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TSDJ CALI - SP76001 60 00 199 2012 02113 00 - 2019

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 199 2012 02113 00 - 2019
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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_AAAKAKK,

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, Mayo Quince (15) de dos mil diecinueve (2019)

Radicación : 76001-6000-199-2012-02113 W

Procesados : HUGO FERNELLY FRANCO OBANDO Ñ

Delito : PREVARICATO POR ACCIÓN | Acta N : 135

Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTA DECISIÓN. - A.- La Sala advierte que se trata de un caso manifiesto de atipicidad objetiva =no subjetivaque, por consiguiente, Zle implica al señor Fiscal el deber jurídico de proceder conforme a lo dispuesto en el art. 79 de la L.906/04 sobre el archivo de las diligencias.

B.- Empero, atendiendo al efecto útil que debe tener el desarrollo de toda la actuación ya cumplida la Colegiatura se pronuncia sobre la preclusión y, por lo mismo, accede a la solicitud de preclusión que, dentro del asunto de la referencia, hace la Fiscalía Delegada ante el Tribunal.? II.- LAS RAZONES JURÍDICAS.- La Sala: 1atendiendo a los argumentos Furidaicós . de la Fiscalía y, 2+«-valorádos. Los elementos de juicio allegados por la misma debe acceder a la pretensión de preclusión que, con fundamento en la causal 332-4 de la 1L.906/04 —atipicidad del hecho investigado-, hace la misma a

favor del Dr. Hugo Fernelly Franco Obando, Juez 3 de Ejecución de Penas de Cali, por las siguientes razones: ' A cargo del Dr. José Freddy Restrepo García. Radicación 76001-6000-199-2012-02113 Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto preclusión A.- La conducta materia de valoración.- 1.- El Dr. Franco Obando, identificado con la C.C. N” 64.250.909, en su condición de Juez Ej Ejecutor de esta ciudad, a quien le correspondió el control de la ejecución de la pena de 48 meses de prisión impuesta a Gustavo Andrés Muñoz Ortiz dentro del proceso radicado con N 2009015258R, mediante interlocutorios N” 1089 y 1223 del 30 de agosto y 25 de septiembre de 2012, respectivamente, negó la libertad por pena cumplida que el mismo le hizo con el argumento de que, sumado el tiempo de privación física y el tiempo de redención de pena, sólo había cumplido 3 años 9 meses 11 días. 2.- El señor Muñoz Ortiz interpuso recurso de apelación contra esa decisión y, sin esperar que el mismo se desatara, interpuso acción de habeas corpus en la que la Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que conoció de la misma, mediante auto del 24 de octubre de 2012, determinó que: a.- Muñoz Ortiz había sido capturado el 6 de junio de 2009 y desde entonces permaneció en detención domiciliaria hasta el 7 de octubre de ese mismo año cuando fue capturado por orden del

Juez 3% Ejecutor, fecha a partir de la cual se le privó de libertad en forma intramural; bEl Juez aquí implicado avocó el conocimiento de la ejecución de la sentencia y, sin reparar en que el mismo se hallaba privado de 3 Radicación 76001-6000-199-2012-02113 Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto preclusión la libertad por virtud de que el juez sentenciador no había revocado la “detención domiciliaria”, libró orden de captura, la cual se materializó el 7 de octubre de 2009 y, c.- En el cómputo que hizo el Juez Ejecutor para negar la libertad, no incluyó el tiempo en que Muñoz Ortiz estuvo en “detención domiciliaria”, motivo por el que para el 24 de octubre de 2012 —cuando falló el habeas corpusel sentenciado había cumplido 48 meses más 19 días de prisión, es decir, la totalidad de la pena, razón por la que lo puso en libertad y compulsó las copias contra el mencionado Juez Ejecutor. B.- La causal invocada.- Los elementos de juicio allegados por la Fiscalía permiten afirmar la configuración de la causal de preclusión prevista en el art. 332-4 de la L1.906/04 -atipicidad del hecho investigado-, en la que está apoyada la solicitud del ente acusador pues los mismos suministran conocimiento más allá de toda duda en el sentido de que la acción de negar la libertad por pena cumplida que hizo el señor Juez Franco Obando con auto 1223 del 25 de septiembrede

2012 con el que negó el recurso de reposición que se interpuso contra el auto N” 1089 del 30 de agosto de ese mismo año, si bien no consideró el tiempo de privación de libertad de la misma persona mientras estuvo en detención domiciliaria, lo cierto es que para esa data, el sentenciado no había cumplido la totalidad de la pena y, por consiguiente, no se puede afirmar la prolongación 3 Radicación 76001-6000-199-2012-02113 Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto preclusión ilegal de la libertad y/o que la decisión fue manifiestamente contraria a la ley. En efecto: 1.- Para el 25 de septiembre de 2012, sumados el tiempo de privación de libertad intramural con el tiempo de redención de pena, arrojaba un total de 47 meses 20 días, toda vez que entre el momento de la captura del condenado Muñoz Ortiz -6 de junio de 2009y el 30 de agosto de 2012 -—fecha en la que se resuelve inicialmente la petición de libertad por pena cumplidatrascurrieron 38 meses. 2.- A esos 38 meses debieron sumarse 8 meses más 25 días por redención de pena que le fueron reconocidos al mismo sentenciado así: 1mes 27 días con auto del 15 de julio de 2011; 1 mes ló días con auto del 17 de noviembre de 2011; 3 meses 12.5 días con auto del 2] junio de 2012 y, 1 mes 29.5 días con auto del 30 de agosto de 2012. 3.- Para el 24 de octubre de 2012,

fecha en que se falló el habeas Corpus: a4a.- se hallaba en trámite el recurso de apelación contra el auto en el que el Juez aquí implicado negó la libertad por pena cumplida; b.- por consiguiente, no tenía a su disposición el asunto dado el efecto suspensivo del recurso y, Ctrascurrieron 29 días más de privación de libertad intramural del señor Muñoz Ortiz que sumados a los 47 meses 20 días da un gran total de 48 meses 29 días; lo que significa que la ejecución total de la pena -48 meses de prisiónse cumplieron durante el trámite de la acción de habeas corpus, lo cual deja como corolario que si bien la Magistrada de la Sala Laboral hizo bien en 4 Radicación 76001-6000-199-2012-02113 Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto preclusión poner el libertad al señor Muñoz Ortiz, no ha debido compulsar las copias contra el Juez pues éste no había incurrido en conducta irregular. Por las razones planteadas, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVEPRIMERO.- PRECLUIR la investigación radicada con el N” 76001-6000-199-201202113 que se adelanta contra el Dr. Hugo Fernelly Franco Obando, identificado con la CH: N 64.250.909, con base en los hechos reseñados en esta decisión. SEGUNDO.- Contra esta decisión procede

el recurso de apelación. Las partes quedan notificadas en N estrados. e

ORLANDA,ECHEVERRY SALAZAR

Magistrado RO MORA INSUASTY Magistrada e a

VÍCTOR MANUEL/ÓHAPARRO BORDA agistrado

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