: Según las actividades investigativas confirmado y escriturado en la cédula 1 Y expedida en Saravena — Arauca, pero nació en Cali el 06 de septiembre de 1995, de 1.72 de estatura, tipo de sangre 0+, en las actividades posteriores a su captura se obtuvo más información según la cual convive en unión libre, ocupación construcción de casas, no aporta mayores datos, de manera entonces con esos datos que figuran en el momento de su captura, hijo de Ñ , Igualmente, en el arraigo tiene un hijo de 4 años afiliado a Emssanar. 01:21:48: En lo que tiene que ver con los cargos que se concretan de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes se acreditaron 4 eventos materializados, hay acreditación que fue observado vendiendo estupefacientes el 14 de enero de 2020 a las 9:20 horas cuando se le vendió e incautó al comprador O al agente encubierto cannabis en cantidades 0,7 gramos. 01:22:23: el segundo evento el 04 de enero de 2020 a las 9:55 horas cuando vendió la cantidad 0.8 gramos de cannabis.

01:22:33: el tercer evento el 15 de enero de 2020 cuando se incautó 0.6 gramos de cannabis. 01:22:51: y el cuarto evento el 15 de enero a las 10:20 cuando se incautó 1.3 gramos de cannabis. Está el acta de incautación, el PIPH a cargo de los peritos y la minuta de seguimiento que vamos a destacar aquí: la minuta detalla la forma como fue sorprendido vendiendo estupefaciente en cada uno de los eventos, EL PRIMERO ocurrió el 14 de enero de 2020, dice el agente que se observa a una persona de sexo masculino en la calle 6 oeste con carrera 53 barrio el cortijo de Cali, esa persona se encuentra debidamente individualizada e identificada como : " alias Ángelo de tez trigueña, estatura mediana, quien viste una camiseta de color negro, short color negro, zapatillas color blanco colgando un bolso color negro en su cintura en calidad de vendedor, hasta ese lugar llega en 13

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Proc. Del. Concierto para delinquir agravado y estuperacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia motocicleta un sujeto de tex blanca, contextura delgada usa un casco color negro y viste camiseta color blanco y pantalón jean con zapatillas blancas portando en su espalda un maletín de color negro comprador y en el segundo 002 se logra evidenciar el intercambio de Ángelo pasándole con su mano izquierda un cigarrillo

de marihuana al sujeto de la motocicleta a cambio de un billete de moneda colombiana, los dos se apartan del sitio para no levantar sospecha y ser detectados por la policía, de esta manera queda evidenciada la forma como opera alias Ángelo para la comisión del delito de estupefacientes. 01:24:36: El otro evento ocurre el 04 de enero de 2020 a las 9:55 horas, se observa un sujeto de sexo masculino en la calle 6 en el mismo lugar, esa persona se encuentra individualizada como Ángelo vendedor, a este lugar llega una motocicleta persona de tex blanca, contextura delgada, usa casco color negro y viste camiseta color blanco con pantalón jean claro con zapatillas blancas portando en su espalda un maletín color negro comprador, en el segundo 002 se logra evidenciar el intercambio de Angeló, pasándole con su mano izquierda un cigarrillo de mariguana al sujeto de motocicleta a cambio del billete de moneda colombiana. 1:25:23: el otro evento ocurre el 05 de enero de 2020 a las 9:07 horas, se observa a un sujeto en el mismo lugar tratándose de Ñ quien junto a esta persona se aprecia un individuo de contextura delgada, tez trigueña quien viste una camiseta de color negro con estampado una sudadera color negro con rayan blancas, zapatillas color blanca, quien consigo lleva un perro color blanco con café y es el comprador, en el segundo 00:10 se logra observar que alias Ángelo saca de su bolso tipo canguro varias monedas de diferentes denominaciones y se las entrega al sujeto de la camiseta color negra, luego el

señor Angeló se aparta del sitio unos cuatro metros mientras el sujeto de camiseta color negro espera, luego en unos segundos este es llamado al parecer por Ángelo para hacerle entrega de un cigarrillo de envoltura color blanco según característica de marihuana, como se aprecia en el segundo 00:54 el sujeto de camiseta negra le recibe en su mano derecha y luego le pasa en su mano izquierda, de esa manera queda claramente evidenciado el modo operandus. 1:26:51: El otro evento ocurre el 15 de enero de 2020 a las 10:20 horas en la misma modalidad, Ángelo vendiendo por sus características físicas a un comprador de tez trigueña contextura delgada quien viste una camisa color gris y jean color gris portando un maletín color café y una chaqueta color azul en su cintura, esta también le pasa un billete de moneda Colombia a Ángelo y este a cambio con su mano derecha le pasa un cigarrillo de mariguana, los dos se apartan del sitio para no levantar sospechas y son detectados por la policía. 1:27:35: Con fundamento en esos eventos es que se le imputa el delito concierto para delinquir con fines de venta de estupefacientes en concurso con tráfico de estupefacientes en los eventos en los que he hecho mención (4 eventos), por lo tanto la conducta de mayor entidad es el concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico de estupefaciente en la modalidad de concurso homogéneo, la pena a imponer es de 96 a 216 meses es la que rige para el de mayor entidad aumentado hasta otro tanto por el segundo delito, en el evento de aceptar cargos

la pena podría ser la que señala el artículo 340 es decir 96 meses y aceptado cargos se puede rebajar hasta la mitad 48 meses aumentada hasta en otro tanto

M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 14

Rad. 76 001 6000 000 2021 00212 01 Proc. Del. Concierto para uenmquir agravauo y estupefacientes Prov. Auto Interlocutorio 2 instancia por el concurso, como son 4 eventos podríamos hablar de una pena de 56 o 60 meses ello de acuerdo a lo que el juez de conocimiento decida frente a esta dosificación punitiva. Esos son los cargos para el señor Pregunta el juez: Doctor del 376 según el delito cual inciso: 01:28:56: Para todos los artículos 376 inciso 2 que tiene pena de 64 a 108 meses y multa de 2 a 150 SMLMV; la multa para el concierto agravado es 2700 a 30.000 SMLMV y para el tráfico de estupefacientes para todos los imputados es multa de 2 a 150 con pena de 64 a 108 meses de prisión (...)” Ahora, el núcleo factico del escrito de acusación, es del siguiente tenor: “(...) La información suministrada por una fuente humana con arraigo en el barrio de Siloé, comuna 20 de la ciudad de Cali, conllevó a la verificación de la supuesta existencia de una organización criminal integrada aproximadamente por 15 personas que se dedicada a la venta de estupefacientes en el barrio Belisario Caicedo en las calles 1 Oeste a la 8 oeste con diagonal 51 y diagonal 51 con calle 5

oeste —sector del Cementerio San José y el Centro de Desarrollo Infantil CDI--, grupo liderado por alias EL POLLO, quien ha sido capturado en varias oportunidades por tráfico de estupefacientes y es quien asigna funciones o roles a cada integrante para evadir el control de la policía, en esta actividad ilegal los vendedores y campaneros se ayudan mutuamente para hacer efectiva la venta de las dosis de manera ininterrumpida. Indica que comercializan cigarrillos de marihuana, bolsas de perico en pequeñas cantidades, producto que ocultan en la pretina del pantalón, bolsillos, zapatos, en el suelo, andenes, arboles, en las bolsas de la basura y zonas verdes para evitar ser detectados por la policía. Esta actividad permanente afecta a la población en su salud y también por el temor que se origina por las constantes hurtos y riñas callejeras entre consumidores., especialmente en los alrededores de la Estación de Bomberos de Siloé y la Institución Educativa Juana Caicedo y Cuero en la diagonal 51 con 1 oeste

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