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TSDJ CALI - SP76001 60 00 196 2013 01571 00 - 2019

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 196 2013 01571 00 - 2019
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 760016000196201301571

Procesado: Jhon Jairo Arias Correa

Delito: Lesiones Personales Culposas

Procedencia: Juzgado Diecinueve Penal Municipal con

Funciones de Conocimiento de Cali.

Clase: Sentencia Segunda Instancia Sistema Acusatorio Fecha: Agosto veintinueve (29) de dos mil diecinueve (2019)

Aprobado: Acta No. 213

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Jhon Jairo Arias Correa, contra la sentencia No. 086 del 31 de Mayo de 2019, del Juzgado Diecinueve Penal del Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali Valle!, que lo condenó a la pena de 6 meses y 12 días de prisión, multa en cuantía de 6.9 s.m.l.m.v. y la privación al derecho a conducir vehículos y motocicletas por 24 meses, al ser encontrado responsable del

delito de Lesiones Personales Culposas.

H. HECHOS El 14 de julio de 2013, aproximadamente a las 12:40 meridiano, en

la intersección ubicada en la calle 52 con avenida 3 norte de la ciudad de Cali, John Jairo Arias Correa, conduciendo un vehículo taxi de placas VCN-999 se pasó el semáforo en rojo colisionando A cargo ES de la Dra. Victoria EugÉenia Patiño Osorio. 3 Sentencia Sistema Acusatorio

Procesado: Jhon Jairo Arias Correa Radicado: 760016000196201301571 porque, indica, i) no se tuvo en cuenta que la víctima presentó contradicción respecto de si el semáforo estaba en verde o no, esto, por cuanto mientras en el juicio oral manifestó que estaba en verde en la declaración rendida ante el agente de tránsito indicó que estaba cambiando a verde, disparidad, que reciente sus deposiciones, ¡i) que el agente de tránsito no fue testigo directo de los hechos, iii) que Sejnaui Sajehg rindió una declaración parcializada por ser expareja de la ofendida y porque tiene interés en las resultas del proceso y iv) que la juez reprochó la defensa pasiva del procesado, lo cual no resulta procedente, por lo que le era dable concluir que el silencio de su defendido se debía a que sabía de su responsabilidad y la quería evadir.

Que valorado lo anterior deviene la duda frente a la responsabilidad de su defendido, quien además, indica el recurrente, actuó con prudencia momento previos al insuceso siendo la víctima quien faltó al deber objetivo de cuidado, por lo que su prohijado, atendiendo el principio de confianza, no previó el accidente. Como cargo subsidiario solicitó se modificara la pena de prohibición a la conducción de vehículos automotores o motocicletas por el término de 24 meses porque, a en su criterio, no se debió tener en cuenta en el proceso de dosificación punitiva el historial de conductor expedido por la Secretaria de Movilidad de Cali donde se registra varias infracciones de

tránsito, en razón a que las mismas no fueron debatidas en juicio y solo fueron aportadas por el apoderado de la víctima en el descorrido del artículo 447 del C.P.P., por lo que tal aspecto no fue tema de debate y por tanto no debió ser valorado.

VI. PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO

) Sentencia Sistema Acusatorio Procesado: Jhon Jairo Arias Correa Radicado: 760016000196201301571 estas se mantengan en los niveles de permisión, dando lugar de otro modo a conductas sancionadas en el ámbito penal. Por otra parte, el delito culposo constituye una conducta donde se ha omitido el deber objetivo de cuidado, para el caso del tráfico automotor el parámetro de permisión a fin de determinar si el agente ha observado el cuidado debido, se ha de examinar de conformidad con las normas de tránsito; reglamentos que dentro de ese proceso de comunicación anónima se presume conocen todas las personas que se ven involucradas en esta actividad, lo que genera al propio tiempo el principio de confianza, que consiste en que quien se comporta en el tráfico de acuerdo con las normas puede y debe confiar en que todos los participantes en el mismo tráfico también lo hagan, a no ser que de manera fundada se pueda suponer lo contrario”. Bajo tales presupuestos, analizará la Sala la apelación, siendo de advertir que los cuestionamientos que se formulan en la sentencia, son puntuales, y en virtud del principio de limitación, la Sala se pronunciará, única y exclusivamente respecto de estos tópicos. Cuestiona así el impugnante el valor probatorio otorgado en la sentencia

al testimonio de la señora Karen Dayan Acevedo Quijano, poniendo en entredicho la credibilidad de la testigo, argumento que entiende la Sala se funda en el hecho de que haya manifestado en el juicio oral que pasó el semáforo en verde mientras que ante el agente de tránsito manifestó que estaba cambiando a verde lo que da a entender que cuando transitó por la intersección el semáforo no estaba en verde. ? Sentencia del 27 de octubre de 2007, M.P. Sigifredo Espinoza Pérez. 7 Sentencia Sistema Acusatorio

Procesado: Jhon Jairo Arias Correa Radicado: 760016000196201301571

Así, observa la Sala que la testigo aceptó haber indicado ante el agente de tránsito que circuló por la intersección mientras el semáforo cambiaba a verde, sin embargo, acto seguido aclaró lo referido sin que su credibilidad haya sido puesto en duda: Defensa: Oué Quiere decir cuando manifiesta que estaba cambiando a verde?

Karen Dayan Acevedo Quijano: o sea, ya veníamos antes del semáforo, o sea no habíamos llegado, resulta y acontece que antes de llegar al semáforo hay una unidad, en esa unidad nosotros veníamos por esa unidad cuando cambió en verde y cuando estábamos pasando ya estaba en verde.

Observa entonces la Sala que la testigo dio cuenta a la defensa sobre lo manifestado ante el agente de tránsito, testimonio que más de resultar una aparente contradicción, da a entender que la ofendida no se encontraba detenida esperando el cambio del semáforo sino que venía en marcha y justo cuando está llegando al semáforo este cambia a verde, por

lo que no tuvo necesidad de frenar sino que continuó en movimiento, es decir, dejó claro que cuando cruzó la intersección el semáforo estaba en verde. Además, no sólo se cuenta con el testimonio de la ofendida sino que la persona que la acompañaba, señor Sejnaui Sajehg, corrobora lo mencionado por la víctima, indicando que efectivamente cuando transitaban por la avenida calle 52 con avenida 3 norte, al pasar por la intersección el semáforo estaba en verde, momento en el cual son impactados por el vehículo taxi conducido por el procesado. Ahora, no desconoce la Sala que, como lo manifiesta el recurrente, al ser el testigo el propietario del vehículo, el cual tuvo perdida total, pues es razonable considerar que el interés que en el caso le asiste al testigo, puede incidir en su declaración, sin embargo tal circunstancia no impone > 9 Sentencia Sistema Acusatorio

Procesado: Jhon Jairo Arias Correa Radicado: 760016000196201301571

Es claro entonces que la causa de la colisión de los automóviles y que ocasionaron las lesiones en el cuerpo de Acevedo Quijano tiene su génesis en el desplazamiento del procesado inobservando su deber de detener la marcha al estar el semáforo en rojo, siendo esta acción la causa inequívoca de la colisión, tratándose de dos vehículos en movimiento, estos generan un impacto suficiente, en este caso, para ocasionar las lesiones en el cuerpo de la víctima. Es decir, la conducta del procesado fue la causa del insuceso y a su vez, la que se concretó en

el resultado lesivo. Frente al resto de cuestionamientos que se hacen, debe aclarar la Sala que en relación con lo manifestado por el recurrente respecto de que fue la víctima la que elevó el riesgo faltando al deber objetivo de cuidado, resulta infundada porque no se aportó elemento de conocimiento que permitiera arribar a esa conclusión. En ese orden, cualquier discusión sobre este tema resulta irrelevante al devenir especulativas sin soporte en el haz probatorio. Ahora, no ignora la Sala que en la decisión se calificó de manera negativa que el procesado no hubiese rendido testimonio, situación que no resulta procedente en cuanto a que la posibilidad que tiene el procesado de guardar silencio es un derecho de rango constitucional que en ninguna medida puede ser usado para inferir grado de responsabilidad, sin embargo, como quedó decantado, este aspecto no es el argumento central del fallo de condena y por lo tanto, tal desacierto no influye en la acreditación de su responsabilidad en los hechos materia de juzgamiento. De otro lado, frente al cargo subsidiario planteado por la recurrente, es menester para la Sala dejar sentadas algunas apreciaciones respecto del 11 Sentencia Sistema Acusatorio

Procesado: Jhon Jairo Arias Correa Radicado: 760016000196201301571

De manera que, el procedimiento de la prueba no se exige al trámite llevado a cabo en la individualización de pena y sentencia, sin embargo, se deben de respetar igualmente la garantía de la contradicción, siendo entonces necesario que la solicitud, admisión, presentación, actuación se realicen al interior de la audiencia con todas las garantías constitucionales y legales.

Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de febrero de 2016, radicado 41712. Con ponencia del doctor José Leónidas Bustos Martínez, sostuvo: ...En suma, para resolver las solicitudes que legalmente pueden formularse en la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el juez solo puede considerar la información que ha sido producida y debatida en la audiencia, y no puede considerar su conocimiento privado, ni recurrir a un expediente propio, ni sustituir el debate oral por uno escrito, ni utilizar documentos escritos allegados por fuera de la audiencia como fuente de información y producción de la decisión... En ese sentido, se advierte que en el presente asunto, en audiencia del 27 de mayo de 2019 (folio 66) la juez de conocimiento aplazó la audiencia porque la fiscalía no había allegado el medio de prueba con el cual se acreditara el hecho de que el procesado cuenta con varias infracciones de tránsito, documento que requería para tomar la decisión que en derecho corresponda, fijando continuar con la diligencia el 31 de mayo de 2019 a las 2:30, fecha en la cual la juez procedió a dar lectura a la sentencia y donde ya reposaba en la carpeta (folio 67) al historial de conducción del procesado. Así, observa la Sala que el medio de conocimiento no fue producido y debatido en la audiencia, lo que le impidió a la defensa ejercer el contradictorio sobre el mismo, de manera que no podía ser tenido en cuenta a la hora de precisar la pena en concreto a imponer. 13

Sentencia Sistema Acusatorio

Procesado: Jhon Jairo Arias Correa Radicado: 760016000196201301571

Como en el presente asunto no existen circunstancias de mayor punibilidad lo procedente es ubicarse en el primer cuarto, siendo así, observa la Sala que en la decisión recurrida se impuso la pena de pérdida del derecho de conducción al procesado por un término de 24 meses, sin que se haya hecho una sustentación debida, en términos de la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y la función de la misma, siendo entonces a juicio de la Sala proporcional y razonable imponer la pena mínima. Bajo tales argumentos, la Sala confirmará parcialmente la decisión recurrida, en el sentido de revocar el numeral tercero de la decisión para en su lugar imponer al señor Jhon Jairo Arias Correa la pena de privación del derecho de conducir vehículo automotores y motocicletas por un término de 16 meses. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley,

X. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente la Sentencia N. 086 del 31 de Mayo de 2019, proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali , en el sentido de REVOCAR el numeral segundo de la sentencia, para en su lugar imponer al señor Jhon Jairo Arias Correa la pena principal

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