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TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2022 00212 - 2022

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 000 2022 00212 - 2022
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Santiago de Cali, junio veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022)

Radicación N : 76001-6000-000-2022-00212

Delitos : Homicidio agravado, homicidio tentado, hurto y porte ilegal de armas de fuego Adolescente : Aprobado acta N? : 234

Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE FALLO.- Se confirma la sentencia N” 050 del 19 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado 4

Penal del Circuito para Adolescentes de Cali, en la que, con base en la aceptación de cargos en la audiencia de imputación, se declaró penalmente responsable al adolescente como autor de los delitos homicidio agravado, homicidio tentado, hurto agravado y porte ilegal de armas de fuego. Se le impuso 48 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada. II.- LOS HECHOS MATERIA DE ESTE PROCESO. - A.- El 13 de marzo de 2022, a eso de las seis de la mañana, en la calle 109, con Cra. 44 de Cali, dos sujetos en una motocicleta intimidaron con armas de fuego a la señora Magreht Johana Tarazona Sampayo para que les entregara sus pertenencias y como ella se opuso le dispararon causándole la muerte. Acto seguido emprendieron la huida. 1 A cargo de la Dra. Adriana María Tobar Cerón. Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- De inmediato intervino una patrulla de la policía a la que el parrillero de la aludida moto le disparó impactando en el pecho a uno de los agentes quien salvó su vida porque vestía un chaleco balístico de protección.

C.- En el intercambio de disparos con la autoridad resultó muerto el parrillero de la motocicleta A « de 24 años de edad. El conductor de la misma intentó ocultarse en un cañaduzal, pero fue capturado dos horas después y responde al nombre de 5, de 16 años de edad -en adeleal andoltesceente -. D.- En el lugar de los hechos, la policía incautó dos revólveres, uno calibre 32 Largo marca Smith € Wesson y otro calibre 9 mm traumático marca Ekol, ambos aptos para disparar y con evidencia de los proyectiles percutidos. IIT.- LA IMPUTACION Y EL ALLANAMIENTO. - A.- Por los anteriores hechos, la Fiscalía en la audiencia del 14 de marzo de 2022 ante el Juez 5” de Control de Garantías le imputó al adolescente, en calidad de coautor, los delitos de: 1.- homicidio agravado en la persona de M (arts. 103 y 104-7 del C.P.) -—aprovechándose del estado de indefensión de la víctima-; 2.- homicidio en grado de tentativa en la persona del agente de la policía Wilber David Mosquera Silva (art. 27 ib.); 3.- hurto agravado y, l.-

porte ilegal de armas de fuego (art. 365 1b.). Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA

Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- El adolescente aceptó todos y cada uno de los cargos.

IV.- LA SENTENCIA.- En el fallo arriba reseñado la señora Juez declaró penalmente responsable al adolescente : porque, en síntesis, encontró satisfechos los requisitos sustanciales que para dictar sentencia condenatoria anticipada establecen los arts. 293% y 327-3? de la 1.906/04, aplicable al sistema penal para adolescentes (art. 144 de la L.1098/06), en lo que hace a la eficacia del allanamiento a Cargos y en lo que se refiere al estándar probatorio, respectivamente, y le impuso la sanción también mencionada -48 meses de privación de libertad en establecimientode atención especializadapara lo cual tuvo en cuenta los criterios legales y convencionales de gravedad del hecho y necesidades del adolescente infractor. 2 Manifestado el allanamiento a cargos, esta norma impone tres actos procesales subsiguientes, secuenciales y preclusivos: a.- El control judicial del allanamiento, bla audiencia de individualización de sanción con el objeto establecido en el art. 447 ib. en la cual “brevemente la Fiscalía y el imputado podrán hacer las manifestaciones... sobre las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable...” y, c.- La audiencia de fallo. Aprobado el acuerdo “...por el juez,

procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.” sín que sea posible la retractación del procesado. 3 Esta norma establece que: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los Posibles imputados o acusados y la Fiscalía no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación eh la conduela y su tipicidad". Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

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Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA V.- LA APELACIÓN. - A.- La defensora? del infractor se declaró inconforme con el fallo en lo que hace a la cantidad de la sanción. Alega que, en síntesis, aunque los hechos son graves, la Juez no tuvo en cuenta que el adolescente: 1aunque no ofreció disculpas, se encuentra arrepentido de lo que hizo; li.- es infractor ocasional; l.- aceptó los cargos en las audiencias preliminares; Iv.- ha tenido progresos en internamiento preventivo y, U.-. tiene derecho a no ser separado de su familia y que los objetivos del sistema penal de adolescentes es la protección de las víctimas. Por consiguiente, insiste en que la sanción adecuada son 30 meses de privación de libertad.

B.- La Fiscalía”, como no recurrente, pide confirmar la sentencia pues, en síntesis, la sanción de 48 meses de privación de libertad es proporcional, idónea, adecuada y con ella se le hace justicia también a las víctimas.

VI.- CONSIDERACIONES DE SALA.- La Sala debe confirmar la sentencia materia del recurso en atención a que: 1los reparos de la apelante sobre la determinación cuantitativa de la sanción impuesta al adolescente están apoyados en la reiteración + Dra. Derli Andrea Prieto Olave. 5 A cargo de la Dra. Susana López Bermúdez. Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212 _ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA literal de las alegaciones que hizo en la audiencia de dosificación de sanción; ll.- la recurrente no expone argumento que demuestre error alguno en el juicio sancionatorio; lli.-las necesidades del adolescente son solo un criterio para determinar la cantidad de la sanción y, 10U.- el proceder del adolescente es extremadamente grave, todo lo cual impiden concluir que la condigna sanción para el aquí adolescente debe ser solo de 30 meses de privación de libertad. La Sala advierte que no existe fundamento para modificar el fallo en favor del adolescente por las siguientes razones: PriLma neaturralezaa y. ca-ntid ad de la sanción.- A. - Los criterios para su determinación. - Contrario a lo que trata de plantear la defensa, la sanción impuesta al aquí infractor está determinada ¡por los estándares internacionales que en materia de administración de justicia penal de adolescentes establecen las reglas de Beijíng (regla 17-1-a) recogidas en el art. 179 de la L.1098/06, conforme a las cuales la consecuencia jurídica imponible al adolescente

infractor de la Ley penal debe ser proporcional a la naturaleza y gravedad del hecho; a. las circunstancias personales del mismo y a las necesidades de la sociedad. Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA 1.- La naturaleza y gravedad de los hechos.- La sanción en términos cualitativos y cuantitativos debe determinarla el Juez atendiendo a la naturaleza y gravedad del comportamiento del infractor. No se puede desconocer aquí que el adolescente incurrió en comisión de múltiples delitos que tienen todos la calidad de graves considerando: 4a.- la entidad de los bienes jurídicos comprometidos -la vida, como derecho fundamental del ser humano, la seguridad pública y el patrimonio económico-, indispensables para la convivencia pacífica y, b.- la mayor trascendencia jurídico política que tiene la vulneración y la puesta en peligro de los mismos atendiendo a los motivos y las circunstancias modales de ejecución.

Aunque en el sistema penal de adolescentes la privación de libertad es el último recurso y por el tiempo más breve, y opera el principio de discrecionalidad y flexibilidad del tratamiento sancionatorio, lo cierto es que la Ley determina que la sanción imponible en el presente caso necesariamente es privación de libertad con duración entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 años (art.187-2 de la 1.1098/06). Por ende, no se puede afirmar que la sanción impuesta por la Juez es

desproporcionada o contraria a los fines de la L.1098/06. Atendiendo a la gravedad de los delitos la sanción no puede ser la mínima 6 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA pues ello significaría desconocer el mayor repudio atendiendo a los motivos y circunstancias modales del ataque mortal teniendo en cuenta que a la víctima se le quitó la vida solo por el hecho de que se opuso a que le quitaran sus pertenencias.

La extrema gravedad del proceder del adolescente se pone en evidencia con: ila modalidad de los hechos -la pluralidad de agresores, actuando concertados para realizar el asalto, utilizando motocicleta y armas de fuego-; ll.- la forma del ataque y el motivo por el que se le quitó la vida a la víctima; 8íli.- la intensidad del dolo manifestado con la agresión a la autoridad y las circunstancia de tiempo y lugar en que se cometió el ataque mortal -a plena luz del día y delante de todo el mundo, lo cual refleja un muy bajo sentido moral y absoluto irrespeto por los derechos de los semejantesy, IV.- estar involucrado en el tráfico de armas de fuego. Esta multiplicidad de aspectos no fue valorada en profundidad por la Juez de primera instancia. De haberlo hecho la conclusión es que, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los múltiples delitos, aun considerando las circunstancias personales del adolescente, la sanción imponible tendría que haber sido mucho mayor pues la consecuencia

jurídica que se deriva de la violación de la Ley penal tiene que ser proporcional a la magnitud del daño causado, a la mayor entidad de los Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA bienes jurídicos afectados y al mayor grado de reproche que merece el autor.

Siendo ello así resulta evidentemente infundada la alegación de la defensa según cual, como la privación de libertad es excepcional, la sanción más idónea en este caso es privación de la libertad por 30 meses. 2.- Las circunstancias personales del adolescente infractor. - El carácter especial y diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes determina que para establecer la sanción en concreto el Juez debe tener en cuenta igualmente las circunstancias y necesidades particulares del infractor las cuales morigeran la drasticidad que significa, en este caso, la privación de libertad. Desde la óptica de la naturaleza, filosofía y finalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, las circunstancias personales negativas del adolescente infractor reflejan sus necesidades específicas Y, por lo mismo, no pueden constituirse en fundamento para i¡rrogarle un mayor castigo porque: aEl Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes está fincado sobre el principio de corresponsabilidad (art. 10% Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

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Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

de la L.1098/06), conforme al cual no puede perderse de vista que en el daño ocasionado por el adolescente también han tenido que ver en forma indirecta: 1) la familia, que no ha cumplido con la función de formación en valores; el deber de orientación y corrección del adolescente; li) la sociedad, que se porta indiferente ante el proceder del adolescente contrario a la convivencia y no ejerce sobre él ningún control u orientación tendiente a prevenir que caiga en el campo del delito y, li) el Estado, que no le da al adolescente las oportunidades y condiciones necesarias para comportarse como persona respetuosa de los derechos de sus semejantes ni tiene políticas públicas de prevención de la delincuencia juvenil. La obligación que tiene la familia, la sociedad y el Estado de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integridad en el ejercicio de sus derechos” (art. 44-2 de la C.P.) y la corresponsabilidad que determina el Código de Infancia y Adolescencia -CIA-, se constituyen en factor sustancial para darle al adolescente infractor de la Ley penal un tratamiento considerado o benigno -por ende, diferenciado del de los adultospues es apenas entendible que al adolescente no se le puede trasladar -imponiéndole una sanción más drásticalas falencias de la familia, la sociedad y el Estado en lo que tiene que ver con la orientación de su comportamiento en comunidad ya que ello resulta contrario al sentido de justicia. Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212 _ Sentencia SRPA

Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

bSi, como lo informó la defensora de familia? y lo puntualizó la señora Juez, el adolescente ha estado dedicado al consumo de sustancias sicoactivas; no tiene un proyecto de vida claro; hace mal uso del tiempo libre; no tiene vinculación con actividades deportivas O recreativas; está vinculado con pares negativos; ha estado expuesto a factores de riesgo psicosocial; tiene un comportamiento que desconoce las reglas básicas de convivencia, es porque sus padres no han cumplido con su deber frente a él como persona en formación; ha fallado el sistema escolar; ha fallado la comunidad que no ejerce ningún control frente al evidente comportamiento desviado del adolescente y también ha fallado el Estado; circunstancias estas que debe valorar el Juez para morigerar el juicio de reproche e “imponerle una sanción más benigna, como en efecto las tuvo en cuenta la Juez para concluir que la consecuencia jurídica que debe asumir es de 48 meses de privación de libertad por la comisión de los múltiples delitos gravísimos que cometió. C.- Dentro del concepto de las circunstancias personales del adolescente entra, de una parte, el allanamiento a cargos por parte del mismo (art. 179-4 1L.1098/06) en el entendido que con tal manifestación el joven reconoce que ha obrado mal y asume las consecuencias de “sus actos. Esto lo tuvo en 6 Dra. Gloria Frida Erazo 10 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

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Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

Cuenta expresamente la sentenciadora para hacer menos drástica la privación de libertad. 3.- Las necesidades de la sociedad.- Para que el Juez determine la sanción más adecuada frente a un adolescente infractor en particular, la legislación nacional (art. 179-2 de la L.1098/06) impone que la misma se determine también a partir de las necesidadesde la sociedad y las necesidades que tiene el cuerpo político que son, entre otras: q.- evitar que el adolescente vuelva a cometer comportamientos como el que motivó este proceso; ba la sociedad le interesa que el aquí implicado reflexione y entienda que quitarle la vida a un ser humano es de los delitos más graves; que traficar con armas de fuego acarrea consecuencias gravísimas y que organizarse 0 ponerse de acuerdo con otros para cometer delitos acarrea sanciones drásticas; Cla sociedad necesita contar con el joven como sujeto capaz de contribuir al progreso respetando el sistema de valores vigentes aceptados y, por ello, éste debe adquirir conciencia de que la única manera de convivir en paz es respetando la vida y demás bienes jurídicos de sus semejantes; d.- a la sociedad le interesa dejar en el infractor el mensaje claro de que las conductas que socavan de manera profunda la convivencia pacífica serán siempre perseguidas por la autoridad del Estado y, €- es de interés colectivo que la vida de un ser humano constituye objeto de protección especial al igual que la seguridad pública y que, 11 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA por ello, se castiga severamente a quien, como en el caso, atenta contra ellos.

B.- El tratamiento especial y diferenciado. - 1.- El tratamiento sancionatorio. — El carácter especializado y diferenciado que gobierna el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes (art. 148 del CIA) impone al Juez la conducción de la audiencia de dosificación de sanción y sentencia en forma tal que no sea igual a la que se realiza en el proceso adelantado en relación con un adulto. Esto implica que tal acto procesal debe realizarse: a.- Considerando que el juicio sancionatorio no puede estar centrado únicamente en la privación de libertad sino que, para alcanzar las finalidades del sistema, el Juez tiene el deber de valorar, qué otras sanciones resultan adecuadas, primero, para recurrir en menor medida a la privación de libertad y, segundo, para complementar y hacer más eficaz tratamiento del adolescente atendiendo a las necesidades del mismo y a las circunstancias en las que fueron cometidos hechos tan graves; criterio que está apoyado, de una parte, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Adminisde tJurstiaciac die óMennor es (Reglas de Beijing) que prescriben: “Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre 12 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

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Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente...” (Regla 18-1) . De otra parte, tal criterio aparece consagrado tanto en la legislación interna (art. 177 del CIA) como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual el tratamiento sancionatorio del adolescente no puede limitarse a la privación de la libertad, pues la L.1098/06: “Acogiendo el principio de flexibilidad previsto en los instrumentos supranacionales, consagró una progresiva gama de medidas aplicables a los adolescentes a quienes se les ha declarado su responsabilidad penal, entre las que está concebida la privación de la libertad como recurso último y excepcional (...). (...) Además, esas medidas ostentan unas características ajenas a las de los adultos: (...) (ii) aun tratándose de un único delito, el Juez puede imponer la ejecución simultánea de algunas de ellas atendiendo el carácter unitario del tratamiento sancionatorio y con sujeción a los principios mínima aflicción y máxima eficacia (...).” (Negrillas de la Sala).? La naturaleza y gravedad de los delitos y las circunstancias en que se cometieron llevaban a imponerle también amonestación la cual consiste en la recriminación “al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y las exigencias de reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre el respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana...” (art. 182 del CIA).

Empero, tal omisión no puede ser corregida por la sala atendiendo a que el adolescente tiene la calidad de apelante único (art. 31 de la C.P.) 7 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 7 de julio de 2010; Rad. 33.510. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 13 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA b.- No puede olvidarse que el proceso -y la audiencia de determinación de la sanción que hace parte de éltiene carácter y finalidad pedagógica -restaurativa (art. 178 del CIA)-, diferenciada y específica, preferente e irrenunciable (arts. 140 y 5% del CIA) y que el carácter y finalidad pedagógica le imponen al Juez Especial de Adolescentes cumplir su función de manera tal que el infractor “pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan...”

(art. 174 ib.); “que el adolescente fortalezca el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros...promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad...” (art. 40 X1 de la C.D.N). La acción pedagógica, como es apenas entendible, está orientada a que el adolescente comprenda, reflexione, tome conciencia, se dé cuenta e interiorice, en este caso, la naturaleza y las implicaciones en su vida y en el funcionamiento de la sociedad de lo que significa infringir la Ley penal.

Si ante la aceptación de cargos del adolescente el Juzgador solamente determina la sanción privativa de la libertad sin propiciar en él su participación activa en la que exteriorice su reflexión; el entendimiento; la gravedad del hecho y la interiorización de la norma que prohíbe matar, traficar armas de fuego, etc., el asunto puede parecer formalmente solucionado pero no puede sostenerse que el conflicto que plantea el comportamiento del 14 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA adolescente se ha solucionado conforme a la teleología del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes pues es apenas obvio que, si bien la sanción tiene también carácter y finalidad pedagógica, ésta solo se puede lograr con la acción del Juez dirigida a ese propósito, razón por la que la Jurisprudencia constitucional ha precisado que: A través de su sometimiento al sistema de responsabilidad penal especial y diferenciado dispuesto, al mismo tiempo se hace posible que el adolescente infractor sea juzgado y pueda participar en dicha etapa procesal, defenderse materialmente, comprender lo reprochable de su actuación, reconocer a la víctima y valorar en su integridad el daño causado. Y, en el evento de que reciba sanción, pueda el juez proferir un fallo que atienda a las condiciones específicas del menor y enseñarle, con los medios pedagógicos que encuentre pertinentes y adecuados (art. 140 C.I.A.), la forma de asumir su proyecto de vida en

sociedad, con la libertad derivada de su condición humana, con la igualdad y la desigualdad legítimas que le sean reconocibles, pero también con el respeto y solidaridad que le han de merecer los derechos de los otros y los intereses públicos y colectivos.8 (Negrillas de la Sala). C.- El carácter y finalidad diferenciada del proceso de adolescentes impone que el Juez Especial no puede actuar como el Juez de adultos y Jlimitarse a realizar la audiencia de dosificación de sanción y dictar sentencia pues tal acto, en sí mismo, carece de efecto pedagógico y formativo. d.- El carácter y finalidad específica del Sistema le impone al juzgador tener en Cuenta que un adolescente no es igual a otro y, por ende, no “se puede asumir que el tratamiento sancionatorio es idéntico para todos. Tampoco se puede dar por sentado que el 8 Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 15 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA adolescente entiende cabalmente el fundamento, sentido y finalidad de la sanción solamente escuchando la lectura de la sentencia, hecho que se puso de manifiesto en el presente Caso. e.- El carácter irrenunciable y preferente de las finalidades pedagógica, diferenciada y específica significa que el Juez no tiene opción distinta a la de hacer todo aquello que las materialice frente a un caso concreto. Sí esto no fuera así la L1.1098/06 no

habría creado el Juez Especial de Adolescentes como parte fundamental del compromiso con la comunidad internacional en el sentido de que: Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de Leyes, procedimientos, autoridades específicas para los niños de quienes se aleguen que han infringido las Leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infresasi Lneyesg...i (Adrt.o403 CDN). Negrillas de la Sala. 2.- El enfoque de justicia restaurativa. — Hay ausencia aquí del modelo de justicia restaurativa que adopta el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el que la finalidad del mismo no. es exclusivamente imponer la sanción, sino que implica, además: aLa responsabilización del adolescente infractor, lo cual no se logra con el solo hecho de que éste acepte los cargos, sino que requiere de un elemento adicional: la toma de 16 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212 ) Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA conciencia sobre el daño causado y la aceptación voluntaria de la sanción como una forma de enmendar la falta, para lo cual se requiere que el Juez actúe en función de tal propósito. bLa participación del adolescente en la solución del conflicto que plantea la infracción a la Ley penal con iniciativas y reflexiones propiciadas por el Juez (art. 12 de la C.D.N.) y, c.- La reparación del daño causado. En términos del modelo restaurativo -el cual tiene también carácter preferente e ineludible (art. 5% del CIA)-, el

Juez tiene no solo la función de determinar el tratamiento sancionatorio más adecuado sino, además, la de propiciar en el adolescente la acción orientada a reparar; reparación que, tratándose de delito tan grave como el homicidio =el cual causa indiscutible daño político-, debe ser de iniciativa del adolescente a quien debe dársele la oportunidad de indicar qué está dispuesto a hacer, a más de reparar a la víctima, para restablecer con la comunidad la relación que rompió al cometer el delito; con cuya intervención el Juez tiene elementos para imponerle, como una consecuencia complementaria, la presde sterviaciosc a ila ócomunnid ad (art. 177 del CIA); trabajo social o comunitario que materializa la justicia restaurativa y arroja mejores resultados que el solo internamiento. 17 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Aquí debe la Sala recordar que: La justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido.

Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad, debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la

satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. ? (Negrillas de la Sala). En la audiencia de dosificación de la sanción y sentencia la primera instancia le concedió el uso de la palabra al adolescente, ante lo cual éste guardó silencio. Tal decisión de la señora Juez debió ser complementada con otras acciones orientadas, por ejemplo, a que aquél exteriorizara la razón de ser de su proceder violento y sembrar en él la necesidad de que reflexionara sobre la inadmisibilidad del mismo. VII.- OTRA CONSIDERACIÓN. - Advierte la Sala que: 1.- el radicado bajo el cual se adelanta este proceso es el Nro. 76001-6000-000-2022-00212 y, 8t.- la sentencia escrita de primera instancia se profirió bajo el radicado ? Corte Constitucional, Sentencia C-979 de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 18 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212 _ Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Nro. 76364-6000-000-2022-00212%, Por tanto, la a quo deberá realizar las correcciones del caso. Por las razones planteadas, LA SALA DE

ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUEL VE.- PRIMERO. - CONFIRMAR, con las observaciones contenidas en la parte motiva, la sentencia materia del recurso. SEGUNDO.- La Juez de primera instancia deberá hacer el seguimiento puntual de la ejecución de la sanción y realizar todas las acciones necesarias para que el ICBF cumpla con los deberes legales orientados .a que esta sentencia cumpla las finalidades propias del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. TERCERO.- Por el Juzgado de primer nivel dese cumplimiento a la consideración VIIT.- de esta providencia. 19 Verla en el archivo PDF Nro. 18 del expediente digital. 19 Radicación No. 76001-6000-000-2022-00212

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Las partes quedan notificadas en estrados. IN

CAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO

Magistrado Ls [pS

CLAUDIA CONSUELO GARCÍA REYES

Magistrada 20

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