TSDJ CALI - SP76001 60 00 193 2018 09844 00 - 2019
Tribunal de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CALI - SP76001 60 00 193 2018 09844 00 - 2019
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
SALA DE DECISIÓN PENAL.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO Radicación: 76001 6000 193 2018 09844
Procesados: LUIS HERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y
FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAD
DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia N 111 del 15/11/2017
MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA044 DE LA FECHA.
Santiago de Cali, veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecinueve (2019)
I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Seria del caso desatar la alzada propuesta por la defensa! del procesado LUIS HERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, contra la sentencia N? 042 del 7 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso adelantado en contra del mencionado por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, sino fuera porque el defensor recurrente presentó escrito desistiendo del recurso.
: Representada por el Dr. Anderson Alirio Rivera Rosero
Il. HECHOS.
Fueron descritos por el A-quo en la sentencia de primera grado de la siguiente manera: El día 17 de marzo de 2018, aproximadamente a las 7:40 horas, el señor JHON FREDY ROJAS SALINAS, manifestó que estaba trabajando por el sector con su compañero JAIME ANDRES ROJAS GAITAN, cuando fueron abordados por dos sujetos, uno de los cuales lo intimidó con un arma de fuego, mientras el otro desojó a cada uno de un (1) teléfono celular y emprendieron la huida por rumbos diferentes, uno en bicicleta y otro caminando. En ese momento observaron una patrulla de la Policía, a cuyos agentes le relataron lo sucedido, iniciaron la persecución y a las 7:45 horas capturaron en flagrancia al sujeto que ¡iba caminando, quien se identificó como LUIS HERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y recuperaron sus dispositivos móviles. El señor ROJAS SALINAS aseveró que la cuantía de lo hurtado asciende a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), representados en los teléfonos celulares.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia efectuada el 18 de marzo de 2018, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se legalizó la captura en situación de flagrancia del señor LUIS HERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ?, la Fiscalía bajo los parámetros del proceso abreviado le corre traslado del escrito de acusación por el delito de HURTO 2 Tambié.sn se efectuó z audies ncia, por los miA smos hechos al señe or Francis» co Javi4e r Valencia: Lóz pez.
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Auto Interlocutorio de Segunda Instancia
Procesado: Luis Hernando Castillo Rodríguez Radicación: 193-2018-09844
M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. En audiencia celebrada el 22 de mayo de 2018 la Juez Quinta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, realiza la audiencia de individualización de pena y sentencia. Finalmente el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, el 7 de junio de 2018 emite la sentencia N 042, declarando como coautor penalmente responsable al señor LUIS HERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, condenándolo a la pena principal de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal; por prohibición expresa del artículo 68A negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo mismo que la prisión domiciliaria. Contra la providencia emitida, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación, impugnación que tenía por objeto que la segunda instancia revocara la negativa de conceder al procesado la prisión domiciliaria. La Juez de conocimiento concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. Mediante acta de reparto de fecha 11 de enero de 2019 el asunto fue asignado a esta Sala, y allegado fisicamente al despacho del Magistrado
Ponente el 14 del mismo mes y año. El 21 de enero de 2019 fue radicado en el Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio memorial suscrito por el defensor del procesado indicando que desiste del recurso de apelación, asi: a - 3 Auto Interlocutorio de Segunda Instancia
Procesado: Luis Hernando Castillo Rodríguez Radicación: 193-2018-09844
M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear “actuando como apoderado judicial del señor LUIS HARNANDO (sic) CASTILLO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N 1.151.967.357 de Cali, con el fin de informarles que RENUNCIO al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia N 042 del 7 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Conocimiento.”
V. CONSIDERACIONES Efectivamente todo sujeto procesal puede desistir del recurso que hubiere impetrado, en este evento así lo hizo el Dr. ANDERSON ALIRIO RIVERA ROSERO, defensor del procesado LUIS HERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, manifestando expresamente que renunciaba a la alzada, correspondiendo a esta instancia aceptar la voluntad expresada por el recurrente.
En consecuencia y al tenor de lo previsto en el artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, se dispone ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN presentado por el defensor del procesado, dando por terminada la actuación en segunda instancia, ordenando devolver las diligencias al Centro de
Servicios para que se sirvan comunicar la presente decisión y realicen los trámites pertinentes. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA
DE DECISIÓN PENAL, ,
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE ? Ley 1395 de 2010.
Auto Interlocutorio de Segunda Instancia
Procesado: Luis Hernando Castillo Rodríguez Radicación: 193-2018-09844
M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear APELACIÓN presentado por el Dr. ANDERSON ALIRIO RIVERA ROSERO, defensor del señor LUIS HERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, contra la sentencia N 042 del 7 de Junio de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso adelantado en contra del mencionado procesado, por el
delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.
SEGUNDO: Dar por terminada la actuación en segunda instancia disponiendo devolver las diligencias al Centro de Servicios para que se sirva comunicar la presente decisión y realice los trámites pertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y VASE
A
“ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ
Magistrado 193-2018-09
ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA
Magistrado 193-2018-09844 E ELA
XMAR BENJAMÍN MUKROZ ALVEAR.
Magistrado Poxente 193-2018-099%44 Auto Interlocutorio de Segunda Instancia
Procesado: Luis Hernando Castillo Rodríguez Radicación: 193-2018-09844
M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear