🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CALI - SP76001 60 00 710 2021 00417 - 2022

Tribunal de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 00 710 2021 00417 - 2022
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Santiago de Cali, febrero cuatro (4) de dos mil veintidós (2022) Radicación N : 76001-6000-710-2021-00417

Delito : Hurto calificado agravado Adolescente : Aprobado acta N? : 043

Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE FALLO. - Se confirma la sentencia N 76 del 6 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado 3” Penal para Adolescentes de Cali, en la que, con base en el allanamiento a cargos, se declaró penalmente responsable al adolescente como coautor del delito de hurto calificado agravado y se le impuso 28 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.

ITI.- EL COMPORTAMIENTO MATERIA DE ESTE PROCESO. - El 4 de octubre de 2021, a eso de las 10 de la noche, 4 sujetos a bordo de dos motocicletas irrumpieron en el restaurante ubicado en la calle 13C con carrera 75 de Cali y esgrimiendo armas de fuego despojaron a todas las personas de sus pertenencias y prendas de valor. Dos de las víctimas fueron Franklin Moreno Asprilla, a quien le quitaron un anillo de oro, y Rosa María Arrechea Vente a quien le quitaron un bolso con dinero en efectivo y dos teléfonos celulares. De inmediato los asaltantes abandonaron el lugar, pero la reacción de la ciudadanía permitió capturar a uno de ellos, quien

lA cargo de la Dra. Zihomara A. Castillo Gómez. Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA dijo llamarse -de 17 años de edad-, quien recibió un disparo de arma de fuego en el abdomen que le ameritó intervención quirúrgica para salvar su vida.

IIT.- LOS CARGOS Y EL ALLANAMIENTO. - A.- Por los anteriores hechos, en la audiencia preliminar del 8 de octubre de 2021, ante la Juez yg? de control de garantías para adolescentes, la Fiscalía le imputó al joven , en calidad de coautor (ar. 29 del C.P), el delito de hurto (an. 239 ib) calificado -por haberse cometido con violencia contra las personas (an. 240 inc. Segundo ib)- agravado fue consumado por más de 2 personas y en un establecimiento abierto al público (arts. 240-10-111b)= en la cantidad de £ 14.550.000 en que fue estimada la cuantía del ilícito. B.- En la misma audiencia el adolescente, previa consulta con su defensora técnica y debidamente informado tanto por el Fiscal como por la señora Juez, se allanó a los cargos. IV.- LA SENTENCIA. - En el fallo arriba reseñado la señora Juez declaró penalmente responsable al adolescente porque, en síntesis, encontró reunidas las exigencias sustanciales que para dictar sentencia condenatoria anticipada establecen los Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA arts. 293% y 327-3? de la L.906/04, aplicables al sistema penal para adolesc(aert. n144t Le.109s8/06 ), sobre la eficacia del allanamiento a cargos y el estándar probatorio referido tanto a la materialidad del hecho como a la responsabilidad del joven. Le impuso privación de libertad, considerando la gravedad del delito y las necesidades del adolescente, "...pourn tiempo de 28 meses y como parte de la sanción, deberá continuar con sus estudios académicos...” V.- LA APELACIÓN. - A.- La defensora del adolescente pide al Tribunal: 1.- Que modifique el fallo en el sentido de imponerle al adolescente la sanción de libertad asistida prevista en el art. 177-4 del Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA) porque ésta resulta la más adecuada frente al caso concreto, teniendo en cuenta que, de un lado, según el informe de la defensora de familia el adolescente cuenta con un núcleo familiar que lo apoya y sus padres están en el país para orientarlo y, de otro, la sanción de privación de libertad desconoce el interés superior 2 Manifestado el allanamiento a cargos, esta norma impone tres actos procesales subsiguientes, secuenciales y preclusivos: a.- El control judicial del allanamiento, bla audiencia de individualización de sanción con el objeto establecido en el art. 447 ib. en la cual “brevemente la Fiscalía y el imputado podrán hacer las manifestaciones... sobre las condiciones individuales,

familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable...” y, c.- La audiencia de fallo. Aprobado el acuerdo “...por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente.” sin que sea posible la retractación del procesado. 3 Esta norma establece que: “La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los Posibles imputados o acusados y la Fiscalía no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación eh la conduela y su tipicidad”. Dra. Deyanira Isanoa Satizabal. Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA del niño, el derecho de éste a tener una familia y a no ser separado de ella y su derecho al libre desarrollo de la personalidad. 2.- Subsidiariamente, la defensora solicita imponerle solamente 12 meses de privación de libertad pues esta sanción es la más proporcional considerando las características del delito y las necesidades del adolescente. Alega que la aquo al imponer la sanción, en síntesis: a.- No tuvo en Cuenta que el adolescente es infractor primario, se allanó a los cargos y, por ende, colaboró con la justicia. b.- No consideró las condiciones familiares, psicológicas, afectivas, emocionales, económicas, culturales y del medio en que se desenvuelve el adolescente, según el informe sicosocial rendido por la defensora de familia.

c.= Desatendió los principios de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad (Reglas de Beijing, Reglas de la Habana, Reglas de Tokiyo e l art. 179 de la L. 1098/06), conforme a los cuales la sanción debe ser proporcional no solo a la naturaleza y gravedad del delito sino a. las necesidades del adolescente y que la privación de libertad debe ser por el menor tiempo posible. d.- Desconoció que el sistema de adolescentes no tiene propósito retributivo, sino que tiene finalidad protectora, educativa y “restaurativa de derechos”, según lo ha recalcado la Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Jurisprudencia de la C.S de J. y que se fundamenta en el bienestar del joven.

B.- La Fiscalía”, como no recurrente, pide que se confirme el fallo porque, en síntesis, el mismo es acertado y se ajusta a la normatividad propia del sistema penal especial de adolescentes. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Primera. - La competencia. - Atendiendo la naturaleza adversarial del actual sistema procedimental penal; el carácter dispositivo del recurso de apelación y el principio de limitación que lo gobierna, esta Corporación tiene competencia para rever el fallo en el aspecto sustancial que expone la apelante en relación con el aspecto cualitativo y cuantitativo de la sanción impuesta al adolescente. Segunda. - El imperativo de respaldar la decisión. -

La sentencia objeto de la apelación debe ser confirmada. Esta Sala no puede acceder a ninguna de las pretensiones de la recurrente por las siguientes razones jurídicas: A.- La sanción impuesta al adolescente se aviene con los criterios legales. - La condigna sanción impuesta a está determinada por los 5 A cardo del Dr. Orlando Gómez Gómez. Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA estándares internacionales que en materia de administración de justicia penal de adolescentes establecen las reglas de Beijing (regla 17-14) recogidas en el art. 179 de la L.1098/06, conforme a las cuales la consecuencia jurídica imponible al adolescente infractor de la ley penal debe ser proporcional a la naturaleza y gravedad del hecho; a las circunstancias personales del mismo y a las necesidades de la sociedad. En esto convine la apelante. 1.- La naturaleza y gravedad de los hechos. - El comportamiento delictivo del adolescente aquí “implicado reviste particular gravedad por la naturaleza del bien jurídico lesionado -el patrimonio económico-, la cuantía del mismo -—superior a £14.000.000y las circunstancias espacio temporales y modales en que fue cometido pues es evidente que el aquí implicado: Í.-- hizo parte de un grupo de personas con las que previamente acordó la comisión del delito; íí.- se tomó el trabajo de utilizar motocicletas como medio de transporte y emplear armas de fuego para ejercer violencia moral

contra personas desprevenidas; lfít.- de noche y de un momento a otro irrumpió en un restaurante y despojó a los comensales, entre los que había niños, de sus pertenencias y prendas de valor y, ivtal modalidad del comportamiento delictivo no solo afecta en lo patrimonial y en lo psicológico a Cada una de las víctimas sino que, además, pone en evidente riesgo otros bienes jurídicos -la seguridad colectiva y la integridad personaly conduce a reacciones en las Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA que se puede ver en situación de peligro el derecho a la vida tanto de víctimas como de victimarios como en efecto ocurrió aquí- y, por lo mismo, genera zozobra e inseguridad en la ciudadanía; aspectos estos que no fueron valorados en profundidad por la señora Juez -quien se limitó a calificar la conducta como muy gravey que, de haberlo hecho, la conclusión es que, aún teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades personales del adolescente, la sanción imponible tendría que haber sido más drástica.

Considerando en este especifico caso la naturaleza y particular gravedad del delito, aunque cen el sistema penal de adolescentes la privación de libertad es el último recurso y por el tiempo más breve y operan los principios de discrecionalidad amplia y flexibilidad del tratamiento sancionatorio, es el legislador el que determina que al adolescente E “...responsable de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de 6 años de

prisión” debe “¡imponérsele privación de libertad con duración entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 años (art.187-1 L.1098/06)= y, por lo mismo, es la ley la que limita expresamente la discrecionalidad del Juez. Luego, en este caso el Juez no puede imponer una sanción diferente a la privación de libertad. Y esta no puede ser la mínima pues ello significaría desconocer el mayor repudio que tiene el comportamiento atendiendo a la mayor repercusión negativa que tiene en el cuerpo político las circunstancias en que se realizó el mismo. Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA No puede afirmarse entonces que la naturaleza y cantidad de sanción impuesta rompe con el principio de que la privación de libertad debe aplicarse como último recurso y por el mínimo tiempo posible (an. 37CDN y Regla 17 de la Habana) . 2.- Las circunstancias personales del adolescente. - El carácter especial y diferenciado del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes determina que para establecer la sanción en concreto el Juez debe tener en cuenta igualmente las circunstancias y necesidades particulares del infractor las cuales morigeran la drasticidad que significa, en este caso, la privación de libertad.

Desde la óptica de la naturaleza, filosofía y finalidades del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), las circunstancias personales negativas del adolescente infractor reflejan sus necesidades específicas y, por lo mismo, no pueden constituirse en fundamento

para irrogarle un mayor castigo porque: aTal Sistema está fincado sobre el principio de corresponsabilidad (an. 10la” L.d1098e/06 ), conforme al cual no puede perderse de vista que en el daño ocasionado por el adolescente también han tenido que ver en forma indirecta: ila familia, que no ha cumplido con la función de formación en valores; el deber de orientación y corrección del adolescente; ii.- la sociedad, que “se porta indiferente ante el Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA proceder del adolescente contrario a la convivencia y no ejerce sobre él ningún control u orientación tendiente a prevenir que caiga en el campo del delito y, iii.- el Estado, que no le da al adolescente las oportunidades y condiciones necesarias para comportarse como persona respetuosa de los derechos de sus semejantes ni tiene políticas públicas de prevención de la delincuencia juvenil.

La obligación que tiene la familia, la sociedad y el Estado de “asiy sprtoteigerr al niño para garantizar su desarrollo armónico e integridad en el ejercicio de sus derechos” (an. 442 de la CP) y la corresponsabilidad que determina el CIA se constituyen en factor sustancial para darle al adolescente infractor de la ley penal un tratamiento considerado oO benigno -por ende, diferenciado del de los adultos= pues es apenas entendible que al adolescente no se le puede trasladar —imponiéndole una sanción más drásticalas falencias de la familia, la sociedad y el Estado en lo que tiene que ver con la orientación de su

comportamiento en comunidad ya que ello resulta contrario al sentido de justicia. b.- Si, el adolescente , a más de la condición de desplazado por la violencia, está vinculado con pares negativos; ha estado expuesto a factores de riesgo psicosocial; no tiene referentes de autoridad; tiene un comportamiento que desconoce las reglas básicas de convivencia; consume sustancias sicoactivas; no vive con sus padres, es porque estos no han cumplido con su deber frente a él como persona en formación; ha Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA fallado el sistema escolar; ha fallado la comunidad que no ejerce ningún control frente al evidente comportamiento desviado del adolescente y también ha fallado el Estado; circunstancias estas que debe considerar el Juez para morigerar el juicio de reproche e imponerle una sanción benigna, como en efecto las tuvo en cuenta aquí, de manera implícita, la aqu para concluir que la consecuencia jurídica que debe asumir es de 28 meses de privación de libertad. De no haberse tenido en cuenta tales circunstancias personales y necesidades del joven naturalmente la sanción habría sido más severa. c.- Dentro del concepto de las circunstancias personales del adolescente entra, por supuesto, el allanamiento a cargos por parte del mismo (ar. 1794 L.1098/06) en el entendido que con tal manifestación el joven reconoce que ha obrado mal y asume las consecuencias de sus actos.

La señora Juez afirmó que por el allanamiento a cargos el adolescente "..se hace

derechoso a un beneficio al momento de imponerle la sanción...”, lo cual constituye, sin duda, un dislate inadmisible pues en el SRPA la aceptación de cargos, en sí mismo, no tiene como consecuencia jurídica la rebaja O reducción de la sanción, sino que constituye solo uno de los criterios legales (art. 1794CIA4) para definir el tratamiento sancionatorio aplicable a un adolescente en concreto. La aceptación de cargos la tuvo en cuenta la primera instancia para hacer menos 10 Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA drástica la privación de libertad. Es entendible que si la Juez no hubiera tenido en consideración tal hecho habría impuesto una sanción mucho más alta. 3.- Las necesidades de la sociedad. - Para que el Juez fije la sanción más adecuada frente a un adolescente infractor en particular, la legislación nacional (an. 179-2 L.1098/06) impone que la misma se determine también a partir de las necesidades de la sociedad. Y las necesidades que tiene el cuerpo político son, entre otras: a.- evitar que el adolescente vuelva a cometer comportamientos como el que motivó este proceso; b.-a la sociedad le interesa que el aquí implicado reflexione y entienda que asociarse para cometer delitos acarrea graves consecuencias; que ejercer violencia contra las personas para apoderarse de sus bienes genera repudio social; cla sociedad necesita contar con el joven como sujeto capaz de contribuir al progreso

respetando el sistema de valores vigentes aceptados y, por ello, éste debe adquirir conciencia de que la única manera de convivir en paz es respetando los derechos y bienes jurídicos de sus semejantes; d.-a la sociedad le interesa dejar en el infractor el mensaje claro de que las conductas que socavan de manera profunda la convivencia pacífica serán siempre perseguidas por la autoridad del Estado y, e.- es de interés colectivo que el bien jurídico del patrimonio económico debe ser respetado y que, por ello, se castiga severamente a quien actúa en la forma en que lo hizo el adolescente 11 Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA B.- Las argumentaciones de la recurrente. - 1.- Sobre la libertad asistida. - En esta Sala no pueden tener eco las alegaciones de la defensa en el sentido de que la sanción más adecuada y eficaz es la libertad vigilada en atención a que: aSi bien, por principio de flexibilidad del sistema y discrecionalidad amplia, aún en relación con delitos para los que el art. 187 del CIA establece la sanción de privación de libertad, el Juez puede imponer una sanción diferente, tal discrecionalidad no es absoluta. La facultad discrecional del Juzgador tiene necesariamente que estar fundada: 1.- en el análisis valorativo de la naturaleza y gravedad del comportamiento en concreto y de las particulares circunstancias en que éste haya sido cometido; íí.- en

la valoración de las características personales del adolescente y, ííi.- en la consideración del entorno familiar, social, escolar, cultural, etc. en el que se desenvuelve el joven, todo lo cual le debe permitir al Juez concluir que las finalidades del sistema -responsabilización del adolescente, reparación del daño causado, no repetición y reintegración social de víctima y ofensorse pueden lograr también de manera eficaz con la imposición de una sanción no privativa de la libertad. Empero, este no es el caso aquí pues, si bien el adolescente se allanó a los cargos -acto que en principio dice de su responsabilización; asume de manera 12 Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA reflexiva las consecuencias de sus propios actos-, lo cierto es que la naturaleza y gravedad del delito; las características personales del adolescente -vinculado con pares negativos, carente de referentes de autoridad y consumidor de sustancias sicoactivas-= y la carencia de condiciones familiares, sociales y escolares pues =contrario a lo que afirma la defensora, el joven, según afirmó éste en la audiencia de imputación, no cuenta con su mama en Colombia (evidencia de esto es que ella no asistió a la audiencia de sentencia) Y, además, no vive con su padre, impiden concluir que la sanción mas aconsejable es la que solicita la defensa.

Los aspectos sustanciales arriba aludidos no aparecen aquí acreditados pues, de un lado, el informe del defensor de familia está

basado solo en la información que suministró el adolescente en dos entrevistas telefónicas que le hicieron y, de otro, la defensa no aportó en la audiencia de dosificación de sanción ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento en el sentido de que las finalidades del sistema se pueden lograr de manera efectiva imponiéndole la sanción de libertad vigilada o asistida (arts. 177-4 y 185 CIA). b.- Sostiene la recurrente que al aquí implicado debe imponérsele la sanción de libertad vigilada porque ésta garantiza el interés superior del adolescente, materializa su derecho a no ser separado de la familia, respeta su derecho al libre desarrollo de la personalidad y permite conseguir la finalidad protectora pedagógica y restaurativa del SRPA. 13 Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Este argumento no puede tener eco en esta Sala pues, de una parte, pierde de vista que todas las sanciones del SRPA apuntan a las mismas finalidades y, de otra, desconoce que la infracción a la ley penal en el caso que nos ocupa acarrea la afectación del derecho fundamental de la libertad y la consiguiente limitación razonable de los demás derechos del adolescente. 2.- Sobre la petición subsidiaria. - Esta Colegiatura tampoco puede acceder a la solicitud de la defensora de que se imponga solamente 1 año de privación de libertad en atención a que, aunque inexplicablemente la señora Juez omitió el deber legal de exponer en la sentencia “la fundamentación explicita sobre los motivos de la determinación

cualiy ctuanatittatiiva vde ala ...”” sanción (art. 59 del C.P), la sanción de 28 meses de privación de libertad impuestos al adolescente, a juicio de esta Sala: a.- Se reitera, se ajusta a la legalidad pues se corresponde con los criterios de la naturaleza, gravedad, cantidad de los delitos cometidos y necesidades del adolescente, vale decir, sus condiciones personales y el hecho de que aceptó de manera libre y voluntaria los cargos, lo cual determinó una menor drasticidad en la cantidad de sanción. b.- La cantidad de sanción impuesta es proporcional a la magnitud del daño causado; consulta los demás criterios legales y tiene en Cuenta los principios de derecho internacional para definir las sanciones aplicables 14 Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA al adolescente en conflicto con la ley penal.

Manifestación clara de que el juicio sancionatorio aquí “se aviene con la normatividad interna e internacional es que, aunque la recurrente alude a esa pluralidad de normas, no precisa cuál de ellas ni en qué forma las desconoció la Juez en el presente Caso. Luego, el argumento de la apelante según el cual, la sanción de 28 meses de privación de libertad es excesiva, resulta infundado. C.- El tratamiento especial y diferenciado. - Llama la atención a la Sala que la señora Juez no tuvo en cuenta que el carácter especializado y diferenciado que gobierna el SRPA (an. 14del8 CI A) le

impone al Juez la conducción de la audiencia de dosificación de sanción y sentencia en forma tal que no sea idéntica a la que se realiza en el proceso adelantado en relación con un adulto. Esto implica que tal acto procesal debe realizarse: 1.- Considerando que el juicio sancionatorio no puede estar centrado únicamente en la privación de libertad sino que, para alcanzar las finalidades del sistema, el Juez tiene el deber de valorar qué otras sanciones resultan adecuadas, primero, para recurrir en menor medida a la privación de libertad y, segundo, para complementar y hacer más eficaz el tratamiento del adolescente atendiendo a las necesidades del mismo y a las circunstancias en que fue cometido el hecho de tal gravedad; criterio que está apoyado, de una parte, en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justide cMeinoare s (Regdel Baeijsing ) que prescriben: 15 Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA “Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente...” (Regla 18-1) .

De otra parte, tal criterio aparece consagrado tanto en la legislación interna (art. 177 del CIA) como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual el tratamiento sancionatorio del adolescente no puede limitarse a la privación de la libertad, pues la

L.1098: “Acogiendo el principio de flexibilidad previsto en los instrumentos supranacionales, consagró una progresiva gama de medidas aplicables a los adolescentes a quienes se les ha declarado su responsabilidad penal, entre las que está concebida la privación de la libertad como recurso último y excepcional (...). (...) Además, esas medidas ostentan unas características ajenas a las de los adultos: (...) (ii) aun tratándose de un único delito, el Juez puede imponer la ejecución simultánea de algunas de ellas atendiendo el carácter unitario del tratamiento sancionatorio y con sujeción a los principios mínima aflicción y máxima eficacia (...).” ([Negrillas de la Sala).$ La naturaleza y gravedad del delito y las circunstancias en que el adolescente lo cometió jurídicamente llevaban a imponerle, de forma concurrente, también amonestación la cual consiste en la recriminación “al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y las exigencias de reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre el respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana...” (art. 182 CIA). Empero, tal omisión no puede ser corregida por la Sala atendiendo a que el adolescente tiene la calidad de apelante único (ar. 31 de la C.P.). $ Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 7 de julio de 2010; Rad. 33.510. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 16 Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA

Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

2El Juez no puede perder de vista que el proceso -y la audiencia de determinación de la sanción que hace parte de éltiene carácter y finalidad pedagógica -restaurativa (ar. 178 del CIA), diferenciada y específica, preferente e irrenunciable (ans. 140 y 5” del CIA) y que el carácter y finalidad pedagógica le imponen al Juez Especial de Adolescentes cumplir su función de manera tal que el infractor “pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan...” (ar. 174 ib); “que el adolescente fortalezca el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros...promover su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad...” (ar. 40-1 de la CDN). La acción pedagógica, como es apenas entendible, está orientada a que el adolescente comprenda, reflexione, tome conciencia, se dé cuenta e interiorice, en este caso, la naturaleza y las implicaciones en su vida y en el funcionamiento de la sociedad de lo que significa infringir la Ley penal. Si ante la aceptación de cargos del adolescente, como ocurrió aquí, el Juzgador se limita a determinar la sanción privativa de la libertad sin propiciar en el adolescente su participación activa en la que exteriorice su reflexión; el entendimiento; la comprensión sobre la gravedad del hecho y la interiorización de la norma que prohíbe hurtar, portar armas de fuego, etc. el

asunto puede parecer formalmente solucionado pero no puede sostenerse que el conflicto que plantea el comportamiento del adolescente se ha solucionado conforme a la teleología del SRPA pues es apenas 17 Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA obvio que si bien la sanción tiene también carácter y finalidad pedagógica ésta solo se puede lograr con la acción del Juez dirigida a ese propósito, razón por la que la Jurisprudencia constitucional ha precisado que: A través de su sometimiento al sistema de responsabilidad penal especial y diferenciado dispuesto, al mismo tiempo se hace posible que el adolescente infractor sea juzgado y pueda participar en dicha etapa procesal, defenderse materialmente, comprender lo reprochable de su actuación, reconocer a la víctima y valorar en su integridad el daño causado. Y, en el evento de que reciba sanción, pueda el juez proferir un fallo que atienda a las condiciones específicas del menor y enseñarle, con los medios pedagógicos que encuentre pertinentes y adecuados (art. 140 C.l.A.), la forma de asumir su proyecto de vida en sociedad, con la libertad derivada de su condición humana, con la igualdad y la desigualdad legítimas que le sean reconocibles, pero también con el respeto y solidaridad que le han de merecer los derechos de los otros y los intereses públicos y colectivos.” (Negrillas de la Sala). 3.- El carácter y finalidad diferenciada del proceso de adolescentes impone que el Juez Especial no puede actuar como el Juez de

adultos y limitarse a realizar la audiencia de dosificación de sanción y dictar sentencia pues tal acto, en sí mismo, realizado en la forma poco cuidadosa como se evidencia aquí, carece de efecto pedagógico y formativo. 4.- El carácter y finalidad específica del Sistema le impide al Juez asumir que en el caso que nos ocupa el adolescente entendió la razón de ser del tratamiento sancionatorio. El Juez tampoco puede dar por sentado que el adolescente entiende cabalmente el fundamento, sentido y finalidad de la sanción solamente escuchando la lectura de la sentencia. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-055 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 18 Radicación No. 76001 6000 710 2021 00417

  • Sentencia SRPA Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA 5.- El carácter irrenunciable y preferente de las finalidades pedagógica, diferenciada y específica significa que el Juez no tiene opción distinta a la de hacer todo aquello que las materíialice frente a un caso concreto. Si esto no fuera así la L.1098/06 no habría creado el Juez Especial de Adolescentes como parte fundamental del compromiso con la comunidad internacional en el sentido de que: Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de Leyes, procedimientos, autoridades específicas para los niños de quienes se aleguen que han infringido las Leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido esas Leyes... (Art.40-3

CDN). Negrillas de la Sala. Tercera. - El enfoque de justicia restaurativa.-

Hay ausencia aquí del enfoque de justicia restaurativa que adopta el SRPA en el que la finalidad del mismo no es exclusivamente imponer la sanción, sino que implica, además: A.- La responsabilización del adolescente infractor, lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...