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TSDJ CALI - SP76001 60 00 710 2020 00377 - 2021

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 710 2020 00377 - 2021
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión de Asuntos Penales para AdolescentesMagistrado Ponente

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN 760016000710-2020 00377

PROCESADO: J.J.H.V., DELITOS: Extorsión agravada REFERENCIA: Sentencia allanamiento a cargos - Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.31

Santiago de Cali, febrero cuatro (04) de dos mil veintiuno [2021] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia de allanamiento a cargos No.092 del 4 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Quinto Penal de Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali! mediante la cual se declaró responsable al adolescente J.J.H.V. como autor del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en consecuencia se sanciona con privación de libertad en centro de atención especializado, por el término de 48 meses. 1 A cargo de la Dra. María Doris Gutiérrez Martínez M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad 76 0016000710 2020 00377

Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia RESUMEN DE LOS HECHOS Fueron sintetizados por la A-quo atendiendo las consignas del escrito de acusación de la siguiente manera: ".- El 29 de julio del presente año, la señora AM

encontró llorando a su hija Valentina de 17 años de edad, quien le manifiesta que tenía algo muy delicado que contarle y que estaba preocupada por lo que les pudiera suceder, y que corrian peligro, le indica que tuvo relaciones sexuales con el joven quien sín que ella se diera cuenta realizó un video mientras tenian relaciones sexuales, los hechos tuvieron ocurrencia el 25 de noviembre de 2019; a mediados de diciembre del mismo año, el jove se comunicó con la adolescente manifestándole que tenía un video de ese día, posteriormente para el 27 de julio del presente año, el joven se comunica con la joven nuevamente y le manifiesta: que "qué pasaría si el video porno se filtra en las redes”, que no lo subiría, ní se lo enviaría a su familia, slempre y cuando accediera a la petición económica, a lo cual la menor Valentina hace una consignación de 370.000 pesos a través de la aplicación NEQUI al número celular 3184089619, para el 31 de julio y días siguientes, de nuevo, se comunicó con la joven vía WhatsApp exigiendo una suma semanal de 200.000 míl pesos, suma que posteriormente incrementaría a 225.000 pesos semanales. El 6 de agosto del presente año, uniformados del grupo GAULA, en coordinación con la Fiscalía 135, disponen la realización de un dispositivo, alrededor y al interior de la residencia, a fín de dar con la captura, en atención a que la entrega del dinero exigido por el extorsionista se realizaría en la casa residencial de la menor víctima; pasadas las 8 de la mañana, llega a la residencia de la menor Valentina, un sujeto,

quien ingresa y se ubica en la sala de la casa, al momento de hacer la exigencia económica, la joven víctima le entrega el dinero y en ese momento es capturado en flagrancia por dos del Gaula. Siendo plenamente identificado como WD) ANTECEDENTES PROCESALES Dentro del trámite del presente asunto se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado 5% Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali el 7 de agosto de 2020, donde se legalizó la captura en flagrancia, formuló imputación por el delito extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, donde no se allana a los cargos y se decreta medida de internamiento preventivo por cuatro meses.

M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad 76 0016000710 2020 00377

Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia La Fiscalía presenta escrito de acusación y el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, celebrándose la correspondiente audiencia de formulación de acusación el día 30 de octubre de 2020. Escenario donde el adolescente decide allanarse a cargos. El 4 de diciembre de 2020, se profiere sentencia No.092 de 4 de diciembre de 2020, por medio de la cual se declara responsable penalmente al adolescente J.J.H.V. por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, imponiendo una sanción de 4 años en Centro de Atención Especializado. Contra la anterior decisión se alzó la Defensa, sustentando el respectivo

recurso en audiencia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Encontró el Juzgado demostrados los presupuestos objetivos o de la materialidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo, así como los requisitos subjetivos o de la responsabilidad del adolescente J.J.H.V., en la comisión del concurso de conductas ilícitas imputadas, ello con fundamento en los medios de convicción y evidencias físicas allegados por la Fiscalía Delegada en verificación de aceptación de cargos, tales como informe único de noticia criminal, entrevista a la víctima, recibos de consignación aportados por esta, acta de derechos del capturado, entre otros, aunado a la aceptación de cargos manifestada por el adolescente en audiencia de acusación. ARGUMENTOS DEL APELANTE La defensa recurrente, a cargo del Dr. Jairo Andrés Rentería, solicita se le disminuya el tiempo de sanción impuesta al adolescente, como tambien que M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad 76 0016000710 2020 00377

Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia se imponga otro tipo de sanción para que cumpla con sus estudios y el deporte que practica. Que su representado es un adolescente infractor primario, deportista de alto rendimiento, que representa a Colombia, al Valle, a Cali y al barrio donde vive, habiendo obtenido medallas como campeón. En ese sentido, no comparte la postura de la judicatura en el reproche de la conducta, dado que el adolescente es infractor primario, pidió perdón e indemnizó a la víctima. E itera que es un deportista de alto rendimiento,

estudiante de derecho de la Universidad Libre de Cali, por tanto, es menester darle una “segunda oportunidad”. Que ha incumplido con las clases respecto a la carrera de derecho que cursa el adolescente, debido a que el Centro de Formación Valle de Lili, donde se encuentra no le permite iniciar la jornada desde las 7:00 de la mañana, en razón a que desde hora no estan dispuestas las herramientas tecnológicas para el efecto. Y el deporte que practica, es de alto riesgo, cuyos implementos no son permitidos al interior de la institución, por lo que, estando interno por cuatro años no va a cumplir con las finalidades de la ley de infancia y adolescencia -pedagógico - educativo y restaurativo-. Agrega que el adolescente ha sido agredido en tres oportunidades en el Centro de Formación Valle de Lili, por ser deportista de alto rendimiento y por ser estudiante de derecho, por tal motivo la institución le ha brindado protección especial. INTERVENCION DE LOS NO RECURRENTES 1) El representante de la Fiscalía, refiere que su solitud se mantiene, pues atendiendo la gravedad de la conducta, la sanción que corresponde imponer es la prevista en el numeral 6% del artículo 177 de la ley 1098 de 2006.

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Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia 2) La Defensora de Familia, pregona haber realizado todas las acciones pertinentes propias de su cargo. Y respecto a la solicitud de la defensa, se abstiene de emitir juicio alguno.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.

La Sala penal del H. Tribunal superior de Cali, es competente para conocer y desatar este recurso conforme lo señalado en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal, por tratar de apelación contra sentencia proferida por un Juez del Circuito de éste distrito judicial.

2. PROBLEMA JURIDICO Establecer si por las circustancias referidas por el recurrente respecto del adolescente, se le debe aplicar una sanción diferente a la privación de la libertad en centro de atención especializada y verificar si es procedente disminuir el monto de 48 meses impuesto por la A-quo. 3.- TESIS DE LA SALA Es mantener incólume la sanción impuesta al adolescente, al ser acorde a los criterios previstos en el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006. 4, RESOLUCION DEL CASO EN CONCRETO En el caso de la especie la inconformidad del apelante, radica única y exclusivamente en la privación de la libertad en centro de atención M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad 76 0016000710 2020 00377

Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia especializada que por el término de 48 meses impuso la A-quo y los criterios que adoptó para decantar la misma, pues dadas las circunstancias del adolescente, es procedente aplicar otro tipo de sanción de las que ofrece la Ley 1098 de 2006, pues con aquellas se cumplirian la finalidad protectora, educativa, restaurativa, pedagógica que busca la norma referida. Y tambien

pregona la disminución del quantum de la sanción impuesta. Luego esta es la temática en la cual centrará su estudio esta Sala. Los estándares internacionales y nacionales han determinado las sanciones contra menores o adolescentes responsables de un delito, como un mecanismo pedagógico, para brindarle al menor las herramientas necesarias a fin de formarlo para que se pueda desenvolver con normalidad en la sociedad y su núcleo familiar. Es incuestionable, como lo predica la defensa, que el artículo 178 del Código de Infancia y Adolescencia establece que las sanciones determinadas para los menores que han cometido delitos tiene una finalidad protectora, educativa y restaurativa. Y para cumplir tales fines, el ordenamiento dispone de sanciones de diferente naturaleza con un grado de afectación a los derechos del menor infractor en diferentes proporciones, pero comparten el objetivo restaurativo, protector y educativo que las fundamenta. Sanciones previstas en el artículo 177? del Código de Infancia y Adolescencia, respecto de las cuales, el juez para decidir sobre la aplicación de alguna de 2 ARTÍCULO 177. SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 89 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: > Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal: La amonestación. Imposición de reglas de conducta. La prestación de servicios a la comunidad. La libertad asistida. La internación en medio semicerrado. La privación de libertad en centro de atención especializado. Las sanciones previstas en el presente artículo se cumplirán en programas o centros de atención especializados los que deberán acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar. PARÁGRAFO lo. Para la aplicación de todas las sanciones la autoridad competente deberá asegurar que el adolescente esté vinculado al sistema educativo. El Defensor de Familia o quien haga sus veces deberán controlar el cumplimiento de esta obligación y verificar la garantía de sus derechos. PARÁGRAFO 2o. El juez que dictó la sanción será el competente para controlar su ejecución.

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Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia ellas, deberá evaluar en cada caso concreto cuál resulta más necesaria a fin de lograr los fines que dispone el artículo 178% ibidem. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187, cuando el adolescente mayor de 14 años y menor de 18 años, es hallado responsable del delito de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados en contra de la libertad, integridad y formación sexual, deben ser sancionados con medida de privación de la libertad. Colombia, en razón a los compromisos internacionales tiene integrado a la legislación la Convención de los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing que contemplan que la privación de la libertad del menor o adolescente declarado culpable en centros de atención especializada se debe utilizar como medida de última ratio, propendiendo ademas por promover la reintegración del infractor y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad, procurando alternativas diferentes a la internación en instituciones. Ahora, los instrumentos internacionales y la legislación interna, no imponen

desechar de plano la aplicación de sanciones que impliquen la privación en centro de atención especializado; pues lo que prevén son criterios de valoración que deben ser tenidos en cuenta por el juzgador al momento de ponderar el grado de restricción de la libertad del menor infractor, para establecer, de manera proporcional, razonada y objetiva, cuál de las sanciones que contempla nuestro ordenamiento ha de aplicar? PARÁGRAFO 3o. Los centros de atención especializada deberán cumplir lo establecido en los artículos 50 y 141 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 3 ARTÍCULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES, Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas. % Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 50313. SP2159-2018.

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Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia En aras de desatar el problema jurídico que ocupa nuestra atención, se ha de indicar, en primer lugar, que el legislador contempló diferentes criterios a los cuales debe acudir el Juzgador, al momento de definir la sanción a imponer al adolescente infractor, sin que ninguno de ellos tenga prioridad sobre otro, pues sólo el análisis conjunto de todas las circunstancias que rodean el hecho delictivo y las particularidades del adolescente, son los que definen la medida

a imponer, teniendo como un principio fundamental, que la restricción a la libertad del adolescente se encuentra establecida como última ratio y solo cuando sea estrictamente necesario. En esas condiciones, junto con la naturaleza y gravedad de los hechos, deberá precisarse la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendiendo las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades en la sociedad, así como la edad del infractor, la aceptación de cargos y el incumplimiento a los compromisos adquiridos con el juez (Art. 179 íbidem). De conformidad con lo previsto en el artículo 177, el numeral 6 establece como una de las sanciones aplicables a los adolescentes, una vez que se haya determinado la responsabilidad penal, la privación de la libertad en centro de atención especializado, sin embargo, un análisis sistemático de la ley indica que este tipo de sanción es aplicable en los eventos previstos de manera previa por el legislador, en este caso, es el artículo 187 de la ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 90 de la ley 1453 de 2011, la que prevé esta forma de sanción: "ARTÍCULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena minima establecida en el Código Penal sea O exceda de seis años de prisión.

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Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes...” Otro criterio que consideró el legislador en material de menores es el que se regla en el siguiente inciso, en el que se modifica el factor cronológico, en materia de edad del menor y la gravedad de la conducta, independiente de la pena”. Así a diferencia del anterior se impone a los menores con edad entre 14 hasta los 18 años y la sanción tendría como extremos de dos (2) a ocho (8) años. ",..La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual...” En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas. En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constrefimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad. Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el

juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto. (...)” 5 Aunque debe quedar claro que los delitos allí mencionados tienen pena mínima superior a los seis años, por ejemplo, la extorsión tiene pena mínima de 12 años (art. 244 del C. Penal) M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad 76 0016000710 2020 00377

Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia Como se advierte, dentro de una interpretación sistemática y una adecuada lectura de la norma, refulgen las siguientes consideraciones, aplicables al Caso que nos ocupa: Se permite concluir que la privación de la libertad en centro especializado es aplicable cuando se trate de adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 y que la pena mínima del injusto por el cual se condene sea o exceda los 6 años de prisión. También procede la privación de la libertad, cuando el adolescente tiene entre 14 y 18 años y el delito por el que se halla culpable es el homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas etc., caso en el cual la sanción tendrá como extremos de dos (2) a ocho (8). En este caso la única diferencia en sentido material es que se aplica a los menores con edad de 14 años, pues en factor punitivo es una simple formalidad, puesto que los delitos allí referidos tienen, como la extorsión,

pena mínima superior a seis (6) años. En sendos casos, tendrá aplicación la sustitución de la sanción por alguna de las previstas en el artículo 177, tal como se cita: ...Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto. (...)”. Sindéresis que se acompasa con la norma 178 del mismo estatuto, relacionada con la modificación de las medidas impuestas la menor, sin excepción alguna: 10

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Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia ARTÍCULO 178. FINALIDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas. El juez podrá modificar en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales las medidas impuestas. El anterior aspecto no entra en contradicción u oposición con otras normas aparentemente aplicables y prohibitivas, como la expresión “M “...el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesto por el juez...”, pues dicha

expresión, como se advierte de la simple literalidad, hace referencia solo al tiempo de sanción no a la naturaleza o calidad de la sanción que dentro de la sistemática de las sanciones dentro del sistema de responsabilidad penal de los adolescentes, es por naturaleza modificable en la medida en que sus fines se cumplan, dentro del interés superior del menor y el sistema diferenciado con la justicia penal de adultos. Y, de todas maneras, dicho sea de paso, la norma mantiene la prohibición de reconocimiento de los beneficios para redimir pena, que son diferentes a la modalidad de las sanciones y su flexibilidad por principio. Así, tenemos que la extorsión es un delito grave, en tal medida el legislador lo ubicó en la descripción de delitos frente a los cuales procede la privación de libertad en centro de atención especializada (inciso 3 del artículo 187 Ley de Infancia y Adolescencia) cuando se trata de adolescentes de 14 años y menores de 18 años, lapso de edad en la que está el adolescente, de ahí que de entrada se puede decir que la medida escogida por el A-quo no es desfasada, ni riñe con el ordenamiento jurídico, pues es claro que el joven J.J.H.V. fue hallado responsable del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo. 11

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Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia Delito de extorsión agravada, donde la víctima es una mujer menor de edad, que mantuvo relaciones sexuales con el adolescente J.J.H.V., quien sin que

ella se diera cuenta aprovechó para realizar un video y posteriormente constríñela, exigiéndole dinero, caso contrario exhibía en las redes sociales su intimidad sexual, logrando doblegar su voluntad, frente al temor que le produjo la amenaza del adolescente (violencia moral), pues la niña le gira el dinero exigido, pero la gravedad se intensifica, cuando no conforme con ello, continua amenazándola a fin de que semanalmente le haga entrega de una suma de dinero. Comportamiento de suma gravedad igualmente, dado que no solo se ha vulnerado el patrimonio económico, sino tambien la autonomía personal de una niña menor de edad, que frente al adolescente infractor presentaba mayor grado de vulnerabilidad, pues de forma confiada mantuvo relaciones sexuales con este, sin contar que grabaría la escena intima, para luego amenazarla con la publicación del video, que la expondría ante su familia, conocidos y en general de la sociedad, con lo que, logró se alterara emocionalmente, sentirse impotente por la situación que vivia, de tal forma que accedió a sus pretensiones económicas. Luego se trata de un delito grave, no solo por la entidad de los bienes jurídicos —el patrimonio y la autonomía personaly la mayor trascendencia jurídico política que tiene la vulneración de los mismos, sino, además, por las circunstancias modales en que el mismo se produjo. Atendiendo el delito por el cual fue hallado responsable el adolescente — extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivola ley determina como regla, que en esos casos la sanción imponible es privación de libertad (inciso tercero del artículo 187 inciso 30 de la Ley de Infancia y

Adolescencia). 12

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Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia En lo que respecta al referente a la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendiendo la circunstancias, gravedad de los hechos, las necesidades de los del adolescente, y las necesidades de la sociedad, es menester hacer referencia al informe biopsicosocial, del que dio cuenta la defensora de familia en los siguientes términos: "El adolescente en entrevista inicial de ingreso al SRPA, manifestó sentir desconcierto, dolor, decepción de su vida, se siente triste e inestable y afirma arrepentimiento, considera que debió estar más inmerso en su deporte, para no involucrarse en problemas, actualmente expresa que el tiempo transcurrido ha sido una dura experiencia, sin embargo, ha tenido espacios de reflexión sobre su vida y considera que se han fortalecido los vínculos familiares, generando más unión entre todos. En relación con el área social, ocupa su tiempo libre en el deporte, destacándose por su alto rendimiento, es campeón suramericano de Judo en el 2019. Antes de su ingreso al SRPA manejaba una rutina de ejercicios en casa virtualmente con INDER Valle. Se relaciona con amistades de la universidad, del deporte y con compañeros del colegio, tíene personas conocidas que son pares negativos del Barrio Mojica I las cuales evita.

Área cognitiva: El adolescente se encuentra estudiando virtualmente segundo semestre de Derecho, académicamente cumple con sus estudios,

se ha destacado por tener un buen promedio académico, aunque este semestre presentó bajo rendimiento debido a la dificultad de conectarse al inicio de sus clases de 7:00 am. En cuanto a la posibilidad de tener acceso a las clases en la hora requerida por la Universidad, el Centro de Formación Juvenil ha expresado su dificultad de abrir las oficinas administrativas antes de la jornada laboral, aunado a la falta de personal para brindar el acompañamiento permanente al adolescente en ese horario. El Centro de Formación envió en el mes de octubre un correo electrónico a la Universidad Libre informando las dificultades que presenta el adolescente para la conexión puntual y algunas situaciones de seguridad al interior de la institución, a pesar de esta situación el adolescente ha podido acceder y dar continuidad a sus asignaturas y trabajos de la universidad, cuenta con autorización para consultar sus redes sociales para realizar trabajos con sus compañdee resotudsio . El adolescente se ha visto involucrado en incumplimiento al Manual de Convivencia adquiriendo objetos no permitidos como es el caso de un teléfono celular de su propiedad y la participación en actos de saqueo de una oficina utilizando un objeto cortopunzante de fabricación artesanal. Según afirmaciones del equipo psicosocial institucional, GO) presenta tendencia a manipular en su discurso, aprovechando la confianza que se le ha brindado para estar en los espacios de los especialistas. 13

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Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia Factores de generatividad El adolescente se encuentra vinculado al sistema general de seguridad social en

salud.” COOMEVA” - Hay disposición por parte de los miembros de la familia, para acompañar activamente al adolescente durante su proceso en el SRPA. - El adolescente está vinculado al sistema educativo asistiendo diariamente a esta actividad. - Según manifiesta el padre, el adolescente está vinculado a espacios de formación productiva. - En la relación que establece J. J. H. V. con su grupo familiar se evidencian vínculos afectivos cercanos. - Los ingresos económicos del núcleo familiar satistacen las necesidades del hogar. - El adolescente es deportista de alto rendimiento Factores de vulnerabilidad - La familia materna reside en un sector con alta vulnerabilidad social. - Padres separados por dificultad en el hogar - Ausencia de la madre por encontrarse privada de la libertad. ” Así, estima la Sala que las circunstancias individuales del adolescente, particularmente el comportamiento que ha demostrado en el internamiento preventivo, como que ha -ha incumplido el Manual de Convivencia, adquiriendo objetos no permitidos, como un teléfono celular de su propiedad y la participación en actos de saqueo de una oficina utilizando un objeto cortopunzante de fabricación artesanal-, hace que necesite intervención por profesionales del área del comportamiento humano, el cual debe recibir, privado de la libertad en el Centro de Atención Especializada. En suma, el equipo psicosocial ha informado que J. J. H.V. presenta tendencia a manipular en su discurso, aprovechando la confianza que se le ha brindado para estar en los espacios de los especialistas, otra arista que demuestra que el infractor, por ahora necesita de forma especial la privación de la libertad, para que profesionales idóneos propendan por su

rehabilitación. En cuanto al requisito de la edad adolescente, se itera que como criterio primordial para imponer la sanción en centro de atención especializada, se 14

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Proc: J.J.H.V.

Delito Extorsión Agravada Sentencia allanamiento a cargos de segunda instancia debe atender a lo normado en el artículo 187 inciso 3 ibidem “La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual”, cumpliéndose entonces con el marco de edad — 14 a 16 años-, dado que la tarjeta de identidad allegada al proceso, nos enseñan que J.J.H.V., nació el 25 de abril de 2003, es decir, que para la fecha de los hechos -27 de julio y 6 de agosto de 2020tenia 17 años de edad. El allanamiento a cargos es uno de los varios criterios para la definición de las sanciones contemplado en el art. 179-4 del C.LA., distinto de las circunstancias personales del adolescente mencionado en el numeral 2, tocante con la conducta procesal asumida por quien con tal manifestación reconoce que ha obrado mal y asume las consecuencias de sus actos. Aspecto éste que según la A quo valoró (entre otros) para imponer la sanción, para finalmente determinar en 48 meses, criterio que respetara la

Sala, dado que la ley

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