TSDJ CALI - SP76001 60 00 616 2015 00179 01 - 2019
Tribunal de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CALI - SP76001 60 00 616 2015 00179 01 - 2019
- Autor
- Tribunal de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISION PENAL Santiago de Cali, agosto quince (15) de dos mil diecinueve (2019) C Radicación N : 616-2015-00179-01
Procesado : JORGE ELIÉCER BENAVIDES TORO 7
Delito : ACTOS SEXUAL ABUSIVO CON MENOR 14 AÑOS Aprobado acta N? :221
Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. - Se confirma el interlocutorio del 11 de junio de 2019, proferido por el Juzgado 5% de Ejecución de Penas de esta ciudad” que improbó la solicitud del beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas para salir del centro de reclusión sin vigilancia en favor de Jorge Eliécer Benavides Toro, quien, por razón del allanamiento a cargos, ejecuta 110 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
ITI.- LA SOLICITUD. - La Asesora Jurídica de la Cárcel de Jamundí solicitó al Juez de Penas determinar la viabilidad de aprobar al aquí condenado la concesión del arriba mencionado beneficio administrativo. Fara “tál - propósito, anéexó. “da "cartilla biográfica del sentenciado; el acta de clasificación en fase de mediana seguridad; certificado de antecedentes de la SIJIN y de la SIPOL; certificado de calificación de conducta y certificado de investigaciones disciplinarias. ' Ver auto apelado en los folios 63 a 64 del C.O.
? A cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo. 3 Ver la petición y los soportes en los folios 41 a 53 del C.O. Radicación N 616-2015-00179-01
M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto interlocutorio III.- LA DECISIÓN Y LA APELACIÓN. - A.- El a quo negó la propuesta formulada por la Asesora Jurídica de la Cárcel porque, en síntesis, el art. 199-8 de la 1L.1098/06 excluye la la concesión del beneficio administrativo deprecado a quien, como el aquí sentenciado, haya cometido delitos sexuales contra menores de 14 años.
B.- El condenado interpuso recurso de apelación y solicita a la Sala que revoque la decisión porque, en síntesis, la no aprobación del permiso de hasta 72 horas para salir de la cárcel desconoce el “debido proceso” y constituye un trato “discriminatorio” pues no “se ajusta a un proceso progresivo de resocialización”, el cual se ha producido en su caso toda vez que ha observado conducta ejemplar; está clasificado en fase de mediana seguridad y el desempeño en las actividades de estudio ha sido calificado como excelente.? IV.- CONSIDERACIONES. - Esta Sala tiene el deber jurídico de confirmar la decisión materia del recurso en atención a que, de un lado, la misma se ajusta a la Constitución y a la Ley y, de otro, el recurrente no desvirtúa los fundamentos jurídicos en los que el Juez fincó la decisión. En efecto: A.- El aquí sentenciado fue condenado a pena de 110 meses de prisión por haber realizado actos
sexuales sobre una niña de 7 años de edad; conducta Y Ver el escrito de apelación en los folios 66 a 70 del C.O. ps Radicación N 616-2015-00179-01
M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto interlocutorio que aquél admitió haber realizado.” B.- Atendiendo al mayor repudio social que genera el atentar contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de edad y a la política criminal implementada por el Estado, la cual propende por el cumplimiento del mandato constitucional de protección prevalente del interés superior del menor (Art. 44 de la C. P.), el art.199-8 de la L.1098/06, expresamente prohíbe la concesión beneficios para los autores de ese comportamiento. En tal sentido, la mencionada norma establece que: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales (...) cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (...] 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.” (Negrillas fuera del texto original).
Luego, la teleología de dicha disposición legal es que quienes sean condenados por conductas tan reprochables como la cometida por el aquí sentenciado, estos deben cumplir intramuralmente Zla totalidad de la condena y no pueden reclamar beneficios administrativos. C.- El hecho de que el aquí condenado haya observado conducta ejemplar; esté clasificado
en fase de mediana seguridad y el desempeño en las actividades de estudio se le haya calificado como excelente, de un lado, corresponde al comportamiento elemental que se espera del infractor de la ley sometido a prisión y, por ende, 3 Ver la sentencia en los folios 2 a 5 del C.O. Radicación N 616-2015-00179-01
M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Auto interlocutorio sólo juega para efecto de reconocerle el derecho a la redención de pena por trabajo y/o estudio.
De otro lado, la valoración positiva que hace de sí mismo el aquí sentenciado para afirmar que el tratamiento penitenciario ha cumplido en él su finalidad y que, por lo mismo, es una persona rehabilitada y apta para vivir en sociedad, no permite desconocer que la prohibición del plurimencionado beneficio administrativo tiene fundamento “jurídico exclusivo en el particular juicio de reproche extremo que el legislador hace frente a un comportamiento tan reprochable y lesivo como .es abusar sexualmente de menores, razón fundamental por la que el Juez no puede acceder a la pretensión del aquí apelante. Por los motivos planteados, la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, RESUE IL VE.- ÚNICO.- CONFIRMAR la decisión materia de apelación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE, En comisión de Servicios
ORLANDO ECHEVERRY
OCORRO MORA INSUASTY
Magistrada
VÍCTOR MANU CHAPARRO BORDA agistrado
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