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TSDJ CALI - SP76001 60 99 165 2022 51960 - 2022

Tribunal de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CALI - SP76001 60 99 165 2022 51960 - 2022
Autor
Tribunal de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago de Cali, julio primero (1") de dos mil veintidós (2022) Radicación N? :76001-6099-165-2022-51960

Procesado : Delito : VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA Aprobado acta N? :243

Magistrado Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTA PROVIDENCIA. - Se confirma la sentencia del 19 de abril de 20221 proferida por el Juzgado 10% Penal Municipal de Cali? en la que, bajo el trámite del procedimiento abreviado y por virtud del allanamiento a cargos, se condenó a como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. Se le impuso la pena principal de 72 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, al paso que se le negó la prisión domiciliaria.

II.- LA SITUACIÓN FÁCTICA.- El 8 de marzo de 2022, a eso de las 10 de la mañana, en la vía pública a la altura de la calle 2 oeste 31-01 de esta ciudad, li le hizo varios lances con unas tijeras a su excompañera sentimental Marylin Daniela Paz Castillo -a quien por intervención de la comunidad no logró lesionar-, porque no le agradó que estuviera visitando a una amiga. Comportamiento de maltrato y sometimiento por parte de que había sido reiterativo durante los años de convivencia en los que Marylin Daniela Paz Castillo fue objeto

de agresiones verbales y psicológicas, como humillación por no aportar económicamente al hogar y prohibición de salir y tener amistades por los celos que ello le producía. 1 Verla en las págs. 3 a 15 del PDF Nro. 06 de la carpeta de la etapa de conocimiento del expediente digital. 2 A cargo de la Dra. Rosarito Lozano Cerón. Radicación N. 76001-6099-165-2022-51960

M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

Apelación Sentencia por Allanamiento — Procedimiento Abreviado IIT.- ANTECEDENTES PROCESALES Y SENTENCIA. - A.- Por estos hechos -bajo el trámite del procedimiento abreviado (L.1826/17)-, el 24 de marzo de 2022, la Fiscalía, ante Juez de Control de Garantías, corrió traslado del escrito de acusación a el delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229-2 del C.P.); cargo al que se allanó de manera libre y voluntaria. B.- La aqu declaró penalmente responsable al procesado como autor el delito contra la familia y le impuso las consecuencias jurídicas ya señaladas. Además, le negó la prisión domiciliaria por estado grave de enfermedad, porque, en síntesis, no se cumplió con la exigencia legal de aportar dictamen médico legal que determine con criterio científico, que las condiciones de salud específicas del procesado y sus circunstancias particulares son incompatibles con la vida en reclusión formal. IV.- EL RECURSO. - El defensor? solicita al Tribunal que modifique la sentencia y se le conceda al procesado la prisión domiciliaria

por su condición de salud con fundamento en el art. 295 de la L.906/04 y la sentencia T-035/13. Alega que, en síntesis, de un lado, la Juez no consideró que en la historia clínica que aportó -en la pág. 4/5- “un médico tratante oficial” afirma que el aquí implicado tiene una fractura compleja conminuta y edema de los tejidos blandos y que, además, tuvo episodios de retención urinaria y se le realizó un cateterismo vesical, lo cual “creo yo que es algo que si es grave” y, de otro, por lo mismo, es necesario que “al menos” se ordene la remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal para que se le valore y se determine "si esto es grave o no es grave y se puede llevar esta patología dentro del establecimiento carcelario”. 3 Dr. Alexander Bravo Bonilla. 4 Sustentación del recurso en el registro de la audiencia del 19 de abril de 2022, min. 37:15 a min.40:06. El enlace de acceso al registro obra en el acta de la diligencia en la pág. 16 del PDF Nro. 06 de la carpeta de la etapa de conocimiento del expediente digital. 2 Radicación N. 76001-6099-165-2022-51960

M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Sentencia por Allanamiento — Procedimiento Abreviado v.- CONSIDERACIONES. - Primera. - La competencia de la Sala. - Atendiendo a la naturaleza adversarial del actual sistema procedimental penal; al carácter dispositivo del recurso de apelación y al principio de limitación que lo rige, esta Sala tiene competencia para revisar el fallo

únicamente en el aspecto sustancial al que se refiere el recurrente sobre la negativa de la prisión domiciliaria por enfermedad muy grave. Segunda. - El deber de confirmar el fallo.- La sentencia materia del recurso debe ser confirmada en lo que es materia de reparo porque, de un lado, los argumentos del apelante no desvirtúan las razones jurídicas en las que la aquo la fincó y, de otro, la determinación de negar la prisión domiciliaria por enfermedad muy grave se ajusta a la legalidad. En efecto: A.- Ciertamente, el art. 68 del C.P. exige como requisito ineludible para la concesión de la prisión domiciliaria por grave estado de enfermedad que medie concepto del médico legista especializado en el que se determine el estado de salud del procesado por razón de la patología que lo aqueja y que el mismo padece de enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión. Y, en este caso, el mismo no se aportó. B.- Tal exigencia legal -que el estado de enfermedad muy grave sea certificado por médicos forenses especializados-, como lo tiene dicho la jurisprudencia, “responde a la necesidad de que se determine con criterio científico, que las condiciones de salud específicas del procesado y sus circunstancias particulares son incompatibles con la vida en reclusión formal”? . 5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 18 de mayo de 2022 (SP1681), Rad. 61417. 3 Radicación N. 76001-6099-165-2022-51960

M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

Apelación Sentencia por Allanamiento — Procedimiento Abreviado

La historia clínica de julio y agosdet 2o02 1 que aportó el defensor en la audiencia del art. 447 de la L.906/04 -—realizada el 19 de abril de 2022no satisface el requisito de contenido objetivo que, desde el punto vista legal, se requiere para sustituir la reclusión intramural por la reclusión domiciliaria en caso de enfermedad muy grave. Si bien el documento? aportado da cuenta que el aquí procesado el 28 de julio de 2021 sufrió, como consecuencia de un accidente de tránsito, una fractura de la epífisis superior de la tibia y otros traumatismos, así como también informa sobre los tratamientos y procedimientos que se le practicaron como consecuencia de la lesión, ello no puede equipararse al concepto médico legal -oficialrequerido por la Ley sobre la incompatibilidad del estado de salud actual del procesado con el tratamiento penitenciario intramural que cumple. C.- Los demás argumentos del recurrente carecen de vocación de éxito en atención a que: 1l.- La procedencia del sustituto deprecado está determinada por el requisito que impone el legislador, no por la convicción personalísima del defensor entorno a la gravedad del estado de salud del procesado; 2.- La sentencia de tutela que invoca el defensor, a más de tener solo efectos inter partes, se refiere a un caso con supuestos de hecho y derecho diferentes al aquí analizado en el que al condenado se le había concedido la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria previo concepto del médico legal y el Juez de Ejecución incurrió en defecto

sustantivo al revocarla y, 3.- El defensor tenía el deber de aportar como fundamento de su solicitud, el correspondiente 6 Ver el archivo PDF “ANEXO 1 DEFENSA” que obra en la carpeta “anexos” de la etapa de conocimiento del expediente digital. 4 Radicación N. 76001-6099-165-2022-51960

M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Apelación Sentencia por Allanamiento — Procedimiento Abreviado concepto médico legal que informe la puntual condición que impone el legislador, razón por la que la esta Sala carece de competencia para, en segunda instancia, ordenar que se valore en el IML al aquí procesado.

Por las razones planteadas, LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUETLVE.- ÚNICO.- CONFIRMAR la sentencia materia del recurso. Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. La notificación de este fallo se realizará en estrados en audiencia de lectura del mismo (art. 179-3 de la 1L.906/04), cuya fecha se fijará oportunamente. Y

ORLANDO E CHEVERRY SADAZAR gistrado

'ARÍA LEONOR OVIEDO PÁNTO

Magistrada

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