TSDJ CALI - SP76001 60 00 193 2016 32861- 2022
Tribunal de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CALI - SP76001 60 00 193 2016 32861- 2022
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, agosto diecisiete (17) de dos mil veintidós (2022) Radicación N? :76001-6000-193-2016-32861
Procesado : Delitos : HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Aprobado acta N? : 302
Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PROVEÍDO. - Se revoca la decisión adoptada en la audiencia preparatoria del 25 de julio de 2022, en la que el Juzgado 4
Penal del Circuito de Cali negó dos testimonios de la Fiscalía, uno de ellos de manera parcial. II.- LA CONDUCTA Y LOS CARGOS. - Según la Fiscalía”, es autor de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104-7 del C.P.) y porte ilegal de armas de fuego (art. 365 ib.) porque el 7 de septiembre de 2016, a eso de las 8 de la noche, a la altura de la carrera 47C 561-52 del barrio Llano Verde de esta ciudad, mató al menor J.H.TJ.S -=de 16 años de edadal impactarlo en el tórax con un proyectil de arma de fuego, sin contar con permiso para su porte. III.- LA SOLITUD PROBATORIA. - La Fiscalía solicitó como pruebas, entre otros: A.- El testimonio del investigador Jhon Fredy Chirivi Aguilar, quien: 1.- llevó a cabo la diligencia de reconocimiento fotográfico del aquí procesado y li.- realizó otra orden de policía
judicial, respecto de la cual expondrá en juicio los resultados obtenidos y plasmados en el informe del 9 de febrero de 2017. 1 A cargo del Dr. Jorge Enrique Ramírez Montoya. 2 Ver escrito de acusación en el archivo PDF Nro. 02 del expediente digital. Radicación N 76001-6000-193-2016-32861
Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
Apelación Auto Interlocutorio — Sistema Acusatorio B.- El testimonio de Miguel Ángel Hernández Vallejo quien, como investigador líder, se referirá a las labores realizadas por él y a las ordenes que impartió a su equipo; a los hechos, al lugar donde estos sucedieron, a la identificación del procesado, y a los datos de los testigos y las víctimas, todo ello plasmado en su informe del 12 de septiembre de 2016.?
IV.- LA DECISIÓN.- El Juez: 1.- Ordenó el testimonio de Jhon Fredy Chirivi Aguilar para que declarara en juicio sobre la diligencia de reconocimiento fotográfico. Empero, lo negó para que se refiriera a la orden de policía judicial que realizó y, liNegó el testimonio del investigador Hernández
Vallejo . En síntesis, el aquo argumentó que, para hacer el juicio de admisibilidad, no es suficiente que la parte indique que un investigador participó en la investigación, que realizó algunas órdenes de policía judicial sin especificar en que consistieron y que tiene información relevante para el caso. Se requiere que se indique con claridad qué se demostrará en el debate oral con tal prueba y la Fiscalía no cumplió con esta
carga, pues le limitó a hacer una petición amplia e imprecisa.? v.- EL RECURSO. - La Fiscalía?” solicita al Tribunal que revoque la decisión. En síntesis, alega que el aquo desconoció que sí sustentó la pertinencia de las pruebas pues, de una parte, indicó que Chirivi Aguilar participó de la investigación y realizó una orden 3 Registro de la audiencia del 25 de julio de 2022, min. 00:19:37 a min. 00:26:28. El enlace de acceso al registro obra en el acta de la diligencia en la pág. 4 del archivo PDF Nro. 04 del expediente digital. 4 Registro de la audiencia del 25 de julio de 2022, min. 00:47:45 y ss. El enlace de acceso al registro obra en el acta de la diligencia en la pág. 4 del archivo PDF Nro. 04 del expediente digital. 5 Representada por la Dra. Edith Muñoz Rodríguez, Fiscal 33 Seccional. 2 Radicación N 76001-6000-193-2016-32861 Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Auto Interlocutorio — Sistema Acusatorio de policía judicial y que, en todo caso, en el juicio oral, la defensa podrá constatar que su declaración versará sobre los resultados plasmados en el informe del 9 de febrero de 2017 que le fue descubierto y, de otra, señaló que Hernández Vallejo fue el investigador líder y como tal podrá dar cuenta de todas las actividades investigativas que se hicieron relacionadas con los aspectos que indicó en la solicitud probatoria.?
VI.- CONSIDERACIONES. -
En criterio de esta Sala, la decisión objeto del recurso debe ser revocada. Las razones son las siguientes: A.- Cierto es que la ordenación de las pruebas corresponde a una decisión de contenido valorativo en la que el Juez debe atender a los lineamientos específicos que sobre el particular establecen los arts. 357, 359 a 361, 375 y 376 de la L.906/04. Empero, igualmente lo es que las decisiones en materia probatoria también deben adoptarse: 1.- bajo la premisa de la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 de la C.P.) -que obliga al Juez a resolver sin exigir extremas formalidades -¿ Íl.- considerando el principio de bondad hermenéutica -que impone interpretar cual es el sentido y propósito de la petición probatoriay, íli.- atendiendo a la naturaleza y contendido de la acusación. B.- En este caso, la decisión del aquo desconoce tales presupuestos, pues: 1.- Sí ordenó el testimonio del investigador Jhon Fredy Chirivi Aguilar para que declarara en juicio sobre la diligencia de reconocimiento fotográfico, simultáneamente no podía negarlo bajo el argumento de que la Fiscalía no precisa lo relacionado con la orden de policía judicial que tal testigo 6 Registro de la audiencia del 25 de julio de 2022, min. 01:08:31 y ss. El enlace de acceso al registro obra en el acta de la diligencia en la pág. 4 del archivo PDF Nro. 04 del expediente digital. 3 Radicación N 76001-6000-193-2016-32861
Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
Apelación Auto Interlocutorio — Sistema Acusatorio realizó, pues esto, a más de que constituye una contradicción, se traduce en una limitación infundada del derecho a la prueba. No desconoce esta Sala que la Fiscalía incurrió en un error de técnica al hacer la solicitud del aludido testimonio tratando de justificar por temas la pertinencia del mismo -al inicio solicitó el testimonio del aludido investigador porque daría cuenta de la diligencia del reconocimiento fotográfico y, al final, de nuevo lo pidió para demostrar otra actividad investigativa que el mismo realizó-. Empero, este dislate no puede llevar al Juzgador, de un lado, a imponer formalismos que no exige la Ley ni, de otro, a desconocer que lo que es materia de decreto probatorio es el medio de conocimiento -en este caso el testimonioque verse sobre el tema de prueba -las conductas objeto de juicioy no cada uno de los aspectos del tema de prueba sobre los que el testimonio puede versa. 2.- El testimonio de Miguel Ángel Hernández Vallejo es también pertinente y, por ende, admisible. La conclusión contraria a la que arribó el aquo no puede ser respaldada por esta Colegiatura en tanto desconoce que es quien lideró la investigación contra el aquí procesado por los hechos que son objeto de juicio y, por tanto, -se entiende de la solicitud probatoriaque puede aportar conocimiento al Juez respecto de la forma en que la Fiscalía arribó a la hipótesis que plantea en la acusación y que ésta sea más o menos probable. El hecho que el ente requirente no haya dado a conocer en detalle una a una las actividades que aquél realizó en el marco de la investigación y de las que dará cuenta
en el debate oral, no puede conducir a afirmar categóricamente que este testimonio no tiene relación con el tema de prueba, pues lo cierto es que a la luz del art. 375 de la L.906/04”, lo expresado por la Fiscalía basta para entender su pertinencia. 7 “ARTÍCULO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito.” 4 Radicación N 76001-6000-193-2016-32861 Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Auto Interlocutorio — Sistema Acusatorio Es claro entonces que Chirivi Aguilar y Hernández Vallejo tienen concimiento sobre los hechos del proceso por haber participado de la investigación y en el debate oral la Fiscalía pordrá interrogarlos sobre las actividades que realizaron en este asunto, correpondiendole a la defensa ejercer la contradicción y confrontación de estas pruebas de acuerdo a lo que haya sido materia de descubrimiento. Por consiguiente, debe admitirse la práctica de los testimonios de ambos investigadores. Por los motivos planteados, la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, RESUELVE.- PRIMERO.- REVOCAR la decisión objeto del recurso de apelación.
SEGUNDO.- ADMITIR como pruebas de la Fiscalía los testimonios de los investigadores Miguel Ángel Hernández Vallejo y Jhon Fredy Chirivi Aguilar, respecto de este último sin la limitante impuesta por el aquo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. muníquese y devuélvase, WAN.
ORLANDQ ECHEVERRY AZAR
Magistrado
RÍA LEONOR OVIEDO PINTO
Magistrada