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TSDJ CALI - SP76001 60 00 193 2020 06100 - 2022

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 193 2020 06100 - 2022
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Sala Penal

Magistrado ponente: Carlos Antonio Barreto Pérez Radicación 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado JAIRO | Delito Actos sexuales con menor de catorce años Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Procedencia Juzgado 3 Penal del Circuito de Conocimiento Apelación Audiencia preparatoria — Ley 906/2004Fecha Diciembre nueve (09) de dos mil veintidós (2022) Acta No. 497

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala recurso de apelación postulado por el Dr. Óscar Eduardo Gómez López, defensor contractual, contra el auto del 6 de abril de 2022 dictado en audiencia preparatoria por el Juzgado 3

Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, que resuelve sobre las solicitudes probatorias en la causa que se adelanta contra Jairo como presunto autor de las conductas de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y Actos sexuales con menor de catorce años, ambos con circunstancia de agravación punitiva, en concurso homogéneo y sucesivo.

2. HECHOS En resumen, se formula acusación contra Jairo . por cometer distintos actos de abuso sexual en perjuicio de su nieta N.P.J. de once años de edad, entre los calendarios 2014 a 2017, cuando, aprovechando la confianza y que es la persona encargada de transportarla en su vehículo al colegio, inicia el acercamiento con Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro halar, tocar y besar sus orejas, mejillas y boca, después rozando el pene en su hombro, chuparle los senos, masturbarse en su presencia, logrando que ella le practique sexo oral hasta eyacular y que lo masturbe con sus manos; y, por último, accederla por el ano, ofreciéndole al final de estos actos dulces y dinero.

3. ANTECEDENTES RELEVANTES Decisión de la juez: En punto al tema de prueba, niega la pretensión de rechazo de la defensa, frente al informe de investigador de campo del 24 de octubre de 2020 suscrito por la psicóloga del CTI Tulia Inés Correa Díaz. En razón a que, este documento es descubierto oportunamente y de manera completa por la fiscalía; y, adicional, se corre traslado del registro filmico de la entrevista realizada a la menor en esa fecha, como un medio que permite verificar la formalidad del consentimiento informado y la participación de la Defensora de familia. Procedimiento y protocolo en el abordaje de menores, que, igualmente, puede discutirse en el debate.

Admite todos los diecinueve testimonios solicitados en descargos, pero respecto de nueve (9), hace la precisión que, por estar fundada la pertinencia en el conocimiento que tienen de la personalidad del acusado y su modo de comportarse en familia y sociedad, deberá presentar cinco (5), escogidos a su buen criterio. Comunicando a las partes que, contra lo decidido frente a la solicitud de rechazo procede el recurso de apelación y, respecto de lo segundo

solo reposición. Sin embargo, como el recurrente sostiene que, esta alternativa limita la práctica de los testimonios solicitados porque tiene que seleccionar cinco de los nueve que sustenta, lo que traduce Página 2 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro una forma de negar su pretensión probatoria; la juez resuelve impulsar el trámite de la alzada por ambos motivos de inconformidad, quedando a criterio del ad quem lo que a bien se considere.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Sujeto recurrente: Abogado Oscar Eduardo Gómez López, defensor de confianza del acusado: Lo motivan a apelar dos

situaciones: (i). Del informe de la investigadora Tulia Inés Correa Díaz fechado al 24 de octubre de 2020, que contiene la entrevista de la menor, demanda el rechazo como medida de protección a sus derechos y garantía valorada con respeto a los protocolos y disposiciones legales, pues, la contraparte no entrega como documentos anexos -y pese a que asi lo descubre-, la autorización dada por el acudiente para la realización de la diligencia, ni la constancia de acompañamiento de la Defensora de familia. Apartándose de la posición de primera instancia, de que la omisión a este descubrimiento se subsana con la entrega material del registro fílmico que contiene dicha entrevista. Porque si bien, en el récord (video) ambos ítems se verifican, quiere hacer el mismo ejercicio en fisico, que significa que el descubrimiento sigue siendo incompleto,

quedando anulada la posibilidad de plantear controversia en el juicio sobre ese punto concreto. (ii). La determinación de limitar el número de testigos lesiona el derecho de defensa, concretamente, de intervenir de manera activa en la práctica probatoria, ejerciendo la contradicción y confrontación con la prueba de cargo a través de la presentación -sin condicionamientosde los testigos admitidos, pues, todos los Página 3 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: .

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro diecinueve son necesarios para hacer menos probable la tesis de autoría y responsabilidad de la fiscalía de acuerdo con la imputación, reiterada en la acusación.

Sin que se trate de prueba repetitiva, porque, si bien la mayoría de las deponentes son excompañeras sentimentales del acusado y las otras las hijas de ellas o en común con él; cada una va a referirse al trato recibido y percibido en épocas distintas, donde ninguna tiene queja por algún comportamiento protervo. Además, que, algunas de ellas también serán abordadas por la relación familiar fisurada entre procesado e hijo (padre de la menor), como un hecho importante que permitirá entender, que el abuso denunciado no es real y que la judicialización de Jairo obedece a motivos económicos, de venganza y rencor. Además, que, no existe disposición legal que permita al juez condicionar la práctica probatoria, de lo que ha autorizado por atender los presupuestos de pertinencia (indirecta), conducencia y utilidad.

Sujetos no recurrentes: Fiscal 60 Seccional, Dra. Doris

Mondragón. Solicita se confirme el auto, porque, en orden de lo apelado: (i). Los elementos descubiertos constan en el escrito de acusación, entregados a la defensa de manera virtual, algunos por segunda vez dado que se mostraban incompletos (denuncia) o poco legibles (registro civil de nacimiento de la menor), salvo, aquellos que en audiencia indica que se encuentran pendientes de recibir que son los informes periciales, que a su vez serán trasladados antes del término legal de cinco días anteriores a la audiencia de juicio oral. En este caso, pese a descubrir el informe de la entrevista a la menor, a ruego de la defensa también entrega el registro filmico de esta diligencia, donde se puede verificar que hubo autorización del Página 4 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro acudiente (hermana - denunciante) y se hizo en presencia de la Defensora de familia. Que si bien, dicho informe anota como documentos anexos consentimiento informado, consulta web de los antecedentes del acusado y constancia del ICBF, esto no hace parte del descubrimiento, es decir, no van como adjuntos a este documento. Sin embargo, podrá corroborarlo en sede del contrainterrogatorio a la testigo Tulia Inés Correa Díaz.

(ii). Los testimonios a que se refiere la contraparte tienen justificado el juicio de pertinencia en el mismo tema, que se trata de testigos indirectos que tienen conocimiento de la personalidad y modo de comportarse del acusado, así como de conflictos familiares entre este

y su hijo -padre de la niña-. Encontrando razonable que, para no tornar el juicio extenso y repetitivo, se direccione su práctica de la forma como se ha resuelto. Lo que, de ningún modo, vulnera derechos de la parte interesada y garantías estructurales del proceso. Procuradora Judicial 351 Penal II, Dra. Gloria Edith Ramírez Rojas: En el mismo sentido de quien la antecede en la intervención, expone que: (i). El rechazo surge como sanción a la omisión en el descubrimiento, que para la fiscalía inicia con la presentación del escrito de acusación. Que no corresponde a lo sucedido en autos, porque, además de las explicaciones dadas por la fiscalía, el recurrente admite que materialmente es descubierto el registro filmico de la entrevista realizada la menor, como insumo que le permite verificar lo que es objeto de reclamación. (ii). Todos los testimonios admitidos de manera condicionada están convocados a declarar sobre la personalidad del acusado y su trato con distintas menores de edad con las que otrora convivió, resultando más que razonable y equitativa la postura del despacho Página 5 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro para que la defensa a criterio propio, presente los que estime más importantes para sustentar el punto. Porque, además de evitar que la prueba se torne repetitiva, en la actuación deben reafirmarse los principios de celeridad y eficiencia.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para desatar la apelación, atendiendo lo

dispuesto en el artículo 34 numeral 1 de la ley 906 de 2004, en concordancia con el art.17'7 idem. a.- Problema Jurídico: Demanda la defensa dos situaciones: (i) El rechazo del informe de la investigadora Tulia Inés Correa Díaz de fecha 24 de octubre de 2020, que contiene la entrevista de N.P.J., porque los documentos anexos a este hacen parte de elementos descubiertos en la acusación, pero no han sido entregados de manera material; y, (ii) La revocatoria de la decisión que limita a cinco el número de testigos, de un grupo de nueve que le son admitidos, porque, si bien se referirán a un mismo tema o contexto (personalidad del acusado y relación de este con el padre de la niña), cada uno aportará información distinta (épocas y sitios de convivencia o de vecindad con el acusado) y/o, reafirmarán lo que sobre estos tópicos los otros declaren. Requiriendo entonces la concurrencia de todos -diecinueve (19) testigos de descargo en total-, para consolidar su tesis y, en ese orden, sean estimados por la judicatura una vez se agote la contienda probatoria. Ambos temas serán abordados en sede de revisión, el primero por tratarse de una solicitud de rechazo de un elemento material probatorio, alegándose indebido descubrimiento; y, el segundo Página 6 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro porque, la determinación que ordena los testimonios sustentados

pero condicionada a un número inferior a lo pedido por la parte interesada, se muestra como una forma tácita de negar la prueba. Concretamente, la apelación se genera porque de nueve declaraciones sustentadas en juicio de pertinencia, se decretan cinco a elección de la defensa, quedando cuatro por fuera de esta pretensión. Y por estos cuatro testimonios, es que se tiene competencia para decidir el recurso, con la comprensión que se trata de una negativa con clara incidencia en la práctica probatoria. Quedando claro que, sobre lo autorizado o admitido, no es viable el ejercicio de este recurso vertical, como un criterio que viene reiterado por la jurisprudencia, tal como lo establece la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto 47.469, AP4812-2016 del 27 de julio de 2016, que en el aparte pertinente señala: “...Así las cosas, para la Sala respecto del auto que admite pruebas (numeral 4” del artículo 177 de la Ley 906 de 2004), únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación...”. b.- Anotaciones previas. La admisión, práctica, controversia y valoración de la prueba, se rige por principios que direccionan la manera como un elemento material probatorio, evidencia fisica o información legalmente obtenida recaudada en fase pre-procesal, investigativa y de juicio, se convierte en prueba. Siendo el fundamento jurídico los artículos 15, 28, 29, 33 y 250

numerales 2, 3, 4 y 9 de la Constitución Política y los cánones 1, 2, 6,8,9,15, 16, 17, 18, 23, 276, 359, 360, 373, 374, 378 y siguientes de la ley 906 de 2004, que en esencia legitiman las sanciones Página 7 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro establecidas en el artículo 359 ídem, que corresponden a la inadmisión, que surge cuando la prueba es impertinente, inútil, repetitiva u orientada a acreditar hechos notorios; el rechazo, al no ser debida u oportunamente descubierta a la contraparte; y, la exclusión, cuando se torna ilícita o ilegal, para cuya observación se han fijado controles judiciales a los actos de investigación.

Con respecto a la admisión y, por mandato del artículo 375 ibidem, es imperativo para el juez ordenar y practicar las pruebas orientadas a la reconstrucción histórica de los hechos, sin tener lugar aquellas que se muestren innecesarias, superfluas, ilegales, repetitivas o que no estén inescindiblemente vinculadas al proceso, teniendo como norte los supuestos fácticos y jurídicos de la acusación. Razón para que las justificaciones de pertinencia, utilidad y racionalidad de los elementos materiales probatorios deban estar relacionados con el pliego de cargos, que es la finalidad probatoria. Lo cual gira en torno a los hechos jurídicamente relevantes, como

objeto principal del debate, sin perjuicio de los hechos que proponga la defensa cuando opta por una teoría fáctica alternativa. Esto indica que, los medios probatorios a incorporar y practicar deben versar sobre la ocurrencia o no de la presunta conducta punible y las circunstancias que rodean tal acontecer, de acuerdo con el caso concreto. Es decir, la prueba debe referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión del delito y sus consecuencias, como una situación general que debe concretarse en cada asunto, donde resulta importante que la parte con interés señale de manera individual y específica, lo que pretende demostrar con los elementos de prueba que presenta. Página 8 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro Siendo una regla para el decreto, como viene anotado, que no se torne repetitiva!, que, de ser así, conllevará a la inadmisión (art.359) sustentada en una decisión motivada que, por negar directamente la práctica de algún elemento a la parte interesada, permite ser recurrida en apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 y el criterio reafirmado en ese sentido por la jurisprudencia?2.

Estimando la Sala que, similar situación se presenta cuando, en ese escenario de resolución de las solicitudes probatorias, ante la presentación de varios testigos que, de acuerdo con el juicio de pertinencia, declararan sobre un mismo tema o situación —que se relacione directa o indirectamente con los hechos jurídicamente

relevantes y que conlleven a su esclarecimiento-; el juez decide admitirlos todos pero condicionado a que la parte interesada en su práctica, a su arbitrio, de acuerdo con su estrategia e incluso disposición, ubicación y desplazamiento de los deponentes, presente un determinado número que, lógicamente, será más reducido al umbral solicitado. Restricción de la prueba que, en el fondo, se muestra como una decisión negativa o inadmisión, que afecta la práctica de la prueba testimonial, y que se adecúa al supuesto previsto en el numeral cuarto del canon 177 adjetivo penal. Además, al dejar abierta la decisión de admisión para que la parte interesada seleccione los testigos permitidos, en el cúmulo de los admitidos, puede considerarse por una parte como un aspecto negativo, porque se está negando algunas de la pruebas requeridas; pero a su vez, positivamente se le ofrece la posibilidad en los ordenados de escoger hasta la oportunidad del juicio, quienes serán 1 Definida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como aquella “encaminada a aclarar un hecho que ya se ha verificado o que se demostrará con otro medio de prueba” (Sentencia C867/2014). 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 47.469 — AP4812-2016 de julio 27 de 2016, radicado 51.882 — AP948-2018 del 7 de marzo de 2018 y, radicado 54776 — AP1403-2019 del 10 de abril de 2019. Página 9 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor ue cawurce años y otro los declarantes. Pero, esto, implica que la contraparte no tendrá claro cuáles serán los declarantes convocados a juicio, haciendo nula la posibilidad que tiene de entrevistar a esos deponentes antes de la audiencia de juicio oral y, en ese orden, de indagar por sus antecedentes, conocimiento especifico sobre los hechos, relación con el acusado y/o víctima, entre otros aspectos relevantes.

Dependerá entonces, de cada caso, y razones de la judicatura de limitar el número de testigos por ser prueba repetitiva y, de la postura que asuma la contraparte, para determinar si la misma lesiona las garantías del debido proceso probatorio o resulta acertada a luz de los principios de admisibilidad, pertinencia, conducencia o utilidad. Líneas que explican la razón para esta Sala se destine a estudiar la apelación de la defensa, frente a la admisión de un grupo de testigos de manera condicionada.

Caso concreto: Siguiendo la secuencia de ítems apelados, se considera: a.- Solicitud de rechazo.

El ente acusador cumple con la carga procesal de realizar el descubrimiento probatorio, en la oportunidad dispuesta para ello (escrito y audiencia de acusación). Y así queda establecido por parte de la directora del proceso, al inicio de la audiencia subsiguiente. Porque, si bien al indagar con la defensa si el descubrimiento está a su entera satisfacción, este contesta de manera negativa aduciendo que algunos documentos están incompletos o no son legibles, faltan tres documentos relacionados como anexos en el informe de

investigador del 24 de octubre de 2020 y otros que la fiscalía aún no Página 10 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro entrega; esta, a su turno, ofrece las explicaciones necesarias para entender que no hay reparo ni omisión que censurar, frente a este supuesto.

Quedando claro que, al inicio de la preparatoria: a) Que el documento que se advierte incompleto (denuncia), es nuevamente remitido por medio virtual con todos los folios; y el señalado como ilegible, también es reenviado, esta vez por WhatsApp, mejorando la imagen de los datos que importan de este elemento (registro civil de nacimiento de N.P.J). Situaciones ambas, que son reconocidas por el abogado, ante el interrogante que nuevamente le formula la señora juez. b) Los tres anexos de que tanto se duele por no hacer parte del material descubierto, es así porque, precisamente, no integran los elementos que la fiscalía desde la acusación ofrece para hacer la convocatoria a juicio en grado de probabilidad y sustentar la teoría del caso. Dice el abogado que su contraparte está en el deber de descubrir (fisicamente) el consentimiento informado, la consulta web de antecedentes del acusado y la certificación de la Defensora de familia de haber estado presente en desarrollo de la entrevista de la menor, por estar relacionados como anexos en el informe presentado por la investigadora — psicóloga Tulia Inés Correa Díaz de fecha 24 de octubre de 2020. Aduciendo como razón, la protección

de los derechos de la víctima (no de la parte que representa) y en garantia del derecho a controvertir la prueba. Sin embargo, ninguno de estos tres anexos viene señalado en el descubrimiento, solo se trata del informe que suscribe la profesional del CTI que realiza la entrevista. Página 11 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro Negándose a entender el recurrente, lo que de distintas formas la fiscalía -y en su momento la juezexplica, que, lo que se descubrió - con la posibilidad de uso en juicio y en caso de presentarse alguno de los supuestos previstos por el ordenamiento-, es el informe que contiene la entrevista practicada a N.P.J. Documento, que si bien al final señala como anexos los tres que ahora reclama, bien puede considerarse que estos, tienen una importancia secundaria, pero en el evento de querer verificar su existencia, se podrá lograr ese propósito en el interrogatorio a la Dra. Tulia Inés Correa Díaz, que está autorizada como testigo. Pudiendo ser cuestionada por ambas partes sobre el protocolo y procedimiento llevado a cabo para el abordaje de la entrevista.

La fiscalía tiene razón, cuando revisado el escrito de acusación, base para su intervención en la audiencia preparatoria, en el acápite de documentos señala “informe de investigador de campo de fecha octubre 24 de 2020, en siete fls. Testigo de acreditación la investigadora del CTI, Dra. Tulia Inés Correa Díaz”, sin que, en ninguno de los otros items, se enuncie los

tres documentos adjuntos en los que insiste la defensa. De hecho, el descubrimiento de la fiscalia no comprende el video que capta la diligencia de entrevista, sin embargo, a ruego de la defensa, no tiene reparo y hace lo propio, entregándole el día 9 de diciembre de 2021, días antes de iniciar la preparatoria, un cd con ese contenido. Donde la fiscalía refiere que antes del abordaje, se habla de la existencia del consentimiento informado dado por la hermana de la niña y de la presencia de la Defensora de familia como garante de los derechos de esta. Reconociendo el abogado, que no ha visto la grabación y, sin embargo, con entera tozudez, dice que necesita verificar con documentos (folios), que estos supuestos están dados en la actuación de actos urgentes. Página 12 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairc Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro Con la guisa adicional que, esas situaciones que tanto le preocupan a la defensa, en el supuesto que sean de interés para el proceso, pueden ser probadas de otra manera, no solo con la presentación de un documento o certificación, pues, J.

(hermana de N.P.J.) es la denunciante y quien da el consentimiento informado para la realización de la entrevista, estando convocada como testigo de cargos. Igual pasa frente a la actuación de la Defensora de familia, como un hecho que le consta a la psicóloga con funciones de investigadora adscrita al CTI Tulia Inés Correa Díaz, también admitida como testigo. De igual manera, corresponde anotar, que no está llamado el

recurrente a intervenir en defensa de los intereses de la menor, quien, por protocolo, mandato legal y constitucional, durante toda la entrevista debe estar (o se encuentra) acompañada de la psicóloga y la defensora de familia. La primera, a cargo de formular las preguntas de modo que no causen en ella revictimización o sobreexposición a los hechos que son materia de investigación; y, la segunda, como garante de que se respeten sus derechos a la intimidad, dignidad, desarrollo y protección integral y demás concordantes por su condición de niña presunta víctima de abuso sexual, reafirmándose con esta exigencia el principio del interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos. Indicando esto último, que la presencia de la defensora de familia en la diligencia de entrevista no es para validez de la versión de la menor en cuanto a su contenido, o veracidad, sino para la protección en su condición de niño, como sujeto de amparo especial. Su rol como defensor, es de custodio de las garantías del procesado en el proceso penal, de que este, se desarrolle con observancia del debido proceso, abogando por los intereses del acusado de las distintas formas que prevé el ordenamiento, como advertir alguna causal de impedimento, participar de manera activa (o pasiva, según Página 13 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairc Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro su estrategia) en las distintas etapas, presentando solicitudes dependiendo del escenario procesal como pruebas o acudiendo a las herramientas de impugnación, es decir, ejercer con ética y

conocimiento especializado, una defensa técnica, idónea y oportuna. Además, el consentimiento informado es una garantía para los derechos de quienes intervienen en un procedimiento, en este caso, de la niña presuntamente víctima de una conducta punible y su familia, donde se autoriza su participación con pleno conocimiento, de manera libre, voluntaria de los riesgos o beneficios a los que se somete. Derecho que no resulta de interés para terceros, ni reviste de valor o irregularidad de la actuación desarrollada. Es decir, la existencia o inexistencia del consentimiento informado, no afecta el resultado del procedimiento, que sería la entrevista, prueba, examen o cualquier otro acto realizado. En este caso, quien podría mostrar alguna inconformidad sería el titular de los derechos comprometidos en el trámite, que este asunto, no sería el acusado, sino la afectada y su familia. Cc) Finalmente, aunque no hace parte del tema sometido a revisión, pero igualmente válido para cerrar la discusión; la defensa encara a la fiscalía porque no le descubre la entrevista de los padres de la menor, cuando esto no consta en la investigación; como también por aquello que está pendiente por descubrir de manera material, como son los dos dictámenes periciales de psicología forense y clínica, lo cual es así, porque su contraparte todavía no los tiene en su poder, teniendo está, presente el deber de entregarlos oportunamente, en el límite temporal establecido en el artículo 415 adjetivo penal. Ahora es claro, que, si la Fiscalia realizó entrevista a los padres de la menor, tiene el deber de descubrir tales elementos, que podrían afectar o resultar favorables al acusado (art. 337 numeral 5 C.P.P).

Pero la judicatura no puede ordenar el descubrimiento una evidencia Página 14 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro no conocida en la actuación y de existir sin que fuese descubierta, las consecuencias se generan en la actuación en cuanto a la incorporación, practica y valoración de la prueba.

Concluyéndose que, se observa que la fiscalía hasta esta oportunidad actúa con lealtad, garantía y respeto del derecho de la contraparte de ejercer la contradicción y controversia de la prueba, en la medida que da a conocer -de manera oportuna, clara y sin riesgo de sorprendimientotodo lo que indica la acusación, con la salvedad antes anotada de los dos peritajes. Lo cual impide demandar el principio de preclusividad o la sanción por incumplimiento dispuesta en el canon 346 del C.P.P (rechazo). Luego, no existe vulneración a los derechos al debido proceso y defensa, ni a los principios de lealtad procesal e igualdad de armas u oportunidades, que pueda desembocar en una irregularidad sustancial o en la determinación de rechazo, en lo que atañe al descubrimiento de la fiscalia de todos los elementos (testigos, documentos y evidencia), especialmente del informe que contiene la entrevista practicada a la menor, por ende, no se está coartando el ejercicio de la controversia y contradicción de acuerdo con la orientación de su estrategia. Que sería el fundamento de la sanción legal por rechazo.

b.- Solicitud de revocatoria de la decisión que limita el número de testigos admitidos a la defensa. No se trata de una situación estimada irregular (ilegal), la orden del despacho de conocimiento de restringir el número de declarantes, respecto del total que solicita la defensa, para que expongan circunstancias que no tienen relación directa con los hechos, pero, Página 15 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro que, estima necesarios para perfilar y sustentar la tesis de descargo.

Tesis que comparte el Ministerio Público. En razón a la sustentación de los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, nueve (9) testimonios de los diecinueve (19) solicitados y autorizados en total, están orientados a probar un mismo aspecto o tema relacionado con la personalidad del acusado y modo de proceder —en familia, trabajo y sociedad-, que teniendo a su cargo en distintas épocas a otros hijos propios o de sus excompañeras, ninguno tiene queja de su comportamiento, lo que hará menos probable considerar su autoría en la comisión de los hechos jurídicamente relevantes que, se concretan en distintas maniobras de abuso sexual (tocamientos y acceso carnal) en perjuicio de su nieta. El artículo 372 adjetivo penal establece que las pruebas tienen por finalidad llevar conocimiento del juez, más allá de duda razonable, sobre los hechos, circunstancias materia del juicio y la responsabilidad penal del acusado, como autor o participe.

Sumándose lo dispuesto en el canon 402 de la misma reglamentación, en el sentido que el testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que, en forma directa y personal, hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. Entonces, si el fin de la prueba es la reconstrucción de los hechos, no podrían considerarse testigos, quienes no satisfagan la condición de observación y percepción de estos, es decir de la situación fáctica, como acontece con los admitidos (con restricción en este asunto). Por esta razón, en consideraciones generales no se podría considerar testigo en la fase de juicio, quien está dispuesto a declarar sobre la conducta del procesado, si esta no guarda relación con el delito investigado. Por ello, estas pruebas estimadas de conductas solo Página 16 de 22 Rad. 76 001 6000 193 2020 06100

Acusado: Jairo Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y otro resultan procedentes cuando se estudia la necesidad de fijación de la pena conforme al art. 447 del C.P.P., porque los antecedentes, relaciones personales

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