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TSDJ CALI - SP76001 60 00 193 2022 04002 00 - 2022

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 193 2022 04002 00 - 2022
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA e METE So JUAN 5 uu 76001 60 00193202204002 00 mm o a

“ox SS Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal

Magistrado Ponente: CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA Radicación |76001 60 00193202204002 00

Procesado JUAN Delito Hurto agravado y calificado tentado Procedencia | Juzgado 35 Penal Municipal de Cali Apelación Sentencia condenatoria — dosificación de la pena Decisión Modifica Aprobación | Acta Nro. 419 del 1” de diciembre de 2022 Fecha de 13 de diciembre de 2022 lectura

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación promovido por la defensa del señor JUAN contra la sentencia Nro. 34 proferida por el Juzgado 35 Penal Municipal de Cali el 15 de julio de 2022, que previa aceptación de cargos lo condenó por el delito de hurto agravado y calificado en grado de tentativa.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES La decisión de primera instancia los reseña asi: “El día27 de abril del 2022, siendo las 22:00 horas,en la

carrera 15 con calle 73, barrio 7 de agosto, el señor JHON se encontraba en su motocicleta, marca HONDA, color azul, de placas NXU35E,avaluada en la suma de $3.500.000, quienfue abordado por el señor JUAN

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

2. JUAN

y de 76 001 60 00193202204002 00

Sory: , : m a g o”

SS Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal intimidándolo con arma de fuego al parecer de fogueo, con el propósito de apoderarse de dicho vehículo, de inmediato la victima reacciona al hurto lo que ocasiona que el señor imputado le dispare con el arma de fogueo, lesionando a la víctima en su brazo y espalda, emprendiendo su huida del lugar sin consumar la conducta.”

III. ANTECEDENTES PROCESALES En audiencia preliminar del 28 de abril de 2022 ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en atención al artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía efectuó el traslado del escrito de acusación al señor JUAN por el delito de hurto agravado y calificado en grado de tentativa, contenido en los articulos 239, 240 inc. 2”, 241 numeral 10 y 27 del mismo Código.

Por reparto el asunto fue asignado al Juzgado 35 Penal Municipal de Cali, quien fijó fecha para audiencia concentrada, sin embargo, previo a ello la Fiscalía comunicó que el acusado tenía la intención de allanarse a cargos. En audiencia del 29 de abril de 2022 se avaló la aceptación de cargos y se dio paso a la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo las partes que la victima había sido reparada de manera integral mediante el pago de $800.000. El 15 de julio de 2022 se dio traslado de la sentencia

condenatoria, frente a la cual la defensa interpuso recurso de apelación dada su inconformidad con la pena impuesta.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA JUAN SS 76 001 60 00193202204002 00

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal

IV. PROVIDENCIA IMPUGNADA Después de hacer una valoración probatoria con los mínimos presupuestos que para la aceptación de cargos la ley exige, la primera instancia determinó que, conforme a la acusación presentada, el marco punitivo dentro del cual se fijaría la pena de prisión va de 72 a 252 meses.

Se ubicó en el cuarto mínimo dada la carencia de antecedentes penales y la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad, motivo por el cual indico que era suficiente imponer la pena minima, es decir, 75 meses de prisión (sic). Luego a este monto le aplica la rebaja del 50% dada la aceptación de cargos, resultando una pena de 37 meses y 15 días de prisión. Finalmente, con ocasión a la reparación integral realizada en favor de la víctima se dio aplicación al artículo 269 del Código Penal y se fijó como pena definitiva la de 18 meses y 22 días de prisión (sic).

V. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN La defensa solicita modificar la pena impuesta dado que no se corresponde al descuento que conlleva la aplicación del artículo 269 del Código Penal por la reparación integral efectuada en

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA JUAN A > 76001 60 00193202204002 00 > (5) Y m o

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal favor de la victima. Determina que la pena a imponer debe ser de 9 meses de prisión.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA Es competente la Sala para pronunciarse sobre lo que fue materia de impugnación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y a ello se limitará.

2. PROBLEMA JURÍDICO La Sala determinará si la pena de prisión impuesta como resultado de la aceptación de cargos efectuada por el procesado, es completamente correcta.

3. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO. 3.1. Conforme a la acusación presentada por la Fiscalía, la aceptación de cargos efectuada por el señor JUAN responde a los siguientes parámetros.

(i) Hurto calificado y agravado, artículos 239, 240 inc. 2%, 241 numeral 10 del Código Penal: extremos punitivos de 144 a 336 meses de prisión.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA JUAN SS 76001 60 00193202204002 00

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal (ii) La tentativa como dispositivo amplificador del tipo, artículo 2'7 del Código Penal (“...pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo...”): extremos punitivos de 72 a 252 meses de prisión. (iii) La primera instancia se ubicó en el cuarto mínimo dada la ausencia de antecedentes penales y circunstancias de mayor punibilidad, y dispuso en su motivación que « “..la pena no podrá ser inferior de 72 meses ni superior a 117 meses de

prisión...”, E considerando que «“ “..en este caso es suficiente imponer la pena mínima, de 75 meses de prisión...” Luego concedió la mayor rebaja de pena (50%) dada la aceptación de cargos efectuada por el acusado, en atención a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, arrojando una pena de prisión de 37 meses y 15 días de prisión. (iii) Finalmente, dado que se logró reparar a la víctima de manera integral, dio aplicación a lo dispuesto por el artículo 269 del Código Penal y dijo: “atendiendo el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos y la etapa procesal en que se acredita la misma, se concederá la rebaja del 75% de la pena quedando una pena definitiva de DIECIOCHO (18) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN...” 3.2. Para la Sala es claro que se han cometido yerros en el proceso de dosificación punitiva por parte de la primera

SENTENCIA SEGITINDA INSTANCIA JUAN e 76 0u1 60 00193202204002 00 e, g tae > Y

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal instancia, donde se observa incongruente la motivación expuesta, los montos aplicados y la pena definitiva impuesta al procesado. Partiendo de la calificación jurídica atribuida al acusado, esto es, hurto calificado y agravado en grado de tentativa, artículos 239, 240 inc. 2”, 241 numeral 10 y 27 del Código Penal, los extremos punitivos van de 72 a 252 meses de prisión.

La determinación de los cuartos de movilidad efectuada por la primera instancia fue correcta, el cuarto mínimo en el cual se ubicó en efecto va de 72 a 117 meses de prisión, sin embargo, atendiendo la motivación expuesta, esto es, que en el caso concreto es suficiente imponer la pena mínima, la misma no corresponde a 75 meses como erradamente lo dispone la sentencia, sino a 72 meses de prisión. Corregido ese primer dislate, a los 72 meses de prisión se le aplica la rebaja del 50% dada la aceptación de cargos efectuada por el acusado en atención a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, dando como resultado una pena de 36 meses de prisión y no de 37 meses y 15 días como se indica en la sentencia. Segundo error corregido. Finalmente, dada la reparación integral efectuada por el acusado y atendiendo el momento procesal en que se verificó, la primera instancia dispuso conceder la rebaja del 75% conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código Penal,

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA JUAN ey SÍ 76001 60 00193202204002 00

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal quedando una pena definitiva a imponer de 9 meses de prisión y no de 18 meses y 22 días de prisión como se lee en la sentencia. Tercer y último yerro enmendado. Así entonces, razón le asiste a la defensa en la disconformidad que expone en el recurso de alzada, motivo por el cual la Sala modificará parcialmente el fallo atacado en lo que respecta a

lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva para en consecuencia, CONDENAR al señor JUAN de condiciones civiles y personales acreditada en el proceso a la pena principal de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN como AUTOR responsable del delito de hurto agravado y calificado en grado de tentativa. Por el mismo tiempo se impondrán la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo demás se confirma lo decidido por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia Nro. 34 proferida por el Juzgado 35

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA JUAN ey SÍ 76001 60 00193202204002 00

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal Penal Municipal de Cali el 15 de julio de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR al señor JUAN de condiciones civiles y personales acreditada en el proceso, a la pena principal de NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN como AUTOR responsable del delito de hurto agravado y calificado en grado de tentativa.

TERCERO: CONDENAR al señor JUAN a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término que la sanción principal.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

QUINTO: Esta decisión se notifica en estrados y se informa que contra esta determinación procede el recurso de casación que debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA MAGISTRADO (76 001 60 00193202204002 00)

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Penal

VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA MAGISTRADO (76 001 60 00193202204002 00)

A

ORLANDQ ECHEVERRY SALAZAR AGISTRADO (76 001 60 00193202204002 00)

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